El Control Interno: Es un proceso efectuado por el Consejo de istración, la Dirección y el resto del personal de una empresa, diseñado para proporcionar una seguridad razonable respecto al logro de objetivos, dentro del marco de las siguientes categorías: 1. istración eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Estado 2. Confiabilidad de la rendición de cuentas. 3. Cumplimiento con las leyes y normas aplicables. ¿ El control interno es un medio. No es un fin en sí mismo. a. Son acciones inherentes a la forma de cómo la Dirección maneja la entidad. b. Es recomendable construirlo dentro de todos los procesos existentes de la Institución. c. Es llevado a cabo por todo el personal de la institución.
Control Interno aspectos más relevantes: Afecta las acciones del personal. Las personas deben conocer sus responsabilidades y sus límites de autoridad. Proporciona seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos presupuestarios. Puede ser burlado por la asociación o combinación de dos o más personas o hasta por la dirección de la institución. Promover la eficiencia y la eficacia en las operaciones.
Asegurar confiabilidad e integridad en la información financiera. Mantener el cumplimiento con políticas, planes, procedimientos, leyes y regulaciones aplicables. Salvaguarda de los Activos. Marco Integrado de Control Interno (Informe COSO) ¿Qué es el Informe COSO? Es el resultado de un grupo de trabajo por la Comisión Treadway con el objetivo de definir un nuevo marco conceptual de Control Interno capaz de integrar las diversas definiciones y conceptos que se utilizan sobre este tema. El objetivo principal de COSO es mejorar la calidad de los informes financieros enfocándose en Gobierno Corporativo, prácticas, éticas y control interno. Marco Integrado de Control Interno. Componentes del Informe COSO.
Ley Sabarnes-Oxley e INTOSAI Ley Sabarnes – Oxley (SOX). Ley emitida en el 2002 en los Estados Unidos de América (EUA) como una respuesta a los escándalos financieros de las empresas públicas en Bolsa de Valores. Regula la vigilancia de las firmas de auditorías.
Esta ley instituyó que las instituciones apliquen de manera obligatoria el Marco Integrado de Control Interno COSO. Introduce el concepto de “responsabilidad corporativa”. Regula la emisión de información financiera y declaraciones sobre control interno. Organización Internacional de Fiscalizadores Superiores (INTOSAI).
las
Entidades
Se publica en 1994. Se basa en el Marco Integrado de Control Interno (Informe COSO). La mayor parte de los países de América Latina y el Caribe han ajustado sus marcos legales de control interno a estos estándares internacionales. En 2007, emitió información adicional sobre la istración de riesgos. Marco Legal sobre Control Interno en el Sector Público de República Dominicana. Constitución de la República Dominicana. Art. 247. Ley 10-07 del 2007. Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. Decreto No. 491 del 2007. Reglamento de la Ley 10-07. Principios y Normas Básicas de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República. Art. 247 de la Constitución de la República Dominicana. “La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y istrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.” Resumen Ley 10-07. Define el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI). Establece la rectoría del SINACI en la Contraloría General de la República (CGR), los componentes e interrelaciones.
Desarrolla aspectos orgánicos de la CGR y del Contralor. Define el Control Interno, sus objetivos y componentes (en base al Marco Integrado de Control Interno COSO). Desarrolla aspectos orgánicos de las Unidades de Auditoría Interna. Establece Sanciones – Artículo 31 suspensión temporal sin goce de sueldo. Responsable del Control Interno (Ley 10-07, Art. 25). El titular de cada entidad, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismos, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo. Artículo 26- Controles Previos. Los ejecutores directos de las operaciones o actividades son responsables antes de darle trámite, realizarlas, autorizarlas y ordenar o expedir la respectiva orden o libramiento de pago, de aplicar controles internos previos o autocontroles con la finalidad de determinar su veracidad, exactitud y cumplimiento de las normas básicas de control interno (NOBACI). Párrafo I y II. Establecen que el control previo debe estar integrado en el Plan de la Entidad y que las Unidades de Auditoría Interna aplicaran procedimientos de Control posterior. Resumen del Reglamento 491-07 de aplicación de la Ley 10-07: Clasifica los entes públicos bajo el ámbito de la ley. Desarrolla: Los principios, objetivos y componentes del sistema. La estructura orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) y sus atribuciones. Las funciones del Contralor.
La organización y las funciones de las Unidades de Auditoría Interna.
Resumen del Reglamento 491-07 de aplicación de la Ley 10-07: Establece:
Jerarquía, alcance y ejercicio de la rectoría del SINACI. Deberes institucionales de los del SINACI. Bases de la responsabilidad de los servidores públicos. Procedimiento para la emisión de informes.
Principios del Sistema Nacional de Control Interno. Artículos 22 de la Ley 10-07 y artículo 7 del Reglamento 49107 de aplicación de la Ley 10-07. Desarrolla 8 principios del SINACI: Probidad, legalidad, responsabilidad, Transparencia, Confiabilidad, Eficacia o Efectividad, Economía y Eficiencia. Desarrolla 4 principios de control Interno: Auto Regulación, Auto control, Auto Evaluación y Evaluación separada o independiente. Componentes del Proceso de Control Interno (Art. 47 del Reglamento aplicación Ley 10-07, aprobado por decreto 491-07) Componentes del Proceso de Control Interno (Art. 24 de la Ley 10-07). Art. 24. Componentes del Proceso: Ambiente de Control Valoración y istración
Componente No. 1. – Ambiente de Control. Es la generación de una cultura de istración y control que promueva entre el personal el reconocimiento del control como parte integral de los sistemas institucionales. Los elementos principales en que descansa el componente son: a) Integridad y ética pública. b) Compromiso del personal con el Control Interno. c) Ambiente de Confianza. d) Competencia del Talento Humano. e) Filosofía y Estilo de istración. f) Estructura Organizacional. g) Acciones coordinadas y coherentes. h) Asignación de responsabilidades. i) Delegación de Autoridad. j) Adhesión a políticas institucionales y específicas aplicables. k) Documentación de los sistemas y procesos. l) Políticas y Prácticas de Gestión de Recursos Humanos. Componente No. 2. Valoración y istración de Riesgos. La gestión del riesgo institucional es un proceso del cual el control interno es parte integral, que ayuda a la MAE a istrar eficazmente la incertidumbre y sus riesgos y oportunidades asociadas para mejorar la capacidad de
generar o agregar valor a todos sus grupos de interés y alcanzar los objetivos institucionales. Los elementos principales componente son:
en
que
descansa
el
a. b. c. d.
Determinación de los objetivos institucionales. Desarrollo de los objetivos. Operaciones y Actividades. Estándares o indicadores medibles de resultados, desempeño e impacto de la gestión. e. Identificación de riesgos. f. Determinación de las acciones para su istración. g. Revisión periódica de objetivos.
Componente No. 3. – Actividades de Control. Es el diseño y adopción de medidas y prácticas de Control Interno para mejorar los procesos organizacionales, a los recursos disponibles y a las estrategias definidas para enfrentar los riesgos. Los elementos principales componente son:
en
que
descansa
el
a. b. c. d. e.
Controles integrados e inmersos. Análisis costo/beneficio de los controles. Actividades de control de los objetivos operacionales. Actividades de control de los sistemas de información. Actividades de control de cumplimiento y acatamiento legal. f. Actividades de control del cuidado y protección del ambiente. Componente No. 4. – Información y Comunicación. Establecimiento de los mecanismos y sistemas más adecuados para obtener, procesar, generar y comunicar de
manera eficaz, eficiente y económica financiera, istrativa y de gestión. Los elementos principales componente son:
en
que
la
información
descansa
el
a. Calidad y suficiencia de información. b. Sistema integrado de información (financiera y/o de gestión). c. Controles de s, aplicación y otros de los sistemas integrados. d. Canales de comunicación interna y externa. e. Archivo institucional. Componente No. 5. – Monitoreo y Evaluación. Consiste en observar y evaluar de manera continuada el funcionamiento de los diversos controles con el fin de determinar la vigencia, efectividad y calidad del control interno en el marco del sistema nacional de control interno para identificar sus debilidades y emprender las acciones correctivas o mejoras (planes de acción) y darles seguimiento para mantener o incrementar su efectividad. Los elementos principales en que descansa el componente son: a. Supervisión permanente de la efectividad de los controles. b. Autoevaluación del Control Interno. c. Evaluación de la efectividad del Control Interno y de la Gestión Institucional. d. Evaluación del cumplimiento de los controles previos de las órdenes de pagos. Definición e Implementación de las Normas Básicas de Control Interno del Sector Público Dominicano (NOBACI) Definición de las Normas Básicas de Control Interno. Las normas básicas de control interno son: Ambiente de Control. Valoración y istración de Riesgos.
Actividades de Control. Información y Comunicación. Monitoreo y Evaluación Definición de Ambiente de Control (Guía I): La máxima autoridad y sus directores deben establecer y mantener un ambiente mediante el cual se diseñe, ejecute y de seguimiento al sistema de control interno para su mejoramiento continuo. Su ejemplo será un factor determinante para que todo el personal contribuya a los objetivos institucionales. Definición de Valoración y istración de Riesgos (Guía II): Deben identificarse y evaluarse los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, de tal manera que puedan ser istrados en forma correcta y oportuna. Definición Actividades de Control (Guía III): Se deben diseñar e implementar actividades de control que contribuyan a la ejecución de las medidas para la mitigación de los riesgos y a la medición de la efectividad de las mismas. Definición Información y Comunicación (Guía IV) La información deberá ser preparada y comunicada a la máxima autoridad, a los empleados y a terceros, cuando corresponda, de tal forma que les apoye en el cumplimiento de sus responsabilidades y contribuya a la rendición transparente de cuentas. Definición Monitoreo y Evaluación (Guía V) Se debe evaluar la calidad del control interno sobre una base permanente de tiempo, para confirmar su vigencia y efectividad, así como para establecer que las recomendaciones que son el resultado de las auditorías y otras evaluaciones son asimiladas. Implementación de las NOBACI:
La CGR en Septiembre 2011, emite la resolución No. 001/11 y otorga plazo de 10 meses para que las entidades públicas implementen con carácter de obligatoriedad las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI). Según la referida resolución, al 30 de enero 2012, cada titular deberá reportar a la CGR su primer informe de estado de avance, en la implementación de las NOBACI. (Pauta VI-001 de la GUIA VI). A más tardar el 30 de julio 2012, cada entidad deberá reportar cortado al 30 de junio 2012, la finalización del proceso de implementación y la puesta en marcha del Sistema de Control Interno, basado en las NOBACI. (Pauta VI-002 de la GUIA VI). A partir del 01 de enero 2013 y desde esta fecha, al final de cada período semestral, cada entidad deberá reportar a la CGR un Informe Certificando que su SCI está ajustado a lo previsto en las NOBACI y que está funcionando.