CONDONACION DE UNA DEUDA Aportada por: Enrique Rua Alonso de Corrales Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo Trabaja en: Asesor particular 03.03.07 Al dar de baja esas deudas sus importe deben pasar por la cuenta de resultados, es decir, debes llevarlos como ingresos de caracter extraordinario. En caso de las deudas que os han condonado no hay duda porque es la propia norma 21 del PGC adaptado a ESFL la que trata desde el punto de vista contable la condonación de deudas como subvenciones, que deberán ser ingreso del ejercicio en que se produce esa condonación, es decir, si tal circunstancia ocurrio por ejemplo el año pasado deberaís haber dado de baja la deuda como ingresos a la cuenta (725) como ingreso ordinario, si no fue así darla de baja este año pero llevandolo a la cuenta (779) “Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores”, aunque en cualquier caso debe ser un ingreso contable que irá a la cuenta de resultados. En relación a aquellos acreedores que han desaparecido, igualmente deberás dar de baja esa deuda (siempre y cuando haya motivos fundados de que dicha deuda ya no constituye una obligación para vuestra entidad) y llevarlo como ingreso a la (778) Ingresos extraordinarios, o si considerais que es de ejercicios anteriores a la (779), aunque en ambos casos se tratará de un ingreso de caracter extraordinario. De cualquier forma siempre deben recogerse como ingreso para ir a la cuenta de resultatos, y una vez en la cuenta (129), si el resultado fuera positivo, podría ir a reservas y finalmente capitalizarse a la cuenta de (100) Fondo social, pero insisto pasando por la cuenta de resultados. Espero haberte servido de utilidad. Un cordial saludo
Enrique Rúa Profesor de la Universidad CEU San Pablo
Condonación de pasivos es ingreso gravado Los pasivos “impagables” o aquellos que son condonados por los acreedores se convierten en ingreso gravado, sobre el cual no habrá costo o deducción imputable que lo pueda disminuir, por lo que se convertirá en renta líquida. Así como las deudas incobrables pueden ser deducidas del impuesto a la renta, aquellos pasivos que no sean exigibles, o que por negociaciones con los acreedores, estos decidan condonar esos pasivos, se deben convertir en ingreso, el cual será ingreso gravado con el impuesto de renta. Una deuda no cobrada por la empresa es gasto, y un pasivo no pagado por ella es un ingreso, lo que es apenas natural y lógico, puesto que si la empresa A no le paga a la B, la B llevará esa deuda como gasto y la empresa A deberá llevarla como ingreso [Quien había dicho que el estado pierde, y es posible que gane mas de lo que debería, porque mientras que la empresa B de el ejemplo, seguramente no podrá deducir el 100% de la deuda no cobrada, la empresa A en cambio deberá llevar como ingreso el 100% de la deuda no pagada –esto es un juego donde el estado siembre gana por partida doble-] Cuando se genera un pasivo, este se origina en la financiación de un activo, como por ejemplo la compra de inventarios. En este momento la contabilización es un débito a la cuenta de inventario y crédito al pasivo, configurándose la partida doble que siempre debe estar presente en la contabilidad. Para que el pasivo se extinga se supone que se debe pagar, y en este caso la contabilización será un débito a la cuenta del pasivo y un crédito la cuenta de bancos [activo], configurándose también la partida doble.
Si el pasivo no se paga, éste en algún momento se debe extinguir, debe desaparecer al pasivo, para lo cual se deberá realizar un registro en el débito del pasivo, y para que cuadre la partida doble, necesariamente deberá ser un crédito, el cual será en una cuenta de ingresos. Todo esto para concluir que no es posible desaparecer el pasivo como por arte de magia, pues en la contabilidad siempre debe haber una contrapartida donde refleje o el origen o el destino de los diferentes rubros. Cuando se trata de pasivos elevados, el impacto en la renta liquida es enorme, por lo que no muchos contribuyentes estarán condición o en disposición de realizar un pasivo como ingreso, para lo cual se puede optar por hacerlo de forma gradual durante varios periodos. Si bien no habría una norma que obligue al contribuyente a realizar como ingreso un pasivo no exigible, resulta lógico que ese pasivo no puede permanecer como tal indefinidamente, por lo que en algún momento en el tiempo, el contribuyente deberá realizar el ingreso. No pagar las deudas no es que se tan buen negocio, porque al estado siempre habrá que pagarle su parte como a todo buen accionista de cualquier empresa. Este problema lo han experimentado entre otras empresas, las que se han constituido con recursos aportados por entes del estado como el Fondo Emprender, el cual aporta un dinero al empresario [emprendedor], y dependiendo de los resultados mostrados por el empresario, decide entonces condonar esa deuda, por lo que se convertirá en ingreso gravado para el empresario, situación que hará que el estado, primero le aporte un dinero al empresario y después le quite mas de la tercera parte vía impuesto de renta.