Historia de las NIIF en Guatemala. Definición de las NIIF? Son Estándares Contables Internacionales. El término Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- tiene dos significados; uno específico y el otro con un significado más amplio. Específicamente las NIIF se refieren a la nueva serie numerada de pronunciamientos de la IASB (International ing Standars Board - Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) incluyendo estándares e interpretaciones aprobadas por la IASB y las NIC y las interpretaciones SIC (Comité de Interpretaciones) de las Normas internacionales de Contabilidad aprobadas por su predecesora: el Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad con sus siglas en Ingles IASC (International ing Standars committee) Razones para aplicar las NIIF: a) Estas normas constituyen el manual del Contador, ya que en tal documento se establecen los lineamientos para llevar la contabilidad de la forma como es aceptable en el mundo. b) Controles internos muy fuertes que permitan un eficiente Gobierno Corporativo. c) Normas que permitan determinar que las compañías están presentando Estados Financieros confiables. d) Responsabilidad de reportar y entregar información financiera y contable en forma adecuada para los s de los Estados Financieros. e) Controles por parte de Organismos de Supervisión de manera de garantizar que la generación de los Estados Financieros están de acuerdo a NIIF. Historia y aplicación de las NIIF en Guatemala Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) nacen para satisfacer la necesidad en una economía globalizada, con un imparable crecimiento e internacionalización de los mercados, de presentar la información contable de las empresas de forma que sea comparable y comprensible para todos. Esta necesidad se acentúa en Europa tras instaurar la moneda única y apostar por un mercado de capitales europeo. Por otro lado, estas normas pueden ofrecer una oportunidad para restablecer la confianza perdida en los sistemas contables tras los recientes escándalos financieros.
Obligación de Los Comerciantes respecto a la Contabilidad
En Guatemala la obligación de llevar contabilidad, es para aquellas empresas que están constituidas legalmente, conforme lo que indica el Código de Comercio de la República de Guatemala, decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.
El Artículo 368 de dicho código dicta las especificaciones acerca del tema contable y los registros indispensables:
1. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada (ordenada). 2. Contabilidad de acuerdo con el sistema de partida doble. 3. Usar principios de contabilidad generalmente aceptados.
Los libros que debe llevar obligatoriamente el comerciante son los siguientes: 1 2 3 4
De Inventarios. Libro Diario o de primera entrada. Libro Mayor o centralizador Libro de Estados Financieros
Estos son los libros que exige el código de comercio, pero el empresario puede usar otros libros o registros auxiliares que estime necesarios para el desarrollo de sus actividades mercantiles, istrativas o por exigencias contables.
Actualmente en la mayoría de empresas de nuestro medio, la forma de operar la contabilidad, es de forma computarizada, pero dicho código no obliga a realizarlo de esta forma. Los registros contables se pueden realizar de forma manual en libros empastados, en donde vienen las hojas con diversas columnas y con número de folio, así mismo también se permite el uso de fichas u hojas sueltas, toda vez que permita el análisis de la información y la fiscalización de la misma.
Condiciones para Llevar Contabilidad Completa:
Existen condiciones con respecto a quienes deben llevar contabilidad completa y las mismas están relacionadas con el monto de activos que posee una empresa. Las cuales son:
a)
Comerciantes que tenga activos mayores a Q25,000.00
Si un comerciante tiene en sus activos, una suma mayor a los Q.25, 000.00 está obligado a llevar la contabilidad como se describió anteriormente. b)
Comerciantes que tenga activos menores a Q25,000.00
Si un comerciante tiene un total de activos menor a Q.25,000.00 puede omitir el uso de los libros anteriormente descritos, pero debe tener cuidado de observar que las leyes tributarias de Guatemala, no le obliguen a llevar alguna, es decir, no porque el código tributario lo indique, no puede ignorarse, por ejemplo, la ley del Impuesto Sobre la Renta. ¿Quién debe operar los Registros Contables? Muchas personas creen que el iniciar una empresa significa que deben contratar a un contador, y otras creen que nunca deben contratarlo, debido a que no es necesario porque el mismo propietario se encarga de realizar las operaciones istrativas, contables, de negociación y ventas en el negocio. El art. 371 del Código de comercio establece lo siguiente.
“Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa, o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.”
En este párrafo se pueden observar dos condiciones relevantes, que obligan al empresario a contratar un contador, estas son: a) Si la empresa está constituida como sociedad mercantil. (Por ejemplo Sociedad Anónima) b) Si la empresa está constituida como Persona Individual, pero que el monto de los activos supere la suma de Q20,000.00
En caso de que la empresa esté constituida como persona individual y el monto de los activos no supere los Q20, 000.00, solo en este caso, el propietario del negocio puede operar la contabilidad sin necesidad de contratar contador, y tampoco necesita la firma del mismo, en los estados financieros.
Autorización de Libros Contables: Para poder operar y registrar la contabilidad, antes debe de realizarse el proceso de autorización de libros. Los libros de Inventarios, libro Diario, Libro de Mayor y de Estados Financieros, deben ser autorizados por el Registro Mercantil. Al iniciar operaciones y como mínimo una vez al año, el empresario o comerciante tiene obligación de establecer la situación financiera de la empresa por medio del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias (Resultados), los mismos deberán ser firmados por el propietario del negocio y por el contador designado o contratado para el efecto.