UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA: “Análisis de la obra cinco esquinas” ALUMNO: AMOROTO SALVATIERRA, Franklin PROFESOR: RUBIÑOS YZAGUIRRE HERMES CURSO: “LITERATURA SOCIO JURÍDICA”
JUNIO-2018
ANALISIS JURÍDICO DE LA OBRA “CINCO ESQUINAS” TITULO: “CINCO ESQUINAS” AUTOR: MARIO VARGAS LLOSA. HECHO: ¿No se sabe nada de Cachito todavía? Parece que los secuestradores han pedido seis millones de dólares a la familia –dijo Marisa. Ha venido un gringo de la compañía de seguros desde nueva york a negociar, el pobre lleva ya dos meses desaparecido ¿no? ANALISIS JURÍDICO. Delito genérico: delitos contra la libertad, la vida, el cuerpo y la salud. Delito específico: secuestro. Figura: secuestro extorsivo. Base legal: código penal peruano. Artículo 152, inc. 5 y 11 Articulo 200 (a)(e). Bien jurídico protegido: la libertar. Sujeto activo: Cachito. Sujeto pasivo: Sendero luminoso y el MRTA. 1. PRESUPUESTO JURIDICO: Articulo 152, inc. 5 y 11 Articulo 200 (a)(e). Art. 152 inc,5 el agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. Y la pena no será menor de veinte ni mayor de treinta años de pena privativa de su libertar. Inc. 11 es cometido por dos o más personas. Art.200 (a) Dura más de veinticuatro horas. Será reprimido con pena privativa de su libertad no menor de diez ni mayor de quince años. (e) es cometido por dos o más personas. 2. DOCTRINA: 2.1. Secuestro: También conocido como delito contra la libertad, es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores o plagiadores (a veces también denominados raqueteros) 2.2. La extorsión: es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo a) Elementos materiales: Afectación de la libertad ambulatoria. Objeto de pedir una ventaja económica. 3. JURISPRUDENCIA. SALA PENAL PERMANENTE R. N. No 4994-2006 HUANUCO Lima, veintiséis de abril de dos mil siete. VISTOS; interviniendo como ponente el señor S.M.C.; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Y.S.M.P. contra la sentencia condenatoria de fojas cuatrocientos nueve, del veintiocho de septiembre de dos mil seis; de conformidad con el dictamen del señor F.S. en lo Penal:
consignado- M.P. como autor del delito contra la libertad - secuestro en agravio de Mida Zamudio Paraguay a la pena de diez años de pena privativa de libertad y fija en dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; con lo demás que al respecto contiene; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que condena a Y.S.M.P. como autor del delito contra la fe pública ? falsedad genérica en agravio del Estado Peruano; reformándola: lo ABSOLVIERON de la acusación fiscal formulada en su contra por el referido delito en agravio del Estado; DISPUSIERON se anulen sus antecedentes policiales y judiciales en ese delito, archivándose definitivamente lo actuado; y los devolvieron 4. OPINION PERSONAL SOBRE EL DELITO. Este es quizás el ejemplo que más tenemos en mente cuando oímos la palabra secuestro. Y es que, en verdad, estamos ante una clara afectación de la libertad ambulatoria. No obstante, es paradójico que el secuestro de una persona con el objeto de pedir una ventaja económica viene sancionado en nuestro ordenamiento jurídico no bajo la figura del secuestro, sino de la extorsión, esto es, un delito ubicado sistemáticamente dentro del Título V, dedicado a los Delitos contra el Patrimonio. En efecto, el artículo 200 reprime con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años al agente que con el objeto de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona. Cuando el delito es cometido por dos o más personas, como en el caso propuesto, la pena prevista es no menor de treinta años. Estamos pues ante un concurso aparente de leyes, donde el denominado “secuestro extorsivo” desplaza al delito previsto en el artículo 152 . Resulta curioso que prevalezca un delito contra el patrimonio (artículo 200 ) sobre una figura penal que tiene por bien jurídico uno de tamaña importancia como es la libertad personal (artículo 152 ). Pero así lo quiso el legislador, al tomar como agravante de la extorsión la privación de libertad, cuando quizás lo más apropiado habría sido tomar como circunstancia agravante del secuestro el perseguir una ventaja económica. La distinción entre el delito de secuestro (artículo 152) y el secuestro extorsivo (artículo 200) ha sido precisada por la Corte Suprema en sentencia de 28 de abril de 2004: “que de la propia acusación se desprende que los que secuestraron y mantuvieron en rehén al agraviado León Huaco pusieron en o telefónico con su hermano a quienes le exigieron quinientos mil dólares americanos para liberarlo; que, empero, habiéndose tipificado el hecho como un delito de secuestro ―más allá de que, en rigor, y vista la finalidad perseguida por el agente activo, el tipo penal sería el de secuestro extorsivo, previsto y sancionado por el artículo doscientos del Código Penal―, figura penal que se limita o circunscribe a una privación de liberta personal del sujeto pasivo”. La Sala rechazó que la exigencia del pago de un rescate para la liberación de la víctima constituyese la circunstancia agravante del antiguo inciso 8 del artículo 152 7 pues, como se acaba de señalar, la exigencia de un rescate es uno de los elementos definidores del delito de extorsión o, con más precisión, del secuestro extorsivo. El delito de extorsión, ciertamente, reconoce otras modalidades típicas, algunas de las cuales no parecen tener una adecuada ubicación sistemática dentro de los delitos contra el patrimonio. Más allá de los cuestionamientos de índole dogmático y político-criminal que se pudieren hacer, tarea que escapa al propósito del presente trabajo. 8