ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS RECETAS MÉDICAS
QBP. Martín Zavala Núñez
La receta
La receta es una orden escrita emitida por el médico (prescripción) para que se surta o se dispense uno o varios medicamentos al paciente. Establece la relación terapéutica formal con el paciente, indica el diagnóstico y el tratamiento no farmacológico y farmacológico, para aliviar los síntomas y restablecer la salud del individuo.
La receta
Sin embargo, la prescripción y el tratamiento pueden ser inútiles, si los medicamentos no son dispensados correctamente por el Profesional Farmacéutico y el paciente no recibe información del uso correcto de dichos medicamentos
Elaboración de la receta
La receta médica deberá contener: Nombre, domicilio completo y el número de
cédula profesional de quien prescribe Fecha y firma autógrafa del emisor Nombre del medicamento, presentación, dosis, vía de istración, frecuencia y el tiempo de duración del tratamiento.
FECHA NOMBRE Y EDAD DEL PACIENTE
DATOS DEL MÉDICO
PARTES QUE CONSTITUYEN UNA RECETA
INSCRIPCIÓN
RÓTULO
SUSCRIPCIÓN
Partes que constituyen una receta
FECHA:
Día en que la receta fue elaborada, por la vigencia especifica de acuerdo a legislación. NOMBRE Y EDAD DEL PACIENTE: Para evitar confusión con medicamentos destinados a otra persona
Partes que constituyen una receta
INSCRIPCIÓN:
Nombre genérico y en su caso la denominación distintiva, dosis, intervalo de dosificación, presentación y vía de istración. No se permiten abreviaturas. En el caso de controlados se elabora una receta para cada medicamento.
Partes que constituyen una receta SUSCRIPCIÓN:
Contiene las instrucciones para el Profesional Farmacéutico. Ejemplo “dispensar dos cajas” o el modo de uso “mezclar o agitar” RÓTULO: Instrucciones al paciente, resaltando dosificación, frecuencia y el tiempo de duración del tratamiento o circunstancia relacionadas con la alimentación
Partes que constituyen una receta DATOS DEL MÉDICO: Nombre del médico Número de cédula profesional Domicilio completo Especialidad (en su caso) Nombre de la institución que emitió su título
profesional (obligatorio estupefacientes y opcional en el resto) Número telefónico para aclaraciones Firma autógrafa
Recetas para instituciones públicas Utilizar unicamente las denominaciones
genéricas incluidas en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, por excepción y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos. Debe cumplir con requisitos anteriores y podrá contener otros datos como: Clave del Cuadro Básico Clave del médico Ubicación de paciente en el hospital (servicio, número de cama y número de expediente)
Recetas para instituciones públicas
I.
El emisor de la receta prescribirá: Medicamentos incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, anotara la Denominación Genérica y si lo desea podrá indicar la Denominación Distintiva
Recetas para instituciones públicas Medicamentos no incluidos en el Catálogo antes referido, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente ambas, Genérica y Distintiva. Cuando la receta exprese la Denominación Distintiva, no puede sustituirse el medicamento a menos que lo autorice quien lo prescribe. II.
Revisión y surtido de la receta
Los establecimientos sólo podrán surtir las
recetas médicas que cumplan los requisitos. Se debe estar alerta para detectar sobredosis de medicamentos Si el médico señala una cantidad mayor a lo habitual, debe escribir “cantidad correcta” o “dosis correcta” y su firma al lado.
Revisión y surtido de la receta
El Responsable Sanitario, en ejercicio de su
función deberá analizar la receta médica y en caso necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido y deberá anotar en la receta el resultado de su aclaración, fecha y hora en que se realizó y avalarla con su firma autógrafa.
TIPOS DE RECETAS
RECETA MÉDICA ORDINARIA: Se utiliza para todos los medicamentos excepto de los estupefacientes
RECETARIO ESPECIAL CON CÓDIGO DE BARRAS: Se utiliza para la prescripción de estupefacientes
DR. EFRAÍN LIZÁRRAGA VERA Médico Cirujano Pediatra Cédula Profesional 571216 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Juan Pérez Torres Edad 6 años
10 de julio de 2006
Rx Binotal (ampicilina) suspensión, 250 mg/5 mL 1 frasco de 90 mL. Una vez reconstituido el polvo, colocar en el dosificador (cucharilla) 5 mL e ingerir por vía oral a las 8 de la mañana, 12 del mediodía, 16 y 20 horas diariamente durante 10 días. Para la infección.
Reforma 560, Col. Floresta México, D.F. Tel. 52-39-80-76
FIRMA
DR. JOSÉ LUIS LÓPEZ PÉREZ
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
0001
CÉDULA PROFESIONAL 40006000
FECHA
Norte 99 No. 6 Col. Casas Grandes C.P. 06700 D.F. Tel. 53-88-99-00
ANESTESIÓLOGO
NOMBRE DEL PACIENTE
DOMICILIO DEL PACIENTE DIAGNÓSTICO NOMBRE COMERCIAL Y GENÉRICO DEL MEDICAMENTO CANTIDAD
PRESENTACIÓN
No. DE DÍAS DE PRESCRIPCIÓN
DOSIFICACIÓN VÍA DE ISTRACIÓN
NO MAYOR DE 30 DÍAS SECRETARÍA DE SALUD
FIRMA AUTÓGRAFA DEL MÉDICO ORIGINAL PARA LA FARMACIA