ACTA ACLARATORIA CON RELACION A LA CANTIDAD DE DROGA COMISADA AL DETENIDO RAÚL ENRIQUE ACARO CORNEJO (22)
------ En la ciudad de Sullana, siendo las 19.05 horas del día 25 de Mayo del 2015, en una de las oficinas del PANDRO PNP-SULLANA, el suscrito, en su condición encontrarse a cargo de las Investigación policial Por Esclarecimiento del Delito de TID, contra el detenido Raúl Enrique ACARO CORNEJO (24) , a quien el l SOS. PNP. Jorge GONZALES ROJAS, al momento de realizarle el registro personal, y realizo el conteo de los Envoltorios encontrado en posesión de la referida, por error involuntario, ha contado 92 y no 100, que era la cantidad real que habían y así lo consignaron el CTA DE registro personal y Comisó de Droga, y en el acta de Intervención Policial, no habiendo subsanado dicho error, sin embargo solamente al momento de realizar la Diligencia de Prueba de Orientación Química y/o Descarte ,Pesaje y Lacrado, se percatan de tal error y lo hacen constar en dicha Acta de los Ocho envoltorios, a los cuales incluso les realizan el Pesaje y a la vez suman el Peso de los 92, más de los 08 , haciendo ver que era un Peso de 54 Gramos, y a la vez a estos 8 envoltorios le consideran, muestra DOS IGUAL QUE A LOS 92 envoltorios y asimismo el suscrito al momento de recepcionar la droga y el detenido, en este Departamento, ha consignado en las cadena de custodia una observación de los Ocho envoltorios, y a la vez ha consignado observación en la segunda página de la cadena de custodia, aclaración que se hace a fin de que se pueda en tender por su no se han considerado estos ocho envoltorios en las actas iníciales, por lo que dejo claro que son 100 envoltorios de papel conteniendo Alcaloide de Cocaína y no noventa y Dos 92, y a la vez que se trata de CUATRO Muestras, con la diferencia que han asignado a dos el mismo nombre muestra DOS --------------Siendo las 19.25, horas del mismo día se da por concluida la presente ACTA ACLARATORIA, firmando a continuación el suscrito como responsable de LA INVESTIGACIÓN POLICIAL y a fin de explicar sobre los motivos de los 08 envoltorios más y se tomen en cuenta en el proceso judicial a la vez para que sean internados en Laboratorio Central PNP Lima, con el resto de la droga comisada a dicha persona.-------------------------------------------------------------------ES CONFORME
EL INSTRUCTOR