Funciones del organismo ejecutivo Según el artículo 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función istrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la istración descentralizada.
Funciones del presidente Las funciones del Presidente de la República de Guatemala, se encuentran establecidas en el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Proveer a la defensa y seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. 3. Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de Guatemala con todas las funciones y atribuciones respectivos. 4. Ejercer el mando de toda la Fuerza Pública. 5. Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes. 6. Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. 7. Presentar Proyectos de Ley al Congreso de la República. 8. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. 9. Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su istración realizados durante el año anterior. 10. Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto. 11. Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos. 12. Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden. 13. Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación. 14. Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. 15. Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.
16. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. 17. Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules. 18. istrar la hacienda pública con arreglo a la Ley. 19. Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden istrativo. 20. Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la Ley. 21. Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la Ley. 22. Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. 23. Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo. 24. Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control. 25. Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la Ley. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Jefe de Estado El jefe de Estado es la autoridad superior de un país.1 Es quien, en principio, representa la unidad de un país y su continuidad ante el Estado mismo e internacionalmente. Se dice, por tanto, que es el representante y responsable del país ante el pueblo y el mundo. Las funciones específicas de los jefes de Estado varían de acuerdo al sistema político de cada Estado. Es importante anotar que este, al ser la máxima personificación del Estado, determina, per se, el tipo de Estado de que se trata: monarquía si es un monarca, o república si es un presidente o un comité.
Tipos de sistemas En regímenes llamados democráticos
En un sistema presidencialista, el jefe de Estado (el presidente) es también el jefe de Gobierno, siendo la cabeza del poder ejecutivo del país.
En un régimen parlamentario, en cambio, el jefe de Gobierno (llamado usualmente primer ministro, presidente del Gobierno o canciller) es elegido por el parlamento del que depende; y el jefe de Estado (que no tiene poder ejecutivo alguno) puede ser un presidente elegido por el parlamento o un monarca hereditario. En este último caso, normalmente es un rey, pero también puede ser un príncipe, como en el caso de Mónaco, un emperador como en Japón u ostentar otro título nobiliario.
En un régimen semipresidencialista, como en Francia, el jefe de gobierno (el primer ministro) depende del parlamento, y el jefe de Estado (el presidente) es elegido por sufragio universal.
En otros casos
En un régimen absolutista, como lo es, por ejemplo, Arabia Saudita, el jefe del Estado es un monarca no electo popularmente, que alcanza el trono por lazos sanguíneos con su antecesor o, rara vez, mediante elección del mismo de entre un reducido grupo de personas (que conforman lo que propiamente se llama aristocracia, caso del Colegio cardenalicio). Del jefe del Estado emanan muy habitualmente todos los demás poderes del Estado, actuando como un autócrata.
En un régimen autoritario, el jefe del Estado es un dictador (que puede tomar para sí diversos nombres: presidente, caudillo, lord protector,...), que habitualmente (no siempre) alcanza el poder mediante un golpe de Estado que derroca un orden previo, pero que una vez en el poder pasa a ostentarlo de forma absoluta.
En un sistema teocrático el jefe de Estado es a la vez el máximo jerarca de una religión específica, como es el caso del Vaticano, donde el Papa es el jefe de Estado, Irán donde lo es el Ayatolla Líder Supremo o como era antiguamente el caso del Tíbet con el Dalái Lama.
En una república oligárquica o aristocrática, por ejemplo, la República de Venecia o la antigua República romana, el jefe del Estado era un magistrado (el dux, los cónsules) elegido, habitualmente por un período de tiempo limitado, mediante sufragio restringido a un grupo cerrado de personas que conforman la aristocracia u oligarquía.
En un régimen censitario, la jefatura del Estado puede adoptar la forma de cualquiera de los regímenes democráticos, pero es elegida por la parte de la población incluida en el censo, del cual se excluye habitualmente a los habitantes del Estado de rentas más bajas, etc. Este tipo de régimen existió, por ejemplo, en el Reino Unido durante los siglos XVIII y buena parte del XIX.
Funciones Las funciones del jefe de Estado varían de acuerdo a la forma de gobierno que establece la Constitución de cada país. Es decir, tiene competencias diferentes según el ordenamiento de cada Estado.
En los casos en que el cargo es electivo, por lo general su legitimidad es equiparable al del jefe de gobierno, y la constitución suele atribuirle ciertas atribuciones o poderes. Existen casos muy especiales, tanto en el sistema de elección, como en sus atribuciones, como en el caso de Ciudad del Vaticano.
En los casos en los que el cargo no es electivo, sus funciones pueden ser meramente representativas y con un poder básicamente simbólico (en monarquías parlamentarias como España, Países Bajos, Dinamarca, Noruega, Suecia o Reino Unido), o puede reunir gran cantidad de poderes (Marruecos o ciertos países asiáticos).