AUDITORIA TRIBUTARIA
ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
En la contabilidad de la empresa los inventarios o los activos realizables (bienes destinados a la venta) y los métodos de valuación forman una parte muy importante, porque la venta del inventario es el corazón del negocio. El objetivo de la importancia de la auditoría con especial énfasis al rubro de los activos realizables se debe a que comprueba la exactitud y fiabilidad de las unidades físicas recogidas en el balance, comprobar la exactitud y fiabilidad de la valoración de las existencias y la uniformidad de dicha valoración, verificar la obsolescencia de las existencias y la adecuación de la previsión al respecto, comprobar si las existencias son propiedad de la empresa y determinar existencias de la empresa en poder de terceros, existencia de terceros en poder de la empresa y existencias en tránsito y verificar si las medidas de control interno y los procedimientos istrativos funcionan correctamente. El propósito principal de la Auditoría es determinar la confiabilidad de la información contable expresada a través de los Estados Financieros. Es así, como casi todo el esfuerzo del auditor está dirigido básicamente a formarse una opinión profesional de los Estados Financieros en su conjunto, para lo cual, examina cada una de las cuentas del activo, pasivo, buscando con ello elemento de juicio sobre su razonabilidad, los mismos que una vez evidenciados forman su opinión. En esta oportunidad nos centraremos en examinar las cuentas del Activo Realizable.
CAP.I ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE
1. ASPECTOS GENERALES El análisis y la verificación de los rubros que constituyen este activo es de trascendental importancia para: Comprobar su existencia física Por su importancia, por las mermas, deficiencias en la información sobre movimientos, etc., los inventarios deberán estar sujetos a recuentos físicos para que pueda haber seguridad de que los bienes existen. Comprobar que la totalidad delas mismas estén relevados en los estados financieros. Verificar que es propiedad de la empresa. Los inventarios necesitan estar amparados por documentación que acredite a la empresa como su legítima propietaria. Comprobar que contengan solo artículos o materiales en buenas condiciones de consumo y de venta, y es su caso, identificar aquellos en mal estado, obsoletos o de lento movimiento. Por presentarse en las existencias la posibilidad de problemas tales como: mal estado, obsolescencia o lento movimiento, tiene que ser identificados los bienes con estas características para poder juzgar, al momento de su valoración, los importes a los cuales deberán quedar registrados. Comprobar su correcta valoración, reconociendo su caso, la pérdida de valor. Ante las diferencias alternativas para valorar las existencias, es indispensable que la revisión del auditor, para estos propósitos, le permita reunir elementos de juicio para concluir si la entidad se ha ceñido a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Cerciorarse de que haya consistencia en la aplicación de los sistemas y métodos de valoración. La información financiera debe asegurar a los s de la misma, la posibilidad de hacer comparaciones de datos de la misma entidad a fechas y entre periodos diferentes y determinar los efectos, en caso de inconsistencia. Determinar los gravámenes que existan.
2. DEFINICION DE ACTIVOS REALIZABLES Consiste en las mercaderías o mercancías, materias primas, material de empaque, repuestos y suministros, productos en proceso y productos terminados, que tienen las empresas para su venta, para su proceso, transformación y venta posterior.
Los inventarios normalmente representan uno de los renglones más importantes del Activo de las Empresas, siendo de importancia fundamental en la determinación de su costo de ventas y consecuentemente de los resultados del ejercicio.
3. IMPORTANCIA DE LA CUENTA DE ACTIVOS REALIZABLES La cuenta de activos realizables está estrechamente relacionada con las ventas efectuadas (salidas de almacén, devoluciones de ventas) por la empresa, asi como con los costos de ventas (costo de mercaderías, devoluciones); con los cuales son dos elementos básicos en la determinación del resultado de la gestión de una empresa. Pueden ser utilizados como instrumentos para disminuir el impuesto a pagar por la istración Tributaria. Asimismo, una de las herramienta que tiene el auditor a fin de detectar irregularidades cometidas en esta cuenta, es la toma de inventarios, dejando de ser un mero procedimiento preventivo, para convertirse en una verdadera herramienta que permia identificar a la istración Tributaria de inventarios ficticias.
4. TRIBUTACION Y EXISTENCIAS
4.1 .Tratamiento De Las Mermas
a) En el Impuesto a la Renta: De acuerdo al artículo 37° inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles para establecer la Renta Neta de Tercera Categoría las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. En ese sentido, el artículo 21° inciso c) del Reglamento de la Ley antes citada define a las mermas como una: «Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.» De la definición anterior, se deduce que las mermas no necesariamente se encuentran relacionadas al proceso productivo, puesto que se pueden presentar casos en los cuales se presente una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias con posterioridad al proceso de producción de los bienes. Un ejemplo de ello, consiste en la pérdida física que sufren los combustibles por efectos de la evaporación. Lo anterior ha sido aceptado por el Tribunal Fiscal al señalar en la Resolución N. º 199-4-2000 que: «…las mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y productos en proceso o productos terminados…» Adicionalmente, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para acreditar la deducibilidad de las mermas se requiere que el contribuyente cuente con un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se itirá la deducción.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N.º 3131-1-2005, de fecha 1 de julio del 2005 adoptó una posición en el sentido que la exigencia de la acreditación de las mermas, mediante un informe técnico, no puede ser interpretado de forma aislada, debiéndose aplicar razonablemente cuando no haya una merma acreditada.
b) En el Impuesto General a las Ventas: El artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas regula la pérdida del crédito fiscal por la ocurrencia de desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal. En este caso, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. No obstante lo anterior, el artículo antes mencionado excluye de la obligación del reintegro, entre otros supuestos, a aquella pérdida que se haya originado en mermas y desmedros debidamente acreditados. Dicha acreditación deberá efectuarse de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
4.2 . Tratamiento de los Faltantes
4.2.1. Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición la podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma que establece lo siguiente: a. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario. b. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario. En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario referente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.
Normatividad relacionada Antes de ingresar a dar tratamiento tributario de los faltantes es recomendable dar lectura de algunas partes de las normas referidas al tema, el cual pasamos a detallar: Normatividad de IGV e ISC: el artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC establece lo siguiente: ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: VENTA: El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento
o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes:
El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo dispongo el Reglamento. Norma Reglamentaria de la Ley del IGV: La norma que reglamenta el artículo 3 de la Ley del IGV establece lo siguiente: Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente: La pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo 3 del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.
Ley del Impuesto a la Renta: La podemos encontrar en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se establece lo siguiente: Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: d. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Artículo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes: (…último párrafo) En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Situaciones que originan faltantes y/o sobrantes Establecer la situación que ha conllevado a que se presenten diferencias es muy importante para dar un adecuado tratamiento contable y determinar las implicancias tributarias, es así que se tiene por ejemplo algunos casos que van a conllevar a que se presenten diferencias en el rubro de las existencias o inventarios: - Mal despacho en la entrega de bienes - Compras con faltantes de unidades - Deshonestidad de parte del personal encargado - Delitos por terceros en perjuicio del propietario o empresa - Otros La conclusión a la que se llegue permitirá ver si las diferencias encontradas son gastos o cuentas por cobrar, se optará por contabilizar por gastos cuando no se
pueden establecer responsables, o estableciéndose, se llega a la conclusión que es inútil la recuperación, en el caso de cuentas por cobrar es porque se puede recuperar el valor de la existencias de las cuales se ha determinado diferencias.
Impuesto General a las Ventas: Respecto al IGV, es de analizar la situación expuesta en la parte normativa1 cuando ésta se refiere a las situaciones que se encuentran dentro de la definición de venta, entre ellos el retiro de bienes, por cuanto si hay un faltante, es porque ha habido un retiro o varios retiros2 del bien que presentan, diferencias; de allí se puede decir inicialmente que se trata de una venta, por lo tanto, debió pagarse el impuesto por dicha operación. La situación antes expuesta puede obviarse si es que el faltante de existencias es causado por pérdidas, desapariciones o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, pero esta situación debe estar acreditado con la respectiva denuncia policial, la cual debe haber sido gestionada dentro de los 10 días de producidos los hechos, asimismo, de corresponder el informe emitido por el seguro; además, la formalidad de la baja de los bienes, el cual deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.
Impuesto a la Renta: Una adecuada indagación sobre los motivos que conllevaron a que se presenten faltantes de existencias determinará el tratamiento que ha de darse a dicho hecho, quiere decir, a la determinación de responsabilidades, por cuanto si se determinaran responsables, es lógico pensar de que no se trata de una pérdida, sino que ésta se representa en una cuenta por cobrar, pero si no es posible la recuperación vía cualquier otro medio o en todo caso, habiéndose
determinado a los responsables pero que se puede establecer la imposibilidad de su cobranza, ésta debe ser reconocida como pérdida. El hecho de conocer pérdidas conlleva a que se formule la interrogación de si ésta es un gasto deducible o no, respecto a la determinación de la renta neta imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta Anual; respecto a este punto se tiene como marco legal el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta en donde se establece lo siguiente: «Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.» Un gasto que no reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior, conlleva a que dicho gasto no sea deducible como tal para fines tributarios.
4.3.
Tratamiento sobre Sobrantes
4.3.1. Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas
La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición la podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma que establece lo siguiente: c. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y cuya venta ha sido omitida de registrar en el año inmediato a la toma de inventario. d. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario. En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario referente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.
Impuesto a la Renta: Los motivos por la que se presentan sobrantes de existencias pueden ser varias, así por ejemplos, se tiene el hecho de los malos despachos, quiere decir, un producto por otro, en ese caso va a ver diferencias entre el físico y lo que se tiene registrado (kardex, sistemas); otro motivo también puede ser el hecho de que en una compra donde se solicitaron cierta cantidad de unidades, el proveedor por error envía más de lo solicitado. De los ejemplos expuestos, se puede decir que los sobrantes son generados a consecuencia de operaciones con terceros, del cual el comerciante de alguna manera se ha visto beneficiado; situación que conlleva a que en aplicación del tercer párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –D.S. 179-2004-EF– dicha diferencia a favor del comerciante debe reconocerse como una ganancia, la misma que se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.
5.
COSTO COMPUTABLE
Se entenderá por costo computable de los bienes enajenados, al costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria. Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título oneroso.
COSTO DE ADQUISICIÓN Es la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos
notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición.
6.
VENTAS A VINCULADAS
Para efectos del Impuesto a la Renta, se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas, cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la istración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.
6.1. Análisis De Comparabilidad: Las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:
1. Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o 2. Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables. Para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad
económica de las transacciones, dependiendo del método seleccionado, considerando, entre otros, los siguientes elementos: i) Las características de las operaciones. ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación. Adicionalmente existe vinculación económica cuando: a. El productor o importador venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 50% o más de su producción o importación. b.
Exista
un
contrato
de
colaboración
empresarial
con
contabilidad
independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes. No es aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57 del Decreto respecto al monto de venta, a lo señalado en el inciso a) del presente numeral. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, se tomarán en cuenta las operaciones realizadas durante los últimos 12 meses. Las operaciones entre empresas vinculadas se considerarán realizadas al valor de mercado. Para este efecto, se considera como valor de mercado al establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, para las operaciones entre empresas vinculadas económicamente. iii) Los términos contractuales iv) Las circunstancias económicas o de mercado v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar información de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados.
6.2.
Métodos utilizados
Los precios de las transacciones serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación: El método del precio comparable no controlado Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. a) El Método Del Precio De Reventa
Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
b) El Método Del Costo Incrementado
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de
costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes. El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas. c) El Método De La Partición De Utilidades Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas. d) El Método Residual De Partición De Utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a lo señalado en el numeral 4) de este inciso d) del artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma: (i) Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la aplicación de cualquiera de los métodos aprobados en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inciso, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. (ii) Se determinará la utilidad residual disminuyendo la utilidad mínima de la utilidad global. La utilidad residual será distribuida entre las partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes.
e) El Método Del Margen Neto Transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros.
6.3.
Acuerdos Anticipados de Precios
La Superintendencia Nacional de istración Tributaria - SUNAT solamente podrá
celebrar
Acuerdos
Anticipados
de
Precios
con
contribuyentes
domiciliados que participen en las operaciones internacionales a que se refiere el numeral 1) del inciso a) del artículo 32-A del IR, en los que se determinará el precio de las diferentes transacciones que realicen con sus partes vinculadas.
6.4.
Declaración Jurada y otras obligaciones formales
Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de istración Tributaria - SUNAT. La documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deberá ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripción. Para tal efecto, los contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia. La Superintendencia Nacional de istración Tributaria - SUNAT, a efecto de garantizar una mejor istración del impuesto, podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa, recabar la documentación e información detallada por transacción y/o de contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia, excepto en los casos de transacciones que se hayan realizado con residentes de países o territorios de baja o nula imposición. En estos casos, tratándose de enajenación de bienes, el valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable.
7.
ROBO DE EXISTENCIAS
De acuerdo con el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles del Impuesto, a fin de determinar la renta neta, las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Tal como podemos apreciar, este tipo de deducción se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Las pérdidas deben ser ocasionadas por delito cometido en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. La primera condición es que el delito afecte al bien productor de renta gravada, pues como sabemos debe existir conexión entre la deducción y la generación del ingreso, el mismo que puede o no ser propiedad del contribuyente, pero se encuentra bajo su posesión. b. Estas pérdidas serán deducibles sólo en la parte que no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros. La segunda condición es que sólo se deducirá el importe de la pérdida que no haya sido objeto de reposición por indemnización o seguro, esto en razón a que las indemnizaciones no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, y por ende, si el bien objeto del delito fuera objeto de tal reparación económica, sea total o parcial, no tendría sentido beneficiar al deudor tributario con una deducción por el total de la pérdida. c. Debe haberse probado judicialmente el hecho delictuoso; o en su defecto, acreditarse la inutilidad de ejercer la acción judicial que corresponda. Al especificar la Ley del Impuesto a la Renta que se requiere de la acción judicial para considerar válida la deducción por delitos cometidos en perjuicio de los bienes del contribuyente, debe entenderse en el sentido que no bastará
con la denuncia policial o la formalización de la denuncia por parte del Fiscal, sino que debe existir una actuación directa del Juez Penal, la misma que puede derivar en una sentencia o resolución firme en la que se condene o absuelva al presunto responsable en caso se haya logrado identificar al autor del delito, o si no se hubiera logrado dicha individualización, ordenando el archivamiento provisional o definitivo del caso. Debe mencionarse que en la medida que se den las condiciones descritas, se podrá deducir el gasto, pudiendo presentarse el caso en que se hayan provisionado dichas pérdidas por delitos cometidos sobre los bienes del contribuyente en un determinado ejercicio, pero que se acrediten los requisitos en un ejercicio posterior, momento en que se itiría la deducción.
8.
TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO
Las diferencias de cambio se presentan cuando se produce una variación en el tipo de cambio entre la fecha de reconocimiento de una transacción en moneda extranjera que incluye una partida monetaria4 y la fecha de su cancelación. También se produce diferencia de cambio por el mantenimiento de partidas monetarias al cierre del ejercicio (31-12) expresadas en moneda extranjera. De acuerdo con el literal d) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Por otro lado, señala la mencionada norma que cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.
9.
BONIFICACIÓN OBTENIDA EN COMPRA DE MERCADERÍAS
Los bienes que se obtengan como bonificación pasan hacer de la propiedad de la empresa beneficiaria de la bonificación, pudiendo esta última transferencia ser a su vez a título oneroso o gratuito. La entrega del bien a bonificación debe estar sustentada en comprobantes de pago. Para la empresa que recibe bonificación será un ingreso gravado con impuesto renta.
10.
MÉTODOS DE VALORACIÓN DE EXISTENCIAS
Tributariamente, el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se aceptan como métodos para la valorización de existencias: a. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS) b. Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL) c. Identificación específica d. Inventario al detalle o por menor e. Existencias básicas Cabe indicar que una vez adoptado alguno de los métodos anteriores, las empresas no podrán variarlo a menos que obtengan autorización de la SUNAT, la misma que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que la SUNAT señale.
11.
DESCUENTO AL CLIENTE POR VOLUMEN DE COMPRA
Los descuentos que conceden u otorgan no forman parte de la base imponible: a. Se trata de prácticas usuales o que respondan a determinadas circunstancia tales como pagos de anticipados, montos u otros. b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurren iguales condiciones. c. No constituyen retiros de bienes. d. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva
12.
PÉRDIDA EN VENTA DE EXISTENCIAS (¿ES ACEPTABLE?)
Para fines tributarios, toda transferencia es a valor de mercado, el mismo que se encuentra contemplado en el artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece lo siguiente: (…) Artículo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de istración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: 1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares. En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación. (…) De la normatividad indicada puede establecerse que si una existencia, cuyo valor de mercado se ha visto disminuido respecto a su costo de adquisición, y ésta es sustentable, la pérdida que se origine en la venta es aceptable como gasto. 13.
PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
Los desmedros en los bienes que constituyen existencias para una empresa, son una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los bienes que los convierten en inutilizables para su fin principal que es su transferencia mediante su venta. La NIC 2 - Existencias, establece como regla de valuación de los inventarios que los mismos se deben valuar al «costo» o «valor de mercado» menor; en tal sentido, al producirse desmedros en las existencias la empresa debe realizar una «provisión por desvalorización» para llevarlos a valor de mercado.
Esta provisión de desvalorización será aceptada como gasto para determinar el Impuesto a la Renta del período, siempre que cumpla con lo señalado en el literal c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, esto es: «En relación a los desmedros, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario
para
presenciar
dicho
acto;
también
podrá
establecer
procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa».
14.
TRATAMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN DE EXISTENCIAS
Para desarrollar el tratamiento tributario aplicable a la devolución de existencias, debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto General a las Ventas, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de devolución de ventas, entiéndase canje, no habrá mayores implicancias tributarias debido a que sólo habrá movimiento en el almacén del proveedor por la entrada y salida de la mercadería, emitiéndose una nueva guía de remisión para el traslado de nueva mercadería para el comprador de la misma. Por otro lado, en caso se produzca la devolución de la mercadería, anulación de la compra, el proveedor deberá emitir una nota de crédito conteniendo los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan, a fin de poder cancelar dicha venta, para lo cual deberá extornar el asiento del registro de la venta, a fin de cancelar ésta, ello en caso la devolución sea en el mismo período; en el supuesto, que no sea así habrá una pérdida tributaria, la misma que será aceptada como un gasto deducible, teniéndose en consideración el artículo 57 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta. Respecto a la nota de crédito, el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que el adquiriente o o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y de ser el caso, el sello de la empresa
Al respecto existe el informe N.º 033-2002/SUNAT que señala que: «(…) procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación, debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquiriente o » . Asimismo, el informe N. º 042-2004/ SUNAT dice: «… Las normas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Reglamento de Comprobantes de Pago no establecen límites de tiempo para la emisión de notas de crédito, correspondiendo su emisión en el mes en que se produzca dichas anulaciones y devoluciones». 15.
DEVOLUCIÓN DE VENTAS
Según el artículo 26 inciso b) del TUO de la Ley General del impuesto a la renta, en caso de devolución de ventas se deberá deducir el monto del impuesto bruto en la parte proporcional a la parte del valor de ventas, en caso se trate de anulación total o parcial de la venta. Según el artículo 27 inciso b) del TUO de la Ley del impuesto general a las ventas, si el impuesto ya se pagó el crédito fiscal se deberá deducir del impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional de los bienes devueltos
Según el artículo 7 del Reglamento de la Ley del IGV, los ajustes se deberán hacer en el mes que se produzcan las rectificaciones de devoluciones o anulaciones. Según el artículo 10 inciso i) Reglamento del comprobante de pago esos ajustes se realizaran mediante la emisión de notas de crédito.
CAP.II AUDITORIA DE INVENTARIOS
1. OBJETIVOS 1. Comprobar su existencia física. Por su importancia, por las mermas, deficiencias en la información sobre movimientos, etc., los inventarios deben estar sujetos a recuentos físicos para que pueda haber seguridad de que los bienes existen.
2. Ante las diferentes alternativas para valorar las existencias, es indispensable que la revisión del auditor, para estos propósitos, le permita reunir elementos de juicio para concluir si la entidad se ha ceñido a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
3. La información financiera debe asegurar a los s de la misma, la posibilidad de hacer comparaciones de datos de la misma entidad a fechas y entre períodos diferentes y determinar los efectos, en caso de inconsistencia.
4. Los inventarios propiedad de una empresa pueden ser otorgados en garantía y como esta circunstancia debe revelarse, se tiene que determinar su existencia. 5. Que los métodos de Valuación estén de acuerdo con PCGA aplicados en forma consistente en relación al ejercicio anterior
6. Que los registros de inventarios sean ajustados a los resultados de los recuentos físicos
7. Que la empresa tenga la documentación necesaria para comprobar la propiedad de las existencias
8. Que contengan artículos y materiales en buenas condiciones de uso o de venta, o bien que se establezcan las estimaciones necesarias que reconozcan
la pérdida de valor al disponer de los inventarios en mal estado, obsoletos o de lento movimiento
9. Que las mercaderías en tránsito se encuentren debidamente contabilizadas, de acuerdo con las condiciones de la compra que serán las que determinen si son propiedad de la empresa
10. En el caso de Estados Financieros consolidados o combinados asegurarse de que se elimine la ganancia de las existencias compradas a compañías que formen parte de la consolidación o combinación
11. Que las existencias propiedad de terceros (Mercaderías en Consignación) en poder de la empresa estén debidamente controladas y segregadas
12. Que su presentación en el balance o en sus notas sea correcta y se haga una revelación suficiente
2. MPORTANCIA DE LA VERIFICACION FISICA DE LOS INVENTARIOS Cuando los inventarios tienen incidencia material en los estados financieros, el auditor debe satisfacerse respecto a la existencia física y condición de aquellos, presenciando la toma de inventario, salvo que esto no sea factible. Presenciar el conteo capacitara al auditor a inspeccionar físicamente el inventario, observar el cumplimiento de aplicación de los procedimientos de la gerencia para llevar a efecto el conteo, y recoger evidencia sobre la confiabilidad de los procedimientos istrativos. El auditor deberá tener consideración: La naturaleza de los sistemas de contabilidad y control interno en uso, con respecto al inventario. Si se puede o no esperar que la gerencia establezca procedimientos adecuados y emita instrucciones apropiados para el conteo físico del inventario. La oportunidad del conteo. Los lugares en donde se mantienen los inventarios. Si se requiere la asistencia de un experto.
Si el no pudiera presenciar la toma de inventario debido a la naturaleza y localización de los inventarios, debe entonces considerar si los procedimientos alternativos, le proporcionan o no evidencia satisfactoria de la existencia física y condición de que no se necesita hacer referencia a alguna limitación que, al respecto, haya encontrado respecto del alcance del examen.
3. COMPROBACIÓN DE LOS INVENTARIOS
Los procedimientos de auditoria comprenden no solamente la observación de la toma de inventarios, sino una comprobación adecuada de las cantidades recontadas, en caso sea factible y razonable hacerla. Si no fuera factible que el auditor compruebe las cantidades obteniendo muestras, debe indicarse esta omisión en el informe de auditoría, explicando las razones de ello. E auditor debe familiarizarse con los procedimientos de la compañía para hacer pedidos, recibir, contabilizar y dar salidas a las existencias, de forma que pueda ser capaz de juzgar la eficiencia del control sobre estas operaciones y el inventario. Algo muy importante, antes de introducirnos en el procedimiento de auditoria propuesto, es mencionar que el auditor debe ser participe en la planeación del inventario físico. Esta responsabilidad empezara con la redacción de los procedimientos y seguirá hasta llegar a la determinación final del valor monetario de todos los inventarios.
4. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO COMPRAS
a) Cuentas por pagar El objetivo es detectar áreas críticas en las cuales exista riesgo de incumplimiento tributario. El auditor evaluara las políticas de Compras, almacén, pagos a proveedores, y de contabilidad según lo sugerido en los siguientes párrafos
b) Política de Compras:
Evaluar los procedimientos y documentos utilizados por el contribuyente para
efectuar
las
compras.
Verificar
seleccionados, en base a qué criterios,
si
los
proveedores
son
Verificar si existe un control de cuenta corriente por proveedor, la forma de pago, créditos obtenidos, compras a empresas vinculadas, devoluciones de bienes.
c) Política de Almacén:
Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la recepción de mercaderías, materias primas, suministros, productos en proceso y productos terminados
Verificar que las adquisiciones de insumos y mercaderías sean registradas contablemente por el contribuyente, y que además sean necesarias para el giro de negocio.
Verificar los controles de las mercaderías en consignación.
Evaluar las razones y procedimientos para las devoluciones de mercaderías.
Analizar los reportes que remiten las áreas de producción y almacén a contabilidad.
d) Política de Pagos:
Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la empresa para efectuar los pagos a proveedores.
Verificar si los pagos son al contado, al crédito, en cheque, por transferencia de fondos, etc.
Evaluar os niveles de autorización que existen para realizar los pagos.
e) Políticas Contables:
Evaluar las funciones del control interno de la empresa.
Analizar las funciones de contabilidad asi como las prácticas contables de valuación de inventarios, valuación de cuentas por pagar, contabilización de los gastos relacionados con las compras.
Revisión del registro de compras, observando si cumple con los requisitos establecidos por la Ley, si se encuentra al día.
Verificar si se conservan los originales de las facturas por compras de bienes, si se han archivado en forma correlativa a su anotación en el registro de compras, en todo caso si llevan un código interno que permita ubicarlas fácilmente.
Verificar si se reintegra el crédito fiscal por compras anuladas.
Verificar las conciliaciones realizadas por contabilidad, como por ejemplo el IGV cargado en la cuenta 4011 IGV por pagar versus el crédito fiscal según Registro de Compras
Verificar si el contribuyente tiene operaciones gravadas y no gravadas y si se han aplicado correctamente la proporcionalidad del crédito fiscal.
Se deben efectuar pruebas de cumplimiento para verificar que los controles establecidos por el contribuyente se cumplen en la práctica.
5. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO VENTAS
a. Cuentas por cobrar El objetivo es detectar áreas críticas en las cuales exista riesgo de incumplimiento tributario. El auditor evaluara las políticas de ventas, almacén, cobros a clientes, y de contabilidad según lo sugerido en los siguientes párrafos. b. Política de Ventas:
Evaluar los procedimientos y los documentos utilizados por el contribuyente para efectuar las ventas (pedido del cliente, cotización, parte de salida, guías, etc.)
Verificar si existe un control de cuenta corriente por cliente, la forma de cobro, créditos concedidos, devoluciones de bienes.
Tomar conocimiento de los clientes que otorgan anticipos, evaluar las razones asi como los documentos utilizados por el contribuyente para su control.
c. Políticas de Almacén:
Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la salida de mercaderías, asi como el traslado de materias primas, suministros, productos en proceso y productos terminados.
Verificar que las salidas de bienes por concepto de retiro estén gravadas con IGV.
Verificar que se emita el comprobante de pago de venta respectivo (factura, boleta, ticket) junto con la entrega de la mercadería.
Verificar que las guías de remisión especifiquen el motivo de traslado de la mercadería (venta, consignación, traslado entre establecimientos de una misma empresa, etc.)
Verificar los controles de las mercaderías en consignación.
Evaluar las razones y procedimientos para las devoluciones de mercaderías.
Analizar los reportes que remiten las áreas de producción y almacén a contabilidad.
d. Política de Cobros:
Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la empresa para recepcionar y depositar los cobros a clientes
Verificar si existe un control adecuado que permita al contribuyente emitir el comprobante de pago de venta y declarar el IGV por los anticipos de clientes en el mes en que los percibe.
e. Políticas Contables:
Evaluar las funciones del control interno de la empresa.
Revisión del registro de ventas, observando si cumple con los requisitos establecidos por la Ley, si se encuentra al día.
Verificar si se conservan los originales de las facturas por ventas anuladas de bienes.
Verificar, si se ha archivado la copia emisor de las facturas de ventas en forma correlativa a su anotación en el registro de ventas.
Se deben efectuar pruebas de cumplimiento para verificar que los controles establecidos por el contribuyente se cumplen en la práctica.
CAP.III CASO PRÁCTICO Durante el ejercicio 1998, la istración Tributaria designa a un auditor para proceder a la fiscalización correspondiente al ejercicio 1997, de la empresa AQUINO SAC, dedicada a la fabricación de muebles de madera. Del análisis del rubro de Inventarios detecta reparos por lo cual procede a determinar el monto de lo adecuado de la siguiente forma y por los siguientes conceptos: 1. Faltante de Inventario:
La istración Tributaria, efectúa una Auditoría según requerimiento al ejercicio 1997, determinando en la toma de inventarios un faltante de 60 muebles de sala. Para determinar el Tributo Omitido se toma en cuenta los últimos comprobantes de pago emitidos en cada mes:
MES
TIPO DE
NUMERO
VALOR
DOCUMENTO
Serie
Comprobante
UNITARIO
Enero
Factura
005
Nª 0320
280.00
Febrero
Factura
005
Nª 0470
285.00
Marzo
Factura
007
Nª 0140
280.00
Abril
Boleta
005
Nª 0600
300.00
Mayo
Factura
007
Nª 0320
305.00
Junio
Boleta
005
Nª 0950
310.00
Julio
Factura
007
Nª 0410
310.00
Agosto
Factura
005
Nª 0510
290.00
Setiembre
Factura
007
Nª 0540
310.00
Octubre
Boleta
005
Nª 1110
300.00
Noviembre
Factura
005
Nª 0570
310.00
Diciembre
Factura
007
Nª 0580
320.00
TOTAL
S/. 3,600.00
Determinación del Valor Unitario Promedio del Faltante: El primer paso para la determinación de los ingresos omitidos bajo la presunción de faltante de inventarios es determinar un valor unitario promedio para cuantificar el faltante, el cual lo obtenemos de la siguiente división:
Determinación De Las Ventas Omitidas
Para efectos del impuesto a la renta se considera como ventas omitidas el importe calculado de multiplicar el valor unitario promedio obtenido por las unidades faltantes, lo cual constituye renta neta.
S/.300 X S/. 60= S/. 18000 Determinación Del IGV Omitido
Para la determinación del impuesto general a las ventas omitido, el importe pendiente de pago será el calculado de la siguiente manera:
S/.1800 X (18%) I.G.V= S/. 3240
El importe de s/. 3,400, se imputará mensualmente en proporción a las ventas declaradas o registradas por cada uno de los meses del período, por lo que detallamos la venta de muebles de sala, declaradas por el contribuyente, en el ejercicio 1997.
MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
BASE 2800 2565 2800 2700 3050 3100 3100 2610 3100 3000 3100 2880 34805
COEFICIENTE 0.080448211 0.073696308 0.080448211 0.077575061 0.087631087 0.089067663 0.089067663 0.074989226 0.089067663 0.086194512 0.089067663 0.082746732 1.000000000
IGV 260.65 238.78 260.65 251.34 283.92 288.58 288.58 242.97 288.58 279.27 288.58 268.10 3240
2.- Sobrantes de inventario: A su vez le encontró un sobrante de existencias de 30 piezas de madera al 31/12/2013, por lo cual se le aplico la presunción de compras omitidas, con la siguiente información:
Ventas declaradas por el ejercicio 2013: Inventario final del ejercicio 2013: Saldo Final de las existencias: Ventas declaradas
MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
VENTAS DECLARADAS 2800,00 2565 2800 2700 3050 3100
MES JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Costo unitario de piezas de madera:
34 805 50 piezas de madera 9 000
VENTAS DECLARADAS 3100 2610 3100 3000 3100 2880
MES
DOCUMENTO
ENERO F/ 101-100 FEBRERO F/200-121 MARZO F/ 001-151 ABRIL F/ 004-200 MAYO F/ 005-100 JUNIO F/ 003-100 JULIO F/ 001-100 AGOSTO F/ 005-140 SEPTIEMBRE F/ 101-234 OCTUBRE F/ 006-131 NOVIEMBRE F/ 002-271 DICIEMBRE F/ 007-222 TOTAL
COSTO UNITARIO 140 150 160 165 180 195 210 195 210 220 215 195 2235
Estas facturas corresponden a las últimas adquisiciones de cada mes del ejercicio realizadas por la empresa. Determinación del costo promedio unitario
Primero determinaremos el costo promedio unitario de cada pieza para determinar el costo del sobrante: Costo unitario total
COSTO PROMEDIO=
N° de meses
2,235.00
COSTO PROMEDIO =
12
= s/. 186.25
Determinación del costo del Sobrante El costo del sobrante es equivalente al importe obtenido de multiplicar el costo promedio unitario por las unidades sobrantes: S/. 186.25 x 30 unid. = S/. 5,587.50
Determinación del coeficiente El coeficiente resulta de la división de las ventas declaradas entre saldo final de las existencias Ventas Declaradas
COEFICIENTE =
Saldo final de las existencias
S/. 34,805.00
COEFICIENTE =
= 3.8672 9,000.00
Determinación de las ventas omitidas
Por lo tanto las ventas omitidas por la empresa Aquino SAC son: S/. 5,587.50 x 3.8672 = S/. 21,607.98
Estas ventas omitidas de imputarán mensualmente en proporción a las ventas declaradas o registradas en cada uno de los meses del periodo incrementando la base imponible del impuesto general a las ventas de las siguiente manera:
VENTAS
COEFICIENTE
VENTAS OMITIDAS
IGV
ENERO
S/.500,000.00
0.079365079
S/.1,714.92
S/.308.69
FEBRERO
S/.510,000.00
0.080952381
S/.1,749.21
S/.314.86
MARZO
S/.584,000.00
0.092698413
S/.2,003.03
S/.360.55
ABRIL
S/.512,000.00
0.081269841
S/.1,756.08
S/.316.09
MAYO
S/.554,000.00
0.087936508
S/.1,900.13
S/.342.02
JUNIO
S/.550,000.00
0.087301587
S/.1,886.41
S/.339.55
JULIO
S/.520,000.00
0.082539683
S/.1,783.52
S/.321.03
AGOSTO
S/.500,000.00
0.079365079
S/.1,714.92
S/.308.69
SEPTIEMBRE
S/.500,000.00
0.079365079
S/.1,714.92
S/.308.69
OCTUBRE
S/.500,000.00
0.079365079
S/.1,714.92
S/.308.69
NOVIEMBRE
S/.560,000.00
0.088888889
S/.1,920.71
S/.345.73
DICIEMBRE
S/.510,000.00
0.080952381
S/.1,749.21
S/.314.86
S/.6,300,000.00
1.000000000
S/.21,607.98
S/.3,889.44
MES
Para efectos del Impuesto a la Renta la suma de S/. 21,607.98 constituye renta neta, sin ninguna deducción, pero de acuerdo al D.Leg. N° 774 modificado por la Ley N° 26415, se le permite observar la presunción mediante pruebas en contrario.
CONCLUSIONES 1. La importancia de realizar procedimientos adecuados y eficientes de auditorías en los inventarios es porque representan uno de los renglones más importantes del Activo de las Empresas, siendo de importancia fundamental en la determinación de su costo de ventas y consecuentemente de los resultados a obtener en el ejercicio contable.
2. Comprobar la existencia física de los inventarios, su propiedad, que contengan artículos y materiales en buenas condiciones de uso o de venta, que su valoración se valúen al Costo siempre que este no se exceda a los precios de mercado son objetivos de la auditoria de inventarios.
3. Uno de los primeros procedimientos de auditoría de inventarios es la evaluación del control interno con el objetivo de determinar que la protección física de los inventarios es adecuada, eficiente y efectiva, además Evaluar el riesgo de control y diseñar las pruebas de auditoría que se llevarán a cabo.
4. Entre los procedimientos de auditoría es recomendable realizar: • Una observación física de inventarios para determinar que la totalidad de inventarios propiedad de la empresa son adecuados. • Revisión del corte de inventarios, verificando los correctos registros en los libros y documentos como requisiciones, notas de despacho, traslados, facturas y kardex entre otros. • Valuación de los inventarios para establecer que estén valuados de acuerdo con los PCGA tales como costo, revelación suficiente, consistencia, sustancia antes que forma. • Confirmaciones para solicitar un listado de mercaderías, costos asignados y
unidades en el caso de que se tengan mercaderías en consignación, o al crédito.
BIBLIOGRAFÍA