Como es el procedimieto para pagar los aportes arafiscales Para pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso. Entre los operadores se encuentran:
Asocajas Fedecajas Compensar Enlace Operativo Pago simple Banco Agrario Banco de Bogotá Banco Popular Banco Santander Bancolombia Citibank Banco GNB Sudameris Helm Bank Banco de Occidente Colpatria Davivienda BCSC AV Villas SOI Miplanilla Aportesenlinea pagosimple
Diligenciar la planilla: En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales (ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a un mes. Verificar el resultado: Usted debe revisar que la liquidación efectuada por el sistema coincida con los aportes de ley así:
12,5% del IBC en salud (8,5% con cargo al empleador y 4% al empleado) 16% del IBC en pensiones (12% empleador y 4% empleado) Riesgos Laborales depende de la actividad de la empresa y es a cargo del empleador, 4% del valor de la nómina para Caja de Compensación, 3% para ICBF 2% para el SENA.
Autorizar el pago: Una vez verificado el valor a pagar por aportes a seguridad social, puede autorizar el pago y el sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las cuentas de recaudo de las as a las que estén afiliados sus empleados. Si el pago es
mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago. Verificar el pago: Una vez la a recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes. Sobre que infgreso base de cottizacion ICB se pagan los aporte sparafiscaales El ingreso base de cotización –IBC, para los aportes parafiscales corresponde al total de la nómina de salarios del mes Quien tiene qque pagar las contribucione sparafiscales 1que conforman el sistema de protección social y uanto deben dde pagar
Salud y pensión: a. El trabajador dependiente cancela conjuntamente y de manera obligatoria con el
empleador las contribuciones a salud y pensiones en los siguientes
porcentajes: Para salud la cotización es del 12.5% del salario o Ingreso Base de Cotización -IBC, de los cuales el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% del trabajador. Para pensión la cotización es del 16% del salario, de los cuales el 12% a cargo del empleador y el 4% a cargo del trabajador. b. El contratista independiente cancelará en forma obligatoria y por su propia cuenta los aportes a salud del 12% y pensión del 16%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato. c. El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará de forma obligatoria a salud en un 12% y a pensiones en un 16% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. d. Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos. Riesgos laborales: Los aportes a riesgos laborales de los trabajadores dependientes deben ser cancelados por el empleador en el porcentaje que corresponda al nivel de riesgo de la actividad empresarial: Clase de riesgo I II III IV V
De valor mínimo 0,348% 0,435% 0,783% 1,740% 3,219%
* Valor inicial 0,522% 1,044% 2,436% 4,350% 6,960%
Valor máximo 0,6960% 1,653% 4,089% 6,960% 8,700%
* Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que corresponda Los contratistas independientes deben cotizar a riesgos laborales cuando el contrato tenga una duración superior a un (1) mes.
SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar: Los aportes a SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar –CCF, corresponde realizarlos únicamente al empleador sobre el 100% de su nómina mensual. Los porcentajes de cotización sobre la nómina son: 4% para las CCF; 3% para el ICBF y 2% para el SENA. La Ley 1607 de 2012 sustituyó la fuente de financiación del SENA y del ICBF a través del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, de suerte que a partir del mes de mayo de 2013 el empleador que resultare obligado, no realiza los aportes sobre el valor de la nómina mensual, sino sobre sus utilidades: TARIFA DEL IMPUESTO CREE ICBF 2.2% SENA 1.4% SISTEMA DE SALUD 4.4% (a partir del 1 de enero de 2014) TOTAL 8% TARIFA ESPECIAL: para los años 2013, 2014 y 2015 será del 9%. La destinación del punto adicional es: 40% Instituciones de Educación Superior Públicas; 30% Para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado de salud y 30% para inversión social en el sector agropecuario
Qué es el Sistema de la Protección Social?
El artículo 1º de la Ley 789 de 2002 define el Sistema de la Protección Social como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo. El objeto fundamental, en el área de pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados. En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos. El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales.
¿Cuáles son los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social en Colombia?
Los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social en Colombia son seis::
Sistema General de Seguridad Social en Salud
Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
Sistema General de Riesgos Laborales
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
Régimen del Subsidio Familiar – Cajas de Compensación Familiar ¿Quién debe pagar los aportes parafiscales en cada uno de los Subsistemas?
Los aportes parafiscales los deben pagar:
Empleadores públicos o privados
Trabajadores Independientes
Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud.
Agremiaciones o asociaciones.
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.
Organizaciones as del Programa de Hogares de Bienestar.
Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, o de los ediles.
Los pensionados (únicamente al
Sistema de Seguridad Social en Salud)
10.¿Cada cuánto se pagan los aportes parafiscales?
Los aportes parafiscales tienen una periodicidad mensual y se deben pagar de acuerdo a los plazos establecidos teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación. Según el Decreto 1670 de 2007, los plazos establecidos actualmente son: CONCEPTO
APORTANTES DE 200 O MÁS COTIZACIONES
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación 00 al 10 11 al 23 24 al 36 37 al 49 50 al 62 63 al 75 76 al 88 89 al 99
Día hábil de vencimiento 1 2 3 4 5 6 7 8
APORTANTES DE 200 O MENOS COTIZACIONES
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
00 al 08 09 al 16 17 al 24 25 al 32 33 al 40 41 al 48 49 al 56 57 al 64 65 al 72 73 al 79 80 al 86 87 al 93 94 al 99 00 al 07 08 al 14 15 al 21 22 al 28 29 al 35 36 al 42 43 al 49 50 al 56 57 al 63 64 al 69 70 al 75 76 al 81 82 al 87 88 al 93 94 al 99
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
¿Qué sucede si no envío la información o la suministro parcialmente?
De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada. En este evento la UGPP puede expedir un Pliego de Cargos proponiéndole al investigado una sanción por no envío de información según el número de días de retardo en suministrarla, al tiempo que lo exhorta a entregarla so pena que la sanción aumente hasta el día en que la suministre de manera definitiva o hasta el día en que se profiera la resolución sancionatoria. El investigado dispone de un (1) mes para contestar el Pliego de Cargos
contado a partir de su notificación. Una vez vencido dicho término y dentro de los seis (6) meses siguientes la UGPP puede archivar la actuación si no encuentra mérito para continuar o expedir y notificar una resolución sancionatoria por no envío de información. Contra la resolución sancionatoria procede el recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. ¿En qué consiste el proceso de Fiscalización?
Es el conjunto de actuaciones istrativas cuya finalidad es determinar los valores que se dejaron de pagar por los aportantes en relación con sus obligaciones parafiscales. La fiscalizacióncomprende las siguientes actividades:
• Solicitud de la información relevante que tengan las diferentes entidades que integran el sistema de la protección social.
• Verificación de declaraciones de autoliquidación.
• Realización de investigaciones para establecer hechos que generen obligaciones en materia de las contribuciones parafiscales de la protección social.
• Solicitud de explicaciones a los fiscalizados sobre las inconsistencias en las declaraciones de sus obligaciones.
• Solicitud de documentación que se considere pertinente.
• Citación o requerimiento a los fiscalizados o a terceros para rendir informes o testimonios.
• Orden de exhibición parcial de los libros y documentos, en especial de la nómina.
• Recopilación de pruebas que sustenten la omisión o inexactitud de la liquidación de las contribuciones parafiscales.
• Realización de visitas de inspección y demás medios de prueba autorizados por la legislación civil.
¿Cuál es el término para presentar el recurso de reposición contra las excepciones?
Si se rechazan las excepciones, el deudor puede interponer un recurso de reposición dentro del mes siguiente al día en que le fue notificada la decisión, manifestando claramente los motivos de su inconformidad, directamente, o por intermedio de su apoderado.
¿Qué es la orden de ejecución?
Es el acto istrativo que se expide después de haberle dado la oportunidad al deudor para que ejerciera su derecho a la defensa y
en el que se ordena continuar el proceso de cobro. Si hay bienes embargados, la orden de ejecución incluye la orden de secuestrarlos para posteriormente avaluarlos y rematarlos con el fin de pagar la obligación.
¿Cómo se liquidan los intereses de mora frente a una deuda por aportes parafiscales?
Los intereses moratorios se liquidan por cada día calendario de retardo en el pago, a partir del vencimiento del término en que debieron haberse pagado los aportes, de acuerdo con los plazos establecidos para tal efecto, a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes, que se puede consultar en la página Web: www.superfinanciera.gov.co
¿Qué son las medidas cautelares y cuando hay lugar a ellas?
Son disposiciones que adopta la istración, en forma previa, simultánea o posterior a la expedición del mandamiento de pago, sobre bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad o bienes de terceros ofrecidos como garantía, con el fin de que queden fuera del comercio y en consecuencia no puedan ser vendidos o enajenados; todo ello, para garantizar el pago de las obligaciones insolutas. Las medidas cautelares pueden ser de embargo o de embargo y secuestro.
44.¿Cuál es el procedimiento para el embargo sobre un bien inmueble?
El funcionario competente verifica en el certificado de tradición y libertad del inmueble que la propiedad del mismo se encuentre en cabeza del deudor.
Ordena a través de resolución el embargo.
Comunica la medida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, solicitando se informe sobre la inscripción de la medida y se remita la constancia respectiva.
¿Cómo se realiza el avalúo de los bienes?
El avalúo de los bienes embargados y secuestrados en el proceso de cobro lo realiza un perito designado por la UGPP, teniendo en cuenta el valor comercial de los bienes y, en caso de inmuebles o vehículos, el valor declarado en el avalúo catastral o el que constituye la base del impuesto de rodamiento definido anualmente por el Ministerio de
Transporte. Este dictamen se le comunica por correo al deudor para que pueda presentar objeciones o para que solicite complementaciones y aclaraciones. 50.¿Es posible controvertir el avalúo presentado por el perito de la UGPP?
Si, en caso de que el deudor no esté de acuerdo con el avalúo, puede solicitar su aclaración, complementación o puede objetarlo por error grave dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que le fue comunicado Esta objeción debe venir debidamente sustentada con las pruebas que considere pertinentes y es indispensable que presente un avalúo alternativo, ya que de lo contrario no se dará trámite a su solicitud
¿Cómo puedo enterarme de los remates que adelanta la UGPP en los procesos de cobro?
Los remates que adelanta la UGPP se publican en un diario de amplia circulación nacional, en una emisora de radio del lugar donde se lleva a cabo la diligencia y en la página web de la entidad. En él se incluye la información que permite identificar el bien, el valor en que fue avaluado y la postura mínima que se ite durante la diligencia.
¿Qué es el secuestro de bienes?
Es la diligencia en la cual se hace entrega de los bienes embargados del aportante o del deudor, a un auxiliar de la istración denominado secuestre, para que este se encargue de su custodia y cuidado, antes de la diligencia de remate.
Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura dehonorarios o comisiones. Estas personas, conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario e incluso de seguridad social. Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor. A continuación algunos editoriales que hablan sobre aspectos importantes relacionados con los trabajadores independientes:
Trabajador independiente desde el punto de vista tributario. Trata sobre la clasificación de los trabajadores independientes con respecto a su obligación de presentar la declaración de renta.
Para ser clasificado como trabajador independiente hay que facturar. Para que un trabajador pueda ser clasificado como independiente respecto a su obligación de declarar, tiene que facturar.
Retención en la fuente a trabajadores independientes. Algunos aspectos relacionados con la retención en la fuente a trabajadores independientes a quienes se les puede aplicar la tabla de retención para asalariados. Allí encuentra un gran número de editoriales compilados sobre este tema.
Retención en la fuente por servicios. Uno de los conceptos de retención aplicable a los trabajadores independientes es por servicios.
Retención en la fuente por honorarios. La retención por honorarios es otro de los conceptos aplicable a los trabajadores independientes.
¿Retención en la fuente por servicios o por honorarios? Se explica aquí como saber si a un trabajador independiente se le deba aplicar retención por servicios o por honorarios.
Afiliación de trabajadores independientes al sistema de seguridad social. Los trabajadores independientes deben afiliarse al sistema de seguridad social.
Algunos trabajadores independientes no están obligados a cotizar a pensión. Algunos trabajadores independientes de menores ingresos, esto es que ganan un salario mínimo o menos, no están obligados a cotizar a pensión.
Obligación de declarar de los trabajadores independientes con la reforma tributaria 2012. Ley 1607 disminuye el tope de ingreso para que un trabajador independiente no declare. Pasa de 3.300 Uvt a 1.400.
Cada uno de los editoriales relacionados está acompañado de otros editoriales que tratan sobre temas específicos y particulares.
Todo sobre los aportes parafiscales Importante
Lo invitamos a visitar nuestro link transacciones en línea donde podrá descargar las certificaciones de aportes a Caja de compensación: Estado de cuenta y Certificado anual de aportes. Factores para la liquidación de aportes
Sector privado
Sueldos
Jornales
Salarios en especie
Porcentaje o comisiones sobre Ventas, producción
Bonificaciones Habituales
Salario Integral: Base liquidación 70%
Vacaciones salario integral: Base liquidación: 70% a partir de abril de 2012
Viaticos permanentes para manutención y alojamiento
Pagos por unidad de tiempo, por obra o a destajo o por tarea
Remuneración a socios industriales, pactada como salario
Tiempo extra, dominicales y festivos trabajados
Recargo nocturno
Trabajo adicional (días, horas)
Vacaciones disfrutadas, liquidadas o compensadas en dinero
Pagos extralegales que constituyan salario para las partes, como primas, bonificaciones o auxilios de cualquier naturaleza
Horas Cátedra
Para entidades del sector privado, el Auxilio de transporte no hace parte de la base para liquidar los aportes parafiscales.
Sector Público
Asignación básica mensual
Horas extra
Recargo nocturno
Dominicales y festivos
Incrementos por antigüedad
Gastos de representación
Prima técnica (cuando constituye salario)
Auxilio de alimentación
Prima de servicios
Bonificación de servicios prestados
Viáticos percibidos por funcionarios en comisión
Prima de vacaciones
Jornales
Personal supernumerario
Vacaciones disfrutadas, liquidadas o compensadas en dinero* NOTA: Todos los pagos que constituyan salario forman parte del IBC, sin importar la modalidad como: salario en especie, jornales, pagos por obra, unidad de tiempo, tarea o a destajo, horas cátedra y trabajo adicional, entre otros. Trámites para solicitar la devolución de aportes a caja de compensación
En cumplimiento de las directrices emanadas por el Ministerio de la Protección Social, cuando una empresa ha realizado por error aportes a la Caja de compensación familiar Compensar, debe efectuar la solicitud de la devolución radicando comunicación en la Av. 68 No. 49 A-47 en la ventanilla de correspondencia a nombre de Recursos Monetarios, donde se relacione los siguientes datos:
El motivo de la solicitud de reintegro
Número de planilla cancelada
Fecha de pago
Valor a devolver Es importante tener en cuenta:
Si la solicitud de devolución se origina por error en el IBC, la empresa debe adjuntar comunicado radicado a todas las as de los diferentes subsistemas de seguridad social a las cuales se encuentra(n) afiliado(s) su(s) trabajador(es), solicitando la devolución del periodo mencionado, anexando certificación expedida por Revisor Fiscal y/o Contador, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios con vigencia no superior a 3 meses, en la que manifieste la causal de la solicitud.
Cuando la solicitud de devolución es por error al digitar el código de la Caja de Compensación en la cual se encuentra afiliado el o(los) trabajadores y su pago corresponde a una Caja de otra ciudad, se debe adjuntar copia o certificación de la afiliación del o los trabajadores a la(s) Caja(s) correspondiente(s).
Cuando la solicitud de devolución es porque la empresa no se encuentra afiliada a Compensar, deberán adjuntar certificado de afiliación de la Caja de Compensación correspondiente. NOTA: las devoluciones de aportes de los puntos 2 y 3 se hacen por traslado directo a la otra CCF