UTP 3 ASPECTOS LEGALES DE LA CONTABILIDAD
1. CONTABILIDAD FORMAL (Los Libros)
1.1.REQUISITOS FORMALES
1.1.1 OBLIGATORIEDAD 1.1.2.CLASES 1.1.3.RESPONSABILIDAD 1.1.4.CONSERVACIÓN 1.1.5.CONTENIDO 1.1.6.LEGALIZACIÓN 1.1.7.SECRETO 1.1.8.VALOR PROBATORIO
1.2. LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL
2.CONTANBILIDAD MATERIAL ( PGC)
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1. CONTABILIDAD FORMAL 1.1 REQUISITOS FORMALES 1.1.1 OBLIGATORIEDAD De la redacción del artículo 25 del código de comercio concluimos, 1. que todo empresario -
con independencia de las obligaciones fiscales a qué esté sometido por las normas tributarias está obligado a llevar la contabilidad en los términos establecidos en el código de comercio y en el Plan general contable.
Destaca : -
la utilización de la firma del empresario como único obligado a llevar la contabilidad en los libros contables establecidos en esta disposición mercantil. Sin que haga mención expresa del Profesional ¿Los profesionales no estan obligados a llevar estos libros salvo que se constituyan en soc?
2. El legislador en la redacción del artículo 25 del Código de comercio, deja la puerta abierta, a la posibilidad de que se puedan exigir Libros Contables por cualquier tipo de ley o de disposición especial ( “sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales”) de carácter mercantil. Otros libros 3. Además pueden llevar voluntariamente otros libros como complemento de los obligatorios, pero nunca como sustitutos Libros Contables Voluntarios
1.1.2 CLASES Los libros contables son:
EMPRESARIOS INDIVIDUALES : (art 25 Co. Co)
Libro Diario Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
SOCIEDADES ANÓNIMAS : (art 25 Cod. Co)
Libro Diario
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(art 26 co co para soc merc)
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Libro de Actas
SOCIEDADES ANÓNIMAS Con accs nominativas (art 55 LSA)
Libro Diario Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Libro de Actas Libro de Accs nominativas
S. R.L (art 22 LSRL)
Libro Diario Libro de Inventarios y Cuentas Anuales Libro de Actas Libro Registro de socios
1.1.3 RESPONSABILIDAD La responsabilidad de la llevanza y conservación de los libros (art 25.2 del Cod. Co, recae en : -
el empresario ó persona autorizada por él sin perjuicio de la responsabilidad de aquel) Se considerará otorgada la autorización salvo prueba en contrario
1.1.4 CONSERVACIÓN El artículo 30 del Código de comercio recoge : Tiempo seis años Qué : Libros – Documentos – Correspondencia y Justificantes Quién : Recae en Empresario - Herederos - Liquidadores
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1.1.5. CONTENIDO El artículo 29 del Código de comercio reconoce como válido tanto : -
el sistema manual como informático
debiendo respetar : -
claridad de los registros sin interpolaciones sin dejar espacios en blanco sin tachaduras salvando cualquier error detectado utilizando solo abreviaturas itidas por orden de fechas
1.1.6. LEGALIZACIÓN CONSISTE (art 294 RRM) En presentar al Registro Mercantil, correspondiente al domicilio del empresario para: -
-
“que sean selladas mediante impresión o estampillado todos los folios de cada libro con el sello del registro y para que el registrador extienda en el 1º folio la diligencia firmada por él en la identificará: • al empresario • la clase de libro • nº que le corresponda dentro de la misma clase • nº de folios de que se componga • y en caso de que se solicite fuera de plazo legal se hará constar también en la diligencia. los libros se presentarán acompañados por una instancia por duplicado, dirigida al registro
QUÉ LIBROS El artículo 27 del Código de comercio y el 293 del RRM, estipula que se legalizarán los libros obligatorios con arreglo a las disposiciones vigentes esto es, los que establece el Código de comercio y cualquier otra disposición legal. MOMENTO Puede ser: -
“A priori”: si se trata de libros en blanco que se presentan para su legalización antes de su utilización deberán estar (ya encuadernados o sueltos) completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.
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-
“A posteriori” (art 27 Cod co y 297 RRM) será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas sueltas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de 4 meses desde el cierre del ejercicio. Estos libros deberán tener el 1º folio en blanco y los demás numerados.
1.1.7. SECRETO Carácter secreto (artículo 32.2 cód com.): “ La contabilidad de los empresarios es Secreta, sin perjuicio de lo que se derive de los dispuesto en las leyes”. 1. Aunque este principio de SECRETO CONTABLE no afecta a las CUENTAS ANUALES de las sociedades dado que según : -
el art 220 LSA y art 333 RRM: dichas cuentas se depositan (en el plazo de 1 mes desde su aprobación) en el Registro Mercantil. Y según art´220 LSA y art 333 RRM : pudiendo cualquier persona obtener información de todos los documentos depositados
2. El examen o reconocimiento puede ser : -
Reconocimiento General (art 32.2 Co de Co) solo podrán decretarse de oficio o a instancia de parte en los casos de : Sucesión universal Suspensión de pagos Quiebras Liquidación de sociedad Expediente de regulación de empleo Y cuando los socios o representantes de los trabajadores tengan derecho a su examen.
-
Reconocimiento Parcial : en todo caso fuera de los casos del párrafo anterior, se podrá decretar la exhibición de los libros a instancia de parte u oficio cuando la persona a quien pertenezca tenga interés o responsabilidad en el asunto, en que proceda la exhibición . El reconocimiento se hará exclusivamente sobre los puntos que tenga relación con la cuestión de que se trate.
3. Lugar de reconocimiento (art 33 cod de co) . Se hará en el establecimiento del empresario, en su presencia o en el de la persona que comisione, debiendo adoptarse las medidas oportunas para la debida custodia de estos. 1.1.8. VALOR PROBATORIO
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Será apreciado por los tribunales, conforme a las reglas generales del derecho.(art 31 cód de com)
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