AMPLIACIONES DE PLAZO, ADICIONALES Y DEDUCTIVOS DE OBRA (Según la Ley N° 30225 y el D.S. N° 350-2015-EF)
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIÓN - DEFINICIÓN (Anexo de Definiciones de EL REGLAMENTO)
La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA - DEFINICIÓN (Anexo de Definiciones de EL REGLAMENTO)
Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da
lugar a un presupuesto adicional.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA (Anexo de Definiciones de EL REGLAMENTO) OTRAS PRESTACIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META
PRESTACIÓN ADICIONAL
PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO
PRESUPUESTO ADICIONAL OTRAS PRESTACIONES NO NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META
NUEVA PRESTACIÓN DE OBRA
Ing. Walter Vicente Montes
PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA - DEFINICIÓN (Anexo de Definiciones de EL REGLAMENTO)
Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIÓN ADICIONAL DE SUPERVISIÓN DE OBRA - DEFINICIÓN (Anexo de Definiciones de EL REGLAMENTO)
Aquella no considerada en el contrato original, pero que, por razones que provienen del contrato de obra, distintas de la
ampliación de obra, resultan indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento al contrato de supervisión; y aquellas provenientes de los trabajos que se produzcan por variaciones en el plazo de obra o en el ritmo de trabajo de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIÓN ADICIONAL DE SUPERVISIÓN DE OBRA (Anexo de Definiciones de EL REGLAMENTO)
Trabajos Trabajos derivados de indispensables variaciones para el en el plazo de cumplimiento obra del contrato de Supervisión, que provienen del contrato de obra, distintos Trabajos a ampliación derivados de de obra variaciones en el ritmo de trabajo de obra
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES (Artículo 34º de LA LEY) 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera
oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario,
la
parte
beneficiada
debe
compensar
económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES (Artículo 34º de LA LEY) 34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de
la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el 25% del monto del contrato
original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES (Artículo 34º de LA LEY) Cuando resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato, mayores al 15% hasta un máximo de 50% del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES (Artículo 34º de LA LEY) En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de
la República cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Esta situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES (Artículo 34º de LA LEY) 34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del 15% del monto contratado de supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente
aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES (Artículo 34º de LA LEY) Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones
adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, el monto hasta por el cual se pueden aprobar prestaciones adicionales de supervisión debe ser
proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES (Artículo 45º de LA LEY) La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la presente Ley o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES (Artículo 45º de LA LEY) Enriquecimiento sin causa o indebido. X Pago de indemnizaciones. X XControversias derivadas de la falta
de
aprobación de prestaciones adicionales o
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONTRATO
de la aprobación parcial de estas (por parte de la Entidad o de la CGR).
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% (Artículo 175º de EL REGLAMENTO) Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal y la resolución del Titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales con carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la integridad de la obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor, a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad antes de la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no se efectuará pago alguno.
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% (Artículo 175º de EL REGLAMENTO) En contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional, para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el IGV correspondiente.
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% (Artículo 175º de EL REGLAMENTO) Cuando en estos contratos se requiera ejecutar mayores metrados (*) no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para
su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. Para ello, el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no puede superar el 15% del monto del contrato original. El monto a pagarse por estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales (15% del monto del contrato).
Ing. Walter Vicente Montes
MAYOR METRADO (Anexo de Definiciones de EL REGLAMENTO) (*) Mayor metrado: Es el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una determinada partida y que no
provenga de una modificación del expediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente técnico.
Ing. Walter Vicente Montes
% DE INCIDENCIA DE PRESTACIONES ADICIONALES EN CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS Σ MM + Σ PA - Σ PDV
≤ 15%
EN CONTRATOS A SUMA ALZADA Σ PA - Σ PDV
≤ 15%
Donde: MM = Mayores Metrados no provenientes de modificaciones al Expediente Técnico PA = Presupuestos Adicionales PDV = Presupuestos Deductivos vinculados
Ing. Walter Vicente Montes
Elaboración de Presupuesto Adicionales en Contratos a Precios Unitarios PARTIDA
DESCRIPCIÓN
UNID.
METRADO
P.U.
PARCIAL
P.U. Ofertados y/o P.U. Pactados COSTO DIRECTO Gastos Generales Fijos y Variables propios del GASTOS GENERALES Adicional, teniendo como base o referencia los UTILIDAD Gastos Generales del Contrato SUBTOTAL IGV Utilidad del Presupuesto Ofertado TOTAL
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% (Artículo 175º de EL REGLAMENTO) En contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el IGV correspondiente. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactarán nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentadas
Ing. Walter Vicente Montes
Elaboración de Presupuesto Adicionales En Contratos a Suma Alzada PARTIDA
DESCRIPCIÓN
UNID.
METRADO
P.U.
PARCIAL
P.U. del Valor Referencial afectados del F.R. y/o P.U. Pactados
COSTO DIRECTO Gastos Generales Fijos y Variables del GASTOS GENERALES Valor Referencial multiplicados por el F.R. UTILIDAD SUBTOTAL IGV Utilidad del Valor Referencial multiplicado por el F.R. TOTAL
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% (Artículo 175º de EL REGLAMENTO) La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de 5 días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente la necesidad de ejecutar la prestación adicional. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra está a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor (en calidad de prestación adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 139).
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% (Artículo 175º de EL REGLAMENTO) Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor, cuando considere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico. Concluida la elaboración del expediente técnico el inspector o supervisor lo eleva a la Entidad. En caso el expediente técnico lo elabore la Entidad o un consultor externo, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente técnico, para remitir a la Entidad el informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de la solución técnica planteada en el expediente técnico. En ambos casos, de existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico el documento del precio unitario pactado con el contratista.
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% (Artículo 175º de EL REGLAMENTO) Recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con 12 días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista puede reducir el monto de dicha garantía.
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% (Artículo 175º de EL REGLAMENTO) Los adicionales, reducciones y los mayores o menores metrados que se produzcan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA (CUANDO EL EXPEDIENTE NO LO ELABORA EL SUPERVISOR) EL CONTRATISTA O EL SUPERVISOR ANOTAN EN EL CO LA NECESIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL
LA DEMORA DE LA ENTIDAD EN EMITIR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN, PODRÁ SER CAUSAL DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
5 dc
?
?
5 dh
12 dh
PLAZO MÁXIMO
PERÍODO EN QUE
PLAZO PARA
PLAZO MÁXIMO
PLAZO MÁXIMO DE LA ENTIDAD PARA
DEL SUPERVISOR
LA ENTIDAD DEBE
ELABORAR Y
DEL SUPERVISOR
EMITIR Y NOTIFICAR AL CONTRATISTA
PARA REMITIR A
DEFINIR QUIÉN
PRESENTAR A
PARA PRESENTAR
LA RESOLUCIÓN CON LA QUE SE
LA ENTIDAD LA
ELABORARÁ EL
LA ENTIDAD
A LA ENTIDAD SU
PRONUNCIA SOBRE LA PROCEDENCIA
ANOTACIÓN
EXPEDIENTE
EL EXPEDIENTE
INFORME SOBRE
DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL
ADJUNTANDO
TÉCNICO DE LA
TÉCNICO DE LA
LA VIABILIDAD
INFORME TÉCNICO
PRESTACIÓN
PRESTACIÓN
DE LA SOLUCIÓN
SOBRE LA
ADICIONAL (*)
ADICIONAL
TÉCNICA
NECESIDAD DE
PLANTEADA EN
EJECUTAR LA
EL EXPEDIENTE
PRESTACIÓN
TÉCNICO
ADICIONAL (*) LA ENTIDAD
√
UN CONSULTOR EXTERNO
√
EL SUPERVISOR EN CALIDAD DE PRESTACIÓN ADICIONAL
X
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA (CUANDO EL EXPEDIENTE LO ELABORA EL SUPERVISOR) EL CONTRATISTA O EL SUPERVISOR ANOTAN EN EL CO LA NECESIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL
LA DEMORA DE LA ENTIDAD EN EMITIR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN, PODRÁ SER CAUSAL DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
5 dc
?
?
12 dh
PLAZO MÁXIMO
PERÍODO EN QUE LA
PLAZO OTORGADO
PLAZO MÁXIMO DE LA ENTIDAD PARA
DEL SUPERVISOR
ENTIDAD DEBE DEFINIR
AL SUPERVISOR
EMITIR Y NOTIFICAR AL CONTRATISTA
PARA REMITIR A
QUIÉN ELABORARÁ EL
PARA ELABORAR
LA RESOLUCIÓN CON LA QUE SE
LA ENTIDAD LA
EXPEDIENTE TÉCNICO
Y PRESENTAR
PRONUNCIA SOBRE LA PROCEDENCIA
ANOTACIÓN
DE LA PRESTACIÓN
A LA ENTIDAD
DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN
ADJUNTANDO
ADICIONAL (*)
EL EXPEDIENTE
ADICIONAL
INFORME TÉCNICO
TÉCNICO DE LA
SOBRE LA
PRESTACIÓN
NECESIDAD DE
ADICIONAL
EJECUTAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL (*)
LA ENTIDAD
X
UN CONSULTOR EXTERNO
X
EL SUPERVISOR EN CALIDAD DE PRESTACIÓN ADICIONAL
√
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15% (Artículo 176º de EL REGLAMENTO) Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los
presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la
autorización expresa de la Contraloría General de la República. La determinación
del
referido
porcentaje
incluye
los
montos
acumulados de los mayores metrados que no provengan de una
variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios.
En el caso de adicionales con carácter de emergencia la
autorización de la Contraloría General de la República se emite previa al pago.
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15% (Artículo 176º de EL REGLAMENTO) La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de
15
días
hábiles,
bajo
responsabilidad,
para
emitir
su
pronunciamiento, el cual debe ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computa a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente.
Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control
posterior.
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15% (Artículo 176º de EL REGLAMENTO) De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República comunica a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde el inicio del plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia. La Entidad cuenta con 5 días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15% (Artículo 176º de EL REGLAMENTO) Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos
a precios unitarios, en conjunto, no pueden superar el 50% del monto del contrato original. En caso que superen este límite, se procede a la resolución del contrato, no siendo aplicable el artículo
138; para continuar con la ejecución de la obra debe convocarse a un nuevo procedimiento por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al
proyectista.
Ing. Walter Vicente Montes
OBRAS ADICIONALES MAYORES AL 15% (Artículo 176º de EL REGLAMENTO) Los adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para: a) La Entidad ejecutora de obras que aprueba las prestaciones adicionales de obra por contrata, que requieren la autorización previa a la ejecución y pago de la Contraloría General de la República, conforme a lo previsto en la normativa de contrataciones vigente. También se encuentran comprendidas las prestaciones adicionales de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares, cuando se haya establecido su sometimiento a la legislación nacional.
b) Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República que intervienen en la autorización previa de las prestaciones adicionales de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD a) Prestación adicional de obra:
Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. La prestación adicional de obra se formula sobre el monto del contrato original, y requiere autorización de la Contraloría, cuando la incidencia acumulada supere el 15% hasta un máximo del 50% de dicho monto. Las prestaciones adicionales de obra se originan por:
a) Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato. b) Deficiencias del expediente técnico de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD b) Prestación adicional de obra con carácter de emergencia: Prestación adicional que comprende obras cuya no ejecución puede afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra. En este caso, la Entidad mediante comunicación escrita al inspector o supervisor, autoriza la ejecución de la prestación adicional de obra. La Entidad debe comunicar por escrito esta situación a la CGR en un plazo máximo de 2 días hábiles computados a partir de la recepción de la comunicación del inspector o supervisor sobre la ocurrencia de la emergencia y trabajos necesarios; siendo esta comunicación, condición para la presentación de la solicitud de autorización previa de prestación adicional de obra con carácter de emergencia.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD c) Formulación del presupuesto adicional: c.1) Prestación Adicional en contratos “a suma alzada”.- El presupuesto adicional de obra a suma alzada se determina sobre la base de: Los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados. Gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional, para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente, teniendo como base o referencia, los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD c.2) Prestación Adicional en contratos “a precios unitarios”.- El presupuesto adicional de obra a precios unitarios se determina sobre la base de: Los precios unitarios del contrato y/o precios pactados. Los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional, para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado.
Utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD c.3) Prestación Adicional en contratos con “esquema mixto de suma alzada y precios unitarios”.- Se determina cada
componente,
acorde
al
sistema
de
contratación
correspondiente.
Los precios se pactan cuando no existan precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del
presupuesto de obra y de no existir, en precios del mercado debidamente sustentados.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD d) Cálculo del porcentaje de incidencia de adicionales para contratos en los que aplica el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, modificatorias y su Reglamento. i=n
i=n
∑ PA - ∑ PDV I%=
i=1
i=1
MC
x 100
I%
= Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de obra, respecto del monto del contrato original. PA = Presupuestos adicionales de obra (incluye mayores metrados) aprobados previamente por la Entidad, los autorizados por la Contraloría, y el presupuesto adicional en trámite. PDV = Presupuestos deductivos vinculados aprobados previamente por la Entidad y, de ser el caso, el vinculado al que se encuentre en trámite. MC = Monto del contrato original.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD e) Cálculo del Porcentaje de Incidencia de Adicionales, para contratos que aplica Ley Nº 30225 y su Reglamento (a partir del 9 de enero de 2016) i=n
i=n
i=n
∑ PAO + ∑ MM - ∑ PDV I%= I% PAO MM PDV MC
i=1
i=1
MC
i=1
x 100
= Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de obra, respecto del monto del contrato original. = Presupuestos adicionales de obra aprobados previamente por la Entidad, los autorizados por la CGR, y el presupuesto adicional en trámite. = Mayores metrados aprobados previamente por la Entidad, en obras bajo el sistema de contratación a precios unitarios. = Presupuestos deductivos vinculados aprobados previamente por la Entidad y, de ser el caso, el vinculado al que se encuentre en trámite. = Monto del contrato original.
Ing. Walter Vicente Montes
TRÁMITE ANTE LA CGR PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES ADICIONALES LA ENTIDAD APRUEBA LA PRESTACIÓN ADICIONAL
Si la CGR no emite pronunciamiento en este plazo, la Entidad está autorizada para ordenar la ejecución y/o pago de las prestaciones adicionales por los montos solicitados, sin perjuicio del control posterior
5 dh PLAZO MÁXIMO DE LA ENTIDAD PARA SOLICITAR, A LA CGR, LA AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL
2 dh (*)
5 dh + TD 5 dh + TD PLAZO MÁXIMO PLAZO MÁXIMO DE LA CGR PARA DE LA ENTIDAD PARA SOLICITAR PARA PRESENTAR INFORMACIÓN LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA A LA ENTIDAD
A
B
A + B = 15 dh + TD PLAZO DE LA CGR PARA EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO (*)
PLAZO DE LA ENTIDAD PARA COMPLETAR LA INFORMACIÓN FALTANTE
Ing. Walter Vicente Montes
RECURSO DE APELACIÓN LA CGR SE PRONUNCIA SOBRE LA PRESTACIÓN ADICIONAL
Si la CGR no emite pronunciamiento en este plazo, operará el silencio nistrativo negativo.
15 dh
30 dh
PLAZO DE LA ENTIDAD
PLAZO DE LA CGR PARA RESOLVER
PARA INTERPONER EL
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD
LA ENTIDAD APRUEBA LA PRESTACIÓN ADICIONAL
5 A A B C D E
2 B
20 C
15 D
30 E
Plazo de la Entidad para solicitar la autorización de ejecución y pago de la prestación adicional Plazo de la Entidad para completar la documentacuión fatante Plazo de la CGR para emitir su pronunciamiento sobre la prestación adicional Plazo de la Entidad para interponer recurso de apelación Plazo de la CGR para resolver el recurso de apelación
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN (Artículo 139º de EL REGLAMENTO) Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del 25% del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria.
El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes. Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del 25% del monto del contrato original.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN (Artículo 139º de EL REGLAMENTO) En caso de adicionales, el contratista debe aumentar de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la misma proporción. Tratándose de adicionales de supervisión de obra, para el cálculo del límite establecido en el primer párrafo del artículo 34.4 de la Ley (15%) solo debe tomarse en consideración todas las prestaciones adicionales de supervisión que se produzcan por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, distintos a los adicionales de obra. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN
Derivadas de Ampliaciones Derivadas de del Plazo de Ampliaciones Obra o del Plazo de variaciones en Obra, generadas el ritmo de la por adicionales obra, generadas de obra. por casos distintos a los adicionales de obra.
Σ PAS ≤ 15% MCS
X
Σ PAS ≤ 25% MCS
X
Σ PAS ≤ 15% MCS
Σ PAS ≤ 25% MCS
Ing. Walter Vicente Montes
PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN
PLAZO ORIGINAL DEL
APO 01
APO 02
APO 03
CONTRATO DE SUPERVISIÓN
PARO
EJECUCIÓN
AFECTACIÓN
(LOCAL O
PAO 01
DE RUTA
REGIONAL)
APS
PAS 01 8%
APO 02
APO 05
EJECUCIÓN PARALIZACIÓN PAO 02
POR LLUVIAS
APO 05 AFECTACIÓN DE RUTA
CRÍTICA POR
CRÍTICA POR
LLUVIAS
LLUVIAS
PAS 02 10%
17%
PAS 03 9%
≤ 25%
APS
18% ≥ 15%
Ing. Walter Vicente Montes
PAS 04 8%
CGR
PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN No requieren aprobación de la CGR
Si requieren aprobación de la CGR
Mayores al 15% del M Hasta el 25% M Hasta el 15% M
CONTRATO
PRESTACIONES
PRESTACIONES ADICIONALES GENERADAS POR
PRINCIPAL
ADICIONALES
CAUSAS DISTINTAS A ADICIONALES DE OBRA
GENERADAS POR ADICIONALES DE OBRA
Ing. Walter Vicente Montes
LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN POR MORA DEL CONTRATISTA ¿ES UNA PRESTACIÓN ADICIONAL? En el Artículo 161° de EL REGLAMENTO se establece el siguiente procedimiento cuando los servicios de supervisión de obra se extiendan por atrasos en la ejecución de la obra imputables al contratista:
El costo de la extensión de los servicios de supervisión, serán asumidos por el contratista ejecutor de la obra, el que se hace efectivo deduciendo dicho costo de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo es asumido por la Entidad. La extensión de los servicios de supervisión por moras del Contratista, ¿es una prestación adicional?
Ing. Walter Vicente Montes
LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN POR MORA DEL CONTRATISTA ¿ES UNA PRESTACIÓN ADICIONAL? En la Opinión N° 059-2015/DTN, el OSCE ha indicado lo siguiente:
La normativa de contrataciones del Estado no ha previsto que
deba cumplirse formalidad alguna para extender los servicios de supervisión por mora del contratista. Por tanto, el retraso en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista implica la extensión de los servicios de supervisión de manera automática, con la finalidad de no afectar el control permanente de los trabajos realizados en la obra.
Ing. Walter Vicente Montes
LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN POR MORA DEL CONTRATISTA ¿ES UNA PRESTACIÓN ADICIONAL? Considerando que los trabajos realizados en una obra deben ser
controlados de manera permanente, la extensión de los servicios de supervisión no puede estar supeditada a la comunicación de esta al ejecutor de la obra, pues ello podría afectar el carácter ininterrumpido de la supervisión. No obstante, la Entidad puede comunicar -tanto al ejecutor como al supervisor- que el retraso
en la ejecución de la obra ha originado la necesidad de extender los servicios de supervisión, sin que ello implique que dicha comunicación representa un requisito para que la extensión se produzca de manera automática.
Ing. Walter Vicente Montes
LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN POR MORA DEL CONTRATISTA ¿ES UNA PRESTACIÓN ADICIONAL? Si el supervisor se niega a extender sus servicios cuando se
hubiese producido un retraso en la obra, estaría incurriendo en un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, ante lo cual la Entidad deberá aplicarle las penalidades correspondientes
e incluso podrá resolverle el contrato.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD La presente directiva es aplicable a: La entidad ejecutora de obras (en adelante entidad) que aprueba
las prestaciones adicionales de supervisión de obra y los correspondientes presupuestos adicionales que, previo a su pago, requieren la autorización de la Contraloría General de la República (en adelante CGR) conforme a lo previsto en la normativa de la materia.
Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen en la autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD Para
las
prestaciones
adicionales
de
supervisión
de
obra
resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares, la presente directiva será de aplicación en cuanto se haya
establecido su sometimiento a la legislación nacional. No se encuentran comprendidos en el alcance de la presente
Directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos de control a cargo del Sistema Nacional de Control.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.1.1 Formulación del Presupuesto Adicional El cálculo del presupuesto adicional deberá efectuarse considerando el sistema de contratación definido en las Bases: a) En contratos a precios unitarios, se calcula a partir de la estructura de costos o detalle del presupuesto contratado, considerando los recursos necesarios para cumplir con la prestación adicional, los porcentajes de participación, los precios ofertados, los gastos generales necesarios y el porcentaje de utilidad de la oferta. De ser el caso, se incluirán los recursos nuevos con sus porcentajes de participación y los precios previamente pactados.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD b) En
contrataciones
a
suma
alzada,
se
calculará
el
presupuesto adicional a partir de la estructura de costos del valor referencial. De haberse presentado una estructura de costos previa a la formalización del contrato, el cálculo del presupuesto adicional se efectuará conforme a éste. Para
la
formulación
supervisión
de
obra
del
presupuesto
adicional
de
no
deberán
considerarse
las
reducciones en dichos servicios.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.1.2 Cálculo
del
porcentaje
de
incidencia
acumulada
del
presupuesto adicional
Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional, se sumarán algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de supervisión
de obra por casos distintos a los de adicionales de obra, previamente aprobados por la entidad y los autorizados por la CGR, considerando además aquella que se requiere aprobar. El resultado será dividido entre el monto del contrato original de supervisión y multiplicado por 100, de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD i=n
Σ I% =
i=1
MC
x 100
Donde: I%
= Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de supervisión de obra, respecto del monto del contrato original de supervisión. = Presupuestos Adicionales de Supervisión de obra por casos distintos a los de adicionales de obra aprobados previamente por la entidad, y el presupuesto adicional en trámite. MC = Monto del contrato original de supervisión.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.1 Solicitud de autorización La solicitud de autorización de prestaciones adicionales de supervisión de obra será presentada por la entidad ante el Departamento de Gestión Documentaria o la unidad orgánica que hagas sus veces, de la sede central de la CGR o en cualquiera de las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinación Regional.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.2 Plazo para la presentación de la solicitud de autorización El plazo para que la entidad solicite la autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra a la CGR, es de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que queda consentida la resolución de la entidad que se pronuncia respecto a la causal que genera la prestación adicional de supervisión de obra. Los 20 días hábiles incluyen toda coordinación necesaria que requiera la entidad para la autorización de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, así como para la formulación del presupuesto adicional de supervisión de obra por parte de la entidad.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.3 Documentación adjunta a la solicitud de autorización La solicitud de autorización, previa al pago, de prestaciones adicionales de supervisión de obra, deberá adjuntar como sustento de la misma, todos los documentos que se mencionan a continuación: 1. Resolución aprobatoria de la prestación adicional de supervisión de obra, emitida por el titular de la entidad. 2. Certificación de crédito presupuestario:
a) Documento de certificación del crédito presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal en ejecución emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, en el cual se muestre la estructura funcional programática a la cual se afectará los gastos del servicio de supervisión.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD b) Resolución de aprobación y anexos del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad en la cual se muestre el presupuesto asignado al servicio de supervisión de obra. c) Reportes del módulo SIAF-SP, a nivel funcional programático, correspondiente a los periodos en los que se viene ejecutando el servicio de supervisión, denominados: − Reporte Ejecución de Devengados vs Marco Presupuestal. − Reporte Ejecución de Girados vs Marco Presupuestal. − Reporte Marco Inicial de gastos y sus modificaciones. − Reporte Devengados vs Marco Inicial y sus Modificaciones.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD d) Cuadro
Resumen
que
muestra
los
incrementos
(presupuestos adicionales del servicio de supervisión) que modificaron el monto inicial del contrato de supervisión de obra. 3. Solicitud de la supervisión de obra respecto a la prestación adicional dirigida a la entidad, en la cual debe sustentar cada una de las partidas, ítems, servicios y/o recursos que conforman la prestación adicional de supervisión en lo que respecta
a:
origen,
descripción
de
los
servicios,
justificación y sustento técnico, y cuadro comparativo entre las condiciones contractuales y las generadas en la prestación del servicio.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 4. Informe legal emitido por el órgano competente a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato o, en su defecto, por el área de asesoría legal de la entidad, que contenga el análisis y pronunciamiento respecto a la procedencia de la prestación adicional de supervisión de obra. 5. Informe técnico emitido por el funcionario competente de la entidad a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato, que contenga la opinión respecto al sustento presentado por la supervisión de obra. 6. Comunicación dirigida a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública, informando sobre las modificaciones al proyecto de inversión pública materia de evaluación.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 7. Bases
integradas
del
proceso
de
selección
de
la
supervisión de obra, que incluya: términos de referencia, pliego de absolución de consultas, pliego de absolución de observaciones, pronunciamientos de la entidad o del OSCE, resolución de recurso de apelación, entre otros.
8. Contrato de servicios de supervisión de obra.
9. Propuesta técnica y estructura de la propuesta económica de la supervisión de obra; y programación de utilización de personal y recursos, considerando la fecha real de inicio del servicio.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 10. Monto detallado del contrato actualizado de ejecución de la
obra,
considerando:
presupuestos
adicionales
presupuesto de
obra,
contractual, presupuestos
deductivos, mayores gastos generales, etc. 11. Presupuesto adicional de supervisión de obra detallado, considerando los servicios y/o recursos necesarios que se
hayan generado durante la ocurrencia de la causal que da origen a la prestación adicional de supervisión de obra.
12. Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional de supervisión de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 13. Acta de acuerdo de costos de los nuevos recursos, de ser el caso, adjuntando la estructura de los costos pactados. En tanto corresponda, deberán incluirse propuestas y cotizaciones (mínimo 3).
14. Resolución(es) de la(s) ampliación(es) de plazo otorgada(s) al contrato de servicios de supervisión de obra, u otro, relacionada con el presupuesto adicional de supervisión de obra en trámite, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. 15. Resolución(es) de aprobación de la(s) ampliación(es) de plazo al contrato de ejecución de obra, u otro, que da origen a la prestación adicional de supervisión de obra y el consecuente presupuesto adicional en trámite, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 16. Calendario de avance de obra valorizado inicial, programación PERT-M y diagrama de barras contractual, considerando la fecha real de inicio de ejecución de la obra; incluyendo el documento de aprobación por parte de la entidad. 17. Calendario de avance de obra valorizado actualizado, programación PERT-M y diagrama de barras, vigente a la ocurrencia de la causal que sustenta la prestación adicional de supervisión de obra; incluyendo el documento de aprobación por parte de la entidad. 18. Calendario o plan de actividades de los servicios de supervisión de obra, incluyendo la prestación adicional solicitada.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 19. Resumen de valorizaciones de obra (principal y adicionales) a nivel de partidas, del mes de ocurrencia de la causal que da origen a la prestación adicional de supervisión. La información solicitada en los numerales 16, 17 y 18, deberá presentarse adicionalmente en archivo digital.
De ser el caso, la entidad deberá remitir adicionalmente a la documentación anteriormente señalada, lo siguiente: 1. Para el caso de modificaciones presupuestales: “Notas de Modificación Presupuestaria” de asignación de créditos presupuestarios para el servicio de supervisión con su respectiva resolución de aprobación y anexos.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 2. Cuando el servicio de supervisión abarque más de un ejercicio presupuestal: el documento que contenga la programación y formulación del presupuesto de la entidad, que refleje la asignación de recursos que garanticen la continuidad del servicio de supervisión para el año siguiente, así como el Cronograma valorizado de ejecución de gastos correspondiente al año fiscal en ejecución. 3. Anexos y adendas del contrato de supervisión. 4. Nuevas condiciones técnicas que dan lugar prestaciones adicionales de supervisión de obra.
a
las
5. Resolución(es) de aprobación de la(s) ampliación(es) de plazo al contrato de ejecución de obra, no relacionadas a la prestación adicional de supervisión en trámite.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6. Resolución(es) de aprobación de la(s) ampliación(es) de plazo al contrato de supervisión de obra, no relacionadas a la prestación adicional de supervisión en trámite. 7. Resolución(es) de aprobación de la(s) prestación(es) adicional (es) de supervisión, anteriores a la prestación adicional de supervisión en trámite.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.4 De la formalidad para la presentación de la documentación adjunta a la solicitud La totalidad de los documentos que sustentan la solicitud, deben ser presentados en copia autenticada o de lo contrario se podrá presentar una Declaración Jurada de Autenticidad conforme al Anexo N° 03.
Asimismo, se deberá adjuntar la Declaración Jurada de Veracidad de información (Anexo N° 02) y la Declaración Jurada de no estar sometida a controversia (Anexo N° 04) y los formatos: Hoja de verificación de documentos (Anexos N° 05) y Hoja de información general (Anexo N° 06). La documentación detallada en el índice establecido en el Formato Hoja de Verificación de documentos, debe acompañarse manteniendo el orden de dicho formato y señalando el número de folio en el que se encuentra cada documento.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.5 De la recepción de la solicitud de autorización
En caso se evidencie que la solicitud no adjunta la documentación detallada en el numeral 6.2.3 o que no cumple con la formalidad establecida en el numeral 6.2.4 el departamento de Gestión Documentaria o la unidad orgánica que haga sus veces de la sede central de la CGR, las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinación Regional,
sin perjuicio de la recepción de la solicitud, deberán formular las observaciones pertinentes en el formato N° 01: Hoja de verificación de documentos, cuya copia se entregará al solicitante (Anexo N° 05).
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD La entidad tiene un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar las observaciones, caso contrario la solicitud será devuelta a la entidad con todos sus anexos; sin perjuicio del derecho del solicitante de reiniciar el procedimiento.
Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio istrativo positivo.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.6 Plazo del pronunciamiento de la CGR La CGR contará con el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud con la totalidad de la documentación señalada en el numeral 6.2.3 para emitir un pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización previa al pago de la prestación adicional de supervisión de obra. A este plazo, para efecto de la notificación que será realizada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento istrativa General, Ley N° 27444, se deberá adicionar el término de la distancia, establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución istrativa Nº 1325-CME-PJ del 6 de noviembre de 2000 y su correspondiente Anexo.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.7 Requerimiento de información complementaria Durante la evaluación de la solicitud de autorización, previa al pago, de prestaciones adicionales de supervisión obra, la CGR a través de la unidad orgánica competente, podrá requerir a la entidad la información complementaria que considere necesaria para emitir pronunciamiento. Para su atención, dependiendo de las características de la información a ser requerida, se otorgará a la entidad un plazo no mayor cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción, el cual tendrá carácter improrrogable. La presentación de esta información por parte de la entidad deberá cumplir con las formalidades establecidas en el numeral 6.2.4 de la presente directiva.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD Para la evaluación de la solicitud de autorización, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, la CGR considerará la información complementaria que haya sido presentada por la entidad solicitante en el plazo otorgado. El requerimiento de documentación complementaria suspenderá el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refiere el numeral 6.2.6, el cual se reanudará a partir del día siguiente hábil de la presentación completa de la documentación solicitada o del vencimiento del plazo para su remisión.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.8 Improcedencia de la solicitud Corresponde a la CGR declarar la improcedencia de la solicitud, en los siguientes supuestos: a) De haberse fundamentado el origen de la prestación adicional de supervisión en un adicional de obra. b) De haberse fundamentado en casos distintos a los de variaciones de plazo de la obra o en el ritmo de trabajo de la obra. c) Si la incidencia acumulada no supera el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD d) Si las prestaciones adicionales de supervisión ya han sido pagadas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema
Nacional de Control. La declaración de improcedencia se comunicará mediante
oficio, emitido por la unidad orgánica competente de la CGR y en el plazo establecido en el numeral 6.2.6.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.9 Supuesto sobre el cual la CGR no emite pronunciamiento La CGR no emitirá pronunciamiento respecto de las solicitudes de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, cuando la resolución respecto a la causal que genera dicha prestación adicional no esté consentida o se encuentre sometida a controversia (conciliación o arbitraje). La comunicación se efectuará mediante Oficio, emitido por la unidad orgánica competente de la CGR. Sin perjuicio de lo señalado, la entidad podrá volver a iniciar el trámite una vez que quede consentida la resolución, el laudo arbitral o acta de conciliación correspondiente, a partir de lo cual se computará el plazo establecido en el numeral 6.2.2.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.10 Pronunciamiento de la CGR El pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa
al pago de las prestaciones adicionales de supervisión a la entidad solicitante, se realiza mediante resolución, emitida por la instancia competente de la CGR, a la que se adjuntará
el informe técnico que la motiva, para efecto de su notificación a la entidad.
De existir posibilidades tecnológicas y de haberlo señalado así el solicitante, se podrá transmitir vía fax o correo electrónico, el oficio de remisión del pronunciamiento y la resolución correspondiente, sin perjuicio de su remisión por medios físicos.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.2.11 Silencio istrativo positivo Si la CGR no emite pronunciamiento dentro del plazo establecido en el numeral 6.2.6 de la presente Directiva, operará el silencio istrativo positivo. En consecuencia, la entidad considerará aprobada la solicitud a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su pronunciamiento, más el término de la distancia. Lo señalado, no enerva la facultad de la CGR de realizar el control posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por la entidad.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD MODIFICACIÓN
CONTRACTUAL
Y
GARANTÍA
DE
FIEL
CUMPLIMIENTO
Consentida la resolución de autorización, previa al pago, de la prestación adicional de supervisión de obra emitido por la CGR, la entidad efectuará la modificación correspondiente al contrato,
suscribiendo la respectiva cláusula adicional con el contratista. Se deberá incluir como modificación contractual además, la
ampliación del monto de la garantía de fiel cumplimiento, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la CGR dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se notificó a la entidad con la
resolución autoritativa.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.4.1 Recurso de apelación Contra la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervisión de obra únicamente procede el recurso de apelación. En su recurso, la entidad podrá incluir información adicional que permita ampliar y/o reforzar los fundamentos de su pretensión. El recurso deberá dirigirse ante la misma unidad orgánica que expidió el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerárquico, pudiendo ser presentado ante el Departamento de Gestión Documentaria o la unidad orgánica que haga sus veces en la sede central de la CGR, las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinación Regional.
La interposición del recurso compete exclusivamente a la entidad solicitante.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.4.2 Plazo para interponer el recurso de apelación El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de
quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización, previa al pago, de la prestación
adicional de supervisión de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.4.3 Plazo para resolver el recurso
El recurso de apelación será resuelto por la CGR, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la interposición del mismo, agotándose con ello la vía istrativa.
Vencido dicho plazo sin emitirse pronunciamiento de la CGR operará el silencio istrativo negativo.
Para efectos de la notificación deberá adicionarse el término de la distancia, establecido en el numeral 6.2.6 de la presente
directiva.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD 6.4.4 Aplicación supletoria de la norma En
lo
no
previsto
para
la
interposición
del
recurso
impugnativo, serán de aplicación supletoria las normas y principios de la Ley del Procedimiento istrativo General - Ley Nº 27444, siempre que sean compatibles con las normas y
principios
que
regulan
el
control
gubernamental
establecidos en la Constitución Política del Perú, la legislación de la materia y la normativa emitida por la CGR.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD INAPLICABILIDAD DEL ARBITRAJE No podrá someterse a arbitraje: a) La decisión de la entidad de aprobar o denegar las prestaciones adicionales de supervisión de obra. b) El pronunciamiento de la CGR de autorizar o denegar la autorización para el pago del presupuesto adicional de las prestaciones adicionales de supervisión de obra. c) Las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de supervisión de obra que requieran autorización previa de la CGR.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD RESPONSABILIDADES Corresponde al titular de la entidad solicitante y las áreas
vinculadas a la istración del contrato de supervisión, velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. El incumplimiento de la presente Directiva dará lugar a las responsabilidades istrativa, civil o penal, según corresponda,
en los supuestos siguientes: a) Cuando se presente la solicitud de autorización fuera del plazo
de los veinte (20) días hábiles señalados en el numeral 6.2.2.
Ing. Walter Vicente Montes
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD b) Si se realiza el pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra sin contar con la autorización previa de la CGR o por un monto mayor al autorizado por la CGR. c) Si realiza el pago de un monto mayor al presupuesto adicional de supervisión de obra solicitado a la CGR, cuando la entidad se acoja al silencio istrativo positivo. De verificarse éstas u otras irregularidades durante el proceso, se recomendará al titular de la entidad el inicio de las acciones istrativas o judiciales que correspondan. Ello será puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad y la unidad orgánica competente de la CGR para su seguimiento y fines de control posterior, respectivamente.
Ing. Walter Vicente Montes
CONSULTAS
Ing. Walter Vicente Montes
CONSULTAS (Artículo 165° de EL REGLAMENTO) Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. Si en opinión del inspector o supervisor, la consulta -por su naturaleza- no requiera de la opinión del proyectista, es absuelta por estos dentro del plazo máximo de 5 días siguientes de anotadas las mismas. Vencido este plazo y de no ser absueltas,
el contratista dentro de los 2 días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual debe resolverlas en un plazo máximo de 5 días, contados desde el día siguiente de la recepción de la
comunicación del contratista.
Ing. Walter Vicente Montes
CONSULTAS (Artículo 165° de EL REGLAMENTO) Si en opinión del inspector o supervisor, la consulta -por su naturaleza- requiera de la opinión del proyectista, es elevada por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de 4 días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta -en coordinación con el proyectista- absolver la consulta dentro del plazo máximo de 15 días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. Para este efecto, la Entidad debe considerar en el contrato celebrado con el proyectista, cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula.
Ing. Walter Vicente Montes
CONSULTAS (Artículo 165° de EL REGLAMENTO) En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Entidad debe absolver la
consulta y dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de
plazo por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.
Ing. Walter Vicente Montes
CUANDO NO SE REQUIERE OPINIÓN DEL PROYECTISTA 1
2
3
4
5
1
5
2
1
2
2
3
4
5
5
PLAZO DEL SUPERVISOR
PLAZO DE LA ENTIDAD
PARA ABSOLVER LA
PARA ABSOLVER LA
LA CONSULTA EN EL C.O.
LA CONSULTA
EL CONTRATISTA ANOTA LA CONSULTA EN EL C.O.
PLAZO DEL CONTRATISTA PARA ACUDIR A LA ENTIDAD
VENCIDOS ESTOS PLAZOS, EL CONTRATISTA TENDRÁ DERECHO A AMPLIACIÓN DE PLAZO (*)
CUANDO SE REQUIERE OPINIÓN DEL PROYECTISTA 1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
4
15
PLAZO DEL
PLAZO DE LA ENTIDAD PARA ABSOLVER LA CONSULTA
SUPERVISOR PARA
EN COORDINACIÓN CON EL PROYECTISTA
13
14
15
ABSOLVER LA CONSULTA EN EL C.O. (*) A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA NO EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE LA CONSULTA, AFECTA LA RUTA CRÍTICA
Ing. Walter Vicente Montes
ADELANTOS EN CONTRATOS DE OBRA
Ing. Walter Vicente Montes
CLASES DE ADELANTOS EN OBRAS (Artículo 155° de EL REGLAMENTO) Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos:
1) Adelantos Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
2) Adelantos para materiales o insumos, los que en conjunto no deben superar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.
Ing. Walter Vicente Montes
CLASES DE ADELANTOS EN OBRAS
Con la norma anterior Con la norma actual
Ing. Walter Vicente Montes
ADELANTOS EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN
Ing. Walter Vicente Montes
ADELANTOS EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN (Artículo 148° de EL REGLAMENTO) Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del 30% del monto del contrato original, debiendo en tal caso, prever el plazo en el cual el contratista debe solicitar el adelanto, así como el plazo la Entidad entregará el mismo.
Al momento de solicitar el adelanto, el contratista debe entregar la garantía acompañada del comprobante de pago. La amortización del adelanto se realiza mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la prestación a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto a la amortización parcial de los adelantos se toma en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago o al momento de la conformidad de recepción de la prestación.
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIONES DE PLAZO EN CONTRATOS DE OBRAS
Ing. Walter Vicente Montes
CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO (Artículo 169° de EL REGLAMENTO) El contratista puede solicitar ampliación del plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente (*) al momento de la solicitud de ampliación: 1) Atrasos y/o contratista.
paralizaciones
por
causas
no
atribuibles
al
2) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados (**) que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.
Ing. Walter Vicente Montes
CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO (Artículo 169° de EL REGLAMENTO) En el Anexo de Definiciones de EL REGLAMENTO se define a la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra, como “la secuencia
programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra”. (**) En el Anexo de Definiciones de EL REGLAMENTO se indica que mayor metrado “Es el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una determinada partida y que no
provenga de una modificación del expediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente técnico”.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) Para que proceda una ampliación de plazo, el contratista, por intermedio de su residente, debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen
ampliación de plazo. Dentro de los 15 días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) Noten que el Reglamento anterior establecía dos condiciones para
la procedencia de una ampliación de plazo: Que la causal afecte la ruta crítica de la programación. Que el plazo solicitado sea necesario para la culminación de la obra. Esta última condición ha sido eliminada. Por tanto, ya no podrán denegarse ampliaciones de plazo cuando: La obra está adelantada. El Contratista culmina la obra antes del vencimiento del plazo vigente.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) El
inspector
o
supervisor
emite
un
informe
que
sustenta
técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al Contratista en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado,
se tiene por aprobado lo indicado por el Inspector o Supervisor en su informe.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) ¿Debería haberse establecido que el Supervisor o Inspector
entregue copia de su informe (que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo) al Contratista?
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) Si dentro del plazo de 15 días hábiles de presentada la solicitud, la
entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.
Ing. Walter Vicente Montes
ANOTACIONES EN EL CUADERNO DE OBRA EN ESTA FECHA SE EMPIEZA A ANOTAR EN EL CUADERNO DE OBRA (INDICANDO QUE LA CAUSAL EMPEZÓ EL DÍA 1)
INICIO DE LA CAUSAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
FIN DE LA CAUSAL
12
13
14
15
16
1) LA ENTIDAD PUEDE DENEGAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO, POR NO HABERSE ANOTADO DESDE EL INCIO DE LA CAUSAL 2) LA ENTIDAD PUEDE APROBAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO, COMPUTADA DESDE LA FECHA EN QUE SE EMPEZÓ A ANOTAR EN EL CUADERNO DE OBRA
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE OBRA SE ANOTA EN EL CO EL INICIO DE LA CAUSAL
FECHA EN QUE EL SUPERVISOR EMITE SU OPINIÓN
SE ANOTA EN EL CO EL FIN DE LA CAUSAL
FECHA EN QUE LA ENTIDAD DEBE RESOLVER Y NOTIFICAR SU DECISIÓN
10 dh
15 dc
5 dh
10 dh
PLAZO MÁXIMO DEL CONTRATISTA
PLAZO MÁXIMO
PLAZO MÁXIMO DE LA ENTIDAD
PARA SOLICITAR, SUSTENTAR Y CUANTIFICAR
DEL INSPECTOR
PARA RESOLVER Y NOTIFICAR
LA AMPLIACIÓN DE PLAZO
O SUPERVISOR
SU DECISIÓN
PARA EMITIR SU SU OPINIÓN TÉCNICA DE NO EXISTIR OPINIÓN DEL INSPECTOR O SUPERVISOR, SE CONSIDERARÁ AMPLIADO EL PLAZO SOLICITADO POR EL CONTRATISTA
DE NO EMITIRSE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, SE TENDRÁ POR APROBADO LO INDICADO POR EL INSPECTOR O SUPERVISOR
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente Cuando se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, lo que debe ser debidamente acreditado y sustentado
por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el
contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación M correspondiente, considerando para ello solo
las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder
de 7 días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) El inspector o supervisor debe elevarlos a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo
máximo de 7 días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista.
En un plazo no mayor de 7 días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad debe pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) Cualquier
controversia
relacionada
con
las
solicitudes
de
ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la
notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada.
Las ampliaciones de plazo que se aprueben durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicadas por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 170° de EL REGLAMENTO) Actividad
Responsable
Anotaciones en el cuaderno de Residente (*) obra Solicitud de ampliación de plazo
Representante legal (**)
(*) ¿Qué ocurre si la anotación en el cuaderno de obra es efectuada por un profesional que sustituye temporalmente al Residente? (**) Se recomienda a los Contratistas dotar de poderes específocs
de representación legal a sus Residentes, para solicitar ampliaciones de plazo.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL CAAO FECHA EN QUE LA ENTIDAD NOTIFICA LA APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO
ESTE PLAZO SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA RECEPCIÓN DEL NUEVO CALENDARIO
ESTE PLAZO SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA RECEPCIÓN DEL INFORME DEL INSPECTOR O SUPERVISOR
7 dc
7 dc
7 dc
PLAZO MÁXIMO
PLAZO MÁXIMO
PLAZO MÁXIMO
DEL CONTRATISTA
DEL INSPECTOR O
DE LA ENTIDAD
PARA PRESENTAR
SUPERVISOR
PARA PRONUNCIARSE
EL CAO VALORIZADO
PARA ELEVARLOS
SOBRE EL
ACTUALIZADO Y LA
A LA ENTIDAD CON
CALENDARIO
PROGRAMACIÓN M
LOS REAJUSTES CONCORDADOS CON EL CONTRATISTA
¿QUÉ SUCEDE SI EL INSPECTOR O SUPERVISOR NO EMITE SU INFORME?
SI LA ENTIDAD NO SE PRONUNCIA DENTRO DE ESTE PLAZO, SE TENDRÁ POR APROBADO EL CALENDARIO PRESENTADO POR EL INSPECTOR O SUPERVISOR
Ing. Walter Vicente Montes
PROGRAMACIÓN VIGENTE PARTIDA
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5 30 DÍAS DURACIÓN DE LA CAUSAL
A 10
20
B C D E F
PROGRAMACIÓN ACTUALIZADA PARTIDA
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5 30 DÍAS DURACIÓN DE LA CAUSAL
MES 6 30 DÍAS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
A 10
20
B C D E F
Ing. Walter Vicente Montes
10
20
OPINIÓN N° 090-2011/DTN La denegación de una solicitud de ampliación del plazo de obra se realiza expresamente mediante resolución del Titular de la Entidad o el funcionario competente. En cambio, la denegación
de la autorización de prestaciones adicionales de obra debe efectuarse mediante resolución del Titular de la Entidad, pues la competencia sobre esta materia es indelegable. Ni en el procedimiento de ampliación del plazo de obra ni en el de
prestaciones
adicionales
de
obra,
se
contempla
la
posibilidad de formular observaciones ni de otorgar un plazo al contratista para su subsanación.
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIÓN DE PLAZO POR DEMORA EN ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
Ing. Walter Vicente Montes
CUANDO NO SE REQUIERE OPINIÓN DEL PROYECTISTA 1
2
3
4
5
1
5
2
1
2
2
3
4
5
5
PLAZO DEL SUPERVISOR
PLAZO DE LA ENTIDAD
PARA ABSOLVER LA
PARA ABSOLVER LA
LA CONSULTA EN EL C.O.
LA CONSULTA
EL CONTRATISTA ANOTA LA CONSULTA EN EL C.O.
PLAZO DEL CONTRATISTA PARA ACUDIR A LA ENTIDAD
VENCIDOS ESTOS PLAZOS, EL CONTRATISTA TENDRÁ DERECHO A AMPLIACIÓN DE PLAZO (*)
CUANDO SE REQUIERE OPINIÓN DEL PROYECTISTA 1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
4
15
PLAZO DEL
PLAZO DE LA ENTIDAD PARA ABSOLVER LA CONSULTA
SUPERVISOR PARA
EN COORDINACIÓN CON EL PROYECTISTA
13
14
15
ABSOLVER LA CONSULTA EN EL C.O. (*) A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA NO EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE LA CONSULTA, AFECTA LA RUTA CRÍTICA
Ing. Walter Vicente Montes
GASTOS GENERALES Y COSTOS DIRECTOS
Ing. Walter Vicente Montes
EFECTOS DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 171° de EL REGLAMENTO)
Las ampliaciones de plazo dan lugar al pago de mayores costos
directos y los gastos generales variables, ambos directamente vinculados
con
dichas
ampliaciones,
siempre
que
estén
debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.
Ing. Walter Vicente Montes
EFECTOS DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 171° de EL REGLAMENTO) ¿Qué pasa si el Contratista acredita Gastos Generales que forman parte de los conceptos que integran la estructura de gastos generales variables (de la oferta económica o del valor
referencial), por un monto mayor? ¿Qué pasa si el Contratista acredita Costos Directos que forman
parte de los conceptos que integran la estructura de gastos generales variables (de la oferta económica o del valor referencial), por un monto mayor? ¿Cómo acreditar los costos directos correspondientes al equipo propio?
Ing. Walter Vicente Montes
EFECTOS DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO (Artículo 171° de EL REGLAMENTO)
En el supuesto que la reducción de prestaciones genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los menores gastos
generales se deducen de la liquidación final del contrato.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo
de
los
otros
contratos
celebrados
por
ésta
y
directamente al contrato principal.
Ing. Walter Vicente Montes
vinculados
PAGO DE COSTOS Y GASTOS GENERALES (Artículo 172º de EL REGLAMENTO) Luego de la aprobación de la ampliación de plazo, se formula una valorización de costos y gastos generales variables para su pago, la
cual debe ser presentada por el residente al inspector o supervisor. Dicho profesional, en un plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación.
En caso la Entidad apruebe la referida valorización, debe pagarla en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.
Ing. Walter Vicente Montes
PAGO DE COSTOS Y GASTOS GENERALES (Artículo 172º de EL REGLAMENTO) Si surgen discrepancias respecto de la formulación de una valorización de mayores costos y gastos generales, se someten a la Junta de Resolución de Disputa, cuando corresponda, o se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los Artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para el pago de intereses se formula una valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIÓN DE PLAZO CUANDO LA NECESIDAD DE APROBAR UNA PRESTACIÓN ADICIONAL AFECTA EL CAO
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA (CUANDO EL EXPEDIENTE NO LO ELABORA EL SUPERVISOR) EL CONTRATISTA O EL SUPERVISOR ANOTAN EN EL CO LA NECESIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL
LA DEMORA DE LA ENTIDAD EN EMITIR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN, PODRÁ SER CAUSAL DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
5 dc
?
?
5 dh
12 dh
PLAZO MÁXIMO
PERÍODO EN QUE
PLAZO PARA
PLAZO MÁXIMO
PLAZO MÁXIMO DE LA ENTIDAD PARA
DEL SUPERVISOR
LA ENTIDAD DEBE
ELABORAR Y
DEL SUPERVISOR
EMITIR Y NOTIFICAR AL CONTRATISTA
PARA REMITIR A
DEFINIR QUIÉN
PRESENTAR A
PARA PRESENTAR
LA RESOLUCIÓN CON LA QUE SE
LA ENTIDAD LA
ELABORARÁ EL
LA ENTIDAD
A LA ENTIDAD SU
PRONUNCIA SOBRE LA PROCEDENCIA
ANOTACIÓN
EXPEDIENTE
EL EXPEDIENTE
INFORME SOBRE
DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL
ADJUNTANDO
TÉCNICO DE LA
TÉCNICO DE LA
LA VIABILIDAD
INFORME TÉCNICO
PRESTACIÓN
PRESTACIÓN
DE LA SOLUCIÓN
SOBRE LA
ADICIONAL (*)
ADICIONAL
TÉCNICA
NECESIDAD DE
PLANTEADA EN
EJECUTAR LA
EL EXPEDIENTE
PRESTACIÓN
TÉCNICO
ADICIONAL (*) LA ENTIDAD
√
UN CONSULTOR EXTERNO
√
EL SUPERVISOR EN CALIDAD DE PRESTACIÓN ADICIONAL
X
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA (CUANDO EL EXPEDIENTE LO ELABORA EL SUPERVISOR) EL CONTRATISTA O EL SUPERVISOR ANOTAN EN EL CO LA NECESIDAD DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL
LA DEMORA DE LA ENTIDAD EN EMITIR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN, PODRÁ SER CAUSAL DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
5 dc
?
?
12 dh
PLAZO MÁXIMO
PERÍODO EN QUE LA
PLAZO OTORGADO
PLAZO MÁXIMO DE LA ENTIDAD PARA
DEL SUPERVISOR
ENTIDAD DEBE DEFINIR
AL SUPERVISOR
EMITIR Y NOTIFICAR AL CONTRATISTA
PARA REMITIR A
QUIÉN ELABORARÁ EL
PARA ELABORAR
LA RESOLUCIÓN CON LA QUE SE
LA ENTIDAD LA
EXPEDIENTE TÉCNICO
Y PRESENTAR
PRONUNCIA SOBRE LA PROCEDENCIA
ANOTACIÓN
DE LA PRESTACIÓN
A LA ENTIDAD
DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN
ADJUNTANDO
ADICIONAL (*)
EL EXPEDIENTE
ADICIONAL
INFORME TÉCNICO
TÉCNICO DE LA
SOBRE LA
PRESTACIÓN
NECESIDAD DE
ADICIONAL
EJECUTAR LA PRESTACIÓN ADICIONAL (*)
LA ENTIDAD
X
UN CONSULTOR EXTERNO
X
EL SUPERVISOR EN CALIDAD DE PRESTACIÓN ADICIONAL
√
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIÓN DE PLAZO CUANDO LA NECESIDAD DE APROBAR UN ADICIONAL AFECTA EL CAO Puede ocurrir que durante la ejecución de una determinada partida (dentro del plazo programado para ejecutar dicha partida), el Contratista detecte la necesidad de que se apruebe una prestación adicional de obra, cuya no aprobación impida la ejecución y/o
continuación de dicha partida, lo cual debe ser anotado en el cuaderno de obra por el Contratista o por el Supervisor. En aplicación ortodoxa del Artículo 175º de EL REGLAMENTO, al Contratista sólo le podría corresponder una ampliación de plazo, si la Entidad se demora más de 12 días en emitir y notificar la
resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIÓN DE PLAZO CUANDO LA NECESIDAD DE APROBAR UN ADICIONAL AFECTA EL CAO No obstante, entre la anotación en el C.O. y la notificación de la
resolución aprobatoria de la prestación adicional, transcurre un plazo en el que se afecta la ruta crítica del C.A.O., por el impedimento de ejecución de la citada partida, debido a la
necesidad de ejecutarse previamente la prestación adicional. En esos casos, independientemente de la ampliación de plazo que pudiera corresponder al Contratista por la demora en la emisión y
notificación de la resolución aprobatoria de la prestación adicional y por la ejecución de la misma, también le asiste el derecho de solicitar la respectiva ampliación de plazo, por estar impedido de
ejecutar una partida crítica, cuya ejecución es dependiente de la ejecución previa de una prestación adicional.
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIONES DE PLAZO POR PRESTACIONES ADICIONALES PARTIDA A (PARTE EJECUTADA)
PARTIDA A (SALDO POR EJECUTAR) PRESTACIÓN ADICIONAL
SE ANOTA EN EL C.O. QUE SE HA DETECTADO LA NECESIDAD DE EJECUTAR UNA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA PARA PODER CONTINUAR
5 dc
?
PARTIDA A (SALDO POR EJECUTAR) SE APRUEBA LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA
5 dh ó ?
12 dh
PLAZO NECESARIO PARA APROBAR LA
DEMORA EN LA
TIEMPO DE
PRESTACIÓN ADICIONAL (INCLUYE
APROBACIÓN DE
EJECUCIÓN DE
DEL SALDO DE LA
TIEMPO PARA QUE LA ENTIDAD DECIDA
LA PRESTACIÓN
LA PRESTACIÓN
PARTIDA INTERRUMPIDA
QUIÉN ELABORARÁ EL EXPEDIENTE DE
ADICIONAL
ADICIONAL
AMPLIACIÓN DE PLAZO POR
AMPLIACIÓN DE
AMPLIACIÓN DE
AFECTACIÓN DE LA PARTIDA
PLAZO POR DEMORA EN LA APROBACIÓN DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL (CON CD Y GG)
LA PRESTACIÓN ADICIONAL, ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE, INFORME DEL SUPERVISOR Y RESOLUCIÓN APROBATORIA DE LA ENTIDAD)
CRÍTICA A (CON CD Y GG)
PLAZO POR EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL
Ing. Walter Vicente Montes
TIEMPO DE EJECUCIÓN
AMPLIACIÓN DE PLAZO POR DEMORA EN LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
Ing. Walter Vicente Montes
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS (Artículo 178º de EL REGLAMENTO) 1. En la fecha de culminación de la obra, el residente anota tal hecho en el C.O. y solicita su recepción. En un plazo no mayor de 5 días posteriores a dicha anotación, el Inspector o Supervisor informa tal hecho a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente, previa anotación en el cuaderno de obra de los alcances de su informe. Si el inspector o supervisor informa a la Entidad que la obra está culminada, la Entidad designa un comité de recepción dentro de los 7 días siguientes a la recepción del informe del inspector o supervisor. Dicho comité está integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, siendo el inspector o supervisor asesor de dicho comité.
Ing. Walter Vicente Montes
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS (Artículo 178º de EL REGLAMENTO) El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, el representante del Órgano de Control Institucional de la Entidad
puede participar, en calidad de veedor, en la recepción de la obra, la ausencia del veedor no vicia el acto. En un plazo no mayor de 20 días siguientes de realizada su
designación, el comité de recepción inicia, junto al contratista, el procedimiento de recepción de obra, en un plazo que no debe exceder un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la
obra. Para tal efecto procede a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y a efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el
funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Ing. Walter Vicente Montes
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS (Artículo 178º de EL REGLAMENTO)
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el CO. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los del comité y el contratista.
Ing. Walter Vicente Montes
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS (Artículo 178º de EL REGLAMENTO) 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones,
plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten en dicho período como
consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor ni inspector, ni a la aplicación de penalidad alguna.
Ing. Walter Vicente Montes
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS (Artículo 178º de EL REGLAMENTO)
Subsanadas
las
observaciones,
el
contratista
solicita
nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obra, lo que es verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, en el plazo de 3 días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituyen en la
obra dentro de los 7 días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que se realiza se sujeta a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el
Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
Ing. Walter Vicente Montes
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS (Artículo 178º de EL REGLAMENTO) 3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anota la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción eleva al Titular de la Entidad todo lo actuado
con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de 5 días. La Entidad debe pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo.
De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a la Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en los 30 días siguientes al pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse.
Ing. Walter Vicente Montes
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS (Artículo 178º de EL REGLAMENTO) 4. Si vencido el 50% del plazo establecido para la subsanación, el
supervisor o inspector verifica que no se ha dado inicio a los respectivos
trabajos,
salvo
circunstancias
justificadas
debidamente acreditadas por el contratista, informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo y lo notifica al contratista. A partir del día siguiente de la mencionada notificación la Entidad asume la subsanación de las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento
que se establece en la Directiva que se apruebe para la intervención económica.
Ing. Walter Vicente Montes
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS (Artículo 178º de EL REGLAMENTO) 5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad
resuelva
el
contrato
por
incumplimiento.
Estas
penalidades pueden ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato según corresponda. 6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato, o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes.
Ing. Walter Vicente Montes
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZOS (Artículo 178º de EL REGLAMENTO) 7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retrasa, superando los plazos establecidos en el presente artículo
para tal acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma y se reconoce al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido
durante la demora. 8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de
vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informa a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las
subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
Ing. Walter Vicente Montes
PLAZOS PARA LA RECEPCIÓN DE LA OBRA EL CONTRATISTA ANOTA EN EL CO QUE HA CULMINADO LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
5 A
7 B
20 C
1/10 PLAZO VIGENTE D
4
1/10 PLAZO VIGENTE E
? F
3 G
7 H
A
PLAZO DEL INSPECTOR O SUPERVISOR PARA INFORMAR A LA ENTIDAD SOBRE LA ANOTACIÓN DEL CONTRATISTA (RATIFICANDO O NO LO INDICADO POR EL RESIDENTE, PREVIA ANOTACIÓN EN EL CUADERNO DE OBRA
B
PLAZO DE LA ENTIDAD PARA DESIGNAR EL COMITÉ DE RECEPCIÓN
C
PLAZO DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN
D
PLAZO DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN PARA VERIFICAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE PLANOS Y ESPECIFICAIONES TÉCNICAS, Y EFECTUAR LAS PRUEBAS PARA COMPROBAR EL FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS
E
PLAZO DEL CONTRATISTA PARA SUBSANAR OBSERVACIONES
F
PLAZO NO DEFINIDO PARA QUE EL CONTRATISTA SOLICITE NUEVAMENTE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
G
PLAZO DEL INSPECTOR O SUPERVISOR PARA VERIFICAR LA SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES E INFORMAR A LA ENTIDAD
H
PLAZO DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN PARA CONSTITUIRSE EN OBRA Y VERIFICAR LA SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES
Ing. Walter Vicente Montes
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Ing. Walter Vicente Montes
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Artículo 173° de El REGLAMENTO) Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista que presente, dentro de los 7 días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Artículo 173° de El REGLAMENTO) La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado, puede ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al 80% del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor debe anotar el hecho en el cuaderno de obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Artículo 173° de El REGLAMENTO) La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado, puede ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al 80% del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor debe anotar el hecho en el cuaderno de obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.
Ing. Walter Vicente Montes
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Ing. Walter Vicente Montes
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA (Artículo 153º de EL REGLAMENTO)
Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación
de
dicho
evento,
sin
que
ello
suponga
el
reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
Reiniciado el plazo de ejecución de la obra corresponde a la Entidad
comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.
Ing. Walter Vicente Montes
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA (Artículo 153º de EL REGLAMENTO) Asimismo, el contratista, puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de 3
valorizaciones; para tal efecto, el contratista debe requerir mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos 1 de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de 10 días.
Si vencido el plazo, el incumplimiento continúa, el residente debe anotar en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación. La suspensión del plazo da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados.
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIONES DE PLAZO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA DE OBRAS
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIÓN DE PLAZO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA DE OBRA (Artículo 140º de EL REGLAMENTO) Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: 1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías
que hubiere otorgado. 2) Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista. El contratista debe solicitar la ampliación dentro de los 7 días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o
de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIÓN DE PLAZO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA DE OBRA (Artículo 140º de EL REGLAMENTO) La Entidad debe resolver dicha solicitud y notificar su decisión al
contratista en el plazo de 10 días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación.
De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIÓN DE PLAZO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA DE OBRA (Artículo 140º de EL REGLAMENTO) Las ampliaciones de plazo en contratos de consultoría de obras dan lugar al pago del gasto general variable y el costo directo, este último debidamente acreditado, además de la utilidad. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.
Ing. Walter Vicente Montes
PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO SE APRUEBA LA PRESTACIÓN ADICIONAL O FINALIZA LA CAUSAL DE ATRASO O PARALIZACIÓN
CAUSAL
De no emitirse pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del Consultor
7 días hábiles
10 días hábiles
Plazo del Consultor para
Plazo de la Entidad para
solicitar ampliación
resolver sobre la solicitud
de plazo
del Consultor
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIONES DE PLAZO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN, DERIVADAS DE AMPLIACIONES DE PLAZO DE CONTRATOS DE OBRAS
Ing. Walter Vicente Montes
AMPLIACIONES DE PLAZO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN, DERIVADAS DE AMPLIACIONES DE PLAZO DE CONTRATOS DE OBRAS En el último párrafo del Artículo 171° de EL REGALMENTO, que regula los efectos de las ampliaciones de plazo en contratos de obra, se establece que “En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal (sic)”.
En la Opinión Nº 127-2015/DTN, el OSCE señala que la ampliación de plazo en contratos de supervisión, originada por ampliaciones de plazo de ejecución de la obra, no requiere que el Supervisor solicite dicha ampliación (según el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 175° de EL REGLAMENTO), pues la Entidad debe ampliar el plazo de manera directa, a través del acto que corresponda.
Ing. Walter Vicente Montes
DIFERENCIAS ENTRE AMPLIACIÓN DE PLAZO Y PRESTACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN
Ing. Walter Vicente Montes
DIFERENCIAS ENTRE AMPLIACIÓN DE PLAZO Y PRESTACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN PRESTACIÓN ADICIONAL
AMPLIACIÓN DE PLAZO
El Consultor realiza mayores El Consultor NO realiza mayores prestaciones.
prestaciones.
Al Consultor se le reconocen Al Consultor se le reconocen Gastos Costos
Directos,
Gastos Generales Variables, el Costo Directo
Generales Variables y Utilidad. debidamente acreditado y la utilidad. Es causal de Ampliación de No es causal de Prestación Adicional. Plazo.
Ing. Walter Vicente Montes
¿QUÉ DERECHO TIENE EL SUPERVISOR CUANDO LA RECEPCIÓN DE UNA OBRA SE EXTIENDE POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL SUPERVISOR?
Ing. Walter Vicente Montes
¿QUÉ DERECHO TIENE EL SUPERVISOR CUANDO LA RECEPCIÓN DE UNA OBRA SE EXTIENDE POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL SUPERVISOR? a) Primeramente, debemos entender que
cuando el proceso de
Recepción de Obra se extiende por causas ajenas al Supervisor,
éste termina brindando sus servicios por un plazo mayor al contratado. b) En el Numeral 7 del Artículo 178° de EL REGLAMENTO se establece que “Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retrasa, superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma y se reconoce al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora (sic)”.
Ing. Walter Vicente Montes
¿QUÉ DERECHO TIENE EL SUPERVISOR CUANDO LA RECEPCIÓN DE UNA OBRA SE EXTIENDE POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL SUPERVISOR? c) Consecuentemente,
en
aplicación
de
los
Principios
de
Imparcialidad, Razonabilidad, Trato justo e igualitario y Equidad, corresponde reconocer al Supervisor una Prestación Adicional por la extensión del plazo de Recepción de Obra. Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios, se adoptarán en estricta aplicación de LA
LEY y EL REGLAMENTO, así como con criterios técnicos objetivos en el tratamiento de los postores y contratistas. Principio de Razonabilidad: El objeto de los contratos debe
ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos.
Ing. Walter Vicente Montes
¿QUÉ DERECHO TIENE EL SUPERVISOR CUANDO LA RECEPCIÓN DE UNA OBRA SE EXTIENDE POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL SUPERVISOR? Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor debe tener participación y para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes
deberán
guardar
una
razonable
equivalencia y proporcionalidad.
Ing. Walter Vicente Montes
relación
de
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposición General La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de la obra, sin llegar al extremo de resolver el contrato.
La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su
juicio no permitan la terminación de la obra en el plazo programado. La intervención económica no deja al contratista al margen de su
participación
contractual,
manteniendo
los
obligaciones correspondientes.
Ing. Walter Vicente Montes
derechos
y
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas 1) La intervención económica consiste en la participación directa de la Entidad en el manejo económico de la obra.
2) La Entidad podrá intervenir económicamente una obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos: a) Si el contratista incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los 7 días siguientes de recibida la orden del Inspector o Supervisor de la Obra, la que se emite cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el 80% del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas b) Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el 80% del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que la Entidad prefiera, por razones de orden técnico y económico, la intervención en vez de la resolución del contrato. Entiéndase por calendario de avance de obra acelerado al
documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se contempla la aceleración de los trabajos, emitido como
consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas c) De oficio o a solicitud de parte en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna.
Si la intervención económica se configure por incumplimiento de obligaciones contractuales del Contratista, la Entidad deberá requerir el cumplimiento de dichas obligaciones mediante carta
notarial, otorgándole un plazo no menor de 2 días ni mayor de 15 días, vencido el cual podrá decidir intervenir económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá
intervenir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas De comprobarse que el contratista ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de
obligaciones esenciales y no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamente pudiendo la Entidad intervenir económicamente la obra de manera directa. 3) La intervención económica de la obra no deja al contratista al margen de su participación contractual. En consecuencia, el contratista mantendrá la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos hasta la finalización total de la obra.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas 4) Una vez ordenada la intervención económica, la Entidad contratante dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con el contratista dentro del día siguiente de
haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la mencionada cuenta estarán constituidos por:
a) Los pagos adeudados por la Entidad a favor del contratista; b) Aquéllos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere posterior a la intervención económica de la obra.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas c) Los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer viable la intervención económica; debiendo suscribirse la cláusula adicional correspondiente al contrato principal. En
dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en caso el contratista no aporte cualquier monto a la cuenta corriente mancomunada, cuando
éste le haya sido solicitado por la Entidad a través de simple requerimiento escrito en un plazo máximo de 3 días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada se pagarán los siguientes conceptos: mano de
obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios,
suministradores,
transportistas,
arrendadores
de
equipos, impuestos, gastos generales variables, siempre que
estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, asimismo, la amortización de los adelantos que hubiera percibido el contratista, quedando a favor de éste el saldo resultante luego de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudiese corresponderle.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas La demora en la constitución del fondo de intervención o del pago
de las valorizaciones por parte de la Entidad, y cualquier otra causa no atribuible al contratista, deberán ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra.
5) La decisión de la Entidad de intervenir económicamente la obra se formaliza mediante Resolución emitida por la autoridad del mismo o mayor nivel jerárquico de aquella que suscribió el
contrato, debiendo indicarse el nombre del interventor, cuya designación recaerá en un funcionario de la Entidad, quien será el que suscriba en forma mancomunada con el contratista o el
residente de obra, los cheques de pago de la cuenta corriente abierta para tal efecto.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente: a) Saldo de obra a ejecutar. b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago. 6) Considerando que el contratista mantiene el manejo técnico de la obra, en el caso en que ésta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de carácter técnico imputable al
contratista, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida la resolución del contrato, de corresponder.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas 7) Si el contratista rechazare la intervención económica, el contrato será resuelto, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la obra mediante las modalidades de istración directa o por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial del saldo
estimado a ejecutar. a) Si el contratista incumple con sus obligaciones técnicas; b) Si el contratista deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal.
Ing. Walter Vicente Montes
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRAS Disposiciones Específicas c) Si el contratista retira de la obra: personal, equipo o materiales
sin autorización del Inspector o Supervisor de Obra. 8) Es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
Ing. Walter Vicente Montes
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Ing. Walter Vicente Montes
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (JRD)
Ing. Walter Vicente Montes
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (Artículo 205° de EL REGLAMENTO) Solo es aplicable a contratos de obra. Todas las JRD que ejerzan funciones en el ámbito de la Ley y el Reglamento deben ser istradas por un Centro que preste servicios de organización y istración de las mismas La finalidad de la JRD es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepción de la obra. En caso de resolución del contrato, la JRD es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad reciba la obra. No pueden someterse a JRD pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública.
Ing. Walter Vicente Montes
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (Artículo 205° de EL REGLAMENTO) Las partes pueden pactar hasta antes del inicio de la ejecución de la obra, una cláusula de solución de disputas a cargo de una JRD en aquellos contratos de obra cuyos montos sean superiores a S/. 20’000,000, siendo sus decisiones vinculantes para las partes. La JRD puede estar integrada por uno o por tres , según
acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la JRD se integra por 1 miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a S/.
20’000,000 y menor a S/. 40’000,000; y, por tres (3) , cuando el respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a S/. 40’000,000.
Ing. Walter Vicente Montes
FUNCIONES DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (Artículo 208° de EL REGLAMENTO) Los de la JRD deben cumplir con las siguientes funciones:
1) Emitir decisiones vinculantes planteadas por las partes.
respecto
a
controversias
2) Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual y/o técnico, las cuales previamente deben ser consultadas al supervisor de la obra y al proyectista, según corresponda.
3) Efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución. 4) Otras que se establezca en el contrato respectivo, así como en la Directiva correspondiente.
Ing. Walter Vicente Montes
FUNCIONES DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (Artículo 208° de EL REGLAMENTO) Los procedimientos de la JRD serán regidos por la Ley, el Reglamento, las directivas del OSCE, el contrato tripartito celebrado entre los de la JRD y las partes, las disposiciones que emita la JRD y supletoriamente por las directivas y reglamentos del Centro, en dicho orden de prelación.
Los de la JRD deben desarrollar sus funciones de manera proba y de buena fe. Para tal efecto, deben cumplir los lineamientos
de ética que apruebe el OSCE mediante Directiva, sin perjuicio de las disposiciones éticas que establezca cada Centro.
Ing. Walter Vicente Montes
FUNCIONES DEvs. LAARBITRAJE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS JRD Y/O CONCILIACIÓN (Artículo 208° de EL REGLAMENTO) JRD
Mínimo 7 años OBRA
PLAZO DE RESPONSABILIDAD
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
RECEPCIÓN DE LA OBRA
LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
PAGO DE LA LIQUIDACIÓN
CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE (excepto Prestaciones Adicionales)
Ing. Walter Vicente Montes
FIN DEL PLAZO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
DECISIONES DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (Artículo 212° de EL REGLAMENTO) La decisión que emita la JRD es vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación, vencido el plazo para su corrección o aclaración, y/o una vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente. Ninguna autoridad istrativa, arbitral o judicial puede impedir el cumplimiento de las decisiones que emita la JRD. Las partes están obligadas a cumplir la decisión sin demora, aun cuando cualquiera de ellas haya manifestado su desacuerdo con la misma y/o desee someter la controversia a arbitraje. Cuando la decisión de la JRD implique el surgimiento de obligaciones de pago a cargo de la Entidad, estas se sujetan a los plazos y procedimientos establecidos en el contrato y/o normativa pertinente, según corresponda.
Ing. Walter Vicente Montes
DECISIONES DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (Artículo 212° de EL REGLAMENTO) El cumplimiento de la decisión de la JRD es una obligación esencial. Su incumplimiento otorga a la parte afectada la potestad de resolver el contrato. Cualquiera de las partes que se encuentre en desacuerdo total o parcial con una decisión emitida por la JRD debe, dentro de un plazo de 7 días de notificada, enviar a la otra parte y a la JRD una comunicación escrita manifestando las razones de su desacuerdo y su reserva a someter la controversia a arbitraje. Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la JRD su desacuerdo total o parcial con la decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el respectivo arbitraje dentro de los 30 días de recibida la obra, la decisión adquiere el carácter de definitiva e inimpugnable.
Ing. Walter Vicente Montes
ARBITRAJE SOBRE UNA DECISIÓN DE LA JRD (Artículo 213° de EL REGLAMENTO) El agotamiento del procedimiento ante la JRD, cuando este mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente la JRD no es parte del proceso. Sin embargo, las partes quedan habilitadas para iniciar un arbitraje, cuando: La JRD no haya podido ser conformada. Si la JRD no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas Si la JRD se disuelve antes de la emisión de una decisión.
Ing. Walter Vicente Montes
ARBITRAJE SOBRE UNA DECISIÓN DE LA JRD (Artículo 213° de EL REGLAMENTO) Si se ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 211 (*).
En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias disponible para resolver la controversia es el arbitraje.
(*) El Artículo 211 del RLCE establece que “Si al momento de la recepción total de la obra aún quedara pendiente que la Junta de Resolución de Disputas emita y notifique su decisión, el plazo de treinta (30) días hábiles para cuestionarla mediante arbitraje se computa desde el día siguiente de notificada la misma a las partes (sic)”.
Ing. Walter Vicente Montes
ARBITRAJE SOBRE UNA DECISIÓN DE LA JRD (Artículo 213° de EL REGLAMENTO) Los plazos de caducidad previstos en la Ley para someter la controversia a arbitraje se computan desde que:
(i) Venció el plazo para que la JRD emita y notifique a las partes su decisión o, (ii) Se comunique a las partes la disolución de la JRD o, (iii) Se ha producido la recepción total de la obra, según corresponda. Todas las materias comprendidas en las decisiones de la JRD pueden ser sometidas a arbitraje siempre que la parte que se encuentre en desacuerdo haya manifestado oportunamente su disconformidad, debiendo interponerse el arbitraje respectivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la obra.
Ing. Walter Vicente Montes
ARBITRAJE SOBRE UNA DECISIÓN DE LA JRD (Artículo 213° de EL REGLAMENTO) En estos casos deberá plantearse un único arbitraje, con independencia del número de decisiones de la JRD que se sometan a controversia. El sometimiento a arbitraje de las decisiones de la JRD no suspende el trámite de liquidación del contrato, siendo que en caso de plantearse controversia respecto de la liquidación final, ésta deberá acumularse necesariamente con el proceso arbitral a cargo de resolver las decisiones de la JRD.
Ing. Walter Vicente Montes
MUCHAS GRACIAS Ing. Walter Vicente Montes
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