La jurisdicción El proceso civil Prof. Jhannina Anyela Huerta Requena
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LA JURISDICCION La jurisdicción es el poder deber que ejerce el Estado a través de los órganos jurisdiccionales, a fin de resolver un conflicto de intereses, una incertidumbre jurídica o imponer sanciones cuando se hubieran infringido prohibiciones o incumplido exigencias u obligaciones. Constituye un poder deber del Estado, ya que si bien por la función jurisdiccional tiene el poder para istrar justicia (a través del Poder Judicial), también tiene el deber de atender a toda persona (natural o jurídica) que acude exigiendo el amparo de un derecho. El artículo 139º de nuestra Constitución Política (Const.) establece como uno de los principios de la istración de justicia la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional del Poder Judicial, incluyendo como única excepción a esta regla la jurisdicción militar y la arbitral, reconocimiento que también está regulado en el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (TUO LOPJ). UAP
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ELEMENTOS DE LA JURISDICCION El jurista argentino Hugo Alsina considera que la jurisdicción concentra cinco (5) elementos, siendo éstos los siguientes: La Notio (cognitio)
Derecho del Juez para conocer determinado asunto
La Vocatio
Poder del Juez para hacer comparecer a las partes y/o terceros al proceso
La Coertio
Facultad del Juez para emplear la fuerza pública para hacer cumplir sus disposiciones
La Judicium
Aptitud del Juez para dictar sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada
La Executio (imperium UAP )
Capacidad del Juez para ejecutar sus resoluciones
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LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Considerado también como un principio general del derecho procesal, el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva es, valga la redundancia, el derecho que tiene toda persona (natural o jurídica) de plantear sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales del Estado, exigiendo que éstas sean atendidas a través de un procedimiento que contenga las garantías mínimas para su desarrollo y solución, con la finalidad de obtener un pronunciamiento objetivo y razonable que resuelva el conflicto de intereses y, que a su vez, posibilite el cumplimiento de la decisión adoptada, según sus propios términos. Derecho de a la justicia Derecho al debido proceso Derecho a obtener una decisión fundada en derecho Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales UAP
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EL PROCESO El proceso es el conjunto de actos coordinados entre sí que se desarrollan ante un órgano jurisdiccional con la finalidad de obtener (de éste) una decisión fundada en derecho con la que se resuelva en definitiva la situación puesta a su conocimiento. El jurista nacional Juan Monroy Gálvez define al proceso judicial como el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizadas durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados o públicos. El artículo III de nuestro Código Procesal Civil (C) señala que el proceso tiene una finalidad concreta y otra abstracta. Su finalidad concreta es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre (ambas con relevancia jurídica), mientras que la abstracta, es lograr la paz social en justicia. UAP
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EL PROCEDIMIENTO A diferencia del proceso, el procedimiento no tiene como fin en sí mismo resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, pues se reduce a una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final que persigue el proceso. Al respecto, el jurista español Miguel Fenech Navarro manifiesta que el proceso es una sucesión de actos, mientras que el procedimiento es el método o canon para la realización de esta secuencia de actos. Por su parte, el jurista brasilero Paulo Lucio Nogueira resume ambos conceptos señalando que el proceso es la forma extrínseca, mientras que el procedimiento es la forma intrínseca. UAP
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EL DERECHO PROCESAL El Derecho Procesal, desde el punto de vista de la Teoría General del Proceso, se concibe como una ciencia jurídica que tiene por objeto central de su estudio al proceso, instrumento jurídico mediante el cual el Estado, ejercitando su función jurisdiccional, resuelve los conflictos de intereses o las incertidumbres con relevancia jurídica que se someten a su decisión. Por su parte, el Derecho Procesal Civil, se concibe como una ciencia que tiene como objeto de estudio el proceso civil; es decir, el estudio de los institutos que lo conforman, de los principios, de las normas y de las garantías que lo regulan como instrumento del ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, en materia civil.
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CAUSAS DEL PROCESO CONFLICTO DE INTERESES (con relevancia jurídica) PROCESOS CONTENCIOSOS
INCERTIDUMBRE (con relevancia jurídica) PROCESOS NO CONTENCIOSOS
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Se produce por la presencia de intereses recíprocamente opuestos con relación a un determinado bien jurídico. Existe la pretensión de una parte que busca satisfacer un interés, mientras que la otra se resiste a esta pretensión alegando tener derecho sobre el mismo bien jurídico reclamado. Se presenta ante la ausencia de certeza (duda) o falta de reconocimiento social con relación a la vigencia o eficacia de un derecho.
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TIPOS DE PROCESO (Según el Código Procesal Civil) PROCESOS CONTENCIOSOS
Se resuelven los conflictos de intereses que mantienen enfrentadas a la parte demandante y a la parte demandada. Proceso de Conocimiento (art. 475 y ss. C) Proceso Abreviado (art. 486 y ss. C) Proceso Sumarísmo (art. 546 y ss. C) Proceso Cautelar (art. 608 y ss. C) Proceso Único de Ejecución (art. 688 y ss. C)
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
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Se resuelve la incertidumbre jurídica planteada por el solicitante. En estos procesos no existe enfrentamiento entre dos (2) partes, ni mucho menos conflicto de intereses. Práctica Procesal Civil
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TIPOS DE PROCESO (Según la doctrina)
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PROCESOS DE COGNICION
La característica esencial de este tipo de procesos es que para obtener una decisión final, de modo previo, se debaten los hechos y los derechos que sustentan las pretensiones propuestas por las partes, con la amplitud que establece la legislación aplicable al caso.
PROCESOS DE EJECUCION
En este tipo de procesos, solo de modo eventual (excepcionalmente), se permite la discusión previa sobre los hechos y los derechos que sustentan la pretensión, debido a que su finalidad es hacer efectivo el cumplimiento de una obligación que ya se encuentra reconocida en un título ejecutivo o en una sentencia con autoridad de cosa juzgada (consentida o ejecutoriada). Práctica Procesal Civil
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ETAPAS DEL PROCESO POSTULATORIA
Se presenta al órgano jurisdiccional los temas que serán discutidos al interior del proceso.
PROBATORIA
Se valoran las pruebas para acreditar las pretensiones sostenidas en la etapa anterior.
DECISORIA
El órgano jurisdiccional resuelve el conflicto de intereses a través de una resolución motivada.
IMPUGNATORIA
Una o ambas partes solicitan al superior jerárquico un nuevo examen de la decisión.
DE EJECUCION
Se persigue la eficacia de lo resuelto por el órgano jurisdiccional.
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