EXPEDIENTE Nº: ESPECIALISTA LEGAL: EXPEDIENTE: Principal. SUMILLA: Divorcio por causal de adulterio
SEÑOR JUEZ DETURNO DEL JUZGADO MIXTO DE JOSE LEONARDO ORTIZ.
NELLY MARIA HÉRNADEZ PAIVA, identificada con DNI Nº 16408032 con Domicilio Real en la Calle El Dorado Nº 1331, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, y con domicilio procesal en la calle Elías Aguirre Nº 933, Estudio Jurídico de la Universidad
Señor de
Sipán, a Ud. respetuosamente digo:
I.- VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Vía proceso de conocimiento interpongo demanda de divorcio por causal de adulterio, acumulativamente liquidación de la sociedad de gananciales y responsabilidad civil por daño moral, contra Pedro Antonio del Carpio Ramos, domiciliado en la calle Pedro Ruiz 1037 de la ciudad de Chiclayo.
A fin que
se declare la disolución del vinculo matrimonial.
II. COMPETENCIA:
Es competente el Juez del último domicilio conyugal por tratarse de divorcio y liquidación de sociedad de gananciales, tal como lo establece el artículo 24 inciso segundo.
III.-FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.
III-1.ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN CONYUGAL:
Que, el demandado contrajo nupcias con Nelly María Hernade Paiva de fecha 24 de noviembre del año 1978 y producto de esa relación sentimental procreamos tres hijos; SERGIO RAFAEL BERNARDO, ALDO GUSTAVO FRANCI Y NELLY LUCULA RAFAELLA DEL CARPIOS HERNÁNDEZ, de 32, 26 y 18 años respectivamente.
Que, durante los 33 años de vida conyugal hemos convivido en armonía educando a nuestros hijos bajo la figura de la unidad familiar; años en los cuales ambos demostramos signos de aprecio, consideración y comprensión.
III-2. EN CUANTO A LA CAUSAL DE ADULTERIO.
Desafortunadamente nuestra vida conyugal se vio afectada debido a que por terceras personas me entero que mi actual cónyuge habría mantenido relaciones sentimentales con Renet Asunción Cruz García, con la cual engendro una niña y que actualmente tiene seis años de edad, incurriendo de esta forma en la causal de adulterio.
Lo mencionado en el acápite anterior es demostrable a través del acta de nacimiento de la menor, en la cual se aprecia que entre los declarantes se encuentra PEDRO ANTONIO DEL CARPIO RAMOS, mi actual esposo y la mencionada configurándose de esta manera la causal de adulterio.
III-3. EN CUANTO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Conjuntamente con mi actual cónyuge hemos contraído matrimonio optando libremente por la sociedad de gananciales.
Señor Juez con mi esposo durante nuestra vida marital hemos adquirido una casa habitación ubicado en la calle El Dorado Nº 1331, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, conforme se aprecia de la copia literal de dominio, documento que ofrezco como medio probatorio en el acápite correspondiente.
El único inmueble con el que contamos no se encuentra afectado por deuda alguna, puesto que El demandado al igual que me persona, no tenemos ninguna deuda.
III.4. DAÑO MORAL CAUSADO.
Que habiéndome enterado que mi esposo durante el tiempo de casado a tenido una hija extramatrimonial, me he visto perjudicada en mi estado anímico
y
emocional
y
por
ende
me
encuentro
afectada
psicológicamente, pues con ello he confirmado que el demandado ha jugado con mis sentimientos pues me ha tenido engañada por buen tiempo, aparentando siempre ser un buen esposo y padre; además de ello me he visto burlada ante la sociedad siendo vista como la esposa engañada.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
IV.1. CÓDIGO CIVIL.
IV.1.1. CAUSAL DE ADULTERIO.
El artículo 348 establece que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial; poniéndose fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales si es que los cónyuges optaron por dicho región patrimonial.
Por su parte el articulo 349 nos remite al artículo 333 del Código sustantivo, específicamente en el inciso primero se establece la causal de adulterio como medio del decaimiento y la disolución de vínculo matrimonial; como es de apreciarse esta causal se configura con el trato sexual con tercera persona, sostenida con quien contrajo matrimonio civil , violando el deber de fidelidad que nace del matrimonio lo cual es demostrable con medios probatorio idóneos como es el caso del acta de nacimiento de la menor.
IV.1.2. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Respecto a la liquidación de la sociedad de gananciales cabe precisar que debe entenderse por sociedad de gananciales como el régimen de comunidad de patrimonio común, istrado por ambos cónyuges tal como lo señala el artículo 313 del Código Sustantivo, llegando a esta situación a través de elección previa al matrimonio, por situación voluntaria del régimen patrimonial como establece el artículo 296, como es el presente caso.
El fin del régimen de la sociedad de gananciales por divorcio lo encontramos establecido en el artículo 318 inciso tercero del C.C, y en el caso especifico de divorcio por causal de adulterio imputable al actor, cualquiera de los ex cónyuges está legitimado para solicitar la liquidación patrimonial. En este caso, el cónyuge culpable pierde los gananciales que procedan de los bienes propios del inocente-vale decir, los frutos y productos de aquéllos, conforme lo establece el art. 352.
IV.1.3. DAÑO MORAL.
Respecto al daño causado el artículo 1984 del código civil señala que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y menoscabo producido a la víctima o a su familia, y concordantemente el artículo 351 del mismo cuerpo normativo establece que si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez deberá concederle una suma de dinero por concepto de reparación de daño moral. Debiéndose entender que se le ha causado daño moral al afectarse al cónyuge inocente en sus bienes extrapatrimoniales como el honor, prestigio, consideración social, etc., particularmente, daño que es de apreciarse en los fundamentos facticos.
VI.2. CODIGO PROCESAL CIVIL.
Artículo 24º.- Competencia Facultativa
Artículo 424º.-Requisitos de la Demanda.
Artículo 425º.- Anexos de la Demanda.
Artículo 480º- Tramitación
Artículo 483º.- Acumulación Originaria de Pretensiones.
VII. MONTO DEL PETITORIO:
Que si bien es cierto es usted Señor Juez es quien tiene que evaluar el monto indemnizatorio por el daño moral causado, como demándate solicito la suma de cincuenta mil nuevos soles, monto que considero es el adecuado puesto que además del daño moral
hay una afectación a mi
proyecto de vida.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el merito de los siguientes medios probatorios:
1. Acta de matrimonio de fecha de 24 de noviembre de 1978. 2. Para el caso que Ud. Dispusiera otra medida, para mejor recaudo, ofrezco, el acta de nacimiento de la menor, hija de mi actual cónyuge. 3. Copia literal del inmueble ubicado en la calle El Dorado Nº 1331, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo.
VI. ANEXOS:
1. a.-Acta de matrimonio 1. b.-Acta de nacimiento. 1. c. Copias de DNI. 1. d. Arancel Judicial.
POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor Juez, solicito se sirva tener por planteada la presente demanda, darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a Ley y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Chiclayo, 18 De abril del 2012.