INDICE I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.
Introduccion ……………………………………… …………………………………..Pags.02 y 03 Concepto de Contratos Informaticos………………………….…………………… Pag.04 Antecedentes …………………………………………………………………………Pags. 05 y 06 Elementos …………………………………………………………………………..…………….Pag.07 Caracteristicas ………………………………………………………………………………….Pag.08 Partes que intervienen en los contratos……………………….………..…Pag. 08 y09 Caracteres particulares de las partes………………………………………………Pag. 09 Clases de Contratos Informaticos……………………….…………….….Pags.10,11 y 12 Clausulas del Contrato Informatico……………………………………………Pag.13 y 14 Diferencia entre contrato electrónico y contrato informatico…………Pag. 15 Ventajas y Desventajas ……………………………………………………..…..Pags.. 16 y 17 Conclusiones………………………………………………………………………………………Pag. 18 Bibliografía……………………………………………………………………………………………Pag.19
Autor: Bravo Melgar, Sidney Alex Titulo de Libro: ¨Contratos Modernos Empresariales¨
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INTRODUCCION
El presente trabajo fue realizado con la única finalidad de tener un amplio conocimiento acerca del tema ¨Los Contratos Informáticos¨. Este tipo de contrato se encuentra dentro de la clasificación de los Contratos atípicos e innominados. Los contratos atípicos, los cuales han sido conceptuados de diversos modos por la doctrina universal, una de ellas la define como aquellos contratos que no poseen regulación legal propia, asimismo agrega que la labor de creación de nuevas figuras contractuales no puede ir en verdad muy lejos en los ordenamientos jurídicos desarrollados. El contrato atípico presenta el problema de la normativa que le debe ser aplicada; que pasa necesariamente como en cualquier supuesto contractual. El Internet es la sociedad, y es, a la vez, la infraestructura tecnológica y el medio organizativo que permite el desarrollo de una serie de nuevas formas de relación social que son frutos de una serie de cambios históricos, puesto que suponen una construcción social en torno a las redes de información, como bien de altísimo valor para el tráfico jurídico y económico. Esta Sociedad de la Información impacta sobre el orden regulador de conductas, el Derecho, e impone el reanálisis de las legislaciones y los dogmas vigentes, los que no parece adaptarse con docilidad a los nuevos fenómenos. La informática nos rodea y es una realidad incuestionable y parece que también irreversible. Está en casi todos los aspectos de la vida del ser humano. Desde los más triviales hasta los más sofisticados. El análisis teórico de un novedoso tipo contractual, como lo es el "CONTRATOINFORMÄTICO", es un estudio que cobra gran interés en el marco de lo que se hadado por denominar la "nueva era tecnológica". Profundizar en aspectos tales como: el marco jurídico aplicable a este convenio; la situación en la que se hallan los países en desarrollo, potenciales s de los bienes y servicios informáticos; el lograr una definición completa de lo que es un contrato informático; precisar sus características, determinar su naturaleza, y los elementos de este tipo de contratación, es una inquietud que debe ser abordada dadas las condiciones que rodean a estos contratos informáticos.
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Por otra parte, los aspectos indicados hacen que el profesional del derecho que se enfrenta por vez primera a este tipo de contrato, halle tres principales dificultades a superar: a) la especificidad de sus aspectos técnicos; b) la imprecisión del vocabulario técnico – jurídico; y c) la estructura compleja de este tipo de contrato.Asimismo, la falta de conocimientos técnicos indudablemente que dificulta laredacción e interpretación de este tipo contractual, y en particular la identificación delas principales cuestiones que deben ser consideradas. Por otro lado, el vocabulario informático se caracteriza por el predominio de las palabras en idioma inglés. A esta circunstancia apuntada se suma la imprecisión del vocabulario informático debido a la falta de uniformidad al respecto. Por ejemplo, no hay acepciones universalmente aceptadas del término software, o de qué constituye software de base. No obstante, ante tal panorama tanto los países en desarrollo, principales receptores de estas nuevas tecnologías, como los distribuidores y proveedores de bienes y servicios informáticos de los países altamente industrializados, han empezado a entender que se vive un nuevo paradigma, donde la tecnología lejos de dominar o aniquilar al hombre puede, y así en muchos casos se demuestra, permitir avances impresionantes en las distintas áreas prioritarias para el desarrollo integral de la sociedad. Pero para ello, se debe estar en condiciones de negociar en igualdad. Como consecuencia de lo planteado hasta ahora, resulta inobjetable la importancia creciente de este tipo de contrato en la Economía Mundial, Tal situación provoca la necesidad de asesorarse, de profundizar el conocimiento y no limitarse sólo al ámbito técnico, como en sus inicios ocurrió, es evidente que se han trascendido las fronteras al campo social, económico y jurídico
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CONTRATOS INFORMÁTICOS
I.
CONCEPTO
Los contratos informáticos son principalmente un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático, que es el hardware (parte física) y el software (soporte lógico). Los contratos informáticos son aquellas operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos. Para dar un concepto podemos decir, que los contratos informáticos, son aquellos que establecen las relaciones jurídicas respecto de prestaciones consistentes en transferir la propiedad, el uso y/o goce de bienes informáticos, y prestar servicios informáticos. Estos constituyen la unión de contratos, es decir una gama de contratos, como compraventa, alquiler, leasing, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato. Cuando hablamos de contratos informáticos no debemos olvidar que estamos en presencia de contratos de adhesión, los cuales la mayoría de las clausuras se encuentran predispuestas. Algunos juristas lo definen de la siguiente manera:
Para María del Carmen Gete-Alonso Calera, los contratos informáticos son aquellos cuyo objeto viene constituido por un bien (cosa) y/o por un servicio informático.
Para Carrascosa López, Pozo Arranz Y Rodriguez de castro, sostienen que los contratos informáticos son aquellos que tienen por objeto los bienes y/o servicios relacionados con la informática.
Para Ernesto MARTORELL y Jorge BEKERMAN son de la opinión que los contratos informáticos “es una expresión de la doctrina denominada tanto a los contratos referidos a bienes y servicios informáticos como a los contratos celebrados entre computadoras”
Para Magiona Markovitch y López Medel señalan que existen dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etc) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etc.)
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En nuestra legislación, para el jurista peruano MAX ARIAS-SCHREIBERT PEZET ha escrito que no existe “un tipo de contrato informatico, sino mas bien diferentes modalidades de contrataciones destinadas a uno u otro objeto relacionado con el ámbito de la informatica” No obstante, el autor ha elaborado un “Anteproyecto sobre Contratos Especiales” donde podemos encontrar un ítem dedicado a los contratos informáticos. Como podemos apreciar, los referidos autores conciben como una categoría autónoma y atípica a los contratos informáticos, exigiendo en algunos casos su regulación el código civil o en una ley especial.
II.
ANTECEDENTES
Los contratos informáticos tienen un tratamiento jurídico sui géneris. Tienen características peculiares, emergentes del Mercado Internacional de Tecnología Informática; por ende su regulación supera las normas reguladoras de los contratos civiles y comerciales específicamente. En muchos países sudamericanos, tales como Venezuela, Guatemala, Mexico, Argentina, las autoridades competentes para el control de las adquisiciones publicas de hardware y software elaboraron contratos tipo o clausulas modelo para regir las relaciones de las entidades del Gobierno, y en algunos casos empresas estatales con los proveedores. En el caso de Mexico y Venezuela, dichos contratos han sido objeto de asiduas revisiones, a fin de perfeccionarlos y adecuarlos a los emergentes por el avance tecnológico. Se ha tratado de simplificar las clausulas correspondientes a test de aceptación ídem garantías, y a viabilizar otros tópicos. En Mexico, según Carlos M. Correa, dentro del marco de una política global de desrugulacion, el Instituto Nacional de Estadistica, Geografia e Informatica (INEGI) ha reemplazado la aprobación previa de los convenios, conforme a los modelos aprobados por una fiscalización ex –post(…) Protección del Software La tutela del software, ha sido optada por la mayor parte de los países industrializados, en el marco del derecho de autor.
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Son varios los países latinoamericanos, en los que se ha incoado la aplicación del derecho de autor a los programas de computación. En el Brasil se ha legislado expresamente lo citado. En Brasil, se emitió una ley especial (7646 que data del 18 de diciembre de 1987). La ley traída a colocación enmarca el derecho de autor; a través de la ley citada, se trata de integrar el régimen de protección con una normatividad detallada sobre la comercialización de los programas de computación, en especial los de origen extranjero. Las normas concordantes de la Ley 7646, son el Decreto 96.036, que data del 12 de mayo de 1988 y el Comunicado 93, emitido el 20 de mayo de 1988, proveniente de la Secretaria Especial de Informática.
Protección de los Datos Personales
Países sudamericanos, incoaron años atrás acciones tendientes a legislar la informática en relación a la protección de los datos personales. Como modelo mundial, señalaremos que la Constitucion de Portugal, la de 1976, en su articulo 35, incisos 1° y 2°, estipula el derecho de y la prohibición de utilizar la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, excepto para fines estadísticos no identificables. Brasil, en su Constitución Federal promulgada el 5 de octubre de 1988 incluyó entre los ¨ Derechos y deberes individuales y colectivos¨, el ¨Habes data¨, para las siguientes finalidades: 1.- Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del solicitante, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público. 2.- Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por proceso secreto, judicial o istrativo, estipulado en el articulo 5°, LXXIII, la Constitucion, ídem, reconoce la inviolabilidad y la vida privada (art.5° X).
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III.
ELEMENTOS
Algunos de los elementos que resaltan de los contratos son los siguientes:
El Objeto
En lo que se refiere al objeto nos remitimos a concretar que en el concepto de contratación informática, es precisamente la peculiaridad del objeto (bienes y servicios informáticos) lo que va a calificar la propia naturaleza contractual. Si bien, es evidente la gran variedad de bienes y servicios informáticos que existen y que a su vez darán su tinte particularizado a cada negocio en concreto siempre se habrá de respetar las exigencias de la ley.
La Causa
En lo que se refiere a la causa en los contratos informáticos no tiene ninguna diferencia con la causa en los Contratos Tradicionales, por lo tanto, el motivo de estos contratos, , tanto abstracto y genérico, como concreto y especifico de la voluntad contractual, deberán en cierto modo, ser objeto de una cuidadosa determinación en la fase precontractual, antes de prestar su consentimiento, deberán tener muy clara la finalidad que se va a obtener con ese contrato, y la que ellos individualmente persiguen.
El Consentimiento
Respecto al último de los elementos del contrato, evidentemente las partes, tras haber determinado el objeto cierto del contrato, tendrán que alcanzar la coordinación de su voluntades. De esta forma, partiendo de posiciones contrapuestas, llegará un momento en que tanto la oferta como la aceptación coincidan puntualmente, momento este en que se entenderá perfeccionado el contrato. La falsedad de la negociación, mala fe, u ocultación de ciertas características, tanto en la parte demandante, como en la parte oferente, provocarán o la inexistencia del contrato o su nulidad o anulabilidad por la aparición de los vicios en el consentimiento, o la ausencia total de éste. Recuérdese que para que el contrato sea válido, como señala el destacado autor Lamberterie, "...es necesario que los contratantes tengan capacidad, sea de una causa lícita y un consentimiento fruto de la voluntad nítida y libre, siendo de destacar las características que en este tipo de contratación adquieren los vicios del error y dolo, por las peculiaridades técnicas de la materia, y la distinta preparación que por regla general se da entre los contratantes". Autor: Bravo Melgar, Sidney Alex Titulo de Libro: ¨Contratos Modernos Empresariales¨
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IV.
CARACTERISTICAS 1. Son de tipo complejo, porque surge de una serie de vínculos jurídicos, ya que en ella podemos contratar diversos contratos como compraventa de hardware y de software, leasing, licencia de uso de software, alquiler, contrato de servicios y mantenimiento. 2. Es un contrato atípico, puesto que carece de regulación propia y usualmente no está regido por una normatividad legal especial. 3. Es un contrato especial, porque no depende de otro contrato que le sea precedente, es decir, tiene vida propia, en cambio puede ser que valla acompañado por garantía, sean estas reales o personales. 4. Es oneroso, debido a que cada una de las partes sufre empobrecimiento, compensado por una ventaja.
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5. Es consensual, sin embargo, en la práctica se celebra por escrito por su trascendencia económica y de diferentes derechos y obligaciones que surgen como consecuencia de su nacimiento.
V.
PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
Básicamente los contratos informáticos tienen dos tipos de personas o sujetos que la Integran. Uno son los proveedores, los cuales por lo general son personas jurídicas, y los s, que por lo generar son personas naturales.
s: Son quienes usan y utilizan el bien o servicio suministrado por los proveedores.
Los proveedores: Que se dividen en:
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Creadores o productores; Es el que genera, crea y produce el bien o servicio.
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VI.
Los Distribuidores; Son aquellos quienes ponen en manos del los bienes y servicios suministrados por los proveedores.
CARACTERES PARTICULARES DE LAS PARTES
Las partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y s.
Proveedores
Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer y fundamentalmentecons tituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes: -Salvaguardar los intereses de su cliente así como proporcionarle consejo e información; -Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio; -Garantizar sus productos y servicios; -Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado; -Actuar con propiedad y buena fe ante los intereses del ;-Recibir el pago por la prestación realizada, etc.
Estos son aquellos que reciben la prestación de da o hacer por parte de losprovee dores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles. Entre sus principales derechos y obligaciones tenemos: -Informarse adecuadamente respecto de las implicaciones generadas al firmar este tipo de contratos; -Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles deautomatización, así como sus objetivos; -Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir; Autor: Bravo Melgar, Sidney Alex Titulo de Libro: ¨Contratos Modernos Empresariales¨
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-Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados; -Respetar los lineamientos puestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo; -Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes.
VII.
CLASES
Existen, en cuanto al tipo de prestación a realizar u objeto, dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etcétera) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etcétera). Otros autores realizan una clasificación similar, primero respecto al objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado. El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.
Por el objeto Por el objeto del contrato distinguiremos contratos: Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar. Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de un software de utilidad, o de aplicación o , ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio , el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente Autor: Bravo Melgar, Sidney Alex Titulo de Libro: ¨Contratos Modernos Empresariales¨
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especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del . Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del . Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.
Por el negocio jurídico. De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los más utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de depósito. De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el un cierto precio. La venta también puede ser de servicios. De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres partes, el vendedor del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el , y el del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.
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De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación hipotecaria, nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales: Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de compra. Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha compraventa. Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes. De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta. De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas máquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos calificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el vendedor del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
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De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de este durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo. De Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. Se refiere al comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. De depósito, se constituye desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario.
Licencia de uso, es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando la propiedad del mismo
Contrato de suministro, mediante este contrato el puede acceder, siempre que lo precise, a las bases de datos del distribuidor.
Contrato de información, el titular de una base de datos vende a otro una copia de ésta con la posibilidad de que el adquirente, a su vez, pueda no solo usarla sino mezclar con otras propias para comercializar con ellas.
VIII. CLAUSULAS DEL CONTRATO Estos contratos, al igual que otros tantos, deberían estar forzosamente integrados por aquellas consignas que darán estructura particular a aquella fuente de derechos y obligaciones derivada de un carácter general del convenio pactado de manera bilateral. Algunos de los elementos que resaltan en este tipo de contratos son los siguientes: a) Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones respecto a los bienes o servicios informáticos.
b) Duración y rescisión. O sea, el término de vigencia del contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes. Autor: Bravo Melgar, Sidney Alex Titulo de Libro: ¨Contratos Modernos Empresariales¨
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c) Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero. d) Facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo.
e) Control, supervisión y . Los cuales recaerán en la responsabilidad de los s, a fin de que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencia interna o externa inadecuadas.
f) Asistencia y formación. Todo esto, a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos más atingentes, evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del .
g) Propiedad de los programas. Sin lugar a dudas, uno de los aspectos más controvertidos en virtud de la ausencia de un adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.
h) Protección material de la información. Esto en el caso de aquella información propiedad del que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.
i) Secreto y confidencialidad. Esto en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.
j) Responsabilidad y garantías. Entendiendo por responsabilidad a aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático. Así por ejemplo, tenemos a las referidas a la seguridad material del equipo, reparación del sistema, pago de daños y perjuicios, etcétera.
k) Disposiciones generales. Tales como la no credibilidad de las obligaciones, preeminencia del contrato sobre otros documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de anexos, etcétera. l)
Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que las partes convienen en insertarlas para una mejor relación contractual.
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IX.
DIREFENCIA ENTRE CONTRATO INFORMÁTICO Y CONTRATO ELECTRONCIO
El contrato informático tiene por objeto un bien o servicio informático, y si celebramos un contrato de ese tipo mediante un medio electrónico se denomina contrato telemático, electrónico o virtual. El contrato electrónico es aquel contrato que se celebra y perfecciona a través de medios electrónicos. Es denominado también contrato virtual o contrato telemático. Si tomamos en cuenta que el concepto de “INFORMÁTICA” significa “información automatizada”, cuando hablamos de contratos informáticos, estamos hablando de contratos que tienen por objeto un bien o servicio que automatice información, independientemente del medio que se celebre, sea internet o de la manera tradicional Por lo tanto los contratos informáticos tienen que ver con el contenido del contrato, ya que este debe ser un bien o servicio informático, independientemente de la vía con la que se celebre. Pro los contratos electrónicos son celebrados únicamente por medios electrónicos sin importar el objeto del mismo.
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X.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
VENTAJAS
En la prestación de los servicios educativos mediante las tecnologías de la información y comunicación se hace uso del contrato informático. De una parte, la posibilidad de que una institución del sector educativo se dote de una red por la cual desarrolle un site en Internet para la prestación de los servicios, se diseñe y elabore la página a la cual sea factible acceder, se proporcione hospedaje en la red, así como se brinde asistencia técnica; ello plantea el compromiso entre empresas especializadas en la prestación de los servicios mediante el contrato informático. De otra parte, aquellas instituciones a las cuales se les posibilita la prestación del servicio educativo, auxiliadas del uso de las tecnologías de la información y comunicación, establecen una contratación con el educando, en la cual pudiera existir una contraprestación monetaria. Los servicios educativos que prestan los contratos informáticos tienen por finalidad, facilitar las herramientas telemáticas que se han desarrollado. De esta forma, se incentiva la aplicación de las nuevas tecnologías como instrumentos estratégicos en suministrar respuestas por los diferentes sectores educativos. Los contratos informáticos de servicios educativos usualmente se prestan a la colectividad por entes gubernamentales, instituciones educativas públicas o privadas.
Desventajas
Una de las principales desventajas que se presentan se vinculan con la falta de seguridad que puede existir, la que se origina en las demoras o faltas de envío de la mercadería contratada, la inalterabilidad de los contenidos de la oferta, contraoferta y aceptaciones que se pueden modificar si son interceptadas, la falta de identidad de los contratantes y su eventual incapacidad.
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Así también existen riesgos que pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos, programas, centro de cómputo, archivos, información., etc. y aún en relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un servicio informático. Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a los proyectos informáticos, instalación de equipos, archivos y programas, pérdidas económicas con motivo de desperfectos en el equipo, responsabilidad respecto a terceros, etcétera.
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CONCLUSIONES
El contrato informático es un contrato atípico, producto de las cambiantes necesidades económicas que evolucionan con mayor rapidez que el contenido de nuestras leyes, y así cuando las nuevas necesidades no pueden ser solventadas por los contratos típicos, aparecen al amparo de la libertad contractual, nuevas formas de regulación.
Los contratos informáticos poseen un carácter leonino o de adhesión, cuya modalidad asumen con frecuencia. En este contrato una de las partes fija todas las cláusulas y la otra puede o no adherirse, sin tener a su vez la posibilidad de formular una contra-oferta y, en ocasiones, de rechazarla.
El contrato informático puede definírsele como un complejo de contratos de transferencia de tecnologías, particularmente en lo que concierne a los bienes y/o servicios informáticos, conjuntamente con las obligaciones relativas al suministro de soluciones técnicas para ciertos problemas concretos.
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BIBLIOGRAFIA
Ulises Montoya Manfredi , Derecho Comercial – Tomo III CARRASCOA LÓPEZ, Ma. A. POZO ARRANZ y E. P. RODRIGUEZ DE CASTRO, La contratación informática
Ernesto Eduardo MARTORELL,Tratado de los contratos de empresa MAX ARIAS-SHREIBER PEZET, “Nuevos contratos en el Proyecto de Código Civilargentino” en Código Civil del siglo XXI. (Perú y Argentina
Sidney Alex Bravo Melgar, Contratos Modernos Empresariales
https://es.idoub.com/doc/28723124/CONTRATOS-INFORMATICOS-JoseLuis-Saavedra-Zelada http://.tripod.com/clan_mazorcas/contratos.htm https://senastage.blackboard.com/bbcswebdav/courses/150752/CONTRAT OS%20INFORM%C3%81TICOS.pdf http://legislacion.wikidot.com/contratos-informaticos
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