ESTUDIO RIVERA & abogados Exp. : Esp. : Escrito : 01 Cuaderno: Principal Sumilla : Interpongo Demanda De Régimen de Visitas SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL MÓDULO DE CONDEVILLA JOSÉ GUILLERMO RAMÍREZ MORENO, identificado con DNI Nº 45479593, con domicilio real en Jr. Zorritos N° 1399 Block 13, Dpto. 302, distrito de Cercado de Lima, señalo como Casilla Electrónica 44585, ante Ud. respetuosamente me presento y expongo:
I.- PETITORIO: Que, me apersono a vuestra judicatura a efectos de interponer DEMANDA DE RÉGIMEN EXTERNO ABIERTO O AMPLIO DE VISITAS , a efectos de poder conocer y visitar a mi menor hija Macarena Aranza Ramirez Marina de 4 meses edad. Demanda que dirijo contra mi ex pareja Marilyn Candy Marina Cabrera (25 años de edad), identificada con DNI N° 46 611100, a quien se le deberá notificar en el domicilio actual en Jr. Apurimac N° 3890, distrito de San Martín de Porres.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi demanda en los siguientes enunciados: PRIMERO.- El recurrente y la demandada tuvieron una relación de 5 meses aproximadamente, fruto de esa relación tuvieron a su menor hija, lo cual está acreditado fehacientemente, a través de las partida de nacimiento de nuestro hijo, que ofrezco como medio probatorio N° 2. SEGUNDO.- La demandada el día que dio a luz me lo ocultó, alejándolo totalmente de mí y de mi familia, con ellos privándolo de la relación con toda su familia paternal, motivo por el cual casi toda mi familia me deterioró psicológicamente. Yo cumplí con todos gastos desde su gestación, el día que me enteré que nació fue a los 10 días de nacida, con el cual yo he cumplido con devolverle todos los gastos del parto y el cual vengo cumpliendo hasta el día de hoy; pero lamentablemente ella solo me permite verla a mi hija media hora a la semana y
lo peor que mis padres ni familia pueden compartir ese amor y alegría de conocerla, transportando esa tirria y destruyendo esa relación. TERCERO.- La demandada no tiene conocimiento que según el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos. Para ello, deben acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Asimismo se señala que el juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un régimen de visitas de acuerdo al principio del interés superior del niño y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias en resguardo a su bienestar. CUARTO.-. Que producto del alejamiento del amor con mi menor hija, se ha deteriorado mi salud mental ya que sufro demasiado al tener muy poco o con mi menor hija. Tanto que me hace daño verla muy limitadamente. QUINTO.- Mis padres como mi familia desean conocer a mi menor hija, pero lamentablemente no me permite que la conozcan. SEXTO.- Vengo cumpliendo con los alimentos puntualmente tanto desde su estado de gestación, parto y actualmente. SÉTIMO.- Deseo tener un régimen de visitas externo, abierto o amplio de visitas para así poder compartir con mi menor hija y con la presencia de mi familia y así poder compartir con el amor, afecto de mi hija con su familia paterna.
III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi demanda en los siguientes dispositivos legales: CODIGO PROCESAL CIVIL: ARTICULO I DEL TITULO PRELIMINAR C.P.C.- Que establece el derecho que tiene toda persona de recibir una tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. ARTICULO. 424 Y 425 C.P.C.- Que señalan los requisitos de isibilidad y procedencia de la demanda, que en el presente cumplo con la exigencia en la norma antes acotada.
CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES: ARTÍCULO IX DEL TITULO PRELIMINAR.- Señala que en toda medida que adopte el estado primará el principio de interés superior del niño. ARTICULO 4.- Señala el derecho del niño a su integridad personal, comprende el respecto a su integridad moral. Psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar. Que, con la presente acción pretendo velar la integridad psíquica y el bienestar de mi hija fin de que se desarrolle recibiendo el amor y cariño paternal del recurrente. ARTICULO 98.- Refiere que el padre que haya sido impedido de visitar a su hijo, interpondrá la demanda correspondiente, que en el presente caso la demandada injustificadamente impide el ejercicio de mi derecho hacia mi menor hija. Arts. 160, 161 y 164
IV.- VIA PROCEDIMENTAL: La vía procedimental adecuad es la del Proceso Único.
V.- COMPETENCIA: Es el competente el Juzgado Civil de Familia, toda vez que el asunto contencioso de que versa la demanda.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco los siguientes medios probatorios: 1.- Copia Simple de DNI del recurrente. 2.- Copia Original de copia de Acta de Nacimiento de nuestra menor hija MACARENA ARANZA RAMÍREZ MARINA, expedida por el RENIEC, documento que acredita reconocimiento de parte del recurrente y de forma indubitable del entroncamiento familiar con el menor. 3.- El mérito de copias simples de boletas de pago por concepto de remuneración expedida por LAN PERÚ.
4.- El mérito de Copia Simple de Depósito por concepto de alimentos mensuales expedida por el Banco Interbank. 5.- El mérito copia simple de pago por concepto de parto de mi menor hija por la cantidad de S/ 1,500. 00 (MIL QUINIENTOS SOLES) en la clínica El Golf de San Isidro expedido por el Banco Interbank.
VII. ANEXOS 1. A.- Copia de DNI del recurrente 1. B.- PARTIDA DE NACIMIENTO de mi menor hija 1. C.- Tasa por ofrecimiento de pruebas. 1. D.- 02 Cédulas de Notificación. 1. E.- Boleta de Habilitación de mi abogado.
POR TANTO: A usted, Señor Juez, pido: que se sirva a itir nuestra demanda, y declararla fundada, calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad DECLARARLA FUNDADA, con expresa condena de costas y costos procesales.
PRIMER OTROSI DIGO: FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN Que, de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al Dr. JHONNY EDWIN RIVERA CARHUACHÍN, con registro CAL 62730, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.
CUARTO OTROSI DIGO: DOMICILIO PROCESAL
Que, reitero que mi CASILLA ELECTRÓNICA es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.
Lima, 21 de abril de 2016