PROCESO DE CONOCIMIENTO Pretensiones: * Nulidad de acto jurídico – contrato. * Nulidad de contrato. Estimación patrimonial mayor de mil unidades de referencia procesal S/355,000. * Nulidad de matrimonio. * Divorcio - Pretensiones complejas art.475 del C:P:C * Reivindicación, cobro de frutos. * Divorcio por causales - Pretensiones inapreciables en dinero - Imposición de servidumbres -Nuliidad de testamento - Juez considere atendible su emleo CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: Requisito de procedibilidad en Distritos conciliables D.Leg 1069 de 28 junio 2008 * Conciliación extrajudicial en Centro de Conciliación, anterior al proceso. .* No aplicable en Puno, por no ser Distrito Conciliatorio. * Subsiste Audiencia de Conciliación. * Cuando se aplique, desaparece Audiencia de Conciliación.
Demanda Dias Art. 424 C.P.C.
Contestació 30 Dias nY 50Reconvenci días ón Art. 478 inc.5
Auto de Saneamiento Art. 465
Art. 478
inc.9 Inc.10
* 5dias Calificación por el Juez. * Inisible: Art. 426 C.P.C.: Subsanar 5d. * Improcedente: Art. 427 C.P.C.: Archivo + devolución de anexos. *323 Notificación demandado.427 * Auto isorio: Traslado demanda Por ofrecidos Medios . Probatorios. *Modificación demanda: antes de notificación al demandado. * Notificación: Domicilio
ART.478 12
*Presupuesto, *Allanamiento 330 al 333 legitimidad e interés :Acepta pretensión´ para obrar. *Reconocimiento:ite *Declara existencia de veracidad hechos. relación Puede allanarse en Jurídico procesal válida. cualquier estado * Precluye pretensión de -----------------------------------nulidad de actos anteriores. *Auto apelable sin -----------efecto *Inisible: Art. 426 suspensivo. C.P.C. Puede declarar nulidad y REBELDÍA: 458 al 464 *Improcedente: Art. 427 proceso. * Demandado: No contesta, Demanda conclusión , dentro deldel plazo. C.P.C. Auto apelable efecto * Auto que declara Rebeldía, produce: *Por contestada demanda * Presunción legal de verdad de lasuspensivo Demanda. *Por itidas: Pruebas. *Salvo que: * Uno de los demandados contesta demanda * No produce convicción al Juez. * Pretensión sobre - Derecho indisponible. * Se necesita pruebas documentales *El Rebelde es notificado con el Auto: De Saneamiento, audiencia de pruebas y Sentencia y ejecuciçn de sentencia : En su Domicilio real o mediante Edictos
* Juez declara saneado el proceso * Autos para sentencia. * El rebelde se incorpora en el proceso en cualquier estado Etapas preclusivas
Audiencia conciliatoria Art. 468
20 Dias
Audiencia de Pruebas 50 Dias
Art.202 al 283 *Concurrencia personal de las partes Art. 478 inc 9 * Se lleva adelante si: - concurren ambas partes o Si se aplica D.Leg 1069: una sola Desaparece -------------------------Art .323 al 329 -----*Si no Se puede conciliar en cualquier concurre las estado del Proceso. Antes de partes se declara sentencia de vista *Conciliación efecto de la conclusión sentencia cosa juzgada. proceso Ley *Solo sobre derechos disponibles 26635 *Propuesta del demandante -------------------------*Propuesta demandado -----*Puede *Propuesta demandado actuarse fuera del *Formula del Juez: :No prejuzga Juzgado *Si no aceptan y sentencia Es unica e concede igual o menor derecho. Impone multa no menor de 02 ni indivisible mayor de 10 URP. -------------------------Art.468 al art.471 C ---* Fracasada la conciliación Juez Juez dirige: fija puntos controvertidos. inmediación La sentencia solo resuelve Juramento de las estos puntos. partes * ite pruebas pertinentes a Se actúan: los puntos *Pruebas – Controvertidos, rechaza otros. *Cuestiones probatorias: Tachas Demandante. y oposiciones. Se actúan las *Pruebas –
50
Sentencia
Art. 478
* Partes: E – C - R. * Reglas: - Ley y proceso. - Todos y c/u de los P. C. - Claro y concreto en lo que manda y ordena. * Fallo. * Firma completa
Concede apelación: Con SEGUNDA Efecto Suspensivo: INSTANCIA:
APELACION Art. 364 C.P.C. Requisitos: Plazo de ley: 10d. Tasa judicial y cédulas. Por escrito: Juez. Errores de hecho y derecho. Naturaleza del
•
* Traslado de la apelación. * Con o sin absolución: Vista de la causa. * Pedido de palabra: 3 días, de notificado. * Vista de la causa: Informe oral y 5d para informe escrito OJO:No es instancia, solo revisa cuestiones de Derecho no
CASACIÓN: MODIFICADO POR LA LEY Nº 29364 (28/05/09). Casación *Requisitos de isibilidad: Plazo: 10d
1. Contra: sentencias y autos: De las salas superiores. 2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o Corte Suprema 3. Cédula de notificación de la resolución impugnada + la expedida en 1º grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abog. que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. En caso de que el recurso sea presentado ante la sala superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días; 4. Plazo: 10d +término de la distancia. 5. Tasa respectiva.
* Requisitos de procedencia:
1. El recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de 1º instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; 2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial; 3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; 4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.
CON EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS:
Demanda Dias Art. 424 C.P.C.
30 Dias
Contestaci 50 Dias ón
Art. 478 Inc. 5 478 Inc.10
Art. 478 Inc.12
Auto de Saneamie nto Art. 449
Audienci a Conciliat oria Art.
10 Días Art. 478 Inc. 3
*Resuelve todas las excepciones. *Infundada: Saneado el proceso. *Excepciones: Auto apelable: Sin efecto suspensivo con efecto suspensivo. *Excepciones que Anulan: Incompetencia - Representación insuficiente. Desistimiento.
20 Dias Audienci a de Pruebas Art. 478 Inc. 9 Art. 203
50
Senten cia Art.
10 Días Contestaci ón a Art. 478 Inc. 4 Excepcion
Excepciones (todas en una). Art. 446 C.P.C.
*Por escrito. *En Cuaderno a parte. *Pruebas. *Tasa. (Misma estructura de la Dda.).
•
*Por escrito. *Dentro del plazo. *Estructura de la contestación a la Dda. *Pruebas. *Anexos. *Tasa.
CON TACHAS:
30 Dias
Dias Demand
Contestaci 50 Dias ón
a
Art. 478 Inc. 5 478 Inc.10
Art. 478 Inc.12
5 Dias Art. 478 Inc. 1
Tachas Demandad
5 Dias Contestación Demandante
Auto de Saneamie nto Art. 449
Audienci a Conciliat oria Art.
20 Dias Audienci a de Pruebas Art. 478 Inc. 9 Art. 203
50
Senten cia Art.
Art. 478 Inc. 2
•
CON RECONVENCIÓN:
Días Demand
a
30 Dias
Contestaci 50 Días ón
Art. 478 Inc. 5 478 Inc.10
Art. 478 Inc.12
Auto de Saneamie nto Art. 465
Audienci a Conciliat oria Art.
20 Dias Audienci a de Pruebas Art. 478 Inc. 9 Art. 203
10 Días
30 Días
30 Días Reconven
Art. 478ción Inc. 5
Contestaci Art. 478 Inc.7 ón
50
Senten cia Art.
PROCESO ABREVIADO
-Retracto
Responsabilidad Civil de los jueces
-Tìtulo supletorio
Expropiación
-Prescripción adquisitiva de dominio -Rectificaciòn de área y linderos -Deslinde
Tercería de propiedad Tercería preferente de pago Exclusión
-Contencioso istrativo
Estimación patrimonial de 100 a 1, URP
- No tienen vía procedimental propia, inapreciables en dinero, duda sobre su monto o naturaleza de la pretensión el Juez estime atendible su empleo -Otros que la ley señale. • •
PURO:
Demand 25 Días a
10 Dias
Contestaci ón
Art. 491 Inc. 5 491 Inc.1
15 Días Audiencia de Saneamie Art. 491 Inc. 8 nto
Audienci a de Pruebas
20 Días
Senten cia
Art. 491 Inc. 9
Art.
•
CON RECONVENCIÓN:
10 Días
Demand 20 Días a
15 Días Audiencia de Saneamie Art. 491 Inc. 8 nto
Contestaci ón
Art. 491 Inc. 5 491 Inc.11
Audienci a de Pruebas
20 Días Senten cia Art. 491 Inc. 9
5 Dias
10 Dias
Reconven ción
Art. 491 Inc. 5
10 Dias Contestación Reconvenció Art. 478 Inc. 4 n
PROCESO SUMARISIMO •
Alimentos
•
Separación convencional y Divorcio ulterior
•
Interdiccción
•
Desalojo
•
Interdictos
•
No tienen vía procedimental propia
•
Son inapreciables en dinero
Duda sobre su monto Urgencia de tutela jurisdiccional Estimación
patrimonial no mayor de 100 URP
tros que la ley señale
Art.
• • 5
Demanda
Requisitos del art.424 del :c: Pruebas; todas las que se permiten en los otros Procesos.
Contestación
Contestación
Audiencia Única
APELACIÓN:
SENTENCIA:
Excepcionalmente el Juez puede postergar la expedición de la sentencia hasta dentro de diez días contados desde la audiencia. •
CON TACHAS Y EXCEPCIONES:
Demanda V
5 Días
Audiencia y 10 Días Sentencia
Art. 554
Art. 554