ALEGATO DE CLAUSURA
INTRODUCCION Su señoria de lato conocimiento es la importancia, protección y relevancia que tiene la vida en nuestro ordenamiento jurídico, es amparado en nuestra constitución política, en tratados y convenciones internacionales y tratado en diversas legislaciones como el bien jurídico por excelencia aquel que abarca todos los demás digo esto su señoría porque no deja de ser importante el hecho por el cual se le juzga a la acusada el dia de hoy. Magistrado a través de la prueba rendida y exhibida el dia de hoy y de los errores y vacíos en la teoría del caso de la defensa que se ha acreditado más allá de toda duda razonable el homicidio de meivot zapata por parte de la acusada catalina marambio Valdés por las razones de hecho y derecho que procedo a explicar a este tribunal CUERPO En primer lugar su señoria ante esta audiencia se presentaron 2 testigos presenciales de los hechos, los cuales sin formar parte de la pelea ,confirmar que la acusada nunca porto ningún arma y solo fue con sus manos vacías y señalaron que quien portaba un arma blanca y utilizo esa arma para darle muerte a la victima fue doña catalina marambio valdes y su señoria no solo los testigos el sr espina y la srta lazo señalan este hecho sino que el propio testigo de la defensa, la propia abuela de la acusada declaro ver a su nieta portando un cuchillo , existen 3 testigos que vieron a la acusada portando el arma blanca y 2 de ellos a 1 metro de distancia pudieron ver toda la acción. También se presento a esta audiencia el perito el sr diego manriquez quien explico entre otras cosas que la herida de muerte de la victima originalmente iba a la cabeza de esta no iba al corazón magistrado, de todos modos la acusada buscaba la muerte de doña meivot en ningún momento busco repeler un ataque sino que lo que buscaba era arrebatarle la vida y digo esto su señoria porque a juicio de la defensa concurren los presupuestos del art 10 numeral 4 del código para configurar una supuesta legitima defensa , sin embargo en lo hechos facticos no concurren estos requisitos copulativos.
La necesidad del medio racional para repelar el ataque se ha discutido mucho en la doctrina pero su señoria la ilustrisima corte de apelaciones de valparaiso en fallo causa rol 453-2007 señala :que en la acción de defensa no deben utilizarse medios EXCESIVOS, sino únicamente aquellos que son REQUERIDOS para la protección (...) TODO EXCESO ELIMINA LA LEGITIMIDAD DE LA DEFENSA" y en esto en relación a un caso de iguales características su señoria y señala :” "el medio empleado para repeler, tres personas ebrias, a tres jóvenes, al menos uno en estado de ebriedad, desde luego no fue racional, porque no se probó que estos portaran algún arma de fuego” Magistrado no se probo por parte de la defensa que la victima portaba un arma de fuego y utilizo dicha arma de todos los testigos que se presentaron en audiencia solo la madre de la acusada menciona ese hecho y aun asi no es completamente creible su relato , magistrado y no por el hecho se que tenga algún interés en el jucio sino que estamos hablando de una persona que menciono que habían por lo menso mas de 5 personas en la pelea , a la cual la golpearon , su señoria las reglas de la lógica nos señalan que durante una pelea la adrenalina aumenta es imposible que la testigo haya podido cada momento de esta , formando parte de la misma , le llegaron golpes, y la cantidad de personas puede confundir a cualquiera y lo mas importante su señoria la victima se encontraba desarmada y en estado de ebriedad corroborado por el perito en audiencia su capacidad motriz esta disminuida como puede ser racional apuñalar a alguien que esta desarmado , es exagerado Si hablamos de provocación su señoria todos los testigos señalan que a la victima y su amiga las mojaron ebrias con una manguera en la madrugada e incluso antes confirmado por el funcionario policial el sr olivares una de estas mujeres habría ido a patear el porton de la casa donde se encontraba la victima , su señoria hubo provocación por ambos lados peor la diferencia pero la diferencia es que una de ellas llego a matar a una persona. Vamos a validar la autotutela magistrado, se perdió , arrebato una vida de una joven de 23 años de manera rápida y violenta tanto que le rompió una costilla y atravesó su corazón Su señoría todo indica que el medio empleado fue exagerado, desproporcional e irracional , es por ello su magistrado solicitamos que de acuerdo a las máximas de la experiencia y a los hechos presentados
y probados el dia de hoy se condene a la acusada catalina marambio valdes a la pena indicada en el respectivo auto de apertura. Por el delito de homicidio simple en contra de doña meivot zapata a quien a sus 23 años perdió su vida por una apuñalada en su corazón.