ACTA DE JUICIO ORAL I.
INTRODUCCION CORTE SUPERIOR DE JUTICIA DEL CUSCO
JUEZSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO
EXPEDIENTE
: 1255-2014-42-1001-JR-PE-02
JUEZ
: VERONICA SANCHEZ FRANCO
ESPECIALIZTA
: LILIAN CONTRERAS SARAVIA.
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ RESPONSANBLE DEL CASO FLOR YULIZA DUEÑAS HUAMANGUILLAS IMPUTADO DELITO
: MIGUEL QUISPE TUPA : HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO : MOISES HUAMAN VILCA REPRESENTADO POR SIU TÍA LUZ MARINA QUISPE LÓPEZ ESPECIALISTA DE AUDIO: SILVIA MILUSKA TORBISCO CASTILLO AUDIENCIA QUE SERÁ GRABADA EN SISTEMA DE AUDIO (ARTÍCULO 361.2 P Y ARTICULO 26 REGA
JUES PONENTE:
II. ACREDITACIÓN : 1.-ACREDITACION DEL FISCAL:
Consuvenia señora Juez , por la fiscalía , abogada FLOR YULIZA DUEÑAS HUAMANGUILLAS , Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq , con casilla electrónica número 55795 y domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 en el Distrito de Wanchaq
2.-ACREDITACION DE LA DEFENSA DE LA PARTE ACUSADA: Señora Juez y señorita Fiscal , Buenas Noches por la defensa técnica del acusado MIGUEL QUISPE TUPA ,abogada defensora NELIDA FANNY CHILO ALVAREZ , con registro en el Colegio de Abogados de Cusco número 4355 , con casilla electrónica número 1413 y domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas número 455 , distrito Wanchaq.
3.-ACREDITACION DEL ACUSADO:
Miguel Quispe Tupa, de 28 años de edad, identificado con D.N.I 44519021, natural de cusco, nacido el 12 de diciembre de 1986, hijo de Porfirio y Santusa, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en la Comunidad de Huillcarpay s/n del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco.
III. INSTALACION DE AUDIENCIA JUEZ PONENTE.-Al estar presentes todas las partes requeridas por los artículos 367° y 369° del P, declara INSTALADO el presente juicio oral.
JUEZ PONENTE.
Habiéndose verificado la asistencia de los sujetos procesales legitimados por ley, se da instalado la presente audiencia de juicio oral.
IV. ALEGATOS DE APERTURA ALEGATOS DE APERTURA DEL FISCAL: Señora juez , corresponde a este Ministerio Publico a empezar su alegato de apertura , el caso que nos convoca esta noche en esta Sala de Audiencias es la “SUSTRACCION DE UN CELULAR POR PARTE DEL ACUSADO AQUÍ PRESENTE” El hecho de relevancia penal al acusado MIGUEL QUISPE TUPA , consiste que el día 26 de marzo del 2014 , aproximadamente las 20:horas cuando el menor MOISES HUAMAN VILCA , se encontraba comiendo en el Parque Señor de los Milagros en la Urb.Velasco Astete en el Distrito de Wanchaq , en compañía de su enamorada JUDITH ESTEFANIA PEREA VARGAS , apareció el denunciado MIGUEL QUISPE TUPA , en aparente estado de ebriedad ,, donde le pidió dinero al menor agraviado , pero esté le dijo que se fuera , entonces el denunciado se percató que a un costado del menor se encontraba su celular marca Samsung , color negro , el cual arranchó (sustrajo) indebidamente , entonces el menor le exigió que se lo devolviera , sin éxito , para que luego el denunciado MIGUEL QUISPE TUPA, de manera frontal con ambos brazos rebuscando sus bolsillos ; al querer irse del lugar , el menor MOISES HUAMAN VILCA retuvo mientras eso ocurría , la menor JUDITH ESTEFANIA PEREA VARGAS , aprovechó para ir a pedir ayuda , encontrando el patrullero KO11792 en cuyo interior se encontraba los efectivos policiales , JUAN CARLOS LOZANO CENTENO, SHEILA CANO CHAMBI , a quienes les contó lo que sucedía , es así que los efectivos
policiales en compañía de la menor se constituyeron al lugar de los hechos , donde SO PNP Juan Lozano bajó el patrullero y preguntó por el celular sustraído , donde MIGUEL QUISPE TUPA decía “no he hecho nada” , sin embargo al realizarle el Registro Personal , se encontró en poder del denunciado el celular del menor agraviado , porque MIGUEL QUISPE TUPA fue conducido a la Comisaría del Aeropuerto. Estos Hechos Señora Juez configuran el delito de HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE Y EN AGRAVIO DE UN MENOR DE EDAD, que está tipificado en el Articulo 186 , 187 y 16 del código penal . Señora Juez para acreditar los extremos de la imputación Fáctica realizada la fiscalía actuara los siguientes medíos de prueba itidos Como medio de pruebas orales tenemos: 1. La Declaración del menor agraviado MOISES HUAMAN VILCA acredita, respecto a la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos materia de denuncia, La Declaración Testimonial de YUDITH ESTEFANI PEREZ VARGAS, acredita,respecto a la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos materia de denuncia , La Declaración del efectivo policial JUAN CARLOS LOZANO CENTENO, acredita , a los hechos, el contenido de las Actas de Intervención Policial de Fs. 02 y de Registro Personal de Fs.15 , La Declaración del efectivo policial SHEYLA CANO CHAMBI ,acredita , respecto a los hechos y el contenido de las Actas de Intervención Policial de Fs. 02 , Como medios de Prueba documentales tenemos El mérito del 56 obra la Partida de Nacimiento del menor agraviado, acredita que , donde aparece que nació el 04 de abril de 1997 y por lo tanto al momento de los hechos contaba con solo 16 años de edad Una vez actuado dichos medios de prueba y habiéndose acreditado la materialidad del delito , así como la responsabilidad penal del Acusado , la fiscalía Solicitara que se le condene como el autor del delito de HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE Y EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD , EN GRADO DE TENTATIVA y que se le imponga la pena de TRES AÑOS Y SEÍS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA y al pago de OCHOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/800.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la parte agraviada. Muchas Gracias, he concluido.
ALEGATOS DE APERTURA DEL ABOGADO DEL IMPUTADO:
V. INFORMACION DE DERECHOS JUEZ: le informa los derechos al Acusado Según el ARTÍCULO 71 DEL CODIGO PROCESAL PENAL:
Derechos del imputado.1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los Derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias De investigación hasta la culminación del proceso. 2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera Inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. 3. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta
Se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará Constancia de tal hecho en el acta. 4. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.
JUEZ: Señor acusado ya conoce sus derechos que tiene que decir respecto a los hechos:
INPUTADO: nada Señora Juez JUEZ: Se ha concluido el juicio oral
VI. ALEGATOS FINALES JUEZ:
Habiendo finalizado la actuación probatoria de este juicio oral, corresponde a las partes realizar su alegato de clausura, empezará por el Ministerio Publico, Señorita Fiscal tiene usted 10 minutos.
ALEGATOS FÍNALES DEL FISCAL: Señora juez agradezco el tiempo que nos otorgó para el calificativo de este juicio oral, la fiscalía postuló como teoría del caso que el acusado MIGUEL QUISPE TUPA ,la noche del 26 de marzo del 2014se apodero del teléfono celular del agraviado MOISES HUAMAN VILCA ,luego de sustraerlo del lugar donde se hallaba. Tal imputación ha sido acreditada en este juicio oral con los medios de prueba que han sido actuados , decimos que se acredito el delito de HURTO AGRAVADO en grado de TENTATIVA porque en este juicio oral se ha logrado establecer lo siguiente: 1. Que la noche del 26 de marzo del 2014, el menor agraviado y su enamorada se hallaban en el parque Señor de los Milagros de la Urbanización Velasco Atete del Distrito de Wanchaq, tal afirmación ha sido vertido por dichos testigos en este juicio oral y corroborado con la
versión del acusado quien señalo que efectivamente dicha noche halló en el parque a los dos menores. 2. Que el agraviado MOISES HUAMAN VILCA, tenían dentro de su ámbito de dominio personal un teléfono celular marca Samsung , color negro de IMEI…..,conforme así lo ha reconocido este , al ser examinado en este juicio oral , ratificada con la versión brindada por su enamorada 3. Que el teléfono celular marca Samsung era de propiedad del agraviado MOISES HUMAN VILCA ,por haberlo recibido como regalo de su tía en el día de sus cumpleaños , conforme así este lo refirió al ser examinado en este juicio oral, aseveración que ha sido corroborada por la versión del acusado , cuando señaló que el teléfono celular hallado , no le correspondía . 4. Que el acusado , se apodero de dicho teléfono celular , aprovechando el lecho que se hallaba sobre el pasto, , al costado, y en el lugar donde se hallaba sentado el agraviado, conforme así lo refirió el agraviado, su enamorada y el propio acusado , corroborado con la afirmación realizada por los efectivos policiales JUAN CARLOS LOZANO CENTENO Y SHEYLA CANO CHAMBI , quienes al ser examinados e este juicio oral , manifestaron haber hallado en el bolsillo posterior derecho del pantalón de vestir del acusado el teléfono celular marca Samsung , color negro , de propiedad del agraviado. También en este juicio oral se acreditó que el acusado no contaba con dinero alguno, y que Se apodero de dicho teléfono celular, con la finalidad de obtener algún beneficio económico, pues este al haber sido aprehendido por la policía, además del teléfono celular, no portaba otro objeto de valor, la cual convierte en creíble, la versión del agraviado cuando señala que el acusado se le acerco y solicitó dinero y al no entregarle la suma de dinero alguno e apoderó de dicho celular. También se acreditó e este juicio oral que el acusado actuó con dolo, pues Se hallaba en la posibilidad de comprender que su conducta no era licita y no obstante sabiendo de ello, tomo para si un bien ajeno. Finalmente se acreditó en este juicio oral que el acusado luego de apoderarse del teléfono celular del agraviado , no logro obtener provecho alguno , debido a que fue retenido por el agraviado y posteriormente aprehendido por el personal policial , recuperándose de este modo el teléfono celular del agraviado. Estos hechos acreditados , señora magistrada configuran el delito de HURTO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO DURANTE LA NOCHE Y EN AGRAVIO DE UN MENOR DE EDAD , en grado de TENTATIVA ,tipificados en los artículos
185,186 y 16 del Código Penal , por cuanto se acreditó el apoderamiento ilegitimo de un teléfono celular por parte del acusado , luego de sustraerlo del piso, donde se hallaba aprovechando el descuido del agraviado y el acusado no pudo disponer , debido a que fue aprehendido por el personal policial de manera inmediata . Habiéndose establecido que el acusado cometió el delito de Hurto Agravado , en grado de tentativa corresponde fijarle una pena y una reparación civil teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 16, 45,46 y 186 del Código Penal , así como los artículos 92v y 93 del mismo cuerpo normativo Para la imposición de la Pena , el juez debe tomar en cuenta lo siguiente :RESPECTO A LA PENA debe considerarse que para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los artículos Cuarto y Octavo respectivamente del Título Preliminar del Código Penal , de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, si no también con la trascendencia social que ocasiona el delito , entendida ésta en mayor o menor grado ; contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales del agente conforme el artículo 45 , 45-A Y 46 1.a)del Código Penal(donde identificando el espacio punitivo, se ha determinado la pena concreta evaluando la concurrencia de una circunstancia atenuante privilegiada- tentativa- por lo que la pena se encuentra por debajo del tercio inferior), así como los artículos : 11 que, establece las bases de la punibilidad ;2.3 referente a la autoría y coautoría ;28 que establece las clases de pena ( como privativa de libertad );29 que expresa la duración de la pena , con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 años y RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL debe considerarse lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Penal, ya que la Reparación Civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la víctima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o de su valor y el pago de los daños y perjuicios; la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo. Por todo estos fundamentos Señora Juez , SOLICITO que al acusado MIGUEL QUISPE TUPA , como autor del delito Contra el Patrimonio , en la modalidad de Hurto , sub-tipo HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE Y EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD, en Grado TENTATIVA , en agravio del menor MOISES HUAMAN VILCA , se le imponga TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA , sí como el pago de OCHOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/800.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado . Muchas gracias, he concluido.
ALEGATOS FÍNALES DEL JUEZ:
Señora Abogada Defensora, para formular su alegato de clausura tiene usted 10 minutos
ABOGADO DEL IMPUTADO:
VII. ULTIMO DICHO JUEZ: IMPUTADO:
VIII.
SENTENCIA
DELIBERACION:
JUEZ: Emite la resolución N° POR ESAS CONSIDERACIONES FALLA: 1. DECLARANDO 2. IMPONE 3. SE FIJA
FISCAL: DEFENSA DEL IMPUTADO: CONCLUSION: