PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
Serie DOCUMENTOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS Documento No. 1
RESPONSABILIDADES DE GOBERNADORES Y ALCALDES EN EL MANEJO DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
Bogotá. D.C., 2005 Segunda Edición
Responsabilidades de Gobernadores y Alcaldes en el manejo de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana
La responsabilidad de los Gobernadores y Alcaldes en el manejo de la convivencia y la seguridad ciudadana Policía Nacional, abril de 2004 Primera edición Julio de 2005 Segunda edición actualizada y ampliada POLICÍA NACIONAL Mayor General JORGE DANIEL CASTRO CASTRO Director General Brigadier General ALONSO ARANGO SALAZAR Subdirector General Brigadier General JAIME AUGUSTO VERA GARAVITO Inspector General Brigadier General ALBERTO RUIZ GARCÍA Director Operativo Coronel WILLIAM ORLANDO NÚÑEZ CORREDOR Jefe Oficina de Gestión Institucional Textos: HUGO ACERO VELÁSQUEZ Coordinador Programa Departamentos y Municipios Seguros. SONIA CARDONA OROZCO Asesora Programa Colombia Universidad de Georgetown CLAUDIA PATRICIA GOMEZ Profesional Programa Departamentos y Muniios Seguros WEB: www.policia.gov.co e-mail:
[email protected] Teléfonos:3159005 - 3159490 Bogotá Esta segunda edición se ha preparado especialmente para ser distribuida entre las autoridades locales y funcionarios públicos de los municipios y departamentos de Apartadó, Turbo, Chigorodó y Carepa en Antioquia, Montería en Córdoba, Cúcuta y municipios de la zona metropolitana y Ocaña en Norte de Santander y Buenaventura en el Valle del Cauca, los cuales recibirán asistencia técnica de manera intensiva en el marco del Programa Departamentos y Municipios Seguros. Agradecimiento a Gerard Martin, Rocío Mariño y Adriana Colmenares del Programa Colombia de la Universidad de Georgetown por su revisión y comentarios a este documento. Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID a través del Programa Colombia de la Universidad de Georgetown. Las opiniones expresadas son propias de los autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. La información contenida en este documento, puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente.
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Responsabilidades de Gobernadores y Alcaldes en el manejo de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana
RESPONSABILIDADES DE GOBERNADORES Y ALCALDES EN EL MANEJO DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
CONTENIDO
I.
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS ..................................................................5
II. OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO ............................6 III. SEGURIDAD CIUDADANA: UNAS OBSERVACIONES GENERALES ..........................................7 IV. MARCO LEGAL DEL MANEJO TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD.......................................................10 V.
LIDERAZGO, COORDINACION Y FINANCIACION TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD ........................................................................14
A.
Planes de convivencia y seguridad ciudadana................................14
B.
Comités de vigilancia y sistemas de información (Departamental y Municipal)............................................................16
C.
Consejos de Seguridad (Departamental y Municipal) .....................17
D.
Comités de Orden Público (Municipal y Departamental).................18
VI. LA FINANCIACION TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA ........................................................19 VII.LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA ........................................................20 A.
Escuelas de Seguridad Ciudadana .................................................21
B.
Frentes Locales de Seguridad.........................................................21
VIII.RELACIÓN DE NORMATIVIDAD....................................................23 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................26
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Res. 03944/2001 PONAL
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I. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
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eniendo en cuenta que la inseguridad está en el centro de las preocupaciones de los colombianos, especialmente por el negativo impacto que este fenómeno tiene sobre la calidad de vida de los ciudadanos, se diseñó en el marco de la política de “Seguridad Democrática”, el Programa Departamentos y Municipios Seguros DMS- con cobertura nacional para apoyar a las autoridades departamentales, municipales y de policía en el manejo de las problemáticas de convivencia y seguridad. En el marco de este programa la Policía Nacional ha venido liderando la coordinación de las distintas acciones de las instituciones del orden local y nacional con el ánimo de enfrentar de manera integral y preventiva los factores que afectan la convivencia y seguridad ciudadana. El Programa se inició de manera oficial en el mes de marzo del 2004 con la asesoría técnica de expertos de la Universidad de Georgetown, la Fundación Ortega y Gasset y financiado con recursos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, y el liderazgo de los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional. Las actividades del programa DMS para el periodo 2004-2007 están divididas en tres fases: Fase 1. Sensibilización y capacitación (Marzo-Diciembre 2004) de las autoridades territoriales y del personal de la Policía en el manejo y gestión de la convivencia y la seguridad ciudadana y en la elaboración de los respectivos planes. Fase 2. Acompañamiento a las autoridades departamentales y municipales (Enero-Agosto 2005) para la formulación de políticas de seguridad y convivencia ciudadana. Esta fase busca institucionalizar el manejo de estos temas en cabeza de todos los gobernadores y alcaldes del país, en coordinación con los organismos de seguridad y justicia, con una amplia participación de las comunidades. Fase 3. Consolidación (2006), se ejecutará, evaluando los resultados de las anteriores fases. Este documento elaborado por el Programa Departamentos y Municipios Seguros presenta un modelo del protocolo que las autoridades Departamentales y Municipales pueden adelantar para la prevención y reacción frente a amenazas y atentados terroristas en cada territorio de acuerdo con la situación que al respecto se pueda presentar.
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II. OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO
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ste documento es el primero de la serie Documentos Departamentos y Municipios Seguros. Este y los demás documentos de la serie, serán entregados por el Programa Departamentos y Municipios Seguros a autoridades civiles y policivas en todo el país. El objetivo de la serie de documentos es generar un flujo de información desde la Policía Nacional hacia los mandatarios locales y departamentales sobre herramientas para el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de políticas públicas de Convivencia y Seguridad Ciudadana. El objeto fundamental de este primer Documento, llamado “Responsabilidades de Gobernadores y Alcaldes en el manejo de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana”, es presentarle a las autoridades civiles y de policía, una introducción a las atribuciones constitucionales y legales de Gobernadores y Alcaldes para definir, organizar y ejecutar planes, programas y proyectos para el mantenimiento de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. Documentos posteriores retomarán en detalle cada atribución presentada de manera introductora en este documento. Se espera que este documento motive el fortalecimiento de dinámicas de trabajo conjunto entre la istración, la Policía Nacional y la ciudadanía en busca de la seguridad ciudadana. Pretende entonces, contribuir a hacer visible el reto de la seguridad como un esfuerzo de todos, con responsabilidades específicas de los Gobernadores y Alcaldes.
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III. SEGURIDAD CIUDADANA: UNAS OBSERVACIONES GENERALES
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olombia afronta el reto de generar seguridad para sus ciudadanos. La seguridad tiene dos dimensiones: una relacionada con la seguridad del Estado y la otra con la convivencia y seguridad ciudadana. En la primera, fenómenos como la guerrilla, el narcotráfico, el terrorismo y los mal llamados paramilitares atentan contra la seguridad del Estado; sin embargo, los hechos cotidianos demuestran que estos grupos atentan también contra la seguridad del ciudadano común, al cometer homicidios por ajuste de cuentas, masacres, tráfico y comercio de armas y alucinógenos, secuestros, boleteos y extorsiones, entre otros. En el caso de la convivencia y seguridad ciudadana, éstas se ven afectadas tanto por la acción de la delincuencia común y organizada como por las acciones y comportamientos de los ciudadanos que ponen en riesgo la vida e integridad propia y la de los demás, desconociendo las leyes y reglas de convivencia. Para lograr asumir con éxito y dar soluciones apropiadas a los problemas de convivencia e inseguridad que hoy enfrentan la mayoría de los ciudadanos, las autoridades deben tener en cuenta la complejidad y variedad de manifestaciones de la inseguridad que muchas veces varía en intensidad y formas de expresión según la región o el momento histórico. Frente a los retos de generar condiciones de seguridad ciudadana, es cada vez más evidente la necesidad de que los Alcaldes y los Gobernadores acojan de manera prioritaria y seria sus responsabilidades constitucionales y legales para el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana, de manera conjunta con la Policía Nacional y las demás agencias de seguridad y justicia del Estado que operan en su respectiva jurisdicción. Aunque ha habido liderazgos ejemplares en la definición de políticas públicas de seguridad ciudadana en algunas ciudades y municipios y en particular en Bogotá -, en general, se ha observado una escasa formulación y ejecución de políticas de convivencia y seguridad ciudadana bajo el liderazgo de Alcaldes y Gobernadores, como la Constitución y las Leyes lo exigen. Esta debilidad en la definición de políticas de seguridad ciudadana es en parte, el resultado de la ausencia de un programa para prestar asesoría continua a las autoridades territoriales en esta temática. El Programa Departamentos y Municipios Seguros se diseñó para llenar este vacío, asesorando a los gobiernos territoriales mediante la profundización en el conocimiento de sus competencias e instrumentos relevantes para (i) la definición de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana y (ii) la gestión y coordinación interinstitucional con los órganos de seguridad del 7
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Estado, especialmente la Policía. Asimismo, se ofrecerán elementos para la implementación de mecanismos de participación ciudadana establecidos por la 2 Ley y se intercambiará información sobre modelos de gestión exitosos en este campo, como el modelo Bogotá. Fundamentalmente, como se explica en este primer documento, se trata de que los gobernadores y alcaldes promuevan mucho más activamente, políticas de prevención y control, de manera conjunta con las autoridades de policía y la comunidad para contribuir en la búsqueda de la convivencia y seguridad ciudadana, basada en el principio constitucional de la defensa de la vida, la integridad, la honra y los bienes de las personas. Como mostraremos en este documento, los Departamentos y Municipios disponen de herramientas como los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad y los Comités de Orden Público, para la toma de decisiones que contribuyan al tratamiento integral de la convivencia y seguridad ciudadana. Estas instancias permiten, a corto, mediano y largo plazo, (i) prevenir, analizar y controlar aquellas conductas delictivas que más afectan la vida cotidiana de las personas y (ii) buscar la disminución de los riesgos y las acciones que pongan en peligro la convivencia ciudadana. En esta medida, se debe propender porque las autoridades civiles asuman su responsabilidad a fin de lograr una mayor integración entre las autoridades del orden nacional, seccional y local, tal como lo establece la Constitución Nacional de 1991 en sus artículos 189, 296, 303, 315 y 330 y las Leyes establecidas para tal fin (ver detalles en la sección normativa resaltada al final de este documento). De acuerdo con lo anterior, y como se ha logrado ver en Municipios y Departamentos que ya cuentan con políticas de convivencia y seguridad Ciudadana, es importante que los Alcaldes y Gobernadores: 1. 2.
3. 4.
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Asuman las funciones constitucionales y legales en el manejo del orden público y como primeras autoridades de policía. Concreten planes departamentales y municipales de seguridad y convivencia, de acuerdo con los resultados de los diagnósticos elaborados por las agencias de seguridad y de justicia, estableciendo objetivos y metas precisos a alcanzar en el tiempo. Destinen recursos presupuestales, especialmente a través de los Fondos cuenta-, para el apoyo y desarrollo de los programas de seguridad preventivos y coercitivos. Creen o fortalezcan los sistemas de información de conflictividad, violencia y delincuencia, como instrumentos de apoyo en la definición, implementación y monitoreo de impacto de las acciones en seguridad ciudadana.
Ley 134 de 1993
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5. 6. 7.
8. 9.
Promuevan la creación de espacios interinstitucionales de coordinación. Integren a la comunidad en la seguridad, buscando su vinculación activa en las soluciones a los diferentes problemas. Difundan los planes de convivencia y seguridad ciudadana entre entidades y sociedad civil, de tal forma que las políticas de promoción, ejecución y control del mismo sean acogidas por amplios sectores de la sociedad, lo que contribuye a que sean efectivos. Formalicen y lideren el funcionamiento mensual del Consejo de Seguridad como escenario privilegiado de discusión, análisis y toma de decisiones en materia de seguridad y convivencia. Y finalmente, se conviertan en líderes en la promoción de la convivencia y la seguridad ciudadana, asumiendo el liderazgo en este tema, para darle la visibilidad que le corresponde, al mismo tiempo que se fortalezcan instancias especificas para gestionar el tema, como se ha indicado en los ítems 4, 5 y 8.
Para que estas acciones, lideradas por los gobiernos territoriales, puedan dar resultado, se requiere que todas las fuerzas de seguridad del Estado acaten las orientaciones surgidas al interior de las instituciones de orden nacional, con base en la Constitución y las leyes. Estas acciones de acatamiento y coordinación contribuirán a un mejor mantenimiento de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. En este contexto, la Policía Nacional debe orientarse a cumplir con prontitud y diligencia las órdenes impartidas por los Gobernadores y Alcaldes, a través de los respectivos Comandantes de Policía3.
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Constitución Política de Colombia. Artículos 303 y 315
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IV. MARCO LEGAL DEL MANEJO TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD
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n la Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, el concepto de orden público que hasta entonces era utilizado para definir una serie de situaciones que atentaban contra la seguridad del Estado, se extendió a otros ámbitos como la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana (Art. 213 C). Constitucionalmente el concepto de convivencia ciudadana reorientó la mirada y acción del Estado hacia la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, sin excluir la seguridad de las instituciones. Así, el concepto de seguridad ciudadana no contemplado como tal en la Constitución Nacional - se equipara, desde el punto de vista legal y funcional, al concepto de orden público, como se observa en las siguientes definiciones de orden constitucional y académico: !
!
Retomando el concepto de la Corte Constitucional del 27 de enero de 1994, el orden público se entiende como “un conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad”, que permite prosperidad general y el goce de los derechos humanos. Según Leonel Olivar Bonilla, el orden público es “la situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus funciones y los ciudadanos las respetan y obedecen”.
De ahí que se atente contra el orden público cuando (i) las autoridades se extralimitan en el ejercicio de sus funciones o cuando (ii) los ciudadanos transgreden o se resisten a cumplir sin razón las leyes y normas que regulan la convivencia y seguridad ciudadana. Según el artículo 296 de la C "para la conservación del orden público o para restablecerlo donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia, sobre los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicaran de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes”. En el artículo 303, la C define que“...el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público... ” De acuerdo con lo anterior, la Constitución establece que “los Alcaldes deben conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador”. Igualmente, determina que “el Alcalde es la primera
4 Bonilla Leonel Olivar. El Derecho de Policía y su importancia en la Sociedad Colombiana. 1995 Ed. Universidad Nacional.
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autoridad de policía del municipio” y que “La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante” (Art.315). Estas facultades fueron desarrolladas posteriormente por la ley 4 de 1991 y la ley 62 de 1993, las cuales establecen que los Alcaldes y Gobernadores “deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”. La ley 62 de 1993 en su artículo 16 define las siguientes atribuciones y obligaciones para los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía. 1. “Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a las Asambleas Departamentales o a los Concejos Municipales, según el caso y garantizar su cumplimiento. 2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo Comandante. 3. Disponer con el respectivo Comandante de la Policía, el servicio de vigilancia urbana y rural. 4. Promover en coordinación con el Comandante de Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos. 5. Solicitar al Comandante de Policía informes sobre las actividades cumplidas por la institución en su jurisdicción. 6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de la Policía. 7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo. 8. Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y el de Bogotá, en el caso del D.C., en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación. 9. Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones. 10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción. 11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto”. Lógicamente, cualquier decisión del Alcalde y el Gobernador, en términos de políticas de seguridad y convivencia, debe estar sustentada en la Constitución, 11
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las leyes y normas que existen para regular el manejo del orden público y no pueden ser simples caprichos o iniciativas individuales. En caso contrario, la Ley prevé sanciones acordes con las faltas, como lo establece la ley 4 de 1991. Esta responsabilidad que tiene el Alcalde y el Gobernador, cubre todos los ámbitos de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. En particular, los Alcaldes - la Ley no especifica que los Gobernadores - deben atender, entre otras, las siguientes áreas: a) b) c) d) e)
Calamidad pública5 6 Allanamiento de domicilio Control de consumo de alcohol7 8 Explosivos y materiales inflamables 9 Protección social.
Adicional a estas funciones - que los Alcaldes deben cumplir o hacer cumplir por su istración -, las normas propugnan por una mayor integración entre las autoridades de orden nacional, seccional y local. Finalmente, la Ley 62 de 1993, en su artículo 17 plantea “los deberes y obligaciones de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades político istrativas del Departamento y del Municipio. 1. Reconocer al Gobernador o al Alcalde, una vez elegidos y posesionados. 2. Asumir su función ante el Gobernador o el Alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente. 3. Presentar a consideración del Gobernador o del Alcalde el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio. 4. Informar diariamente al Gobernador o al Alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos. 5. Informar periódica y oportunamente al Gobernador o al Alcalde, según el caso sobre movimientos del pie de fuerza Policial dentro de la respectiva jurisdicción.
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Artículo 11 del Código Nacional de Policía Artículo 82 del Código Nacional de Policía Artículo 111 del Código Nacional de Policía 8 Artículo 114 del Código de Policía 9 La ley 136 de 1994 en su artículo 94, establece entre sus funciones “ejecutar acciones tendentes a la protección de las personas, niños, indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria”
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6.
Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable. 7. Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador o Alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía. 8. Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía. 9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos. 10. Presentar informes al alcalde sobre deficiencias en servicios públicos. 11. Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador o el Alcalde solicitan, la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra de la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones.
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V. LIDERAZGO, COORDINACION Y FINANCIACIÓN TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD
A
continuación se presenta la planeación en convivencia y seguridad ciudadana, como una herramienta prioritaria para las istraciones departamentales y municipales para la formulación y ejecución de programas y proyectos de largo plazo. También se presentan en esta sección lo relativo a los Consejos de Seguridad, los Comités de Vigilancia, los Comités de Orden Público y los sistemas de información. Para cada caso se indica primero la normatividad y funciones, y después se hacen unas observaciones sobre su operatividad. A.
Planes de convivencia y seguridad ciudadana
Hoy la trilogía Policía-Justicia-Prisión no basta para enfrentar los fenómenos de inseguridad y violencia, sino que, es necesario que las istraciones Locales desarrollen una política de convivencia y seguridad ciudadana que contemple el diseño y ejecución de acciones preventivas y coercitivas entre autoridades civiles, de policía y ciudadanía en general. En este sentido, las alcaldías y gobernaciones, según la Ley 684 de 1991, deben elaborar un Plan y en base del Plan ejecutar una política de convivencia y seguridad ciudadana, como responsabilidad directa de los mismos Alcaldes y Gobernadores. Un Plan de Convivencia y Seguridad Ciudadana es por definición un plan integral, que sin descuidar las acciones coercitivas frente a la delincuencia y los hechos de violencia, fortalezca las acciones preventivas, buscando afianzar relaciones sociales de respeto a la vida y de protección a los derechos humanos. Todos los programas previstos en el Plan deben apuntar, de manera especial, a retomar la obligación del Estado de garantizar, primero que todo, la vida e integridad de las personas y desde luego su honra y bienes. La elaboración priorizada de un Plan de Convivencia y Seguridad Ciudadana se fundamenta en los altos índices de violencia del país en general y de los departamentos y municipios en particular, y en el proceso de “banalización de la vida” que los acompaña, en la medida que, tanto las instituciones como los ciudadanos, a veces parecen considerar como normal el aumento regular de los homicidios y los hechos de violencia transmitidos por los medios de comunicación y observados al interior de los hogares o en la calle. Esto se demuestra en expresiones y actuaciones ciudadanas como: “primero me matan antes que quitarme esto o aquello”. Se evidencia también en la acción de las autoridades que dedican más recursos y acciones a defender las propiedades o las instituciones, que la vida o la integridad de los ciudadanos.
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Un Plan definido de manera coherente y coordinada con las instancias indicadas, en particular con la Policía, incrementa la tendencia institucional y ciudadana a valorar la defensa de la vida por encima de los bienes y la honra. En este sentido, las istraciones Locales deben diseñar un Plan de Convivencia y Seguridad Ciudadana basado en el fortalecimiento de barreras sociales y culturales frente a la transgresión de la Ley, el apoyo a la convivencia pacífica y la tramitación concertada de conflictos, buscando garantizar la vida e integridad de las personas reduciendo los niveles de violencia, intolerancia e inseguridad, sin descuidar las acciones coercitivas frente al delito y la violencia común. Así, es responsabilidad de los Gobiernos Municipales y Departamentales incorporar en su Plan de Desarrollo como prioridad, políticas, estrategias, programas y proyectos de convivencia y seguridad ciudadana, con el objetivo explícito de bajar índices de inseguridad y violencia; asimismo, asignar recursos que permitan ejecutar políticas tendientes a mantener la tranquilidad de los ciudadanos, fortalecer los estamentos policiales y militares y a hacer más eficiente y efectiva la acción de la justicia. Estas líneas de política, establecidas en el Plan de Desarrollo deben ponerse en ejecución en el Plan de Convivencia y Seguridad territorial, respondiendo, entre otros aspectos a los siguientes criterios: ! ! ! ! ! ! ! ! !
Impulsar los mecanismos de participación ciudadana. Recuperar la convivencia ciudadana en zonas inseguras y preservarla en áreas tranquilas. Establecer mecanismos extrajudiciales de gestión y tratamiento pacífico de conflictos. Promover la defensa de los derechos humanos. Orientar políticas hacia los grupos vulnerables (juventud, mujer, tercera edad, grupos étnicos minoritarios). Acompañar los distintos programas de un presupuesto para su financiación. Fijar responsabilidades, metas y plazos para el cumplimiento de los diferentes componentes establecidos en el Plan. Definir mecanismos de evaluación periódica de los programas y proyectos. Crear canales amplios y confiables para que la ciudadanía pueda ejercer una veeduría sobre la marcha del plan.
El seguimiento y la implementación del Plan de Convivencia y Seguridad Ciudadana, corresponde a las Secretarías de Gobierno o como se denominen en los Municipios y Departamentos, además de las agencias de seguridad y justicia del Estado que operen en jurisdicción y a los organismos, las cuales deben definir todas las medidas jurídicas necesarias como Decretos y Resoluciones, para la aplicación obligatoria de los programas en cabeza de los Alcaldes o Gobernadores. 15
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B.
Comités de vigilancia y sistemas de información (Departamental y Municipal)
La definición de políticas públicas en seguridad ciudadana requiere de sustentos técnicos que validen dicha formulación para garantizar la oportunidad y la objetividad de las decisiones. En este sentido, las istraciones Departamentales y Municipales requieren de dos elementos fundamentales: información y análisis técnico. Con respecto a la información, ésta debe ser periódica y constante, de manera que permita realizar análisis regulares y comparativos por periodos, para determinar variaciones y detectar situaciones irregulares a tiempo. Esta también debe ser válida, es decir, contar con procedimientos de recolección sistematizados y controlados, para evitar distorsiones en los datos. Debe ser útil, o sea, los datos deben proveer información relevante para la toma de decisiones como características del hecho, de las víctimas y de los agresores cuando sea posible-, circunstancias de ocurrencia del hecho, y otros aspectos relevantes. Finalmente debe ser georreferenciable, es decir, debe ser posible llevar los hechos a mapas, donde puedan establecerse dinámicas geográficas de los comportamientos delictivos por la respectiva jurisdicción municipal o departamental. A este respecto, se cuenta en el país con experiencias sobre centros de consolidación de información cuantitativa como el Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia SUIVD Bogotá, los Centros de Información Criminalística de la Policía Nacional, el Centro Nacional de Referencia sobre Violencia, el Observatorio del Delito de San Juan de Pasto y el Observatorio del Delito de Medellín (en proceso de consolidación), que pueden ser analizados para aprender de dichas experiencias. Por otra parte, el análisis de la información requiere ser intersectorial, dada la multicausalidad de la violencia y la diversidad de facetas de su expresión. En este sentido, espacios como los Comités de Vigilancia Epidemiológica son un recurso para el encuentro de los profesionales de las diferentes entidades de las istraciones departamentales y municipales que pueden hacer interpretaciones según su experiencia y formular alternativas para prevenir o atender manifestaciones de violencia de acuerdo con las características culturales, sociales, políticas, económicas, etc. de los territorios afectados. Es entonces importante que cada Municipio y Departamento garantice el funcionamiento de un espacio interinstitucional al estilo del Comité de Vigilancia Epidemiológica que funciona en la ciudad de Bogotá desde el año 1996. a
a Decreto 649 de 1996 “Por el cual se crea el Comité de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones de Causa Externa para Santa Fe de Bogotá, D.C.”
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El Programa Departamentos y Municipios Seguros elaborará, en esta misma serie, documentos específicos para informar sobre las mejores maneras a dinamizar estos espacios de gran importancia para la definición de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana exitosas. istraciones Departamentales y Municipales informadas oportunamente y con recomendaciones técnicas regulares de sus profesionales, pueden tomar decisiones eficaces. C. Consejos de Seguridad (Departamental y Municipal)10 Los Consejos de Seguridad Departamental y Municipal son un instrumento esencial para liderar y ejecutar políticas concertadas de Seguridad Ciudadana. Se basan en el Decreto 2615 de 1991, por el cual se dispuso la creación de los Consejos Departamentales, Regionales, Municipales, del Distrito Capital y Metropolitanos de Seguridad. Los Consejos son reuniones mensuales o extraordinarias cuando las circunstancias lo ameritan, convocadas y presididas por el Alcalde o Gobernador según el caso, a los cuales deben asistir de manera indelegable según el Decreto 2615 - los Comandantes de la Policía, demás fuerzas armadas, los organismos de justicia, el procurador o los organismos estatales que promueven los derechos humanos. Dependiendo de los temas a tratar, se invita a representantes de otras dependencias o entidades como: Oficina de Comunicaciones, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, Secretaría de Tránsito y Transportes, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, etc., de manera que se logre realizar análisis integrales y que las acciones sean interinstitucionales y transversales. A través de estos Consejos, el Alcalde o Gobernador y demás autoridades de seguridad y justicia disponen de mecanismos para analizar la violencia y la delincuencia, asegurar el mantenimiento del orden público, preservar la tranquilidad y la convivencia ciudadana y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional bajo directrices que imparta la primera autoridad istrativa del ente territorial. Es importante resaltar que las autoridades municipales o departamentales pueden programar sesiones con la participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes de organismos comunitarios, de partidos y movimientos políticos e igualmente realizar sesiones de trabajo en veredas, corregimientos, barrios, áreas metropolitanas o regiones, con el fin de escuchar
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Decreto 2615 de 1991
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las inquietudes de los distintos sectores sociales sobre los problemas de convivencia y seguridad y establecer compromisos para la solución de los mismos de manera conjunta. Asimismo, en estos encuentros se pueden establecer las veedurías ciudadanas para el adecuado y cabal cumplimiento de los planes de acción acordados. Desde su previsión en el marco normativo (1991), Municipios y Departamentos convocan Consejos de Seguridad una vez ha ocurrido un hecho de impacto como un acto terrorista, una masacre o un magnicidio. Estos Consejos de Seguridad cumplen su cometido para tomar decisiones de corto plazo y se comportan como Comités de Orden Público; no obstante, su utilización eficiente requiere de al menos tres elementos: (i) el liderazgo y compromiso de la primera autoridad istrativa, (ii) analizar información para tomar medidas de mediano y largo plazo para ratificar su función preventiva y (iii) Realizarse de manera regular y ordinaria con una visión esencialmente preventiva. Más adelante se dedicará un documento entero de la Serie Documentos Programa Departamentos y Municipios Seguros, al Consejo de Seguridad como un espacio de análisis y atención integral a los problemas de seguridad en el Departamento y en el Municipio. D. Comités de Orden Público (Municipal y Departamental) Según el Decreto 2170 de 2004, en cada municipio y Departamento se debe implementar un Comité de Orden Público, integrado por el Alcalde o Gobernador, quien lo presidirá, el Comandante de la respectiva Guarnición Militar y el Comandante de Departamento de Policía. Aspecto en el cual comienza a diferenciarse del Consejo de Seguridad. Este Comité tiene como función la coordinación del empleo de la fuerza pública por parte de los organismos de seguridad como instancia responsable de poner en ejecución los planes de seguridad respectivos. Para fortalecer los Comités de Orden Público y sus funciones particulares, los Alcaldes y Gobernadores deben convocarlos para (i) evaluar situaciones de inminente ocurrencia u ocurridas y disponer de la fuerza pública para atenderlas y (ii) tomar decisiones de corto plazo sobre medidas. Adicionalmente, el Comité de Orden Público determina la forma como serán distribuidos los recursos del Fondo de Seguridad Territorial (ver abajo), según las necesidades de cada jurisdicción, en armonía con los Planes de Seguridad y Convivencia Departamentales y Municipales, según lo determina el Decreto 2170 de 2004. Por lo general, estos Comités suelen convocarse como Consejos de Seguridad aunque cumplan con los cometidos citados.
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VI. LA FINANCIACION TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
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En la medida que la seguridad ha sido durante mucho tiempo identificada como un tema netamente nacional, su financiación fue también pensada como puramente correspondiente a entidades nacionales. Con los desarrollos normativos de la Constitución Política de 1991 y otras relacionadas, en cuanto a la definición de las responsabilidades de las autoridades territoriales frente al tema, surgen mecanismos para obtener recursos territoriales que permitan financiar las distintas actividades municipales y departamentales que garanticen la seguridad, además de inversiones en bienestar social, convivencia pacífica y desarrollo comunitario. La Ley 418 de 1997 en su artículo 119 establece que deben crearse los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. La Ley plantea que estos “tienen el carácter de 'fondos cuenta' y deben ser istrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Estos Fondos se alimentan de una contribución especial del 5% sobre el valor total de los contratos de obras públicas que se ejecuten en 11 la respectiva jurisdicción . De acuerdo con el artículo 120 el cual fue modificado por el artículo 37 de la ley 782 de 2002 ésta es la disposición vigente “todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público o celebren contratos de adicción al valor de los existentes deberán pagar a favor de la nación, departamentos o municipio según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adicción” Además, los Fondos pueden recibir y istrar recursos de los Departamentos o Municipios, según el caso. Estos Fondos serán istrados por el Gobernador o el Alcalde según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario de Despacho”. El Comité de Orden Público conformado según la descripción anterior determina la forma como serán distribuidos los recursos, según las necesidades de cada jurisdicción, y en armonía con los Planes de Seguridad Departamentales y Municipales.
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Ley 418 de 1997, Decreto 2093 de 2003
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VII. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
C
omo ya se ha dicho, la promoción de la convivencia y la seguridad ciudadana, es un tema que nos corresponde a todos. En este sentido, ninguno de los actores, sean autoridades civiles, policiales, comunidad organizada o ciudadanía en general, puede estar excluido de la búsqueda de soluciones y del diseño de programas viables de prevención del delito y promoción de la convivencia, para que sean de ejecución eficaz y adecuados para cada situación de inseguridad. La participación ciudadana en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana es entonces, tan esencial para el éxito de estas políticas, como lo son las responsabilidades civiles y policivas. La participación Ciudadana en la ejecución de políticas de seguridad ciudadana, tiene que ver con la relación entre ciudadanía y entidades policivas, así como hacia la istración de justicia y otros relevantes. El reto de promover la participación ciudadana en el ámbito de la seguridad, de acuerdo con las particularidades de los problemas que se pretenden solucionar y conforme a las características de las poblaciones afectadas por la inseguridad, es uno de los más complicados. Si estas políticas de promoción de la participación ciudadana son de común ocurrencia en latitudes más tranquilas, son aún más necesarias en Colombia, en donde coexisten tan variadas situaciones de inseguridad y violencia. La cooperación de la sociedad con la función policial por medio de su activa y permanente participación en diversas y creativas prácticas de prevención y control del delito, es una estrategia que contribuye a generar y mantener las condiciones de tranquilidad y seguridad que demanda el normal desenvolvimiento de la vida colectiva. Es del interés de la misma ciudadanía, hacer parte de las soluciones para mejorar la seguridad ciudadana, contribuyendo de manera constructiva a la implementación de políticas de prevención y de seguridad ciudadana. ¿Quién conoce mejor la problemática de la jurisdicción que los propios habitantes y vecinos? La solidaridad ciudadana, la colaboración y el fortalecimiento de las redes comunitarias de los vecindarios y de los barrios, son decisivos a la hora de implementar los programas de prevención y de seguridad ciudadana. El logro de la articulación entre autoridades y ciudadanía en el ámbito local, minimiza riesgos como las posibilidades de hurtos o la generación de riñas callejeras y los factores conexos como el deterioro de los espacios públicos, que generan inseguridad en los distintos municipios. El sector privado y las instituciones no gubernamentales como las Cámaras de Comercio, gremios económicos o instituciones sociales también pueden colaborar con la convivencia y seguridad ciudadana. Muchas de ellas tienen 20
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intereses en el municipio o en la zona en donde actúan y estarían dispuestas a ser partícipes y coartífices de los planes locales de seguridad. Una vez que han tenido la oportunidad de participar en la definición de las políticas, también estarán interesados en apoyar su implementación, incluso con la financiación de programas determinados. En este contexto es relevante recordar brevemente la importancia de dos experiencias impulsadas y desarrolladas desde 1996 por la Policía Nacional y apoyadas y cofinanciadas por las istraciones Locales: Escuelas de Seguridad Ciudadana y Frentes de Seguridad Local. Es importante que los Gobernadores y Alcaldes conozcan bien estos programas liderados por la Policía Nacional, ya que han logrado convocar a un gran número de ciudadanos y constituyen actualmente, vías muy importantes de participación ciudadana en temas de seguridad. A. Escuelas de Seguridad Ciudadana Las Escuelas de Seguridad Ciudadana fueron fundadas por la Policía Nacional mediante Directiva Permanente No. 012 de 9 de julio 1996, como un espacio para “estudiar y aprender a cuidar la familia y la comunidad”. A través de las Escuelas, la Policía Nacional capacita a ciudadanos del sector o de la jurisdicción para contrarrestar la inseguridad y desarrollar planes que ayuden a la comunidad solucionar problemas concretos bajo principios pedagógicos colectivos, participativos y creativos. El proceso de inducción y capacitación se lleva a cabo durante doce sábados en las horas de la tarde, en el sitio definido por la Policía Nacional en cada jurisdicción, en coordinación con las istraciones Municipales. El proceso de capacitación tiene una intensidad de 48 horas. Pueden participar de la Escuela los líderes cívicos, del comercio, las industrias o cualquier persona que esté interesada en diseñar, conjuntamente con la Policía Nacional, estrategias de seguridad ciudadana. B.
Frentes Locales de Seguridad
Los Frentes Locales de Seguridad constituyen redes de apoyo ciudadano al trabajo policial, organizados por cuadras o sectores de barrios. Realizan tareas de vigilancia informal y colaboración con los vecinos ante situaciones sospechosas. Sus líderes son voluntarios, quienes establecen, con asesoría de la Policía, cadenas telefónicas, alarmas comunitarias y otros mecanismos de coordinación entre vecinos, con el fin de ayudarse ante situaciones de emergencia. La asesoría a los FSL es prestada, en la mayoría de las ciudades, por la Policía Comunitaria, quien encuentra en los FSL una relación constructiva 21
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con la comunidad. Cada frente tiene un líder y cada miembro cumple con funciones específicas concertadas. A través de los FSL que son de muy bajo costo de instalación y que dependen esencialmente de la buena organización comunitaria - la Policía Nacional promueve el espíritu de vecindad, solidaridad e integración entre los residentes de un determinado sector para construir, conjuntamente, condiciones de seguridad. Desde su creación, los Frentes de Seguridad Ciudadana han mostrado ser uno de los mecanismos mas eficaces para mejorar seguridad e incrementar la percepción positiva de seguridad entre los vecindarios y los barrios de las ciudades del país. Un Frente Local reúne a un promedio de 10 casas y familias. No siempre todas las casas de una calle o cuadra se afilian, pero una vez establecido, tiende a ampliarse a los que inicialmente no veían razón en él. Alcaldes y Gobernadores pueden contribuir a fortalecer este programa que es liderado por la Policía Nacional - de las siguientes maneras: (i) Generando espacios de encuentro y capacitación complementaria, (ii) financiando la instalación de alarmas u otros mecanismos de alerta y (iii) difundiendo de manera masiva, el Programa.
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VIII. RELACIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA
Constitución Política de Colombia
Ley 782 de 2002
ARTICULOS
Artículo 189
APARTES Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad istrativa:……. 3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
Artículo 296
Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Artículo 303
En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la istración seccional y representante legal del Departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público……
Artículo 315
Son atribuciones del alcalde:…… 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Artículo 330
De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
Artículo 119 Artículo 120 Artículo 121 Artículo 122
NORMA
Ley 4 de 1991
ARTICULOS
APARTES
Artículo 9
Las órdenes y decretos del Alcalde en materia de policía, serán de aplicación preferente e inmediata frente a las disposiciones y medidas que adopten los inspectores y demás autoridades de policía de su jurisdicción.
Artículo 12
El alcalde, como jefe de policía en el municipio, puede revocar las decisiones tomadas por los Comandantes de Estación o Subestación, o quien haga sus veces en relación con las contravenciones y demás decisiones de su competencia. cuando éstas sean violatorias de la legalidad o cuando la conveniencia pública lo exija para la conservación y mantenimiento del orden público. En casos de perturbación grave del orden público el alcalde amparándose en la ley 136 de 1994 puede a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. b) Decretar el toque de queda. c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos con la Constitución y la Ley. e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o. del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 14
Los alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas: (...) b) Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten de conformidad con esta ley; c) Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública; d) Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales que alteren el orden público; e) Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y f) Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción. La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendario o destitución del mismo.
NORMA
Código Nacional de Policía
ARTICULOS
APARTES
Artículo 11
cuando se presente una calamidad pública (inundación, terremoto, incendio o epidemia) el alcalde puede tomar las siguiente medidas: 1. Ordenar de inmediato el derribo de edificios u obras, cuando sea necesario. 2. Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse; 3. Impedir o reglamentar en forma especial la circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares; 4. Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento; 5. Desviar el cause de las aguas; 6. Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y clausura de escuelas y colegios; 7. Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios; 8. Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase; 9. Organizar campamentos para la población que carezca de techo; y 10. Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada, estos cargos son de forzosa aceptación”. Estas facultades solo rigen mientras dure la calamidad y el alcalde debe informar al Concejo “en sus inmediatas sesiones ordinarias, de las medidas que hubiere adoptado”.
Artículo 82
Los jefes de Policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes casos: a) Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario competente pena privativa de la libertad; b) Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso. c) Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública; d) Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimiento que funcione contra la ley o reglamento; e) Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos; f) Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía; g) Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores, y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivos con el fin de prevenir accidentes o calamidad.
Artículo 111 Artículo 114
Le permite al alcalde señalar zonas y fijar horario, para los establecimientos donde se expende bebidas alcohólicas
Artículo 94
El alcalde puede reglamentar lo referente a depósitos de explosivos o de materiales inflamables en lo que tiene que ver con localización y funcionamiento. Igualmente en lo que tiene que ver con la venta ambulante de artículos pirotécnicos. Establece entre las funciones de los Alcaldes “ejecutar acciones tendentes a la protección de las personas, niños, indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria”
Responsabilidades de Gobernadores y Alcaldes en el manejo de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana
BIBLIOGRAFÍA Código Nacional de Policía (1970) Constitución Política de Colombia (1991) Corte Constitucional (1994) Decreto 2093 de 2003 Decreto 2615 de 1991 Ley 134 de 1993 Ley 136 de 1994 Ley 4 de 1991 Ley 418 de 1997 Ley 62 de 1993 Ley 782 de 2002 Decreto 2170 de 2004 OLIVAR BONILLA, Leonel (1995). El Derecho de Policía y su importancia en la Sociedad Colombiana. Ed. Universidad Nacional. POLICÍA NACIONAL, Frentes de Seguridad Local. POLICÍA NACIONAL, Matricúlese con la seguridad. Escuelas de Seguridad Ciudadana. POLICÍA NACIONAL, Policía Comunitaria, un compromiso con la seguridad ciudadana. POLICÍA NACIONAL, Res. 03944/2001 PONAL.
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