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EXPEDIENTE NÚMERO:_________________ AMPLIACION DE DEMANDA
H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ISTRATIVA EN EL ESTADO DE XXXX PRESENTE LIC.
XXXX
XXXX
XXXXX,
apoderada
legal
de
la
empresa
denominada XXXXX XXX XXXXX, S.A. DE C.V., personalidad que tengo acreditada y reconocida por esta H. Autoridad, reiterando el domicilio señalado para recibir citas y notificaciones en la demanda de nulidad que dio origen al expediente citado al rubro, así como recibir documentos, el ubicado en Avenida XXXXXXX, número XXXX, de la Colonia XXXXXX de XXXXXX, XXXXXX, Código Postal XXXXXXX, proporcionando cuenta de correo
[email protected], así mismo autorizo para efectos de oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, revisar el expediente, tomar apuntes de él, sacar copias, fotografías, escanear y recoger toda clase de documentos indistintamente
a los CC. LIC.
_________________________________,
debido
ante
Usted
con
el
respeto,
comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, y en desahogo a la vista que se le dio a mi poderdante mediante auto de fecha 03 de noviembre del 2016 y publicado en el Boletín Jurisdiccional con fecha 23 de Noviembre de 2016, estando dentro del término concedido, vengo a AMPLIAR DEMANDA DE NULIDAD, lo cual se hace con fundamento en lo dispuesto en la fracción IV del
artículo
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de
la
Ley
Federal
de
procedimiento
contencioso
istrativo, toda vez que con la contestación de demanda, la autoridad demandada introduce como cuestión novedosa para mi mandante, que el expediente XXX/XXXX/XXXXX sea ajeno a la resolución emitida en el expediente
XXX.1S.XXX.XXXXX.2015, afirmación
con
la
que
no
estamos de acuerdo, y que incide en que se incumpla con los requisitos y elementos de los actos istrativos de forma específica en lo previsto en las fracciones II, III, V, VII, VIII; IX, XII y XVI de la Ley Federal de Procedimiento istrativo. La base de la presente ampliación consiste en que al contestar la demanda, la autoridad afirma que es falso lo que se dijo en el hecho uno de la demanda de nulidad, refiriéndose a que mi mandante cita la orden de inspección demandada
extraordinaria número contesta
que
la
XX/XXX/2015, sin embargo, la
orden
emitida
en
el
expediente
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XXXX.1S.XXXX.XXXX.2015
es
la
orden
de
COMPROBACION
XXX/XXXX/2015. A lo anterior se responde que la autoridad istrativa ACTUA CON DOLO Y FALSEDAD, ya que con su contestación pretende deslindar y/o desligar y/o hacer ajena y extraña la orden de inspección EXTRAORDINARIA número XXX/XXXX/2015. Sin embargo, lo anterior es incorrecto, tal y como se expondrá en el presente escrito. Esta H. Sala podrá corroborar que me asiste la razón y para ello procedo a citar una parte de la resolución de fecha 04 de julio de 2016, donde la demandada CITA LA ORDEN DE INSPECCION QUE EN SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRETENDE DESCONOCER, procedo a citar y señalar que esto aparece en la página 4 de 15 de la resolución, procediendo en este acto a citar de forma textual: “En relación a los agravios señalados por la recurrente, una vez analizados estos, esta autoridad resolutora considera que son infundados, en virtud que del análisis de las actuaciones del expediente No. XXXXXXXX, se advierte que en lo que refiere la apoderada legal en su primer punto de agravio, esta autoridad federal desestima dicho argumento, ya que si bien el artículo 16 de la Ley Federal
de
Procedimientos
istrativos
en
su
fracción
VI
hace
el
señalamiento que la istración Pública Federal, debe abstenerse de requerir documentos que se encuentren en el expediente que se está tramitando, se le aclara a la empresa que dicha inspección de comprobación de medidas de seguridad e higiene se programa ya que en la inspección XXX/XXXXX/2015 de seguridad e higiene no solvento dichas violaciones, por lo que esta autoridad laboral programa dicha inspección de comprobación de medidas…” ….. ”como está plasmado en el acta de inspección número XX/XXX/2015, por lo que es erróneo manifestar que la empresa ya aportó tales pruebas, cuando lo lógico es que si las hubiera aportado en la inspección de seguridad e higiene con número XX/XXXX/2015, no se programaría ninguna inspección de comprobación de medidas de seguridad e higiene”
Observe esta H. Sala como si se incumplen los elementos del acto istrativo en perjuicio de los derechos que represento, debido a que la imposición de las sanciones que obran en la resolución emitida en el expediente XX.1S.XX.XXX/2015 que mi representada combatió mediante juicio de nulidad SI TIENEN RELACION DIRECTA CON LA ORDEN DE INSPECCION EXTRAORDINARIA XX/XXXXX/2015, y resulta violatorio de los derechos PROCESALES que represento, que la autoridad los tenga como ajenos y/o extraños a la resolución donde impuso las multas, dado que previo a la orden de comprobación, mi representada ejerció el derecho que le concede el artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento istrativo, y presento las evidencias documentales que solventaban los requerimientos
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QUE NOS ERAN APLICABLES, y ACLARO las que no le eran exigibles y/o aplicables, incluso se le manifestó a la autoridad istrativa demandada la improcedencia del emplazamiento, debido a que no había razón y fundamento legal para ello. En las relatadas circunstancias, siendo como lo es que la orden de inspección
extraordinaria
número
XX/XXXXX/XXX,
trajo
como
consecuencia la orden de comprobación, NO PUEDE DESCONOCERSE LA PRIMERA DADO QUE MI REPRESENTADA SOLVENTO Y MANIFESTO lo que a su derecho convenía, y por supuesto que la autoridad demandada TENIA LA OBLIGACIÓN DE ATENDER DICHAS CONSTANCIAS, en estricto cumplimiento a los elementos del acto istrativo, considerar lo contrario equivale a que la autoridad esté actuando con dolo y mala fe, así como que este persiguiendo fines distintos, ya que tal parece que le interesa más buscar la forma de multar a las empresas a que éstas cumplan con la normatividad laboral, perdiéndose de vista el EQUILIBRIO entre el trabajo y la fuente del empleo. En esta ampliación se le atribuye a la demandada que entonces sus actos no se encuentran precisos en cuanto a las CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR, puesto que si por un lado ordena una inspección extraordinaria de la que va a derivar una orden de comprobación, NO PUEDE DESCONOCER LA PRIMERA porque equivale a dejar en estado de indefensión a la inspeccionada en este caso mi representada, porque significa que las pruebas y constancias de cumplimiento y manifestaciones que haya hecho mi representada no son tomadas en cuenta e ilegalmente emite la orden de comprobación. (Esta manifestación se funda en la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de procedimiento istrativo)
En este mismo orden de ideas, de la contestación de demanda se desprende entonces que los actos atribuidos a la autoridad demandada, tampoco cumple con el elemento de que tenga como finalidad el interés público, ya que el interés de las visitas de inspección que ordenan las autoridades, es en el sentido que la parte patronal cumpla con sus obligaciones laborales, y si mi representada dentro de la orden de inspección extraordinaria solvento los puntos de inspección, entonces, no tenía sentido alguno que se le multara, toda vez que la Ley también contempla como medidas de apremio los apercibimientos. Se manifiesta entonces que si la autoridad, en lugar de hacer cumplir sus determinaciones de otra forma distinta a las excesivas multas que impone, entonces no se está persiguiendo el interés público, puesto que la autoridad laboral lo que
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tiene que buscar es que haya equilibrio entre los trabajadores y empresas, para dar estabilidad a las fuentes de trabajo, que tanto se necesita hoy en día, pues son hechos notorios que la situación en el estado y en general en el País es preocupante en relación a la generación de empleos. En este mismo sentido se expone que se impugna también a la demandada que inicie el procedimiento mediante una orden de inspección extraordinaria y después inicie otro procedimiento de comprobación, SIN QUE TOME EN CUENTA LAS ACTUACIONES DEL PRIMERO, por lo que consideramos que podría actualizarse que el expediente NO se encuentra referenciado de forma específica, porque equivale a que derivado de una orden extraordinaria, se abran otros procedimientos derivados del primero tendiendo así a la confusión de las actas y expedientes istrativos que culminan con la imposición de multas, siendo que de haberse llevado bajo un mismo número de acta y expediente, así se dictaran ordenes de comprobación, sería de tomarse en cuenta TODAS LAS ACTUACIONES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA ORDEN PRIMIGENIA DE VISITA, por lo que, bien pueden emitirse bajo el mismo número de expediente y no darle un número distinto, y evitar así confusiones al interesado (fracción VII artículo 3 de la Ley Federal de procedimiento istrativo). La impugnación anterior, tiene relación con el elemento de que en el acto no tiene que mediar dolo en su emisión, puesto que el acto tiene que ser emitido ( fracción
XII),
sin que
medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas. Continuando con la presente ampliación, se reclama además que la autoridad al contestar la demanda desconoce las actuaciones realizadas y que se derivan de la orden de inspección extraordinaria XXX/XXXX/2015, y mi representada ejerció el derecho de 5 días para solventar los puntos motivo de inspección, sin que recibiéramos respuesta de parte de la autoridad, y no fuimos emplazados por incumplimiento alguno que derivara de la orden mencionada, sin embargo, la autoridad istrativa decidió emitir orden de comprobación CON UN NUMERO DISTINTO a la orden extraordinaria, pero sin embargo, en la resolución donde impuso las multas SI SE REFIERE A DICHA INSPECCIÓN, lo que nos lleva a reclamar dentro de la presente ampliación que la autoridad no decidió todos los puntos propuestos como
defensa
de
mi
representada
en
atención
a
la
orden
XXXXX/XXXXX/2015 (fracción XVI) Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
Lo
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anterior
improcedencia
del
se
expone,
porque
emplazamiento
mi
representada
istrativo
en
el
opuso
la
expediente
XXXX.1S.XXXX.XX.2015, exponiendo que mi representada presentó escrito formulando observaciones y solventando los puntos observados en relación a los hechos asentados en el acta de la inspección XXX/XXXX/2015, que resultaban suficientes para archivar el acta sin que hubiese habido emplazamiento a medidas en contra de mi representada. Sin embargo, la autoridad no dio respuesta a lo anterior, por lo que se actualiza la hipótesis normativa de que no se resolvió todo lo expuesto ante la autoridad, lo que ocasiona otra violación más a los derechos de quien represento. Se le hizo notar a la autoridad que en el emplazamiento a medidas de seguridad e higiene la autoridad volvió de nueva cuenta a requerir a mí representada para que acreditara los puntos observados en el acta de inspección, documentales que por tercera ocasión se ofrecieron
Determinación de riesgo de incendio Formato de escrito para la realización del simulacro Brigadas multifuncionales Constancias a trabajadores expedidas por Consultores Especializados en Prevención e Investigación de Incendios S.A.
de C.V. Manual
Extinguidores Análisis de riesgo de trabajo por puesto Análisis de riesgos potenciales generados por la maquinaria y
equipo Reglamento de seguridad para contratistas Contrato de prestación de servicios integrales de conservación Programa de capacitación Certificación en tienda 2015 Constancia de habilidades laborales Protocolo de inspección en materia de seguridad e higiene para tiendas
de
de
prevención
y
autoservicio,
combate
centros
de
de
incendios
distribución,
Uso
de
tiendas
departamentales y tiendas especializadas Manual de seguridad industrial, salud ocupacional y protección
civil para tiendas Manual de seguridad industrial, salud ocupacional y protección
civil para tiendas Guía rápida en caso de emergencia Manual de efectos de la salud por temperaturas abatidas Trípticos: orden y limpieza Técnica de carga Campaña nacional de obesidad y sobrepeso Campaña nacional de vacunación campaña nacional prevención de infecciones diarreicas
de
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Prevención de riesgos en tiendas Reglas básicas de seguridad Sin embargo, la autoridad sin fundar y motivar, decidió no tomar en cuenta
las
documentales
que
se
aportaron
como
pruebas
por
mi
representada y con las cual se solventan los puntos observados en el acta de inspección, esta omisión causa severo agravio a mi representada, toda vez que no valora las pruebas en su totalidad, pasando por encima del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento istrativo el cual establece que es obligación de la autoridad de abstenerse de requerir documentos que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando, y que esta autoridad ha hecho caso omiso, tan es así que de nueva cuenta emiten otra orden de inspección en el cual vuelven a verificar
los
mismo
puntos
que
ya
han
sido
requeridos
y
solventados, lo que lleva a pensar que se perdió la finalidad de interés público, porque el objetivo es sancionar a mi representada, olvidando el objetivo principal de la Secretaría del Trabajo que es el de fomentar entre los trabajadores y patrones el trabajo digno, el impulso a la creación de nuevos empleos y promover una cultura de prevención. Por lo antes expuesto y fundado a esta autoridad, respetuosamente pido: UNICO.- Tener a mi representada por ampliando demanda. Villahermosa, Tabasco, a 18 de noviembre de 2016. PROTESTO LO NECESARIO _____________________________________ LIC. XXXX XXX XXXXX