ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ISTRACIÓN DE DESASTRES El 15 de diciembre de 1999, la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone al Ejecutivo Nacional la obligación de organizar, de conformidad con la Ley: “una Organización de Protección Civil y istración de Desastres” haciéndose este efectivo a partir del 2001 con el “Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y istración de Desastres”. Según esta ley: “Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres”. “La Organización de Protección Civil y istración de Desastres, está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres” “La Organización de Protección Civil y istración de Desastres”, tanto nacional, como en los niveles estadales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, están dedicadas a: - Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y istración de Desastres - A garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales - La dotación de recursos materiales y equipos - El entrenamiento de personal de Protección Civil - La realización de los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres. Esta Organización está conformada Nivel Nacional por: - Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y istración de Desastres: que dicta la Política Nacional, y es presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de Protección Civil y istración de Desastres y conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores, de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías, de las Organizaciones No Gubernamentales y el Coordinador Nacional de Bomberos.
- La Dirección Nacional de Protección Civil y istración de Desastres. Adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que le corresponde coordinar y ejecutar el Plan Nacional. A nivel Estadal, Distrito Capital y Municipal, está organizada por: - El Gobernador / El Alcalde: Máxima autoridad ejecutiva en su jurisdicción en materia de Protección Civil y Atención de Desastres. - Las Direcciones de Protección Civil y istración de Desastres. - El Comité Coordinador de Protección Civil y istración de Desastres. Las funciones principales de las Direcciones Estatales y Municipales, son: - Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y istración de Desastres, los planes estadales o municipales de Protección Civil, preparación y atención de desastres. - Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de Prevención y extinción de incendios, Búsqueda y Salvamento, existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad. - La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana o preparación frente a desastres. - La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y istración de Desastres. - Garantizar la Coordinación de los esfuerzos interinstitucionales. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ISTRACIÓN DE DESASTRES: -
Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y istración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y
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istración de Desastres. Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y
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locales para la Protección Civil y istración de Desastres. Definir las responsabilidades, que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la istración pública nacional, estadal y
municipal, que participan en la Protección Civil y istración de Desastres, así como la -
formación ciudadana para su resguardo y autoprotección. Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y istración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida
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por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres. Preparar y presentar, para la aprobación, al Comité Coordinador de Protección Civil y istración de Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de
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los planes locales interjurisdiccionales, para casos de desastres. Coordinar el Centro Nacional de Prevención y atención ante desastres. Conocer las disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección Civil y
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istración de Desastres. Mantener un directorio, además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de protección Civil y istración de Desastres, para los casos que sea
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necesaria su intervención. Una vez declarado el Estado de Alarma o el Estado de Emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales, establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información, sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la
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opinión pública en general. Revisar para su estudio, consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y istración
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de Desastres. Planificar y establecer las políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con
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la preparación y aplicación del potencial Nacional para los casos de desastres. Velar por el cumplimiento de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil
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y istración de Desastres, aprobados y en vigencia. Autorizar los Despachos de los recursos y asistencias humanitarias, sean estas nacionales o
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internacionales en caso de desastres, conjuntamente con las autoridades competentes. Conocer diariamente, la situación al día de los Reportes del Mapa Riesgo País, e Índices de Vulnerabilidad y Amenazas, existentes y previstos o en pleno desarrollo a niveles, Municipales, Estadales, Regionales, Nacional y hasta Internacional con grado de influencia
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para el País. Representar al país ante organismos multilaterales o internacionales en materia de
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Protección Civil y istración de Desastres. Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que indiquen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
PREPARACIÓN PARA DESASTRES El decreto con Fuerza de ley de la Organización Nacional de Protección Civil y istración de Desastres en su artículo 20 establece que los comités Coordinadores de la Organización de PCAD, deben diseñar y someter a consideración del Ministro de Interior y Justicia, para la aprobación, las estrategias de preparación y autoprotección ante desastres para reducir la vulnerabilidad en la población. Ante un desastre el gobernador o alcalde, según el ámbito territorial, son la máxima autoridad ejecutiva en materia de PCAD. La responsabilidad de coordinación de las acciones en situación de desastre la asumirá el órgano que, en el lugar del suceso, disponga de mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que correspondan con la naturaleza del desastre. Cuando la situación se presente en dos o más municipios asumirá la responsabilidad de las acciones la organización de PCAD del estado; si afecta más de dos estados tomará el control de la situación la Organización Nacional. Las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad Ciudadana estarán a disposición de la autoridad, competente y actuarán bajo las órdenes de sus mandos.