DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIÓNAL Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL 1. Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2. ¿Qué es la seguridad en el Trabajo? 3. Accidente 4. Enfermedad Profesional 5. Riesgos Laborales a)La muerte; b)Incapacidad total permanente; c)Incapacidad parcial permanente; d)Incapacidad temporal. 6. Indemnización en base al Arto 121 Ct. 7. Cálculos de Indemnización Laboral
1
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Existen ciertos trabajos que son realmente peligrosos por sí solos, pero si además del peligro inicial, le sumamos la falta de medidas de seguridad, podemos encontrarnos con cosas como:
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
2
esta:
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
3
O que les parece esta?
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
4
¿Que es la Seguridad en el Trabajo?
Seguridad en el Trabajo, es el conjunto de acciones que permiten localizar, evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo.
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
5
6
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
7
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
8
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
Se entiende por riesgos profesionales los ACCIDENTES y LAS ENFERMEDADES a que están expuestos los trabajadores en ocasión del trabajo.
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
9
Accidente de trabajo es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
10
TAMBIEN SE TIENE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
a)El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo; b)El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y c)El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones. .
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
11
Enfermedad Profesional
Artículo 111.Enfermedad profesional es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física, psíquica o funcional permanente o transitoria, aún cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral.
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
12
13
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
¿Que es la Higiene en el Trabajo? Es la disciplina dirigida al reconocimiento, evaluación y control de los agentes a que están expuestos los trabajadores en su centro laboral y que pueden causar una enfermedad de trabajo.
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
14
TIPOS DE RIESGOS PROFESIONALES SEGÚN EL CODIGO DE TRABAJO DE NICARAGUA
Artículo 115.- Los riesgos profesionales pueden producir: a)La muerte; b)Incapacidad total permanente; c)Incapacidad parcial permanente; d)Incapacidad temporal.
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
15
b) Incapacidad Total Permanente
Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Cáncer
Y como consecuencia ultima más funesta:
MUERTE
16
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
C) Incapacidad Parcial Permanente
17
Artículo 117.Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades y aptitudes del trabajador, que le impidan ejercer sus funciones o desempeñar sus labores por haber sufrido la pérdida o paralización de un miembro, órgano o función del cuerpo por el resto de su vida
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
Ejemplo 1:
18
REBECA MARQUEZ, peluquera quien desarrolla una alergia a la tintura o tinte de cabello que supone que, aún realizando las tinturas con guantes, tenga reacciones alérgicas. Esta trabajadora no sólo se dedica a teñir, se dedica además a cortar y peinar y trabaja desde hace años en una peluquería grande, donde hay doce trabajadoras más y se turnan para desarrollar las distintas actividades. Esta trabajadora se encontraría afectada a una incapacidad parcial permanente, puesto que, a pesar de poder seguir trabajando como peluquera, no puede desarrollar las labores de tintura que suponen una actividad, no única pero importante para la prestación de servicios.
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
D) Incapacidad Temporal
19
La perdida de Facultades o Aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
INDEMNIZACION DE 620 DIAS MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Artículo 121.- Si el trabajador fallece o queda incapacitado total y permanentemente como consecuencia de riesgos profesionales, la empresa pagará una indemnización equivalente a seiscientos veinte días de salario que se contarán según el caso, a partir de la fecha de fallecimiento o desde el día en que se determine la incapacidad.
20
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
¿Cómo se calcula, bùsque las tablas de valuación que aparecen al final de su código laboral? No
146
Descripción
Propuestas rangos DE
HASTA
a) Persona Mayor de 45 años
20
40
b)Persona menor de 45 años
40
60
Pérdida de un testículo
Salario Diario= 4,500.00 /30= C$ 150.00 C$ 150.00 *620 DÍAS= C$ 93,000 C$ 93,000*40%= C$ 93,000* 20 %=
21
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
Seguridad Social
22
Arto. 61: El Estado garantiza a los Nicaragüenses el derecho a la Seguridad Social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la Ley. Arto. 74: El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozara de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de Seguridad Social. Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
Seguridad Social Arto. 82: Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: Inciso 7: Seguridad Social para la protección integral y medios de Subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la Ley.
23
Mtto y Seguridad Industrial
Ing. Carlos Ortega
Gracias por su atención y recuerde, hoy por mi..
24
Mtto y Seguridad Industrial
Mañana por vos.
Ing. Carlos Ortega