SUPUESTOS PRÁCTICOS DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL Incluye todo un conjunto de supuestos prácticos que se han ido realizando en las últimas convocatorias de oposición al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de formación y orientación laboral en diferentes Comunidades Autónomas. Los supuestos se han agrupado en cinco categorías como son Derecho Laboral, Relaciones en el Entorno de Trabajo, Orientación Laboral, Economía y Empresa y Prevención de Riesgos Laborales. Algunos de estos supuestos prácticos son: 1. JUBILACIÓN Calcula la pensión de un trabajador que nació el 10 de mayo de 1949, en la fecha de su cumpleaños tendrá 28 años cotizados. La suma de sus bases de cotización computables y debidamente actualizadas asciende a 310.600 euros. Para poder acceder a la pensión de jubilación contributiva es necesario: a) Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. b) Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación, salvo los supuestos de jubilación anticipada. c) Acreditar un periodo mínimo de cotización. ( 15 años -5.475 días- (carencia general), de los cuales al menos 2 (carencia cualificada o específica) deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho) A partir del 1 de enero de 2013 se eleva la edad de jubilación hasta los 67 años, al tiempo que mantiene en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses. El sistema es gradual y progresivo en los siguientes términos: Año Períodos cotizados Edad exigida 2013 35 años y 3 meses o más. 65 años. Menos de 35 años y 3 meses. 65 años y 1 mes. 2014 35 años y 6 meses o más. 65 años. Menos de 35 años y 6 meses. 65 años y 2 meses. 2015 35 años y 9 meses o más. 65 años. Menos de 35 años y 9 meses. 65 años y 3 meses. 2016 36 o más años. 65 años. Menos de 36 años. 65 años y 4 meses. 2017 36 años y 3 meses o más. 65 años. Menos de 36 años y 3 meses. 65 años y 5 meses. 2018 36 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 36 años y 6 meses. 2019 36 años y 9 meses o más. Menos de 36 años y 9 meses. 2020 37 o más años. Menos de 37 años. 2021 37 años y 3 meses o más. Menos de 37 años y 3 meses. 2022 37 años y 6 meses o más. Menos de 37 años y 6 meses. 2023 37 años y 9 meses o más. Menos de 37 años y 9 meses. 2024 38 o más años. Menos de 38 años. 2025 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. 2026 38 años y 3 meses o más. Menos de 38 años y 3 meses. A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más. Menos de 38 años y 6 meses.
65 años y 6 meses. 65 años. 65 años y 8 meses. 65 años. 65 años y 10 meses. 65 años. 66 años. 65 años. 66 años y 2 meses. 65 años. 66 años y 4 meses. 65 años. 66 años y 6 meses. 65 años. 66 años y 8 meses. 65 años. 66 años y 10 meses. 65 años. 67 años.
En el año 2014, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán: - Con 65 años aquellos trabajadores que acrediten 35 años y 6 meses o más de cotización. - Con 65 años y dos meses aquellos trabajadores que acrediten menos 35 años y 6 meses de cotización. En ninguno de los dos casos, se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Nuestra trabajadora como solo tiene 28 años cotizados se jubilará a los 65 años y dos meses. La fecha exacta para acceder a la pensión de jubilación será el 11 de julio de 2014, fecha en la que contará con 65 años y dos meses. La base reguladora de la pensión de jubilación para 2014 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 204 meses (17 años) entre 238. - Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. - Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo a que se refiere la regla anterior. - La suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación, debidamente actualizadas, asciende a 310600 euros
Base reguladora =
310.600 238
= 1.305,04 euros/mes
A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados, que hasta el 2019 es: TIEMPO DE COTIZACION PORCENTAJE % TOTAL Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50% Por cada mes adicional entre los meses 1 y 0,21% 34,23% 163 (Es decir del mes 181 al 343) Por los 83 meses siguientes 0,19% 15,77% (Es decir, del mes 344 al 426) (180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100% De modo que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización (35,5 años). Nuestra trabajadora tiene 28 años cotizados (336 meses). - Por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. 336 – 180 = 156 meses restantes. Estos 156 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo tanto: 156 x 0.21= 32,76 Sumamos ambos porcentajes: 50 + 32,76 = 82,76% La cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá a la trabajadora será: 82,76% de 1.305,04 = 1.080,05 euros/mes. 2. LA MATRIZ DE DECISIONES Un agricultor está pensado si plantará maíz o trigo. Como no sabe qué tiempo hará este año ha calculado los resultados que obtendría con cada una de las alternativas: Alternativas/ Estado Maiz Trigo
Seco
Húmedo
Intermedio
2.000 toneladas 7.000 toneladas
6.000 toneladas 1.500 toneladas
3.500 toneladas 2.500 toneladas
Toma una decisión aplicando diferentes teorías:
Según la teoría de Wald nos pondremos en la peor de las situaciones pensando que se escoja la opción que se escoja siempre obtendremos el peor resultado, así que se elegirá la opción que en el peor de los casos proporcione la mayor utilidad. Los peores resultados nos los
ofrecen el maíz con clima seco (2.000 toneladas) y el trigo con clima húmedo (1.500 toneladas). Escogeríamos el maíz.
La teoría de Plunger señala todo lo contraría, independientemente de la alternativa que escojamos, siempre nos encontremos el estado más beneficioso para nosotros. Los mejores resultados se obtienen con el trigo en seco (7.000 toneladas) y maíz húmedo (6.000 toneladas). Se elegiría el trigo.
Para Laplace todos los estados son equiparables .Se suman los resultados de cada opción y se divide entre el número de estados, eligiendo el de mayor valor. Así maíz = 2.000+6.000+3.500/3 = 3.833,33 Trigo = 7.000+1.500+2.5000= 3.666,66 Se elegiría el maíz
3. VALOR ACTUAL NETO 2º La adquisición de una nueva maquinaria por 8.000 € produciría los siguientes resultados: Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Salarios 1.500 1.800 1.900 1990 Materias consumidas 2.500 2.620 2.700 2.780 Amortizaciones 500 600 900 1.200 Ventas 5.800 16.000 16.900 18.000 Gastos fabricación 900 900 1.100 1.100
La rentabilidad requerida es de 4%, y la inflación de 10%. ¿Cuál sería el plazo de recuperación? ¿Es recomendable la inversión?
Lo primero será calcular los flujos de caja. Flujo de caja año 1= (Ingresos – Gastos) = 5.800 – 1.500 – 2.500 – 500 -900= 400 Flujo de caja año 2= 16.000 – 1.800 – 2.620 -600 – 900= 10.080 Flujo de caja año 3 = 16.900 – 1.900- 2.700- 900 – 1.100 = 10.300 Flujo de caja año 4 = 18.000 – 1.990 – 2.780 -1.200 – 1.100 = 10.930 Plazo de recuperación de 2 años, ya que se producen los flujos de caja necesarios para recuperar los 8.000 € iniciales de inversión.
Desembolso inicial 8.000 Valor actual Total valor actual
Flujos de caja consecuencia de la nueva inversión 1er. Año 2º año 3er año 4º año 400 10.080 10.300 10.930 349,65 7.702,09 6.879,54 6.381,40 21.312,68
Para calcular k (0,04 x 0,1) +0,04 + 0,1 = 0,144 expresado en tanto por uno. Valor actual año 1 = 400/ (1+0,144)1 = 349,65 Valor actual año 2= 10.080/ (1 + 0,144)2 = 7.702,09 Valor actual año 3= 10.300/ (1 +0,144)3= 6.879,54 Valor actual año 4 = 10.930 / (1+0,144)4 = 6.381,40 VAN = -8.000 + 21.312,68 = 13312,68 Al ser positivo se recomienda hacer la inversión.
4. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Una empresa con 1.800 trabajadores en plantilla realiza elecciones a Comité de Empresa. 800 trabajadores pertenecen al grupo de técnicos y istrativos. 600 al grupo de especialistas y 400 son trabajadores no cualificados con contrato temporal inferior a un año. (Se les computan 13.000 jornadas trabajadas en el año anterior). Concluidas las elecciones, se obtienen los siguientes resultados: Colectivo/ Sindicatos SINDICATO FEDERADO SINDICATO UNITARIO CANDIDATURA INDEPENDIENTE SINDICATO AGRUPADO SINDICATO POLIVALENTE BLANCOS NULOS
ESPECIALISTAS Y NO TÉCNICOS CUALIFICADOS ISTRATIVOS 420 votos 328 votos 310 votos 150 votos
230 votos 90 votos
40votos
52 votos
6 votos
60 votos
25 votos 49 votos
28 votos 12 votos
Y
Determina: a) ¿Cuántos colegios habrá? b) ¿Cuántas mesas? c) ¿Cuántos formarán parte del comité de empresa? d) ¿Cómo se repartirán los puestos entre los sindicatos y la candidatura independiente? e) ¿Qué requisitos debe cumplir la candidatura independiente para poder presentarse?
f) ¿De cuántas horas representante?
de
representación
dispondrá
cada
a) Habrá dos colegios, uno para el grupo de especialistas y no cualificados y otro para los técnicos y istrativos. b) Por cada 250 trabajadores se formará una mesa. Así para el colegio de especialistas y no cualificados dispondremos de 4 mesas. 1.000 trabajadores/250 Para el colegio de técnicos y istrativos 800/250= 3,2. Habrá 4 mesas porque se redondea siempre por exceso. c) Se computa un trabajador por cada 200 jornadas que realicen los trabajadores con contrato temporal de duración inferior a un año. De este modo: 13.000 jornadas/ 200 = 65 trabajadores En total en la empresa hay 65 trabajadores no especialistas + 800 técnicos y istrativos + 600 especialistas = 1.465 trabajadores Para una plantilla de 1.465 trabajadores el comité de empresa estará formado por 23 . (Por los 1.000 primeros trabajadores 21 , y por cada 1.000 o fracción 2 más) d) Habrá que determinar cuántos le corresponden a cada uno de los colegios. Si 23 1.465 trabajadores X 800 trabajadores técnicos y istrativos X= 23 x 800/ 1.465 = 12,55 Para el colegio de especialistas y no cualificados 23 x 665 / 1.465= 10,44 . Es decir, al colegio de técnicos le corresponden 13 , y al de especialistas 10 . Para repartir los puestos, primero hay que eliminar a aquellas candidaturas que no hayan obtenido el 5% de los votos válidos. Votos válidos para el colegio de especialistas= 420+310+150+40+6+25= 951 votos La barrera electoral es de 47,55 votos. Sólo obtienen representantes el sindicato federado, el sindicato unitario y la candidatura independiente. Votos válidos para el colegio de técnicos= 380+230+90+52+60+28= 788 votos. La barrera electoral se sitúa en 39,5 votos. De esta forma todas las candidaturas obtendrán representantes.
Reparto de puestos del colegio de especialistas para el Sindicato federado. Si a 926 votos válidos (aquí excluimos los votos en blanco) le corresponden 10 , a los 420 votos obtenidos por este sindicato le corresponde 420x10/926= 4,53 . 5 puestos, se redondea por exceso Al Sindicato Unitario le corresponden 310x10/926= 3,34. 3 puestos, se redondea por defecto. A la Candidatura Independiente le corresponde 150 x 10/ 926= 1,61. 2 puestos. Reparto de puestos del colegio de técnicos para el Sindicato Federado. Si a 760 votos válidos le corresponden 13 , a 380 votos le corresponden 6,5 . 6 . Al Sindicato Unitario 230x13/760= 3,93. 4 A la Candidatura Independiente 90x13/760= 1,53 1 Al Sindicato Agrupado 52 x13/760= 0,88 1 miembro Al Sindicato Polivalente 60x13/760= 1,02 1 Miembro
e) Requisitos de la Candidatura Independiente para poder presentarse presentar el triple de firmas de trabajadores electores del mismo centro y colegio electoral. Así para presentarse por el colegio de especialistas debió presentar 30 firmas (10 x3), y para el colegio de técnicos 39 firmas. A cada miembro le corresponden 40 horas mensuales retribuidas, para representación. Cabría la posibilidad de que este crédito horario se acumulara en uno o varios representantes, quedando liberados de trabajar.