EL INFORME PREVIO Y EL INFORME JUSTIFICADO
El Informe Previo: Tal y como lo menciona el artículo 132 de la nueva Ley de Amparo, es aquel que rinden las autoridades responsables en el juicio de garantía y que consiste en establecer si son ciertos o no los actos reclamados y en su casi manifestar si procede o no que se le otorgue la suspensión definitiva al quejoso. En este informe, se deberá de detallar los conceptos que en seguida se detallan: a. Indicar si son ciertos o no los actos que se le atribuyen a la autoridad informante. b. Exponer las razones que estime pertinentes a cerca de la procedencia o improcedencia de la medida suspensional solicitada por el quejoso. c. Si tiene conocimiento de que en un diverso juicio de amparo promovido por el mismo quejoso —contra las mismas autoridades y respecto de los mismos actos reclamados— se resolvió ya acerca de la suspensión definitiva, comunicarlo a Juez de Distrito para que éste se encuentre en condición de declarar sin materia el incidente relativo
El término para rendir el informe previo será dentro de las 48 horas a partir de la notificación a la autoridad responsable del acto reclamado. En caso de que dicha autoridad hiciere caso omiso a rendir su informe previo o lo haga fuera del término, se le tendrá por presuntamente confeso de los actos violatorios que se le reclaman, al mismo tiempo de que podrá ser acreedor a una corrección disciplinaria la cual podrá ser puesta por el Juez de Distrito competente en la forma que prevengan las leyes.
El Informe Justificado: Este informe es aquel en el que las autoridades responsables en el juicio de amparo, exponen si es cierto o no el acto reclamado, defendiendo en su caso la constitucionalidad del mismo y se hacen valer causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio con base en el artículo 73 o en su caso los motivos para negar el amparo. Se tienen 15 días para rendirlo y en caso de no hacerlo se presumirá cierto el acto reclamado. Su fundamento se encuentra establecido en el artículo 149 de la Ley de Amparo vigente. La autoridad informante expresará: a.
El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay.
b.
La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda o si se han realizado otros similares o distintos de aquellos, que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso.
c.
Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad se hayan ejecutado o que se pretenda ejecutar.
d.
Si las responsables son autoridades agrarias, expresará además, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones agrarias que amparen los derechos del quejoso y del tercero así como la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas; también expresará los actos por virtud de los cuales hayan adquirido sus derechos los quejosos y los terceros.
e.
Hará valer la competencia o la incompetencia del Juez para conocer del juicio.
f.
Solicitará la acumulación del juicio de amparo a otro que se tramita ante el mismo juzgado o en uno diferente.
g.
Objetará la personalidad o capacidad del quejoso.
h.
Aducirá el impedimento del Juez para conocer del juicio cuando considere que se da alguno de los supuestos del artículo 66 de la Ley de Amparo.
i.
Comunicará la existencia de otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso contra las mismas autoridades responsables y respecto de los mismos actos reclamados.
En ambos informes, las autoridades señaladas como responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, por lo que los oficios en que se rindan los informes previo y justificado deben ser firmados precisamente por el funcionario a quien se le atribuyen el acto reclamado y fue señalado como autoridad responsable.
Diferencia entre el Informe Previo y el Justificado: Su diferencia es que el previo se refiere exclusivamente a lo relativo a la suspensión del acto reclamado y el justificado defiende la constitucionalidad del acto reclamado manifestando las causas de improcedencia y sobreseimiento del acto principal.
Bibliografía: https://www.clubensayos.com/Informes-de-Libros/Informe-Previo-InformeJustificado-Garantia-Y-Contra-Garantia/706894.html http://www.pa.gob.mx/publica/pa07if.htm Ley de Amparo vigente.