Circuitos Dinamicos
1 de 11
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
CONDICIONES DE SUSCRIPCION EL SEVICIO ARNET
Productos: - Arnet AGR 10 MB + Llamadas - Banda Ancha - Arnet 10MB - Casilla de Correo 1GB - Casilla de Correo 100MB - Kit de Seguridad 
Promocion: * * Arnet AGR 10 MB + Llamadas * Arnet AGR 10 MB + Llamadas * Arnet AGR 10 MB + Llamadas * Arnet AGR 10 MB + Llamadas *
I. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1.- Las presentes condiciones regirán las relaciones entre TELECOM ARGENTINA SA (en adelante TELECOM), y el (en lo sucesivo el CLIENTE) del servicio de a la red Internet denominado ARNET provisto por la primera destinado a su uso particular y â en lo que fuere pertinente - serán de aplicación al resto de las prestaciones complementarias indicadas en las Condiciones Particulares del Servicio (en adelante el SERVICIO). El cliqueado del botón acepto y/o el uso del SERVICIO por parte del CLIENTE, constituye el reconocimiento y aceptación plena de todas las condiciones aquà previstas (en adelante el Condiciones). 1.2.-TELECOM podrá modificar en cualquier momento las Condiciones del SERVICIO, mediando notificación al CLIENTE por los medios usuales de comunicación, sea fax, correo electrónico o carta simple. 1.3.- El servicio de local e internacional será brindado por los prestadores autorizados; a) Si el cliente tuviere un de conexión de alta velocidad mediante tecnologÃa ADSL o VDSL (en adelante ambos denominados bajo la sigla âXDSLâ) o mediante una conexión de fibra óptica al hogar (en adelante GPON: Red Ãptica Pasiva con Capacidad de Gigabit), que posibilita al tener a la red Internet a través de ARNET, será provisto por la compañÃa de telecomunicaciones contratada por el CLIENTE para sus llamadas locales (Operador Local), quien también fija las Condiciones técnicas y comerciales de la mencionada conexión. En el caso de TELECOM las Condiciones técnicas y comerciales del servicio de conexión se encuentran disponibles en www.telecom.com.ar para cada categorÃa de cliente. b) Si el cliente tuviere una conexión mediante un a Internet sin lÃmite horario a través de una lÃ‐ nea telefónica, aplican las prestaciones indicadas para el SERVICIO DIAL UP (en adelante DIAL UP) en las cláusulas particulares que acceden e integran las presentes Condiciones. El SERVICIO DIAL UP no incluye los cargos por el uso del servicio de telecomunicaciones, brindado por los prestadores autorizados. c) Si el cliente tuviere una conexión del servicio de a Internet Móvil (en adelante SERVICIO MOVIL) que es brindado a través de la red móvil de Telecom Personal S.A., en sus áreas de cobertura
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
2 de 11
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
con las siguientes tecnologÃas: a) 3G (tercera generación de telefonÃa móvil con una velocidad de transferencia de datos de hasta 2 Megabits); b) GPRS (General Packet Radio Service con una velocidad de transferencia de datos de hasta 114 kilobits por segundo); y c) EDGE (Enhanced Data rates for GSM of evolution con una velocidad de transferencia de datos de hasta 384 kilobits por segundo). Las condiciones técnicas de la red móvil se encuentran disponibles en www.personal.com.ar.
II. SERVICIO PRESTADO POR TELECOM. 2.1.- TELECOM brindará el SERVICIO en la versión solicitada por el CLIENTE según las caracterÃ‐ sticas descriptas en las Condiciones Particulares del Servicio. 2.2.- Para los servicios adicionales regirán las presentes Condiciones, dado que los mismos son rios al SERVICIO base sea cual fuere la modalidad adquirida según lo detallado en el punto I. 2.3.- Como excepción al punto anterior, el servicio adicional KIT DE SEGURIDAD se regirá por las condiciones publicadas en www.arnet.com.ar que el CLIENTE declara conocer y aceptar. 2.4.- Se deja establecido que las velocidades enunciadas respecto del SERVICIO XDSL o GPON (velocidades que van desde los 640K hasta los 50MB conforme al SERVICIO contratado por el CLIENTE y a la disponibilidad técnica y geográfica del mismo) corresponden al tope de velocidad técnico disponible en la modalidad contratada y que resultan de aplicación las restricciones de responsabilidad enumeradas en la cláusula IX de las presentes, en especial el punto 9. 2.5.- Dentro del SERVICIO XDSL, existen las modalidades especiales Libre y Recargable (en adelante LIBRE Y RECARGABLE respectivamente), y Ciber y BIZ Light (en adelante CIBER y BIZ LIGHT), las cuales se otorgan en las siguientes condiciones particulares: a) El LIBRE está vinculado al servicio Libre contratado a TELECOM. El servicio de Libre de Telecom tiene un Cargo de Habilitación por única vez y un cargo por minuto por los consumos realizados en factura Telecom. b) El RECARGABLE está vinculado al servicio Recargable contratado a TELECOM. El servicio de Recargable de Telecom tiene un Cargo de Habilitación por única vez. Cuenta con una modalidad de recarga de minutos de conexión, a través de la Tarjeta Recarga Telecom o a próxima factura de Telecom, conforme a los importes de recarga de Telecom a elegir por el Cliente. la condiciones de la Tarjeta Recarga se regirán según los términos de la misma, los que podrán ser consultados en www.telecom.com.ar. c) Los servicios CIBER y BIZ LIGHT están vinculados al servicio Ciber y al Biz Light respectivamente. El servicio cuenta con un abono mensual. Si el cliente realiza una recarga, ese abono se bonifica al 100%. Cuenta con una modalidad de recarga virtual comprando a través de la Tarjeta Recarga Telecom y una modalidad de recarga a través del Portal de Recarga donde el monto se debita en la próxima factura. Con cada recarga, se extiende el plazo de vigencia del crédito total a 90 dÃas desde la fecha de recarga. De no efectuarse recargas mensuales, el crédito expira. 2.6.- Para el caso del SERVICIO MÃVIL, las velocidades de aplicación serán según lo dispuesto en la cláusula 1. Apartado 1.3. punto c)
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
3 de 11
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
2.7.- ENTREGA DE EQUIPAMIENTO: a) En caso que el Equipo Módem necesario para la conexión al SERVICIO XDSL sea entregado al CLIENTE por parte de TELECOM en carácter de comodato, será aplicable lo establecido en el âAnexo A Comodato de Equipamientoâ que accede e integra la presente. b) Respecto al equipamiento necesario para la tecnologÃa GPON, el mismo se describe en la solicitud que suscribe el cliente al acceder al SBT (Servicio Básico Telefónico) cuando solicita una lÃnea telefónica. El módem instalado para la lÃnea fija es el mismo que será utilizado para el a los servicios de internet: es un módem integrado para voz y tráfico de datos. c) En caso que el Equipo Módem para a Internet Móvil (3G) necesario para la conexión al SERVICIO MOVIL sea entregado al CLIENTE por parte de TELECOM en carácter de alquiler, será aplicable lo establecido en el âAnexo A Alquiler de Equipamientoâ que accede e integra la presente. III. CLIENTE 3.1.- CLIENTE es toda persona fÃsica o jurÃdica que solicita a TELECOM la prestación del SERVICIO o realiza la compra telefónica aceptando estas Condiciones. La condición de CLIENTE es personal e intransferible, no debiendo ceder su clave de y/o su cuenta a terceras personas. 3.2 DATOS DEL CLIENTE. Los datos de los Clientes podrán ser utilizados por TELECOM o por terceros, a los que TELECOM se los hubiere cedido, para la realización de acciones promocionales de marketing, siempre que los Clientes previamente presenten su debido consentimiento para tal fin. En caso de que el CLIENTE quisiere tener conocimiento de la identificación y datos de cesionario de los archivos cedidos, deberá solicitarlo a TELECOM por medio fehaciente, o por el mismo medio que haya contratado el SERVICIO. Conforme a lo estipulado por la Disposición 4/2009 emitida por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, el CLIENTE podrá, en cualquier momento, solicitar a TELECOM el retiro o bloqueo total o parcial de su nombre de la base de datos de TELECOM. IV. OBLIGACIONES DEL CLIENTE 4.1.- El CLIENTE deberá disponer y mantener a su exclusivo costo el siguiente equipamiento mÃnimo y necesario para el a la red Internet: I. SERVICIO XDSL y GPON: PC de escritorio, Laptop o Notebook con posibilidad de instalar una placa de Red Ethernet 10 BT o en su caso una placa wifi; Procesador Pentium o similar; Sistema operativo Windows 98 o posterior, o Linux; RAM 32 Mbytes; Disco RÃgido 25 MB libres; Periféricos. II. SERVICIO DIAL UP: El CLIENTE deberá disponer y mantener a su exclusivo costo una lÃnea telefónica como asà también el equipamiento mÃnimo y necesario para el a la red Internet. III. SERVICIO MOVIL: Laptop o Notebook o Desktop con interfaz USB, equipadas con Sistema Operativo Windows 2000 SP4, Windows XP SP2, Windows Vista, Windows 7, o Mac OS con Procesadores de 32 bits o 64 bits..
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
4 de 11
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
4.2.- El CLIENTE es plenamente responsable por el buen uso del SERVICIO, comprometiéndose a reintegrarle a TELECOM los gastos de cualquier Ãndole en que esta debiere incurrir provenientes del uso indebido. 4.3.- Todo cambio relativo a los datos personales, o de categorÃa del CLIENTE, cuando estas acciones fueren permitidas en el marco de estas Condiciones, deberá ser aprobado previamente por TELECOM, lo que se tendrá por cumplido una vez que esta última comunique su aceptación mediante notificación dirigida a la dirección de correo electrónico del CLIENTE. Los datos serán registrados en el mes inmediato siguiente si son informados con una antelación mÃnima de diez (10) dÃas hábiles a la finalización de un mes calendario. El CLIENTE deberá completar los formularios y cumplir los procesos que sean requeridos a través del correo electrónico o el medio que disponga TELECOM para actualización o el cambio solicitado, como condición del registro.
V. VIGENCIA 5.1.- EL SERVICIO será prestado por tiempo indeterminado a partir de la aceptación de las presentes Condiciones. Para el caso que el Servicio sea XDSL o MÃVIL y haya sido contratado por el CLIENTE en forma telefónica, la vigencia se computará a partir de la entrega del equipamiento para la habilitación del servicio por parte de TELECOM al CLIENTE. En el caso de GPON, la vigencia se computará a partir de la visita técnica para la instalación de la lÃnea con Internet, en caso de venta conjunta, o a partir de los 7 dÃas corridos luego de ingresada la solicitud del servicio, en caso de venta de Internet sobre una lÃnea de parque. 5.2.- TELECOM podrá dejar sin efecto y rescindir estas condiciones sin invocación de causa, preavisando esa circunstancia al CLIENTE con una anticipación mÃnima de un (1) mes calendario. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar la rescisión sin causa de las presentes sin preaviso alguno. La rescisión en estas condiciones solicitada por cualquiera de las partes no generará cargos indemnizatorios de ninguna especie, siempre y cuando no resulte aplicable la cláusula VII âPromociónâ. La rescisión contractual podrá solicitarla sólo el titular del SERVICIO vÃa telefónica llamando al centro de atención al cliente. 5.3 En el caso que el CLIENTE haga uso del derecho enunciado en el punto 5.2 de la presente cláusula, deberá comunicar su voluntad en tal sentido a TELECOM, atendiendo las formalidades operativas de los sistemas de TELECOM, las cuales implican la fecha de baja estipulada según ciclo de facturación. Asimismo, en caso del Servicio XDSL o GPON, el CLIENTE deberá y es obligación de su parte, notificar la baja del SERVICIO a la compañÃa de telecomunicaciones que le provee el servicio de conexión de alta velocidad mediante tecnologÃa XDSL o GPON , conforme lo estipulado en la Cláusula I de la presente. 5.4.- No obstante lo expuesto precedentemente, la rescisión sin causa del SERVICIO adquirido por el cliente mediante promoción especial, será regido en cuanto a su vigencia por la cláusula VII Promoción. 5.5.- En caso de mudanza de domicilio del CLIENTE, TELECOM continuará la prestación del SERVICIO en forma ininterrumpida hasta tanto el cliente comunique tal circunstancia a TELECOM. De igual modo, el CLIENTE podrá consultar la posibilidad de realizar cambio de domicilio de prestación del SERVICIO.
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
5 de 11
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
Independientemente de lo precedentemente expuesto, el CLIENTE deberá corroborar con la empresa prestadora del servicio telefónico la disponibilidad técnica y de cobertura para el servicio de XDSL O GPON, o en su caso deberá realizar las gestiones relativas al cambio de domicilio del servicio telefónico o contratarlo con una nueva empresa. En todos los casos, el CLIENTE podrá informar la rescisión de las presentes Condiciones del modo y con el preaviso establecido en la presente cláusula. No podrá ser considerada como causal de rescisión el cambio de domicilio del CLIENTE, la rescisión por motivo de mudanza será reputada como rescisión sin causa y le será de aplicación los puntos 3 y 4 de la presente cláusula. VI. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO 6.1.- EL CLIENTE se obliga al pago del abono por mes adelantado según los precios de la versión elegida, que declara conocer y aceptar, salvo que el SERVICIO elegido no implique el pago de abono mensual fijo, como el LIBRE y RECARGABLE. Solo los servicios CIBER Y BIZ LIGHT poseen un abono fijo a mes vencido. El pago del abono se realiza en concepto de disponibilidad del SERVICIO, la falta de uso o falta de habilitación por parte del CLIENTE no brindará derecho a reclamo alguno contra TELECOM. 6.2.- El pago deberá efectuarse mediante pago en efectivo (contado o cheque) en cualquiera de los canales habilitados a tal efecto por TELECOM o por medio de débito automático, a través de alguna de las siguientes modalidades: a) Tarjeta de crédito emitida en la República Argentina, la que se encuentra sujeta a la aceptación de TELECOM. b) Cuenta bancaria del CLIENTE y aceptado por TELECOM, debiendo informar previamente su CBU (clave bancaria unificada). c) Pago por única vez con Tarjeta de crédito o de débito, sin adhesión previa a través de los canales habilitados. El vencimiento del plazo de pago del abono se realizará conforme la fecha de planificación dispuesta por TELECOM. La facturación del abono se realizará por mes adelantado. Los abonos se devengarán a partir de la entrada en vigencia de los presentes Términos y Condiciones, facturándose la parte proporcional correspondiente al primer mes, en caso de corresponder, junto con el abono del mes adelantado siguiente. En el caso de haberse contratado el SERVICIO vÃa telefónica, los abonos se devengarán a partir de la entrega por parte de TELECOM del equipamiento necesario para el al SERVICIO o bien a partir de la puesta a disposición del SERVICIO. Para aquellos casos en que el SERVICIO haya sido contratado mediante promoción especial que implique la bonificación de un o más abonos o un proporcional de los abonos, la bonificación se aplicará a partir del mes completo de contratado el SERVICIO, debiendo el CLIENTE pagar el abono respectivo a la parte proporcional correspondiente al primer mes sin promoción. 6.3.- El cargo de conexión, en caso de corresponder, será facturado en la oportunidad indicada en el punto anterior 2, de esta misma cláusula. 6.4.- La mora en el pago del abono del SERVICIO será automática y devengará un interés igual a la tasa de interés mensual que perciba el Banco de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), vigente al último dÃa hábil anterior al dÃa de
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
6 de 11
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
pago. 6.5.- La falta de pago en término de un abono facultará a TELECOM a suspender el SERVICIO inmediatamente hasta la efectiva cancelación de la deuda. A partir de los sesenta (60) dÃas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la primera factura impaga TELECOM se encontrará autorizada a dar la baja inmediata del SERVICIO, sin necesidad de previa notificación. 6.6.- Para todo aquellos casos en que el SERVICIO haya sido suspendido, como consecuencia de la situación enumerada en la cláusula anterior, TELECOM estará facultado a generar y facturar una penalidad equivalente al 10% (Clientes Residenciales) y 12,1% (Clientes Profesionales, Comercios y Empresas) del Cargo de Conexión (que se describe en las Condiciones Particulares) y obligará al CLIENTE a abonar a TELECOM dicho cargo. Esta penalidad será expuesta en la factura del CLIENTE bajo la leyenda âCargo de Rehabilitación Banda Anchaâ y se suma al Cargo de Rehabilitación de LÃ‐ nea que el cliente debe abonar. 6.7.- La falta de pago de dos (2) bimestres consecutivos o cuatro (4) meses contados desde la mora podrá ser informada por TELECOM a la Organización Veraz S.A. Regularizada la deuda, esta institución comunicará a Org. Veraz S.A. dicha situación. Asimismo se le hace saber que Org. Veraz S.A. cuenta con un centro de Atención al Publico que atiende en forma telefónica en Tel. (011) 43484463" 6.8.- El LIBRE, RECARGABLE,  CIBER y BIZ LIGHT poseen un TOPE de facturación de $90 (pesos noventa) iva incluido. 6.9.- Para los SERVICIOS XDSL denominados LIBRE y RECARGABLE asociados a los s Libre y Recargable respectivamente según la cláusula 2.5, la no utilización del SERVICIO por parte del CLIENTE en momento alguno durante 3 meses consecutivos, facultará a TELECOM a dar la baja inmediata del mismo, sin necesidad de previa notificación. VII PROMOCIÃN 7.1.- Para todo aquellos casos en que el SERVICIO XDSL o MOVIL haya sido contratado mediante promoción que implique tiempo mÃnimo de permanencia (según se especifique en las Condiciones Particulares del SERVICIO adquirido) en el SERVICIO, la solicitud de rescisión sin causa realizada por parte del CLIENTE durante el plazo mÃnimo de permanencia, generará una penalidad equivalente a un abono mensual del precio de lista del abono ARNET (ISP) del servicio de 3 Megas y obligará al CLIENTE a abonar a TELECOM dicho cargo 7.2.- Para todos aquellos casos en que el SERVICIO GPON haya sido contratado mediante promoción que implique tiempo mÃnimo de permanencia (según se especifique en las Condiciones Particulares del SERVICIO adquirido), la solicitud de rescisión sin causa realizada por parte del CLIENTE durante el plazo mÃnimo de permanencia, generará una penalidad equivalente a un abono mensual del precio de lista del SERVICIO GPON de 6 Megas y obligará al CLIENTE a abonar a TELECOM dicho cargo 7.3.- En el caso que el CLIENTE haga uso del derecho enunciado en el punto 7.1 y/o 2 de la presente cláusula, deberá comunicar su voluntad en tal sentido a TELECOM, atendiendo las formalidades requeridas en los presente Términos y Condiciones, de acuerdo al siguiente detalle: a) Si la solicitud de rescisión se produjere durante el perÃodo mÃnimo de permanencia, el CLIENTE deberá comunicar a TELECOM tal decisión llamando por teléfono al centro de atención al cliente y TELECOM procederá a la baja una vez abonado el monto previsto en el punto 1 de la presente cláusula. TELECOM procederá a la baja transcurrido ese lapso y según las
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
7 de 11
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
formalidades operativas de planificadas por TELECOM. VIII. CONDICIONES DE USO a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
El CLIENTE se compromete a no utilizar el correo electrónico para la transmisión de correo basura, correo en cadena o distribución masiva de correo no solicitado (spamming). Asimismo, se encuentra prohibido utilizar el SERVICIO de manera fraudulenta y engañosa a efectos de obtener información personal de terceros para cometer ilÃcitos (phishing). El CLIENTE se compromete a cumplir con las polÃticas de uso aceptable del SERVICIO publicadas por TELECOM en www.arnet.com.ar. Se encuentra prohibido el envÃo de programas dañinos o virus a través del SERVICIO, como asà tampoco destinar el SERVICIO con fines distintos al uso particular, quedando prohibida su comercialización en forma total o parcial, como asà también cualquier modo de utilización que implique fines de lucro. Queda expresamente prohibido al CLIENTE: la instalación de servidores (webservers, FTP servers, mail servers etc.) y/o software que pudieran prestar algún tipo de servicio a terceros, convirtiendo asà el computador personal del CLIENTE en un prestador de servicios que genere tráfico inusual e inapropiado para la caracterÃstica del SERVICIO, asà como también la utilización de herramientas que permitan fijar la dirección IP asignada por Arnet. Asimismo, queda también prohibida la utilización de herramientas tipo DNS dinámico y/o cualquier otra que posibilite la publicación de servicios y/o contenidos en el computador personal del CLIENTE que sólo deben ser usuarias del sistema y no publicadoras de contenidos. Se encuentra también prohibida la transmisión de información y/o el uso del SERVICIO de manera que atente o viole derechos de terceros de cualquier Ãndole, la moral, las buenas costumbres o la legislación vigente. Asimismo, se encuentra prohibido la transmisión de material o información ilegal, obscena o difamatoria, o información de propiedad de terceros, incluyendo marcas registradas o información sobre patentes, sin autorización expresa del titular de los derechos sobre la información que se trate. Si el CLIENTE incumpliera alguna de las condiciones de uso o de sus obligaciones, TELECOM se reserva el derecho de suspender el SERVICIO inmediatamente, o darlo de baja en forma definitiva, comunicándole por cualquier medio esta decisión, y de reclamar Ãntegramente los daños y perjuicios provocados por el CLIENTE. Será obligación del CLIENTE mantener un adecuado nivel de seguridad en su equipamiento (PC, red, servidor, etc.) a efectos de evitar la realización de cualquiera de las acciones descriptas en la presente cláusula por parte de un tercero. Las comunicaciones que TELECOM dirija a la dirección de correo electrónico del CLIENTE con motivo del SERVICIO, se consideran plenamente válidas y recibidas a partir de la hora cero del dÃa hábil siguiente al de su envÃo, independientemente de la apertura del mensaje y/o su lectura por parte del destinatario. El CLIENTE reconoce y acepta que TELECOM se encuentra facultada â en todo momento- a implementar filtros y/o eliminar correos electrónicos con programas dañinos y/o virus que fueran detectados por esta última. Asimismo, El CLIENTE reconoce y acepta que TELECOM puede implementar filtros y/o programas con respecto al uso del SERVICIO, a efectos de rechazar o remover â incluyendo pero no limitado- correo en cadena no solicitado (spamming), y/o cualquier correo electrónico que contenga contenido con virus o programas dañinos; no asumiendo TELECOM responsabilidad alguna por los correos electrónicos precitados eliminados o no recibidos por el CLIENTE.
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
8 de 11
i)
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
Art 34- LEY 24.240. Revocación de la aceptación.- El consumidor tiene derecho a revocar la presente operación comercial (por adquisición de bienes y/o prestación de servicios) durante el plazo de DIEZ (10) dÃas corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor pondrá el bien a disposición del vendedor. Los gastos de devolución son por cuenta de este último. Para ejercer el derecho de revocación el consumidor deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al consumidor los importes recibidos.
IX. RESPONSABILIDAD 9.1.-  TELECOM no será responsable de la utilidad que el SERVICIO contratado preste al CLIENTE, con relación a las necesidades reales de éste último. 9.2.-TELECOM no se responsabiliza por los daños -sean estos directos o indirectos, incluyendo el lucro cesante- ocasionados al CLIENTE y/o a terceros a consecuencia de las posibles deficiencias en la prestación del SERVICIO no imputables en forma directa a TELECOM, tales como baja velocidad de a sitios de terceros, navegación, o la interrupción de los servicios, errores en los mensajes o en la información obtenida, etc.; tampoco será responsable por los daños que los datos o el material obtenido a través del SERVICIO le ocasionen al CLIENTE. 9.3.- TELECOM no será responsable, ni resarcirá daño alguno, directo o indirecto, al CLIENTE y/o a terceros, causado por la recepción o emisión de un correo electrónico infectado y/o un correo electrónico masivo no deseado (spam), o a raÃz de la imposibilidad de su entrega. 9.4.- EL CLIENTE se responsabiliza por las consecuencias del uso del SERVICIO cuando el mismo sea efectuado en violación de los derechos de terceros y/o cuando atente contra la privacidad de los mismos; será asimismo responsable, en caso de ser aplicable, por todo el contenido que se curse a través de la/s casilla/s de correo asignada/s. En caso de utilización del SERVICIO por terceros, el CLIENTE será responsable frente a TELECOM por el uso que se hiciere del mismo. 9.5.- El uso, por parte del CLIENTE o de terceros, de los servicios de la red de los que resulte o pueda resultar una infracción a eventuales derechos intelectuales de propiedad de terceros, serán a cargo y riesgo de este último. 9.6.- El CLIENTE deberá indemnizar a TELECOM y a todo otro tercero por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del uso indebido del SERVICIO, tanto por parte del CLIENTE como de sus agentes, empleados o vinculados. 9.7.- El ingreso y la utilización de la clave de es responsabilidad del CLIENTE, quien debe mantener en reserva la contraseña que utilice para acceder al SERVICIO, asumiendo toda la responsabilidad por el uso del SERVICIO efectuado por un tercero a consecuencia de la divulgación de su contraseña. El CLIENTE deberá asimismo cambiar cada tanto su contraseña () para asegurar la confidencialidad de la misma. 9.8.- Considerando la complejidad del SERVICIO y que la prestación del mismo se encuentra sujeta a servicios y/o facilidades no provistos por TELECOM, TELECOM no garantiza máximos posibles o promedios de navegación.
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
9 de 11
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
9.9.- Se encuentra prohibida la comercialización, cesión, locación o sublocación del SERVICIO, como asà también compartirlo, o transferirlo a terceros. X. LEY APLICABLE A los efectos de las presentes Condiciones le serán aplicables las leyes vigentes en la República Argentina. XI. DOMICILIO DE TELECOM ARGENTINA S.A. TELECOM tiene sus oficinas en Alicia Moreau de Justo 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. XII. INVALIDEZ DE UNA CLAUSULA O DISPOSICIÃN Si alguna de las previsiones de estas Condiciones fuere declarada total o parcialmente invalida, ello no afectará la vigencia del resto de las estipulaciones.
ANEXOS
ANEXO A COMODATO DEL EQUIPAMIENTO: APLICA SOLO SERVICIOS XDSL. I).- TELECOM entrega gratuitamente al CLIENTE en carácter de comodato o préstamo de uso en los términos del art. 2255 y siguientes del Código Civil, un Equipo Módem USB o DUAL o WI FI, conforme al contratado (en adelante el EQUIPO), a efectos de acceder a la prestación del SERVICIO. II).- El EQUIPO es provisto por TELECOM, en su carácter de proveedor de a Internet. III).- El CLIENTE recibe por parte de TELECOM el EQUIPO en perfecto estado de conservación y funcionamiento. El EQUIPO será destinado exclusivamente a permitir el a la prestación del SERVICIO. IV).- El CLIENTE utilizará el EQUIPO conforme con su naturaleza y destino, obligándose también a conservarlo y mantenerlo en buen estado, y a responder por todo deterioro que el EQUIPO sufra por su culpa. V).- El CLIENTE se compromete a (i) mantener en perfecto estado de conservación el EQUIPO entregado, (ii) no transferir a terceros el EQUIPO, asà como abstenerse de colocar y/o recambiar elemento alguno (iii) no conectar el EQUIPO a prestadoras de a Internet distintas de TELECOM, y (iv) no utilizar EL EQUIPO para una finalidad distinta a la aquà prevista. VI).- El CLIENTE será exclusivamente responsable por todo deterioro, pérdida, daño o perjuicio ocasionado al EQUIPO durante la vigencia del presente. Asimismo, el CLIENTE será responsable por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del art. 2269 del Código Civil. VII).- El CLIENTE restituirá el EQUIPO en buen estado de conservación y funcionamiento dentro de las
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
setenta y dos (72) horas contadas a partir del primer requerimiento efectuado por TELECOM, debiendo responder frente a esta última por toda pérdida o deterioro que no provenga del desgaste derivado del uso normal del mismo.
ANEXO A ALQUILER DEL EQUIPO MÃDEM PARA A INTERNET MÃVIL (3G) : APLICA SOLO SERVICIO MÃVIL.
I) Telecom entrega al CLIENTE el uso y goce de un equipo MÃDEM para el a Internet Móvil (3G), conforme al contratado (en adelante el EQUIPO), a efectos de acceder a la prestación del SERVICIO. El mismo se encuentra sujeto al plazo de vigencia del SERVICIO. II) El CLIENTE recibe por parte de Telecom el equipo en perfecto estado de conservación y funcionamiento. El EQUIPO será destinado exclusivamente a permitir el a la prestación del SERVICIO. III) El CLIENTE abonará el cargo mensual correspondiente al EQUIPO establecido en las Condiciones Particulares del SERVICIO, conforme a la modalidad de pago estipulada en las Condiciones Generales del SERVICIO. IV) El CLIENTE utilizará el equipo conforme con su naturaleza y destino, obligándose también a conservarlo y mantenerlo en buen estado, y a responder por todo deterioro que el equipo sufre por su culpa. V) El CLIENTE se compromete a (i) mantener en perfecto estado de conservación el EQUIPO entregado; (ii) no transferir a terceros el EQUIPO, asà como abstenerse de colocar y/o recambiar elemento alguno; (iii) no conectar el EQUIPO a prestadores de a Internet distintos de Telecom; y (vi) no utilizar el EQUIPO para una finalidad distinta a la aquà prevista. VI) El CLIENTE será exclusivamente responsable por todo deterioro, pérdida, daño o perjuicio ocasionado al EQUIPO durante la vigencia del presente. VIII) El CLIENTE restituirá el equipo en buen estado de conservación y funcionamiento dentro de las setenta y dos (72) horas contadas a partir del primer requerimiento efectuado por Telecom, debiendo responder frente a esta ultima por toda perdida o deterioro que no provenga del desgaste derivado del uso normal del mismo.
Condiciones Particulares PRODUCTOS RESIDENCIALES: 1. Root Banda Ancha (ADSL, VDSL o GPON) El servicio de Banda Ancha ARNET está compuesto por un a Internet mediante tecnologías ADSL, VDSL o Gpon. Las velocidades y promociones están sujetas a disponibilidad técnica y geográfica. Velocidades ADSL:
10 de 11
03/05/2013 04:53 p.m.
Circuitos Dinamicos
11 de 11
a) b) c) d) e) f) g)
https://registro.arnet.com.ar/ContratosMatrix.asp
Velocidad de hasta 640K (bajada de datos) y hasta 256K (subida de datos). Velocidad de hasta 1M (bajada de datos) y hasta 512K (subida de datos). Velocidad de hasta 3M (bajada de datos) y hasta 512K (subida de datos). Velocidad de hasta 6M (bajada de datos) y hasta 1M (subida de datos). Velocidad de hasta 10M (bajada de datos) y hasta 1M (subida de datos) Velocidad de hasta 15M (bajada de datos) y hasta 1M (subida de datos) Velocidad de hasta 20M (bajada de datos) y hasta 1M (subida de datos)
Velocidades VDSL: a) a) b) c) d) e) f) g)
Velocidad de hasta 640K (bajada de datos) y hasta 256K (subida de datos). Velocidad de de hasta 1M (bajada de datos) y hasta 512K (subida de datos) Velocidad de de hasta 3M (bajada de datos) y hasta 512K (subida de datos) Velocidad de de hasta 6M (bajada de datos) y hasta 2M (subida de datos) Velocidad de de hasta 10M (bajada de datos) y hasta 3M (subida de datos) Velocidad de de hasta 20M (bajada de datos) y hasta 7M (subida de datos) Velocidad de de hasta 30M (bajada de datos) y hasta 10M (subida de datos) Velocidad de de hasta 50M (bajada de datos) y hasta 15M (subida de datos)
Velocidad Gpon: a) b) c) d) e)
Velocidad de de hasta 6M (bajada de datos) y hasta 2M (subida de datos) Velocidad de de hasta 10M (bajada de datos) y hasta 3M (subida de datos) Velocidad de de hasta 20M (bajada de datos) y hasta 7M (subida de datos) Velocidad de de hasta 30M (bajada de datos) y hasta 10M (subida de datos) Velocidad de de hasta 50M (bajada de datos) y hasta 15M (subida de datos)
La velocidad de transferencia de información puede verse reducida durante las horas pico, dado que depende del nivel de congestión en la red Internet y/o el servidor al cual se está accediendo. Los servicios ARNET, incluye asistencia técnica los 365 días del año y poseen como mínimo 3 casilla de mail POP3, una de 1G y dos de 100 MB. La cantidad de casillas varía según la oferta adquirida. El cargo de conexión del servicio posee una bonificación de acuerdo a las condiciones comerciales contratadas. El servicio posee cláusula de rescisión y un mínimo de permanencia de 18 meses. Para los clientes que adquirieron antes del 31/12/2011 inclusive, el mínimo de permanencia permanece en un plazo de 12 meses. La rehabilitación del servicio en caso de suspensión, genera un cargo que debe abonar el cliente. Hacé click en "Acepto" para continuar.
03/05/2013 04:53 p.m.