INTEGRANTES: DIANA MARCELA LÓPEZ MURILLO CARLOS ANDRÉS VARGAS ARIAS PROFESOR: FRANKLIN OLANO GRUPO: 42 UNIVERSIDAD DE MEDELLIN
CONCEPTO La opción legislativa en el sentido de que la extinción de la sociedad no se produzca de inmediato, sino previa conclusión de todas sus relaciones jurídicas ,obliga a separar el periodo de vida social normal del periodo de extinción de estas relaciones sociales con socios y terceros que es la liquidación.
Cuando se disuelve una sociedad, cesa su vida activa en el sentido de cumplir su objeto social, y comienza una fase en la que dedica exclusivamente a las operaciones pendientes, la percepción de créditos a favor y la distribución de los bienes netos.
CAUSALES GENERALES A TODAS LAS SOCIEDADES 1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el registro; la disolución en este caso se producirá entre los asociados y para terceros, sin necesidad de formalidades especiales, puesto que ellos están informados de la situación por la inscripción. en la escritura respectiva en el registro mercantil, la prórroga de la duración de la sociedad solo se considera valida cuando se ha inscrito en el registro mercantil la escritura de reforma respectiva.
Hay que tener en cuenta que una prorroga es válida en el momento en que la asamblea o junta de socios adopta tal determinación, sin necesidad de que se haya cumplido con los requisitos de publicidad que exige el artículo 158 del Código de Comercio que dice que debe llevarse la reforma a escritura pública como escritura de constitución y, por consiguiente, no se produce la disolución.
2. Por la imposibilidad de desarrollar el objeto social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación sea el objeto social; las tres razones se explican de la siguiente manera: -la imposibilidad de desarrollar el objeto social se presenta por la ocurrencia de hechos físicos, económicos o jurídicos que impiden que la empresa desarrolle sus operaciones propias. -un objeto social se termina en el caso de una sociedad que se constituye para construir un edificio, puesto que una vez termine la operación, los socios podrán tomar la decisión de disolver, liquidar o seguir con las operaciones. -la extinción de la cosa o cosas cuya explotación sea el objeto social, como en el caso de una sociedad que se dedica a la explotación de minería y dicho mineral en algún momento se agota, los socios podrán tomar la decisión de disolverla, liquidarla o seguir sus operación en otro lugar.
3. Por reducción o aumento del número de socios en los términos fijados por la ley; esta situación se puede corregir por medio de la transformación dentro de los 6 meses siguientes a la ocurrencia de la causal, excepto en el caso en que una sociedad limitada aumente su número de socios, puesto que el tiempo de transformación es de dos meses. 4. Por las causales estipuladas dentro del contrato; se concede una libertad amplia a los socios para fijar cualquier otra causa que estimen conveniente.
5. Por decisión de los asociados conforme a la ley y al contrato social; tiene las siguientes características: -Es una reforma de la cláusula o artículo de los estatutos que fijen en forma precisa el término de duración de la compañía -Tiene su origen en la voluntad social sin que para ello sea necesario la existencia de presupuestos distintos. -la decisión no es solo declarativa, sino también constitutiva de la causal de disolución. -Se aplica a todo tipo de sociedad. -Puede ser acordada en cualquier momento por el máximo órgano social, siempre que se observe la plenitud de las formalidades legales y estatutarias y, en particular, las relativas a convocatoria, quórum (Número mínimo de que tienen que estar presentes en ciertas asambleas o reuniones para que estas tengan validez) y mayorías. -el órgano rector puede revocarla en cualquier momento antes de perfeccionada su inscripción en el registro mercantil.
6.
Por decisión de autoridad competente; la superintendencia de sociedades podrá, mediante acto istrativo, ordenar la disolución cuando: una sociedad limitada ha cancelado íntegramente sus aportes y, por la declaración de liquidación obligatoria.
ALTERNATIVAS PARA EVITAR UNA CAUSAL DE DISOLUCION El código de comercio establece: 1. Realizar las modificaciones del caso según la causal presentada. 2.
Cumplir las formalidades exigidas para las reformas al contrato social.
3.
Formalizar un acuerdo de reestructuración dentro de los seis meses siguientes de que se presente la causal
4.
El trámite de fusión impropia.
COMO FUNCIONA Luego de disuelta una sociedad, el paso final es la liquidación para desatar y extinguir todos los vínculos existentes entre una sociedad, los terceros y los socios. La liquidación tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se le debe a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del patrimonio social entre los socios. La liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida.
La liquidación puede ser voluntaria, obligatoria o forzosa istrativa
Liquidación Voluntaria: Es la que se ordena por voluntad de los socios. Es consecuencia de una causal de disolución, decretada por los socios, además luego de que se inscriba en el registro mercantil, se debe concluir con la extinción de la personalidad jurídica. • El liquidador lo designan los socios, además de que ellos son los que aprueban o no las cuentas del mismo • Los órganos sociales siguen funcionando durante toda la etapa de liquidación • El inventario es aprobado por los asociados
Liquidación Obligatoria o Judicial: este tipo de liquidación puede ser solicitado por alguno de los entes de vigilancia del estado. Es un trámite judicial preferente que pone fin a la empresa. • El liquidador lo designa la Superintendencia de Sociedades, además de la aprobación de las cuentas también es por parte de ella. • Los órganos sociales quedan en suspenso y la vigilancia recae directamente sobre los acreedores a través de la junta asesora del liquidador
• El inventario es verificado previamente por la junta asesora del liquidador y es aprobado por la Superintendencia de Sociedades.
Liquidación Forzosa istrativa: Este tipo de liquidación se dirige a las entidades del sector financiero y asegurador, que son los que están bajo la vigilancia de la superintendencia de sociedades.
CAUSALES DE LIQUIDACIÓN 1. Por el deterioro del patrimonio a tal punto que la sociedad deudora no podrá cumplir integra y oportunamente con sus obligaciones 2. Por fracaso o incumplimiento del acuerdo de reactivación económica 3. Por la decisión de la Superintendencia o autoridad competente 4. Por decisión de los asociados 5. Por cumplimiento de alguna de las causales de disolución establecidas por la ley 6. Por vencimiento del término previsto para la duración de la sociedad 7. Por reducción o aumento en el número de socios permitidos por la ley 8. Por declaración en quiebra
EFECTOS DE LA LIQUIDACION 1. Separación de los es de la sociedad deudora en los casos que entabla la ley. 2. Exige todas las obligaciones a plazo 3. Formación de los activos que componen el patrimonio a liquidar 4. Incorporación al tramite liquidador de todos los procesos que sigan contra el deudor
LIQUIDACION EN LOS TIPOS DE SOCIEDADES LIQUIDACION EN SOCIEDADES COLECTIVAS, COMANDITAS SIMPLE Y SOCIEDADES LIMITADAS Luego de que se hayan pagado las deudas sociales y se hayan distribuido las reservas entre los socios, en el caso de que no hubiere estipulaciones expresas, se sujetara a las siguientes reglas:
1. Los bienes se repartirán en la proporción que le corresponderá a cada socio, si dichos bienes son de fácil distribución. 2. En el caso en que los bienes fueran de naturaleza diversa, se harán fraccionamientos en las partes proporcionales respectivas, entre los socios se compensaran las diferencias que hubieren
3. El liquidador convocara a una junta a los socios luego de que se forman los lotes, para que conozcan el proyecto, los socios tendrán ocho días hábiles luego de la junta para exigir modificaciones. 4. En el caso de la expresa conformidad por parte de los socios, el liquidador hará la respectiva entrega con los respectivos documentos. 5. Si se expreso inconformidad en el plazo exigido, el liquidador convocara a una nueva junta en un plazo de ocho días para que hagan las modificaciones al proyecto con mutuo acuerdo; el liquidador repartirá las partes en las que hubiere conformidad, y la situación jurídica resultante de los beneficiarios se regirá por las reglas de la copropiedad. 6. En el caso en que la liquidación se realizara por la muerte de uno de los socios, la división o venta se hará conforme a la ley, aunque hubieren menores de edad entre los herederos.
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Los liquidadores se sujetaran a las siguientes reglas para efectuar la respectiva distribución: 1.
En el balance final se indicara el aporte que a cada socio le corresponda en el patrimonio social
2.
El balance se publicara en tres días en diez días, en el periódico oficial de la localidad donde se encuentra ubicado el domicilio de la sociedad. Los acciones tendrán a su disposición los libros, papeles y el balance final para que en un plazo de 15 días luego de la última publicación, presentan a los liquidadores las reclamaciones respectivas.
3.
Cuando se cumpla el plazo los liquidadores convocaran a una asamblea general de accionistas para aprobar el balance definitivamente, esta asamblea estará dirigida por uno de los liquidadores.
4.
Luego de aprobado el balance, se procederá con el pago a los accionistas contra la entrega de los títulos de las acciones. Si en el transcurso de dos meses algún accionista no ha cobrado la suma que le pertenece, será depositado en una institución de crédito la suma correspondiente.
LIQUIDACION EN SOCIEDADES CIVILES La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convenga nombrar liquidadores o que ya se encuentre nombrado en la escritura social. Hay que tener en cuenta que ni el capital social, ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa liquidación respectiva salvo pacto en contrario. Si en el momento de realizar la liquidación, los bienes no fueren suficientes para cumplir los deberes sociales y devolver los aportes a los socios, el déficit se considerara perdida y se repartirá entre los asociados.
En el caso en que alguno de los socios haya contribuido solo en industria, sin que esta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se seguirán las siguientes reglas: 1. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios, y esto mismo se observara si son varios los socios industriales. 2. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga mas 3. Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre si las ganancias por partes iguales. 4. Si los socios industriales son varios y como en el caso dos, el trabajo no pudiera ser hecho por otra persona, llevaran entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio o por decisión arbitral
CASO PRÁCTICO Compañía XYZ S.A se declara en disolución y presenta el siguiente balance general a Mayo 31 de 2011:
XYZ S.A Balance General MAYO 31 de 2011 ACTIVO
PASIVO
bancos
$
clientes
Proveedores
$ 1.000.000,00
$ 1.000.000,00
prestaciones sociales
$
provisión cartera
$
(300.000,00)
obligaciones bancarias
$ 1.390.000,00
inversión acciones
$
320.000,00
ingresos diferidos
$
inventario
$ 2.000.000,00
otros pasivos
$ 2.000.000,00
Gastos Anticipados
$
obligaciones bancarias L.P
$
Vehículos
$ 4.000.000,00
cesantías consolidadas
$ 1.000.000,00
Depreciación acumulada
$
(800.000,00)
TOTAL PASIVO
$ 6.480.000,00
Inversión Bonos
$
400.000,00
Cargos Diferidos
$
100.000,00
TOTAL ACTIVO
210.000,00
70.000,00
$ 7.000.000,00
500.000,00
90.000,00
500.000,00
PATRIMONIO capital pagado
$ 1.200.000,00
prima en colocación
$
200.000,00
perdidas ejercicio
$
(880.000,00)
TOTAL PATRIMONIO
$
520.000,00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
$ 7.000.000,00
INFORMACION ADICIONAL: 1.
El capital suscrito es de 100.000 acciones a $12 cada una.
2.
Los socios son 5, sus aportes son de 20%, 10%, 30%, 5% y 35%
3.
Las obligaciones bancarias a largo plazo están respaldadas las inversiones en bonos.
4.
Las obligaciones bancarias a corto plazo están respaldadas con el único vehículo que posee la empresa.
5.
Los gastos anticipados corresponden a una suscripción y los cargos diferidos a la adecuación de un local ajeno
6.
El liquidador determina los siguientes valores netos de realización basados en el costo:
•
Cuentas por cobrar se tomaran al 90%
•
Vehículos al 130% del costo
•
Inversión en acciones al 110%
•
Inversión en bonos al 95%
•
Inventarios al 120%
•
Prestaciones sociales al 110%
•
Cesantías consolidadas al 120%
XYZ S.A – En liquidaciónHoja de trabajo para el inventario del patrimonio social Mayo 31 de 2011 ACTIVOS LIBRES
VALOR LIBROS
VNR
DIFERENCIA
Bancos
$
210.000,00
$
210.000,00
$
-
Cuentas por cobrar
$
1.000.000,00
$
1.000.000,00
$
-
Provisión de cartera
$
(300.000,00)
$
(100.000,00)
$
200.000,00
Inversión en acciones
$
320.000,00
$
352.000,00
$
32.000,00
Inventarios
$
2.000.000,00
$
2.400.000,00
$
400.000,00
Gastos Anticipados
$
70.000,00
$
-
$
(70.000,00)
Cargos diferidos
$
100.000,00
$
-
$
(100.000,00)
TOTAL ACTIVOS LIBRES
$
3.400.000,00
$
3.862.000,00
$
462.000,00
Vehículos
$
4.000.000,00
$
5.200.000,00
$
1.200.000,00
Depreciación acumulada
$
(800.000,00)
$
$
800.000,00
inversión bonos
$
400.000,00
$
380.000,00
$
(20.000,00)
TOTAL ACTIVOS EN GARANTIA
$
3.600.000,00
$
5.580.000,00
$
1.980.000,00
TOTAL ACTIVOS
$
7.000.000,00
$
9.442.000,00
$
2.442.000,00
Prestaciones Sociales
$
500.000,00
$
550.000,00
$
50.000,00
Cesantías consolidadas
$
1.000.000,00
$
1.200.000,00
$
200.000,00
obligaciones bancarias C.P
$
1.390.000,00
$
1.390.000,00
$
-
obligaciones bancarias L.P
$
500.000,00
$
500.000,00
$
-
proveedores
$
1.000.000,00
$
1.000.000,00
$
-
otros pasivos
$
2.000.000,00
$
2.000.000,00
$
-
ingresos diferidos TOTAL PASIVOS PATRIMONIO
$ $
ACTIVOS CON GARANTIA
-
PASIVOS
$
90.000,00 6.480.000,00 520.000,00
$ $ $
6.640.000,00 2.802.000,00
$ $ $
(90.000,00) 160.000,00 2.282.000,00
ASIENTOS DE AJUSTE 1. Provisión cartera: presenta un saldo de $300.000 y según la estimación del liquidador, debe disminuirse en $200.000, lo que motiva la aparición de un ingreso por recuperación.
Provisión cartera
200.000
Ingreso por recuperación
200.000
2. Valorización de inversiones: Valorización de acciones Superávit valorización
32.000 32.000
3. Valorización de inventarios: Valorización inventarios
400.000
Superávit valorización
400.000
4. Gastos anticipados: Gastos por suscripción
70.000
Gastos anticipados
70.000
5. Cargos diferidos: Gasto por adecuación local
Cargos diferidos
100.000
100.000
6. Valorización de vehículos: Valorización vehículo
20.000
Superávit valorización
20.000
7.Provision sobre la inversión en bonos: Gasto por provisión bonos
20.000
Provisión bonos
20.000
8.Prestaciones sociales por pagar: Gasto por prestaciones sociales Prestaciones sociales por pagar
50.000 50.000
9. Cesantías consolidadas: Gasto por cesantías
200.000
Cesantías consolidadas
200.000
10. Ingresos diferidos:
Ingresos diferidos Otros ingresos
90.000 90.000
Con los anteriores ajustes, la contabilidad de la sociedad en liquidaciones ajusta a los valores netos de realización contenidos en el inventario del patrimonio social, quedara de la siguiente forma:
XYZ S.A – En liquidaciónInventario del patrimonio social Mayo 31 de 2011 ACTIVOS LIBRES
VALOR LIBROS
VNR
Bancos
$
210.000,00
$
210.000,00
Cuentas por cobrar
$
1.000.000,00
$
1.000.000,00
Provisión de cartera
$
(300.000,00)
$
(100.000,00)
Inversión en acciones
$
320.000,00
$
352.000,00
Inventarios
$
2.000.000,00
$
2.400.000,00
Gastos Anticipados
$
70.000,00
$
-
Cargos diferidos
$
100.000,00
$
-
TOTAL ACTIVOS LIBRES
$
3.400.000,00
$
3.862.000,00
Vehículos
$
4.000.000,00
$
5.200.000,00
Depreciación acumulada
$
(800.000,00)
$
-
inversión bonos
$
400.000,00
$
380.000,00
TOTAL ACTIVOS EN GARANTIA
$
3.600.000,00
$
5.580.000,00
TOTAL ACTIVOS
$
7.000.000,00
$
9.442.000,00
Prestaciones Sociales
$
500.000,00
$
550.000,00
Cesantías consolidadas
$
1.000.000,00
$
1.200.000,00
obligaciones bancarias C.P
$
1.390.000,00
$
1.390.000,00
obligaciones bancarias L.P
$
500.000,00
$
500.000,00
proveedores
$
1.000.000,00
$
1.000.000,00
otros pasivos
$
2.000.000,00
$
2.000.000,00
ingresos diferidos TOTAL PASIVOS
$
ACTIVOS CON GARANTIA
PASIVOS
$
90.000,00 6.480.000,00
$ $
6.640.000,00
En el mes de junio se realizaron las siguientes operaciones:
1.
Se cobra el 60% de las cuentas por cobrar y se recibe $550.000
Bancos
550.000
Provisión cartera
60.000
Ingreso por recuperación
10.000
Cuentas por cobrar
600.000
2. Se venden las acciones por $370.000 bancos
370.000
Inversión en acciones
320.000
Ganancia venta de inversiones
50.000
Se debe cancelar la contabilización de la valoración
Superávit valorización
32.000
Valorización de acciones
32.000
3. Se cancelan las prestaciones sociales $555.000 Prestaciones sociales por pagar
550.000
Gasto prestaciones sociales
5.000
bancos
555.000
4. Se pagan honorarios de liquidación por $200.000 los cuales son facturados con IVA Gasto honorarios
200.000
IVA por pagar
32.000
Retención en la fuente por pagar
20.000
bancos
212.000
5. Venta de inventarios Bancos
1.293.750
Retefuente por cobrar
40.250
Inventarios
1.000.000
Iva por pagar
184.000
Ganancia venta de inventarios
150.000
• Se cancela igualmente el 50% de la valorización reconocida en los inventarios Superávit valorizaciones valorizaciones
200.000 200.000
Los estados financieros a Junio 30 quedara de la siguiente forma:
XYZ S.A – en liquidación Balance general Junio 30 de 2011 ACTIVO
PASIVO
bancos
$ 1,656,750.00
cesantías consolidadas
$ 1,200,000.00
clientes
$
400,000.00
IVA por pagar
$
152,000.00
provisión cartera
$
(40,000.00)
retención en la fuente
$
20,000.00
retención fuente
$
40,250.00
obligaciones bancarias C.P
$ 1,390,000.00
inventario
$ 1,000,000.00
obligaciones bancarias L.P
$
valorización inventario
$
proveedores
$ 1,000,000.00
Vehículos
$ 4,000,000.00
otros pasivos
$ 2,000,000.00
Depreciación acumulada
$
TOTAL PASIVO
$ 6,262,000.00
valorización vehículo
$ 2,000,000.00
Inversión Bonos
$
400,000.00
provisión bonos
$
(20,000.00)
TOTAL ACTIVO
200,000.00
(800,000.00)
$ 8,837,000.00
500,000.00
PATRIMONIO
capital pagado
$ 1,200,000.00
prima en colocación
$
200,000.00
perdidas ejercicio
$
(880,000.00)
perdidas en liquidación
$
(145,000.00)
superávit valorización
$ 2,200,000.00
TOTAL PATRIMONIO
$ 2,575,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
$ 8,837,000.00
El estado de resultado queda de la siguiente forma: XYZ S.A –En liquidación Estado de resultado en liquidación Junio 1 a 30 de 2011 INGRESOS Recuperación cartera
$ 210,000.00
Realización diferidos
$
90,000.00
ganancia en venta de inversiones
$
50,000.00
ganancia en venta de inventario
$ 150,000.00
GASTOS suscripciones
$
Adecuación locales
$ 100,000.00
Provisión bonos
$
20,000.00
prestaciones sociales
$
55,000.00
cesantías
$ 200,000.00
honorarios liquidador
$ 200,000.00
perdidas en liquidación
$
500,000.00
$
645,000.00
70,000.00
$ (145,000.00)
El estado de flujos de efectivo quedara así: XYZ S.A- En liquidación Estado de flujos de efectivo Junio 1 a 30 de 2011 $
2,213,750.00
$
767,000.00
diferencia
$
1,446,000.00
saldo a Junio 1 de 2011
$
210,000.00
saldo a Junio 30 de 2011
$
1,656,750.00
ENTRADAS Cobro de cartera
$
550,000.00
venta de acciones
$
370,000.00
venta de inventario
$
1,293,750.00
SALIDAS pago prestaciones sociales
$
555,000.00
pago honorarios
$
212,000.00
En el mes de julio se presentan las siguientes operaciones: 1.
Se recupera el resto de las cuentas por cobrar.
Bancos
350.000
Provisión cartera
40.000
Ingreso recuperación cartera
10.000
Cuentas por cobrar
400.000
2. Se vende el resto de los inventarios al 125% con el IVA del 16% y el comprador efectúa la retención en la fuente Bancos
1.406.250
Retefuente por cobrar
43.750
Inventarios
1.000.000
Iva por pagar
200.000
Ganancia venta de inventarios
250.000
3. Se pagan las obligaciones bancarias a la largo plazo con la inversión en bonos y efectivo. El banco recibe los bonos al 95%
Obligaciones bancarias 500.000 L.P Provisión bonos
20.000
Inversión bonos
400.000
bancos
120.000
4. Se vende el vehículo por $4.100.000
Bancos
4.100.000
Depreciación acumulada
800.000
vehículo
4.000.000
Ganancia venta vehículo
900.000
Se cancela la valorización registrada para este activo
Superávit valorización
2.000.000
Valorización vehículo
2.000.000
5. Se pagan honorarios de liquidación por $250.000 con IVA
Gasto por honorarios
250.000
Retefuente por cobrar
40.250
Iva por pagar
40.000
Retención en la fuente por pagar
25.000
bancos
265.000
6. Se constituye un fondo para conservación, reproducción y destrucción de los libros y documentos comerciales por $150.000 Gasto fondo conservación documento
150.000
bancos
150.000
7. Se cancela el resto de los pasivos Se cancela el pasivo laboral
Cesantías consolidadas 1.200.000 bancos
1.200.000
Se contabiliza el IVA y la retención en la fuente:
IVA por pagar
312.000
Retención en la fuente por pagar
45.000
bancos
357.000
Para determinar el impuesto de renta se incluye en el estado de resultado, de los meses de Junio y Julio:
XYZ S.A – En liquidación Estado de resultado de liquidación Junio 1 a 30 de 2011 INGRESOS Recuperación cartera Realización diferidos ganancia en venta de inversiones ganancia en venta de inventario ganancia venta de vehículo
$ 1,640,000.00 $ 200,000.00 $ 90,000.00 $ 50,000.00 $ 400,000.00 $ 900,000.00
GASTOS suscripciones Adecuación locales Provisión bonos prestaciones sociales cesantías fondo conservación documentos honorarios liquidador
UTILIDAD ANTES DE IMPTO Impuesto de renta
UTILIDAD EN LIQUIDACION
$ 1,045,000.00 $ $ $ $ $ $ $
70,000.00 100,000.00 20,000.00 55,000.00 200,000.00 150,000.00 450,000.00 $ $ $
595,000.00 (208,000.00) 387,000.00
EL REGISTRO DEL IMPUESTO DE RENTA QUEDA ASI:
Gasto impuesto de renta
208.000
Impuesto de renta por pagar
208.000
La cancelación quedara así: Impuesto de renta por pagar
208.000
Retención en la fuente por pagar
84.000
bancos
124.000
La cancelación de obligaciones bancarias C.P
Obligaciones bancarias C.P
1.390.000
bancos
1.390.000
• Se cancela el resto de pasivos: proveedores
1.000.000
Otros pasivos
1.390.000
bancos
2.390.000
En nuevo balance general quedara así: XYZ S.A-En liquidación Balance general Julio 31 de 2011 ACTIVO bancos
PASIVO $
907,000.00
PATRIMONIO
TOTAL ACTIVO
$
907,000.00
capital pagado
$ 1,200,000.00
prima en colocación
$
200,000.00
perdidas ejercicios anteriores
$
(880,000.00)
utilidades en liquidación
$
(387,000.00)
TOTAL PATRIMONIO
$
907,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
$
907,000.00
Cuadro de distribución a socios SOCIO
%
APORTE
TOTAL A RECIBIR
PARTICIPACION EN OTRAS CUENTAS DEL PATRIMONIO
A
20 $
240,000.00
$
(58,600.00)
$ 181,400.00
B
10 $
120,000.00
$
(29,300.00)
$
C
30 $
360,000.00
$
(87,900.00)
$ 272,100.00
D
5$
60,000.00
$
(14,650.00)
$
E
35 $
420,000.00
$
(102,550.00)
$ 317,450.00
100 $ 1,200,000.00
$
(293,000.00)
$ 907,000.00
TOTAL
90,700.00
45,350.00
El registro del cierre definitivo de las cuentas de sociedad en liquidación es el siguiente
Capital suscrito y pagado
1.200.000
Prima en colocación
200.000
Utilidad en liquidación
387.000
Perdida ejercicios anteriores
880.000
bancos
907.000
CONCEPTO La fusión es la unión jurídica de dos o mas sociedades en donde mediante un acuerdo, estas se comprometen a juntar sus Patrimonios y formar una nueva sociedad. Se entiende entonces que habrá fusión en el evento de que una o mas sociedades se disuelvan sin liquidarse, para ser absorbidas por otra para crear una nueva. Las compañías se fusionan para compartir sus recursos con el fin de Alcanzar objetivos comunes. la fusión se podrá dar inclusive si las sociedades tienen las Siguientes características: formas sociales idénticas o diferentes objetos similares o diferentes comprometan la responsabilidad de los socios limitada o ilimitadamente.
DEBERÁN TENER EN CUENTA LOS INTERESADOS: « En toda fusión participan por lo menos dos sociedades.
« la sociedad que se cree o absorba debe cumplir con los requisitos de la nueva sociedad. « Se trasladaran los patrimonios. « En cuanto a los socios estos podrán ser socios de la nueva sociedad o hacer uso del derecho de receso. « Las sociedades que se absorban se disolverán y sin liquidarse, desaparecerán. « Las sociedades absorbidas trasladarán todos los obligaciones a la sociedad absorbente.
derechos y
LIMITACIONES Cuando la sociedad que se fusiona es anónima ninguno de sus accionistas podrá quedar con el 95% o mas de las acciones suscritas. Ninguna de las sociedades que se fusionen han de estar disueltas por declaración de quiebra, declaración judicial, por decisión de autoridad istrativa competente o por vencimiento del termino previsto en los estatutos. Si los objetos sociales son diferentes se deberá modificar previamente. Si alguna sociedad se encuentra en tramite de concordato no podrá fusionarse. En el caso de que la nueva sociedad sea limitada los socios no podrán ser mas de 25 y si así fuera dentro de los dos meses siguientes se tendrá que reducir el numero de socios o en su defecto transformar la nueva sociedad no podrá fusionarse si alguna de las sociedades se encuentra en tramite de concordato preventivo.
FORMAS DE LA FUSIÓN 1. Fusión por creación o combinación Se presenta cuando nace una entidad diferente a la que se están fusionando, disolviéndose estas ultimas.
EMPRESA A
Se fusionan
EMPRESA B
Disolviéndose A y B Para crear C
EMPRESA C Nace la empresa c
2. Fusión absorción o incorporación Ocurre cuando una de las sociedades que se fusionan subsiste y absorbe a la otra u otras las cuales desaparecerán por disolución.
Se fusionan pero solamente se disolverá
EMPRESA A
B y A subsistirá
EMPRESA B
Para esta forma de fusión en la empresa que subsiste se puede presentar o no un incremento en el capital: No hay Incremento: la empresa A es propietaria de la empresa B tan bien conocida como fusión vertical, ya que los accionistas o socios de la empresa que se disolvió desaparecen continuando los accionista de la empresa subsistente.
Incremento: la empresa A no tiene relación importante de propiedad con la empresa B, también es una fusión horizontal ya que los accionistas o socios de las empresas fusionadas son los mismos de la empresa A después de la fusión.
Cualquier especie de sociedad podrá fusionarse con cualquier otra las sociedades colectivas, comandita simple, responsabilidad limitada, anónima y comandita por acciones podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Exceptuando las cooperativas que solo podrán fusionarse entre ellas.
No se darán fusiones de entidades con fines de lucro diferentes, como el caso de una sociedad civil con una mercantil, cuyos objetos sociales son opuestos. No habría ninguna razón para que estas decidan fusionarse.
3. Numero de acciones a emitir Una vez encontrada la relación de intercambio, es preciso establecer el numero de títulos a emitir por parte de la sociedad absorbente. En una fusión por absorción el numero de acciones a emitir esta dado por: NAa = RIb X NAb
Donde: NAa = numero de acciones de la empresa absorbente. NAb = numero de acciones de la empresa absorbida.
4. Nuevo capital social Por ultimo determina el nuevo capital social de la absorbente, multiplicando el numero de acciones por el valor nominal, manteniéndose los derechos de propiedad de cada socio proporcionalmente en la creada.
Creación 1. Calculo del valor intrínseco se determina el valor intrínseco de las acciones, cuotas o partes de interés social de las empresas que se fusionan: VI =
patrimonio___
No acciones circulación
2. Calculo de la relación de intercambio
Posteriormente se encuentran los valores de intercambio entre las acciones, cuotas o partes de interés social de las sociedades que se fusionan. RI =
___valor intrínseco___ valor acción sociedad creada
3. Numero de acciones a emitir El calculo para cada sociedad fusionada será: Sociedad A: RIa x NAa Sociedad B: RIb x NAb Sociedad C = Sociedad A + Sociedad B
4. Nuevo capital social Posteriormente se determina el nuevo capital social de la absorbente, multiplicando el numero de acciones por el valor nominal.
Estados financieros consolidados Su concepción elemental es que consiste en una sumatoria de las cifras correspondientes a las cuentas similares que figuran en los balances de todas las sociedades que se han fusionado o una repetición de ellas cuando no existen rubros o cuentas iguales en todos los balances. Su razón de ser reside en el interés tanto de los asociados como de los acreedores de todas las compañías que participan en la fusión, de conocer una exacta información patrimonial de la fusionante.
1. (Por creación) La sociedad Julián limitada y Ana S.A se fusionan en una nueva sociedad juliana S.A para el efecto presentan los siguientes balances de prueba resumidos antes de la fusión: JULIAN LIMITADA ACTIVO
ANA S.A
$ 28.000.000
PASIVO
$ 40.000.000 $ 8.000.000
$ 24.000.000
PATRIMONIO: CAPITAL SOCIAL
$ 2.000.000
CAPITAL AUTORIZADO
$ 12.000.000
CAPITAL POR SUSCRIBIR
$ 6.000.000
RESERVA LEGAL
$ 1.700.000
$ 1.000.000
OTRAS RESERVAS
$ 4.300.000
$ 3.000.000
SÚPERAVIT POR VALORIZACIONES
$ 7.000.000
$ 2.000.000
UTILIDAD EJERCICIO
$ 5.000.000
$ 4.000.000
TOTALES
$ 28.000.000
$ 28.000.000
$ 46.000.000
$ 46.000.000
Los aportes están descompuestos así: 1. Julián limitada: 4.000 cuotas a 1.000 cada una. 2. Ana S.A.: 200.000 acciones de valor nominal $30 c/u. 3. Juliana S.A. tendrá un capital autorizado de 600.000 acciones de valor nominal $60 c/u y se entregaran a $250 c/u. Fusión al valor en libros 1. valor intrínseco para cada sociedad: Julián limitada = patrimonio = 20.000.000 = 5000 $/ cuota No cuotas 4.000 Ana S.A.= patrimonio = No acciones
16.000.000 = 200.000
80 $/ acción
2. calculo de la relación de intercambio: Julián limitada = 5.000 $/ cuota = 20 acciones/ cuotas 250$/ acción Esta relación significa que los socios de Julián limitada recibirán 20 acciones de juliana S.A por cada cuota que posean. Ana S.A. = 80 $/ acción= 0.32 acciones/ acciones 250$/ acción Los socios de Ana S.A. recibirán 0.64 acciones de Juliana S.A. por cada acción que tengan en su sociedad.
3. Numero total de acciones a emitir: Acciones que juliana S.A. debe entregar a los socios de Julián limitada y de Ana S.A.
•
Los socios de Julián Ltda. Recibirán: 20 Acciones/cuota x 4.000 cuotas = 80.000 acciones
•
Los accionistas de Ana S.A. Recibirán: 0.32 Acciones/acciones x 200.000 acciones = 64.000 acciones
•
Total acciones a emitir por parte de Juliana S.A.: 80.000 + 64.000 = 144.000
4. Valor del capital suscrito y pagado:
El último paso consiente en determinar el valor de capital social de la sociedad que crea, en este caso Juliana S.A., la cual tendrá un capital suscrito y pagado de 144.000 acciones a un valor nominal de $60 cada una: 144.000 acción x 60 $/ acción = $8.640.000
Con este valor se determina el capital autorizado de la nueva sociedad, el cual podrá variar entre $8.640.000 y el doble, considerando que el capital suscrito y pagado puede ser el 50% del primero. Para el ejemplo se tomará el capital autorizado por valor de $17.280.000 lo cual implica que el capital por suscribir deber ser la diferencia, es decir, $8.640.000.
Cada sociedad deberá cerrar sus libros por motivo de la fusión: Julián Ltda. ACTIVOS
$ 28.000.000
PASIVOS
$ 8.000.000
CAPITAL SOCIAL
$ 2.000.000
RESERVA LEGAL
$ 1.700.000
OTRAS RESERVAS
$ 4.300.000
SUPERÁVIT VALORIZACIONES
$ 7.000.000
UTILIDAD EJERCICIO
$ 5.000.000
Ana S.A. ACTIVOS CAPITAL POR SUSCRIBIR PASIVOS CAPITAL AUTORIZADO RESERVA LEGAL OTRAS RESERVAS SUPERÁVIT VALORIZACIONES UTILIDAD EJERCICIO
40.000.000 6.000.000 24.000.000 12.000.000 1.000.000 3.000.000 2.000.000 4.000.000
Juliana S.A abrirá nuevos libros de contabilidad e iniciara sus labores con el balance consolidado.
ACTIVOS CAPITAL POR SUSCRIBIR
68.000.000 8.640.000
PASIVOS
40.000.000
CAPITAL AUTORIZADO
17.280.000
RESERVA LEGAL
2.640.000
OTRAS RESERVAS
6.660.000
SUPERÁVIT VALORIZACIONES
9.000.000
UTILIDAD EJERCICIO
9.000.000
2.
EJEMPLO FUSIÓN POR ABSORCION
EN ESTE CASO LA SOCIEDAD A SE FUSIONA CON B Y ENTREGARA A E S TA U LT I M A , TA N TA S A C C I O N E S C O M O S E A N N E C E S A R I A S . E L PAT R I M O N I O D E A E S E L S I G U I E N T E :
C A P I TA L 30.000.000
AUTORIZADO
C A P I TA L (10.000.000) C A P I TA L 20.000.000
POR
SUSCRIBIR
SUSCRITO
Y
PA G A D O
DEL
EJERCICIO
R E S E RVA S 10.000.000 UTILIDAD 20.000.000 TO TA L 50.000.000
PAT R I M O N I O
L A S A C C I O N E S D E A T I E N E N U N VA L O R N O M I N A L D E 1 . 0 0 0 C A D A UNA. L A S A C C I O N E S D E L A S O C I E D A D T I E N E N U N VA L O R N O M I N A L 5 0 0 Y S U PAT R I M O N I O E S E L S I G U I E N T E :
Capital autorizado
14.000.000
Capital por suscribir
(6.000.000)
Capital suscrito y pagado
8.000.000
Reserva
8.000.000
Utilidad del ejercicio
16.000.000
Total patrimonio
32.000.000
1.Cálculo del valor intrínseco El valor intrínseco de A es de 2.500 cada acción (50.000.000/20.000 acciones) El valor intrínseco de B es de 2.000 cada acción (32.000.000/16.000 acciones) 2.Cálculo de la relación de intercambio La relación de intercambio es la siguiente: RIB=VIB= VIA
2.000$/Acción B = 0.80 Acción A/Acción 2.500$/AccionA
3.Número de acciones a emitir El numero de acciones a emitir por parte de la sociedad es el siguiente: NAA = RIB X NAB NAA = 0.80 AccionA_x16.000 Acción A =12.800 Acción A Acción B
4. Nuevo capital social Estas 12.800 acciones, a un valor nominal de 1.000 cada una, implican que el capital suscrito y pagado de la sociedad A se deberá aumentar en 12.800.000 (12.800 Acción x 1.000$/Acción) quedando conformado así: Capital suscrito y pagado anterior
20.000.000
Capital suscrito y pagado a entregar
12.800.000
Nuevo capital suscrito y pagado
32.800.000
Con esta información, la sociedad A deberá decidir cual será su nuevo capital autorizado, e incluirlo en la respectiva reforma estatutaria. para el ejemplo, se asume que el nuevo capital
Autorizado será de 50.000.000, lo que significa que el capital por suscribir debe ser de 17.200.000, para lograr el valor de 32.800.000 del capital suscrito y pagado. En la hoja de trabajo (en la sección de patrimonio) para la determinación de los valores consolidados se incluirán los valores antes mencionados de la siguiente manera detalle
Sociedad A débito
Capital autorizado Capital por suscribir
crédito
Sociedad B débito
6.000.000
créditos
10.000.000
8.000.000
Utilidad del ejercicio
20.000.000
16.000.000
Balance consolidado débitos
créditos 50.000.000
6.000.000
1.200.000
reservas
totales
débito
14.000.000
30.000.000
10.000.000
crédito
Ajustes y eliminaciones
17.200.000
18.000.000 31.200.000
4.800.000
6.000.000
6.000.000
CONCEPTO En su oficio 9371, marzo 18 de 1993: La escisión puede definirse como una figura jurídica en virtud de cuya adopción y formalización, una sociedad se desprende de una parte de su patrimonio para formar una nueva compañía, cuyo capital se integra con la porción patrimonial que la sociedad escindida le transfiere, y cuyos socios serán los mismo o algunos de ésta. En su doctrina jurídica u contable 003 de 1996: Mecanismo de reorganización empresarial, mediante el cual una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más parte que transfiere a sociedades prexistentes o creadas para tal efecto.
CAUSAS Crecimiento desmesurado de la empresa. Diversificación excesiva de actividades. Una estrategia comercial puede indicar que es conveniente separar algunas actividades de otras. Desde el punto de vista financiero, se utiliza como mecanismo para fortalecer o sanear una parte que genera pérdidas y otra u otras partes que generan utilidades. Facilita la negociación entre los socios o grupos de socios que ya no desean seguir junto, evitándose la liquidación de la sociedad. Puede ser utilizada como mecanismo para la solución de algunos conflictos entre la empresa y sus acreedores. Descentralización de las diferentes actividades realizadas en otras zonas geográficas. La necesidad del Gobierno nacional de restructurar las grandes empresas oficiales puede motivar la expedición de normas que terminan la escisión.
Se origina en un acto societario, esto es, emanado del origen competente de la sociedad que es titular del patrimonio. Implica la transmisión en bloque de una parte proporcional del patrimonio social. Puede darse entre sociedades de igual o de diferente forma. Los socios de la sociedad escindida ingresan como asociados de la
sociedad beneficiaria. La escisión es un contrato unilateral de disgregación cuando es sólo una persona jurídica y es un contrato plurilateral cuando la decisión es tomada por dos o más entes económicos.
Se disgrega la sociedad para estructurar varias voluntades colectivas. El contrato de escisión es solemne.
La escisión es principal. Se pueden dar planteamientos sobre las condiciones de esta figura al libre albedrío, siempre y cuando se tengan en cuenta las limitaciones y se respeten la ley y los estatutos sociales. Las obligaciones y los derechos de los socios de las nuevas sociedades nacen en el mismo momento que produzca efectos la escisión, por ende es de ejecución inmediata.
Es individual, porque solo afecta a las personas que pertenecen a la sociedad. El propósito, en ocasiones, es dar origen a nuevas sociedades. No se puede entender la escisión como una disminución del capital, ni tampoco es una restitución de aportes.
Escisión parcial Se presenta cuando una sociedad, sin disolverse, segrega parte de sus activos, pasivos y patrimonio, y los destina a la creación de una o varias sociedades nuevas o para que se fusionen con una o más sociedades existentes. Se clasifica en: ESCISIÓN SIMPLE O POR CREACIÓN: El efecto principal que produce la modificación contractual respecto de la sociedad escindente es la disminución del capital social o de otras cuentas patrimoniales, en cuantía equivalente a las partes patrimoniales segregadas en virtud de la operación. Sus características son:
No hay disolución de la sociedad. Disminución del capital o de otras cuentas patrimoniales. Traspaso patrimonial en bloque. Adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de los socios de la escindente en la(s) sociedad(es) beneficiaria(s).
ESCISIÓN- FUSIÓN O ESCISIÓN IMPROPIA: Sus características son: No es una escisión en sentido estricto. No implica extinción de la sociedad segregante no reducción de su capital social. Formalidades y protección de accionistas y terceros. Escisión total
En la escisión total, todo el patrimonio de la sociedad escindida se transfiere a sociedades existentes o se destina a la creación de nuevas sociedades. La sociedad escindida se extingue sin que sea necesario cumplir el proceso de liquidación, o se puede incorporar su patrimonio a las sociedades beneficiarias y se liquida automáticamente si hubo disolución. Características: Extinción de la sociedad escindente. Traspaso patrimonial en bloque. Adquisición de acciones, cuotas o partes de interés de los socios de la escindente en las sociedades beneficiarias.
Se divide en: Escisión simple por creación: Se presenta cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio en dos o más partes, las que se destinan a la creación de nuevas sociedades. Esto implica la creación o constitución de nuevas sociedades que surgen en el momento de la escisión. Este tipo de escisión puede ocurrir porque la sociedad escindente no se disuelva, o porque se disuelva sin liquidarse. Escisión fusión o escisión por absorción: Se presenta cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio en dos o más partes, las que trasfiere a varias sociedades existentes. Implica necesariamente que la sociedad o sociedades beneficiarias existan y que a ellas se trasfiera una o varias partes de la sociedad escindida.
Efectos de la escisión Una vez inscrita la escritura en el registro mercantil, operará entre las sociedades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias, sin prejuicio de lo previsto en materia contable. Cuando disuelta la sociedad escindente, alguno de sus activos no fuere atribuido en el acuerdo de escisión a ninguna de las sociedades beneficiarias, se repartirá entre ellas en proporción al activo que le fue adjudicado.
CONSECUENCIAS DE LA ESCISIÓN Debilitamiento patrimonial de una sociedad. Surgimiento de uno o varios entes jurídicos nuevos e independientes. Futuro incierto de los derechos de los acreedores de las sociedades. Obligatoriedad de matricular nuevas sociedades. Obligatoriedad de precisar las matrículas de los establecimientos de comercio.
EFECTOS TRIBUTARIOS
La ley 1607 de 2012 en su diario oficial del 26 de diciembre de 2012 Edición 48.655 Reforma tributaria nos señala en su Capitulo II los efectos tributarios relacionados a Fusiones y escisiones. (Pág. 25 y 26)
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN ARTICULO 218.
. La sociedad comercial se disolverá:
1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; 2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; 4) Por la declaración de quiebra de la sociedad1; 5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; 6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social; 7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código
ARTICULO 219. <EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR LOS SOCIOS>. En el caso previsto en el ordinal primero del artículo anterior, la disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales. La disolución proveniente de decisión de los asociados se sujetará a las reglas previstas para la reforma del contrato social. Cuando la disolución provenga de la declaración de quiebra o de la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social. La disolución se producirá entre los asociados a partir de la fecha que se indique en dicha providencia, pero no producirá efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de registro.2 ARTICULO 220.
. Cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en el artículo anterior, los asociados deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del control social. No obstante, los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las reformas del contrato, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal3
ARTICULO 221.
. En las sociedades sometidas a vigilancia, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar, de oficio o a solicitud del interesado, la disolución de la sociedad cuando ocurra cualquiera de las causales previstas en los ordinales 2o., 3o., 5o. y 8o. del artículo 218, si los asociados no lo hacen oportunamente. ARTICULO 222. <EFECTOS POSTERIORES A LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD>. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.
EJEMPLO DE ESCISIÓN PURA La compañía Gato Negro S.A. decide separar sus operaciones de producción e inversión, creando dos nuevas empresas. Las operaciones de producción se refieren a la transformación y comercialización de artículos electrónicos, mientras que las de inversión se relacionan con títulos valores y otros papeles comerciales. La asamblea general de accionistas decide efectuar la escisión con el fin de lograr un mejor control de las operaciones, optimizar los recursos y crear dos sociedades ágiles y flexibles.
El balance de prueba que servirá de base para la escisión es el siguiente:
Activos Pasivos Patrimonio
Ingresos Gastos Sumas iguales
GATO NEGRO S. A. BALANCE DE COMPROBACIÓN JUNIO 30 DE 2005 11500 4000 7000 Capital suscrito y pagado Reserva legal
3000 1000
Utilidad ejercicios anteriores
3000 1500 13000
2000 0 13000
EJEMPLO DE ESCISIÓN PURA
Para la realización de la escisión, las empresas creadas tendrán los activos relacionados con su nueva actividad. La estructura requerida por cada una de las dos nuevas empresas es la siguiente:
Concepto
Activo
Productora
7000
Inversora
4500
Gato Negro
11500
Pasivo
2100
1900
4000
Capital suscrito y pagado
2000
1000
3000
800
200
1000
Utilidad de ejercicios anteriores
2000
1000
3000
Ingresos
1600
400
2000
8500 8500 4500 4500
1300 0
Reserva legal
Gastos
Sumas iguales
1500
11500
EJEMPLO DE ESCISIÓN PURA
Los registros contables necesarios son los siguientes: Gato Negro S.A. Debe retirar los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos que traslada a las dos sociedades que crea, con el fin de cerrar sus libros.
Pasivos
4000
Capital suscrito y pagado
3000
Reserva legal
1000
Utilidad de ejercicios anteriores
3000
Ingresos
2000 Activos Gastos
Sumas iguales
11500 0
1500
13000
13000
Para registrar cierre de las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos por transferencia a las sociedades escondidas según escrituras de escisión.
EJEMPLO DE ESCISIÓN PURA
Sociedad productora Contabiliza los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos que recibe de Gato Negro S.A., basado en la hoja de trabajo que realizó para tal fin.
Activos
7000
Gastos
1500 Pasivos
2100
Capital suscrito y pagado
2000
Reserva legal Utilidad de ejercicios anteriores
2000
Ingresos
1600
Sumas iguales
800
8500
8500
Para contabilizar apertura de los libros por la escisión de Gato Negra S.A, de conformidad con la escritura de la escisión.
EJEMPLO DE ESCISIÓN PURA
Sociedad inversora Igualmente registra los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos que recibe de Gato Negro S.A., y relacionados en la hoja de trabajo.
Activos
4500
Pasivo s
1900 Capital suscrito y pagado
1000
Reserva legal
200
Utilidad de ejercicios anteriores Ingresos Sumas iguales
1000 0
400
4500
4500
Para registrar apertura de los libros por la escisión de Gato Negra S.A, de conformidad con la escritura de la escisión.
EJEMPLO DE ESCISIÓN PARCIAL
En el ejemplo anterior, la asamblea de accionistas decide separar la actividad de inversión, continuando la existencia de Gato Negro S.A. Se supone que los activos y pasivos que se trasladarán a Inversora Gato Negro son los determinados anteriormente. La nueva estructura financiera de Gato Negro S.A. es la siguiente:
Concepto
Activo
Gato Negro S.A. (antes)
Inversora Gato Negro
Gato Negro S.A. (después)
1150 0
4500
7000
Pasivo
4000
1900
2100
Capital suscrito y pagado
3000
1000
2000
Reserva legal
1000
200
800
Utilidad de ejercicios anteriores
3000
1000
2000
Ingresos
2000
400
1600
Gastos
1500
1500
Sumas iguales
1300 1300 0 0 4500 4500 8500 8500
EJEMPLO DE ESCISIÓN PARCIAL Los registros contables son los siguientes: Sociedad Gato Negro S.A. Contabiliza los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos que traslada a la inversora Gato S.A., basado en la hoja de trabajo anterior. Con esta operación la Sociedad Gato Negro S.A., mostrará su nueva estructura financiera y el resultado, que serán sus nuevos estados financieros, le servirá de base para la ejecución de las operaciones necesarias para realizar su actividad de transformación y comercialización de artículos electrónicos. El registro necesario es el siguiente:
Pasivos
1900
Capital suscrito y pagado
1000
Reserva legal
200
Utilidad de ejercicios anteriores Ingresos
1000 400
Activos Sumas iguales
4500 4500
4500
Para registrar la trasferencia de activos, pasivos, patrimonio e ingresos a la sociedad escindida de Gato Negro S.A., de conformidad con la escritura de escisión.
EJEMPLO DE ESCISIÓN PARCIAL
Sociedad inversora El nuevo ente económico registra los activos, pasivos, patrimonio e ingresos que recibe de Gato Negro S.A., y que aparecen en la hoja de trabajo.
Activos
4500
Pasivos Capital suscrito y pagado
1900 1000
Reserva legal
200
Utilidad de ejercicios anteriores Ingresos Sumas iguales
1000 0
400
4500
4500
Para registrar apertura de los libros por la escisión de Gato Negro S.A. de conformidad con las escritura de escisión.