CLASES DE CONTRATOS DERECHO ROMANO.
1. EL "NEXUM"
Hemos visto que en los primeros tiempos del derecho romano la simple convención o acuerdo de voluntades entre los contratantes no bastaba por sí sola para constituir un contrato, sino que se requería para ello el empleo de determinadas formas solemnes. Parece que la primera de estas formas fue el nexum, que en un principio se aplicó únicamente a los préstamos de dinero. Consistía el nexum en una solemne ceremonia celebrada en presencia de las partes contratantes y a la que se daba el nombre de per aes et libram, que literalmente significa por el cobre y la balanza. Las partes comparecían ante cinco ciudadanos romanos púberes, pronunciaban determinadas e invariables palabras solemnes, destinadas a determinar la naturaleza y los efectos del contrato, y al mismo tiempo se pesaba en una balanza determinada cantidad de cobre, que, según parece, equivalía, en los primeros tiempos, al dinero prestado. Cuando se perfeccionó la acuñación de la moneda y se emplearon otros metales en su fabricación, no se pesaba esta, sino que se contaba, pero se conservó, sin embargo, la primitiva ceremonia solemne per aes et libram como un medio solemne de perfeccionar el contrato de préstamo de dinero y aun llegó a emplearse la misma ritualidad para elevar a esa forma solemne otros contratos distintos del préstamo, pero que tuieran por objeto sumas de dinero, a fin de comunicarles toda la fuerza que en el terreno legal tenía el nexum en los primeros tiempos. Según hemos dicho, el nexum se aplicó en un principio tan solo a los préstamos de dinero, pues parece que este contrato fue el primero que se reconoció como tal en el derecho romano. Indudablemente no debían faltar en aquellos primeros tiempos otras operaciones que se realizan aún en las sociedades más incipientes, como el cambio de una cosa por otra, el préstamo gratuito, etc. Pero aquellas operaciones eran sancionadas únicamente por la costumbre, sin que el derecho interviniera en ellas, y el acuerdo de voluntades para llevarlas a efecto se consideraba como una simple convención no sancionada ni reconocida como contrato por el derecho civil. Los efectos del nexum se caracterizan por su excesivo rigorismo. Los términos solemnes empleados en su celebración equivalían a una verdadera condena pronunciada contra el deudor. Si este no cumplía la obligación, quedaba sujeto al procedimiento denominado manus iniectio, en virtud del cual el acreedor podía tomar por su cuenta la persona misma del deudor, reducirlo a un estado de
semiesclavitud y aun venderlo después de cierto tiempo como esclavo, para el pago de su acreencia. Los abusos a que dio lugar esta institución hicieron que en el año 428, la ley Paetelia Papiria aboliera la clase de los nexi, que eran los que en virtud del nexum habían caído en este estado de semiesclavitud.
2. LA "SPONSIO" Y LA "STIPULATIO" Al lado del nexum se reconoció desde los primeros tiempos del derecho romano otra forma de contratar, denominada sponsio, término que se deriva del verbo spondere: prometer. Era este un contrato verbis, porque no podía, perfeccionarse sino con el empleo de determinadas palabras solemnes. El acreedor preguntaba, por ejemplo, al deudor: quinque aureos dare spondes? Y el deudor contestaba: spondeo. Según puede verse, la pregunta debía contener la denominación clara del objeto del contrato, y mediante la respuesta afirmativa del deudor se formaba el vínculo contractual. En su origen era indispensable el empleo del verbo spondeo para que pudiera perfeccionarse el contrato, y este no era accesible sino a los ciudadanos romanos. Pero luego evolucionó el contrato en el sentido de permitirse el empleo de cualesquier otros términos que envolvieran la idea de promesa y se hizo extensivo a toda clase de personas. Tomó entonces el nombre de stipulatio, forma solemne de contrato que perduró por varios siglos en el derecho romano. A su tiempo examinaremos los caracteres generales de este contrato. 3. DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS De acuerdo con lo que hemos expuesto, podemos formar cuatro categorías de contratos en el derecho romano: a) Contratos "verbis", que eran aquellos en los cuales se necesitaba para su perfección el empleo de determinadas palabras. En esta categoría están los vistos anteriormente: El Nexum, La Sponsio y la Stipulatio. b) Contratos "litteris", que eran aquellos que no podían perfeccionarse sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad probationem (como prueba), sino ad solemnitatem, es decir, como una solemnidad esencial para la existencia del contrato. Como ejemplo de esta clase de contratos tenemos en el derecho civil colombiano la promesa de celebrar un contrato, en el cual, entre otros requisitos esenciales para su validez, se exige como solemnidad esencial el que la promesa conste por escrito. La escritura no se exige aqí tan solo como medio de prueba, sino que es elemento esencial para la existencia del contrato.
c) Contratos reales, en los cuales se requería la entrega de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia legal. Tales eran el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Esta clasificación ha pasado al derecho civil moderno. d) Contratos consensuales, que se formaban solo consensu, esto es, por el solo consentimiento de los contratantes manifestado en cualquier forma. Tales eran la compraventa, la locatio conductio (arrendamiento), la sociedad y el mandato. Igualmente ha llegado esta clasificación al derecho civil moderno.
CLASES DE CONTRATOS DERECHO CIVIL MODERNO:
El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.
Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en: Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato. Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. rio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo. Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar. Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del código civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos como los de ejecución instantánea, que son aquellos que se ejecutan en solo momento, y los tracto sucesivo cuyos efectos se prolongan en el tiempo como en el contrato de arrendamiento por ejemplo.