Bogotá D.C., 25 de julio de 2019. Señor Contralor CARLOS FELIPE CÓRDOBA Contralor General de la República Ciudad Respetado Sr. Contralor Córdoba; Para el Consejo Gremial Nacional (CGN) ha sido de espacial relevancia el dialogo que se ha sostenido con usted y su equipo de trabajo en referencia con el Proyecto de Acto Legislativo (PAL) 039/2019S y 355/2019C “Por medio del cual se Reforma el Control Fiscal”. Con el fin de continuar contribuyendo a la importante labor que se encuentran realizando desde la Contraloría y de conformidad con los compromisos adquiridos por nuestros del CGN, el pasado 2 de julio, en la reunión que se sostuvo con el señor Vicecontralor, Ricardo Rodríguez Yee, y su equipo técnico, nos permitimos por medio de la presente poner en su conocimiento algunas recomendaciones que el Consejo considera necesarias para brindar la claridad que se requiere sobre el alcance y efectos de la iniciativa legislativa anteriormente mencionada y los cuales fueron debidamente explicados por los técnicos de la entidad. A continuación, nos permitimos describir de manera puntual las propuestas de modificación junto con su correspondiente justificación para estudio y revisión suya y de su equipo de trabajo. Estas modificaciones las encontrarán subrayadas dentro del texto respectivo. Proyecto de Acto Legislativo 039/2019S y 355/2019C “Por medio del cual se Reforma el Control Fiscal” Artículo 1. El Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia quedará así: “Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la istración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles istrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal podrá ser preventivo, concomitante, posterior y selectivo, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El Control Preventivo y Concomitante no implicará coistración, toda vez que será excepcional y no vinculante para el gestor fiscal ni para la istración. Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente del recurso público, sus ciclos, uso, Calle 73 No 8-13, Torre A, piso 7 Bogotá D.C Tel: 326-8515 www.cgn.org.co Acm, Acolfa, Acm, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, Andi, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Camacol, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Sac
ejecución, contratación e impacto, mediante el uso de tecnologías de la información. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el a la información por parte de los órganos de control fiscal, exclusivamente para el ejercicio de vigilancia y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la sostenibilidad ambiental. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales más expeditos con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, en la forma en que lo regule una ley estatutaria, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Procedimiento istrativo y de lo Contencioso istrativo. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía istrativa y presupuestal. No tendrá funciones istrativas distintas de las inherentes a su propia organización. El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Solo el Congreso puede itir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas del cargo. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad; tener título universitario y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos. Calle 73 No 8-13, Torre A, piso 7 Bogotá D.C Tel: 326-8515 www.cgn.org.co Acm, Acolfa, Acm, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, Andi, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Camacol, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Sac
Este control concomitante y preventivo será realizado en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia que deberá ser público.” Justificación Desde 1991 en el marco de la Comisión Tercera de la Asamblea Nacional Constituyente en donde se debatió sobre la existencia y justificación del órgano fiscalizador y de la Contraloría General de la República, se determinó que dicha institución debe ser un órgano independiente y no debe actuar como auxiliar de la rama jurisdiccional ni como asesora y dependiente de la rama ejecutiva. Sobre las funciones de este órgano mencionaron que: “Quien controla no debe participar en la decisión objeto de control, pues entonces dicha intervención equivaldría a coistrar y se alejaría de la intención y naturaleza de la función fiscalizadora.” Sobre el control previo señalaron los constituyentes que dicho mecanismo no puede implicar el veto a la capacidad de decisión de quienes istran, toda vez que se generaría confusión entre las funciones del Contralor y sus vigilados. Con anterioridad a la Constituyente de 1991 en repetidas ocasiones se hizo evidente la necesidad de eliminar el control previo, en vista de que dicha facultad era mal utilizada y se convertía en un instrumento de persecución y coistración. Es así como, el control preventivo propuesto, debe apartarse justamente de estas características con el propósito además, de evitar una ralentización de la actividad istrativa de las entidades contratantes, quienes deberán suspender su actividad contractual hasta que el órgano de control se pronuncie, avale o autorice sobre una determinada actuación o el proceso contractual. El CGN comprende la necesidad de la Contraloría de intervenir con anterioridad a la comisión del daño al erario, toda vez que posterior a este, la capacidad de recaudo de los dineros estatales involucrados en los eventos de detrimento patrimonial resulta casi imposible. Por lo anterior, para garantizar la correcta interpretación de la norma, el CGN considera de la mayor relevancia que en el texto del proyecto se establezca de manera explícita que el control preventivo y concomitante es excepcional y además, que no resulta vinculante para el gestor fiscal ni para la istración, características que diferencian a este control del control previo que se modificó en la Constitución de 1991, como se explicó de manera clara y concreta por parte del equipo de la Contraloría General.
Calle 73 No 8-13, Torre A, piso 7 Bogotá D.C Tel: 326-8515 www.cgn.org.co Acm, Acolfa, Acm, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, Andi, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Camacol, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Sac
Ahora bien, en relación con el control jurisdiccional realizado por el Consejo de Estado, el CGN considera que establecer un procedimiento especial requiere de un desarrollo normativo estatutario y de un amplio debate que acoja las condiciones de la Rama Ejecutiva, las necesidades de las Contralorías y las posiciones de los vigilados. Adicionalmente, vale la pena recordar que este tipo de modificaciones requieren de una reglamentación inequívoca en materia de procedimiento que permita el adecuado ejercicio del control jurisdiccional por parte del Consejo de Estado. En vista de lo anterior, el CGN reconoce la necesidad de que el procedimiento sea más expedito y por lo anterior sugiere que, teniendo en cuenta que el artículo 267 Constitucional es la ley marco para desarrollar la reglamentación, se sustituya la palabra especial, por expedito y se haga claridad que dicha reglamentación no entrará en conflicto con lo establecido en el Código de Procedimiento istrativo y de lo Contencioso istrativo. Así mismo, se considera conveniente explorar la posibilidad de que, en materia de reglamentación del control previo o concomitante, el ejercicio de esta facultad sea objeto de revisión ante un Consejo Asesor conformado por representantes del sector público y privado que acompañe a la Contraloría en la decisión de hacer uso de estas facultades excepcionales y en la toma de las demás decisiones que ello puede implicar. Esta figura sugerida -que genera ventajas en un mayor estudio y análisis de esta clase de decisiones en pro de los intereses no solo de los sujetos de control sino también de los de la propia Contraloría-, puede equipararse a los Consejos que en este mismo sentido hoy se encuentran previstos para la adopción de algunas decisiones por parte de autoridades de supervisión y vigilancia como las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, en los términos del Decreto 422 de 2006 y 2153 de 1992, respectivamente. En materia de manejo y a la información, el CGN considera que este tema debe ser regulado de manera clara y precisa, debido a la sensibilidad de la información que maneja la istración en materia de ejecución de recursos, es decir, estableciendo con claridad que la inoponibilidad de la reserva, es con relación a aquella información requerida en ejercicio del respectivo control fiscal y, únicamente en dicho marco. Sin lugar a duda, la información que posee quien istra recursos públicos es de suma relevancia cuando la Contraloría encuentra alguna malversación de recursos y además, el uso de facultades de este tipo, tiene injerencia en derechos fundamentales de habeas data, más aún en aquellos casos en los cuales el o el sujeto que se califica como gestor fiscal de los recursos es una entidad de naturaleza privada. Es pertinente por tanto, que el texto del proyecto sea claro al establecer que se podrá acceder a la información sin que sea oponible la reserva legal, siempre que la misma se destine exclusivamente para el ejercicio de vigilancia y control fiscal, e igualmente, que dicha actuación se realice en el marco de un procedimiento que sea respetuoso de la
Calle 73 No 8-13, Torre A, piso 7 Bogotá D.C Tel: 326-8515 www.cgn.org.co Acm, Acolfa, Acm, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, Andi, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Camacol, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Sac
información corporativa que no está relacionada con los recursos públicos, en este caso, que manejan los particulares. En todo caso, también consideramos necesario se analice la incorporación de esta facultad relacionada con el manejo de información desde la Constitución Nacional, pues la misma bien podría ser objeto de una Ley que se ocupe de manera más detallada y precisa, de los eventos en los cuales la Contraloría puede hacer uso de esta facultad. Artículo 2. El artículo 268 de la Constitución Política quedará así: “Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. El ejercicio de esta atribución, particularmente en desarrollo del control fiscal preventivo y concomitante, deberá ejercerse conforme se reglamente en la Ley. 2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. 3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que istre fondos o bienes de la Nación. 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. 6. Conceptuar la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. 8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios cuando se ejerza exclusivamente el control posterior.
Calle 73 No 8-13, Torre A, piso 7 Bogotá D.C Tel: 326-8515 www.cgn.org.co Acm, Acolfa, Acm, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, Andi, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Camacol, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Sac
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General. 10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera istrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control. 11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. 12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. 13. Advertir a los servidores públicos y particulares que istren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados. 14. Intervenir, en el marco de la función de vigilancia y control fiscal, cuando una contraloría territorial requiera apoyo técnico, se tenga evidencia de falta de imparcialidad y objetividad, o lo solicite el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, o la propia contraloría territorial. La ley reglamentará la materia. 15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación. 16. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, por incumplimiento de lo prescrito en la ley. 17. Las demás que señale la ley. Parágrafo transitorio. La asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria será equiparada a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementación del presente acto legislativo, la Ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, la ampliación de la Calle 73 No 8-13, Torre A, piso 7 Bogotá D.C Tel: 326-8515 www.cgn.org.co Acm, Acolfa, Acm, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, Andi, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Camacol, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Sac
planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas o suprimidas. Para los efectos del presente parágrafo y la reglamentación del acto legislativo, otórguense facultades extraordinarias, por el término de seis meses, al Presidente de la República. Así mismo, el Congreso de la República expedirá, con criterios unificados, una ley que garantice la autonomía presupuestal y la sostenibilidad financiera y istrativa de los organismos de control fiscal, garantizando, como mínimo, un porcentaje del 0,5% del Presupuesto General de la Nación, para el funcionamiento de la Contraloría General de la República”. Justificación Es importante que las atribuciones previstas en este artículo 268, en lo que atañe al ejercicio del control preventivo y concomitante que el proyecto de Acto Legislativo plantea en cabeza de la CGN, se supediten a la reglamentación legislativa que necesariamente debe existir para determinar el alcance de dicho control, evitando que el mismo pueda ser utilizado o invocado en abstracto. Por tal razón, se sugiere una redacción en el numeral 1° de este artículo que permita aclarar este aspecto. Respecto al numeral 8 del artículo 268 de la Constitución que se refiere a la facultad de la Contraloría de suspender inmediatamente al funcionario involucrado en un caso de mal uso de los recursos públicos, el CGN encuentra loable la intención de la Contraloría de evitar que personas inescrupulosas sigan interviniendo en la ejecución del erario. Sin embargo, con el propósito de proteger los derechos procesales de los intervinientes en los procesos fiscales, se sugiere, que el texto del Proyecto señale que la decisión de la Contraloría deberá aplicar exclusivamente cuando se trate del control posterior, máxime cuando existe un acuerdo en la visión de que las facultades de control previo o concomitante no son de carácter vinculante para los sujetos susceptibles de fiscalización ni para la propia Contraloría. Adicionalmente, es importante resaltar que las alertas que sean emitidas a la institución por medio de los medios tecnológicos en el marco del control preventivo y concomitante a los que se refiere el Proyecto deberán ser tomadas en cuenta para la determinación de los criterios de proporcionalidad y objetividad. Asimismo, se sugiere eliminar el numeral 16 del artículo 2 que modifica el artículo 268 de la constitución, toda vez que, no es necesario elevarlo a rango constitucional. El otorgamiento de facultades de policía en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades puede ser otorgado a través de la modificación del Decreto 267 de 2000 “sobre la organización, el funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica y la fijación de las funciones de sus dependencia.” y de la reglamentación de la ley 610 del 2000 sobre “trámite de procesos de responsabilidad fiscal de competencia Calle 73 No 8-13, Torre A, piso 7 Bogotá D.C Tel: 326-8515 www.cgn.org.co Acm, Acolfa, Acm, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, Andi, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Camacol, Cámara Colombiana de la Infraestructura, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Sac
de las Contralorías”, normas que se refieren al proceder de las Contralorías en el ejercicio de funciones de policía judicial. Lo anterior, teniendo en cuenta que podría tener un trámite más expedito al interior de la Contraloría, evitando incluso una inadecuada interpretación y aplicación de la norma que conlleve una transgresión al principio de separación de poderes en el uso de dichas facultades. Por otro lado, se estima relevante tener en cuenta que el fortalecimiento del control fiscal que se pretende con el Proyecto de Acto Legislativo debe ir de la mano de una medida que garantice el respeto por parte de las autoridades de los regímenes especiales aplicables a los distintos sectores económicos. Lo anterior, teniendo en cuenta que el desconocimiento de estos regímenes especiales por parte de los funcionarios de la Contraloría ha dado lugar a controversias que resultan supremamente onerosas para las empresas, en especial por la pretensión de algunas autoridades de imponer la aplicación de normas y requisitos fuera del ámbito de la regulación del sector. Así las cosas, se considera oportuno contar con una disposición que señale que el desarrollo de las facultades conferidas a los órganos de control fiscal deberá atender al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables en el respectivo sector económico. Por último, el texto constitucional vigente permite la posibilidad de manera excepcional de contratar expertos independientes para el ejercicio de auditorías de excepcional complejidad, situación que se justifica en eventos particulares e incluso cuantiosos, en los que la CGR puede requerir apoyo externo, razón por la cual consideramos que no debería eliminarse esta alternativa que hoy se encuentra prevista. De esta forma, luego de exponer todas las sugerencias de modificación al articulado, el Consejo Gremial Nacional desea expresarle su intención de seguir aportando de manera decidida y propositiva al establecimiento de las condiciones óptimas para la ejecución y vigilancia de los recursos públicos en Colombia.
Cordialmente,
JORGE ENRIQUE BEDOYA Presidente
CAMILO LLINÁS ANGULO Vicepresidente
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