INTRODUCCION AL DERECHO ISTRATIVO. El Derecho istrativo, tiene sus orígenes más remotos en Francia, pues nace como una nueva rama jurídica, resultante de la Revolución sa; mas sin embargo el fenómeno estatal y sus Instituciones, han quedado sujetas a una regulación específica conformada por reglas y disposiciones referentes al no abuso de poder y a la Delimitación de sus funciones, por lo cuál pudiese ser que el Derecho istrativo haya surgido desde las primeras sociedades políticas, desde las primeras necesidades de la existencia de un Ente que provea de los servicios necesarios a su población, pero sin exceder a sus funciones de , como lo es el Estado. Por lo tanto me atreveré a decir que el nacimiento del constitucionalismo, derivado de la Revolución sa y de la Declaración de los Derechos del Hombre, que operó a fines del siglo XVIII, generó un cambio político que afectó las relaciones entre el Estado y los gobernados, estos dejaron de ser “objetos de poder”, para convertirse en “ sujetos de derecho”, y la emisión de normas que protegen los derechos de los particulares y regulan el accionar de la autoridad, cuyo estudio dio Origen al Derecho istrativo. Al referirnos al estudio del Derecho istrativo, cuyo contenido y objeto es dinámico y cambiante, podemos decir que su evolución ha ido en conjunto con el crecimiento de las estructuras del poder ejecutivo y al incremento de su actividad; mismo que ha acompañado al Poder Público en su tránsito desde el Estado de Policía al Estado Social de Derecho y en el resurgimiento del liberalismo, con matices diversos en cuanto al actuar social. La Ciencia del Derecho istrativo tiene por objeto el estudio de las reglas jurídicas que conciernen a la Acción istrativa del estado; (de ahí la importancia de esta investigación y la razón de ser de la materia) la relación normativa de los entes del poder Ejecutivo y sus relaciones. El objeto de estudio del Derecho istrativo es conocer las leyes, reglamentos, actos, contratos, resoluciones, etc. Relacionados con la estructura y actividad del Poder Ejecutivo en todos sus ámbitos: Federal, Local y Municipal. Ahora es cuando más debemos enfocarnos al Derecho istrativo, ante un mundo en constante transformación, que ha obligado al poder público a una intensa labor legislativa en materia istrativa.
1.1 LOS ORÍGENES DEL DERECHO ISTRATIVO APARICIÓN DEL DERECHO ISTRATIVO La gestación del Derecho istrativo se ubica en Francia, la Francia Revolucionaria durante la época de la Asamblea Constituyente, como producto de la sistematización de principios racionales que fundan la acción istrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres esenciales de las Instituciones istrativas, así como los intereses y derechos del hombre. Las ideas expresadas en los principios de Legalidad y de la División de Poderes influyeron en los revolucionarios ses de 1789. La fracción de los girondinos recogió la División de Poderes, en tanto que los jacobinos se vieron influenciados por el principio de legalidad. Aunque ambas tesis son incompatibles, en tanto que la Supremacía de la ley rompe el equilibrio entre los poderes del Estado, porque ello implica que el Legislativo se encuentre en un grado de supremacía respecto del Ejecutivo y del Judicial, las primeras Asambleas Constituyentes crearon mecanismos complementarios para corregir las inconsecuencias y las faltas derivadas de la forzada convivencia de tales principios. Así, los Constituyentes ses estipularon en la Constitución de 1791 que en Francia no existe autoridad superior a la de la ley que el legislativo y el judicial constituyen organizaciones diferentes. Por otro lado, dichos constituyentes establecieron que la subordinación del Ejecutivo a la legalidad fuera efectiva y real, y buscaron el medio idóneo para destruir los actos del Ejecutivo que fueran contrarios a la Legalidad. Para ello, algunos consideraron que esta misión correspondía al Poder Judicial, ya que por naturaleza ejerce la función de juzgar. Sin embargo, tal postura fue rechazada por dos razones: la Primera porque decían que era contraria al principio de la División de Poderes, en tanto que conforme a ella el Poder Judicial sólo se encarga de resolver los conflictos entre particulares y no entre la istración y los gobernados. La Segunda, por el temor de que el Poder Judicial limitara la actuación del Ejecutivo, en tanto que los revolucionarios triunfantes fueron los que ocuparon primordialmente los órganos ejecutivos del Estado y no querían que se obstaculizara su actuación. Así se decidió que fuera el propio Ejecutivo el que se auto juzgara y revisara sus actos impugnados. Esta facultad le fue otorgada al “Consejo de Estado”, quien inicialmente sólo era un tribunal de justicia retenida, ya que dictaminaba sobre la legalidad o ilegalidad de los actos del Ejecutivo, a quien proponía su anulación o confirmación. Dado que el Consejo de Estado cumplió su función con ecuanimidad y rigor jurídico, más tarde fue elevado a un tribunal autónomo,
con la facultad para decidir la legalidad o ilegalidad de los actos impugnados, sin subordinación a órgano istrativo alguno. podemos concluir que el nacimiento del constitucionalismo, derivado de la Revolución sa y de la Declaración de los Derechos del Hombre, generó un cambio político que afectó considerablemente las relaciones entre el Estado y los gobernados, en cuanto estos dejaron de ser “objetos de poder”, para transformarse en “ sujetos de derecho”, así como la emisión de normas para proteger los derechos de los particulares y regular la actuación de la autoridad, cuyo estudio y sistematización dio Origen al Derecho istrativo. Por ello, Agustín A. Gordillo1 señala: “En este momento se da el germen del moderno derecho istrativo pues al tomarse conciencia de que existen derechos de los individuos frente al estado, y que el primero es un sujeto que está frente a él, no un sujeto que éste pueda simplemente mandar, surge automáticamente la necesidad de analizar el contenido de esa relación entre sujetos, y de construir los principios con los cuáles ella se rige” Por lo anterior se ha dicho que el Derecho istrativo es la única rama del Derecho que cuenta con Acta de Nacimiento, que es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
1 Agustín A. Gordillo. (Tratado de Derecho istrativo. Pág. 11).5ª ed. Astrea.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ISTRATIVO Desde fines del siglo XVIII el Derecho Público y luego el Derecho istrativo inician una lucha paralela al desenvolvimiento de las transformaciones sociales, recogen y transforman en principios jurídicos lo que forma el sedimento estable o constante de los anhelos de los grupos humanos*. (*Este tipo de opiniones en diferentes autores me hacen pensar que el derecho istrativo surgió a raíz de las necesidades de la colectividad.) A partir de esos momentos el vuelo del derecho público es brillante, derecho que tiene por misión la protección del interés general, a la organización de los servicios públicos y al desarrollo institucional. Este derecho principalmente se origina en los complejos fenómenos de la sociedad y del estado. Las nuevas formas responden al llamado de las abrumadoras necesidades sociales. No es un derecho estancado o de difícil evolución, porque su aplicación cotidiana lo obliga a una actualización y desarrollo constantes. Por esto podemos decir que el derecho istrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX, en el siglo XIX cuando el Estado toma forma de nación, cuando el Estado se consolida, a fines de la Revolución sa. El paso del Antiguo Régimen al Estado Liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del Monarca a un sistema caracterizado por: 1. La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas
representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan como debe relacionarse el Estado con los ciudadanos. 2. La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca. 3. La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Tras este proceso y sobre todo a partir de la revolución sa surge lo que se conoce como Estado Liberal. Antes de la Revolución ya existían Estados pero tras ella se proclama la igualdad de todos los hombres que dejan de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales para todos ellos. Con posterioridad a la instalación del régimen istrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la istración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios quienes juzgaran a la istración, o si, por otra parte, debía ser la propia istración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes istrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno2.
2Andrés Serra Rojas “Derecho istrativo”, 10ª edición, México, Porrúa, 1978, tomo I.
LOS ORÍGENES DEL DERECHO ISTRATIVO EN MÉXICO Teodosio Lares, jurista aguascalentense, publicó en 1852 su obra denominada “Lecciones de Derecho istrativo”, en las cuáles definía a esta disciplina como: “…La ciencia de la acción y de la competencia del Poder Ejecutivo, de sus agentes y de sus tribunales istrativos, en relación con los derechos e intereses de los ciudadanos, y con el interés general del Estado”. Ésta obra de Teodosio es la primera obra publicada en México acerca de ésta nueva disciplina jurídica. Lares no sólo limitó su aportación a promover la Ciencia del Derecho istrativo, sino que contribuyó a la configuración de ésta rama del Derecho a nuestro Sistema Legislativo, como norma, mediante la Ley para el Arreglo de lo Contencioso istrativo, del 25 de Mayo de 1853, mejor conocida como Ley Lares, en su honor. Años más tarde, el jurista Oaxaqueño, José María del Castillo Velasco, publicó en 1874, su “Ensayo sobre el Derecho istrativo Mexicano”, más sin embargo la bibliografía mexicana de Derecho istrativo estaba reducida a éstas 2 obras, lo cuál evidencia la falta de interés por esta disciplina jurídica, lo cuál se reflejaba en un marco jurídico rudimentario y deficiente de la istración Pública y de su relación con los gobernados, producto del desconocimiento generalizado de los principios, fines y avances del Derecho istrativo como ciencia3. Afortunadamente, dicha situación se corrigió con la publicación de grandes obras como la de Gabino Fraga de 1934 denominada “Derecho istrativo” y la de Andrés Serra Rojas de 1959. Dichas obras marcaron la pauta para dar auge a las obras posteriores que han enriquecido nuestros conocimientos de Derecho istrativo.
3 Derecho istrativo del Estado de Hidalgo. Jorge Fernández Ruiz, Miguel A. López Olvera. Ed. Porrúa México-UNAM. 2007 págs. 47 y 48.
CONCEPTO DE DERECHO ISTRATIVO4
INTRODUCCIÓN El estudio de toda ciencia, requiere delimitar sus alcances, ya que depende mucho del Jurista y de su nacionalidad porque sus puntos de vista personales amplían o reducen el campo a tratar. Cada tratadista de la materia aporta su concepto o definición del Derecho istrativo, por lo que haremos referencia a éstas concepciones a manera de un Derecho istrativo “Comparado”. Desde sus orígenes se han expuesto diversas definiciones, las cuales se han ido transformando y adaptando a la realidad que han tratado de definir, la actividad del Estado; y la istración Pública en particular, se ha transformado paralelamente a su desarrollo. Hay muchísimos conceptos y definiciones de Derecho istrativo, por lo que nos dimos a la tarea de mencionar sólo los que nos parecieron sumamente relevantes y de los que podemos objetar y comentar posteriormente.
TEORÍAS PARA DEFINIR AL DERECHO ISTRATIVO TEORÍA LEGALISTA Al hablar de Derecho istrativo, podemos referirnos: al conjunto de normas o a la rama de la ciencia jurídica que estudia esa normatividad, es así como nos encontramos con una disciplina científica que crea reglas, principios y teorías a partir del estudio de esa normatividad. Esta es nuestra materia: El Derecho istrativo como disciplina científica, por lo que no es posible aceptar a nuestra materia solamente como un “conjunto de normas jurídicas”. Sin embargo existen concepciones que se refieren al Derecho istrativo como: el conjunto de leyes que tienen por objeto la organización y la materia propia de la istración. Este enfoque, conocido como Legalista, DEBE SER DESECHADO pues confunde al Derecho istrativo, como disciplina científica, con su propio objeto: la legislación en materia istrativa (Derecho Objetivo).
TEORÍA DE LOS SERVICIOS Nos encontramos con la concepción del Derecho istrativo referido a: la rama del derecho que tiene como fin el estudio de la regulación de los servicios públicos, conocida como Teoría de los Servicios, la cual también es rechazada en virtud de que, la concepción del término istración se identifica con la de servicio. El objeto de estudio de nuestra disciplina rebasa esa concepción, ya que, la actividad istrativa del Estado, además de proporcionar servicios públicos, se manifiesta en materia de policía, fomento y gestión económica; por lo que restringir el estudio del Derecho istrativo sólo a los servicios que prestan los órganos del Estado, es darle un enfoque demasiado reducido.
TEORIA FORMALISTA Ésta Teoría considera que la materia del Derecho istrativo se refiere al estudio de la organización, funcionamiento y procedimientos del poder ejecutivo, por lo que se le conoce como formalista u orgánica. Este enfoque también carece de parcialidad, ya que, la istración Pública no sólo es estructura, sino también actividad, lo que nos lleva a desecharla por su parcialidad.
TEORIA OBJETIVISTA La Teoría Objetivista considera que la materia del Derecho istrativo está constituida por el estudio de la función istrativa, pero olvida la estructura e interrelación de los órganos que la realizan. Esta corriente, denominada objetivista, es parcial en su enfoque, y no puede ser aceptada, puesto que es incompleta. No podemos dejar a un lado la Importancia de los órganos e instituciones que hacen posible la istración del Estado.
OPINIÓN DE LOS AUTORES LUIS ALBERTO DELGADILLO GUTIÉRREZ Y MANUEL LUCIO ESPINOSA4 Si consideramos que el Derecho istrativo, como disciplina científica, es una rama de la Ciencia del Derecho, encontraremos que su objeto de estudio es el aspecto jurídico de la istración Pública. Hasta aquí tenemos que el Derecho istrativo es una rama de la ciencia del derecho que estudia los principios y normas relativos a la istración Pública, pero como hemos visto, ésta tiene un aspecto subjetivo u orgánico y otro objetivo o de manifestación, por lo que el estudio de la istración pública debe ser realizado en su doble aspecto: como órgano y como función. Como estudio relativo al órgano, el Derecho istrativo comprende los principios y normatividad de la estructura de la organización que realiza la actividad istrativa, pero la istración Pública, además de realizar la función istrativa, realiza actividades legislativas y judiciales, con el fin de mantener el equilibrio de poderes (Sistema de pesos y contrapesos, para evitar los abusos) y ayudar al mantenimiento de su independencia, como la emisión de reglamentos para una mejor ejecución de la ley, y el juzgamiento de su actuación, para un mejor control de la legalidad de sus actos. Como estudio a la actividad de la istración Pública, ésta debe circunscribirse a la que realiza el poder ejecutivo, sin olvidar que la actividad istrativa, además de ser realizada fundamentalmente por el poder ejecutivo también lleva a cabo los órganos de los poderes legislativo y judicial, puesto que aquella originaria División de Poderes, a fin de alcanzar el equilibrio necesario para el buen funcionamiento del poder del estado. Con base en lo anterior podemos definir al Derecho istrativo como la rama de la ciencia del derecho que estudia los principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la istración pública, los medios para realizarla y las relaciones que generan. También nos permite ver cómo es que el Derecho istrativo y la istración se vinculan muy estrechamente y me atrevo a pensar que el Derecho istrativo no podría existir sin la istración, puesto que ambas disciplinas se complementan mutuamente. Nos permitimos señalar los aspectos más importantes de éstas definiciones: 1.- La estructura de la istración Pública, a fin de conocer sus formas de organización: centralizada, descentralizada, desconcentrada, naturaleza jurídica, competencia, jerarquía.
2.- La actividad de la istración Pública, manifestada en procedimientos, actos istrativos, contratos istrativos, concesiones, servicios públicos. 3.- Los medios con que cuenta, como atribuciones, facultades regladas y discrecionales, poderes de policía, ejecutoriedad de sus actos; bienes del dominio público y del dominio privado de la Nación. 4.- Relaciones que genera con los servidores a su servicio y con los gobernados: recursos istrativos, controles y responsabilidades.
4 Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Manuel Lucio Espinosa--- Compendio De Derecho istrativo Primer Curso, Editorial Porrúa. págs. 6,7,49,50,51,52, 53,54,55,56,57,58. Año 2008 octava edición.
CONCEPTO DE DERECHO ISTRATIVO Se habla del Derecho istrativo como un conjunto de normas que regulan su estructura, funcionamiento y sus relaciones con los particulares y con los entes públicos. El derecho istrativo aparece por regla general, como el derecho de la istración pública y en forma más extensa como el Derecho del poder ejecutivo, sin que asimilemos la función istrativa a la función ejecutiva, que aparece como más amplia en nuestro orden constitucional, al comprender el ejercicio de otras funciones5. El derecho istrativo regula a la función istrativa. Analizando este concepto decimos que el Derecho istrativo es la rama del derecho público interno que determina la organización y funcionamiento de la istración pública, tanto centralizada como paraestatal6. El Derecho istrativo es la rama del derecho público interno, que se propone la realización de actos subjetivos, creadores de situaciones jurídicas concretas o particulares. “Un conjunto de normas y principios que aluden a la organización y al funcionamiento de la istración pública , así como la regulación de las entidades istrativas con los istrados”7 En su concepto más general y objetivo, es el Derecho que regula la Actividad del Estado. Al realizar la función istrativa, cualquiera que sea el órgano que la desarrolla. “Sin la existencia de la ón. Pública y sin su permanente actividad, el derecho vo. No se presentaría como problema jurídico” 8
5 Serra Rojas Andrés “Derecho istrativo”, 10ª edición, México, Porrúa, 1978, tomo I. págs. 137-138.
6 Fernando Garrido Falla, “Sobre el Derecho istrativo y sus Ideas Cardinales”. Revolución istrativa. Ed. Púb. Madrid, pág. 178.
7 Juan Gascón Hernández, “Evolución y panorama del derecho istrativo”, Madrid, 5ta, ed. 1952 pág. 131-132.
8 Fiorini, “Derecho istrativo”. Tomo I, pág. 125. Ed. Aresta 6a. edición.
Según Manuel Ballbé la expresión “Derecho istrativo” evoca 2 ideas: la de derecho y la de istrar, haciendo referencia a la rama jurídica que rige la actividad istrativa, por lo tanto, el Derecho istrativo es el derecho de la función estatal, istrativa. 9 El Derecho istrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la istración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.10 José Gascón y Marín11 clasifica las diversas definiciones del derecho istrativo en los siguientes grupos: 1) Criterio legalista 2) Criterio del poder ejecutivo 3) Derecho referente a la formación, conservación y perfeccionamiento del organismo del Estado 4) La actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines 5) La actividad del estado y de otra entidades que realizan fines públicos 6) Derecho referente a los servicios públicos 7) Relaciones entre la istración y los ciudadanos
9 Manuel Ballbé, Enciclopedia Jurídica, España. Tomo I. 7a edición, pág. 66 Ed. Limusa.
10 Georges Langrod, “Tratado de la Ciencia istrativa”. Escuela nacional de istración pública, 1973, Madrid España, pág. 135. 4ª edición.
11 José Gascón y Marín. Tratado de derecho istrativo, tomo I, pág. 44-45, 13ª. Edición, Madrid España, 1956.
Sabino Álvarez Gendín12, define al derecho istrativo diciendo: “… que es la Ciencia que estudia los principios que inspiran y las normas que regulan la organización, las funciones y la jurisdicción istrativa, comprendiendo las garantías contenciosoistrativas.” Por lo cuál me gustaría resaltar los siguientes elementos como palabras clave: A) Concibe al derecho istrativo como una Ciencia, misma que se
toma con su acepción gramatical como un conjunto de conocimientos, ordenados, jerarquizados y sistematizados para el conocimiento de las personas, y al ser ciencia, es entonces que yo lo comprendo como un conocimiento universal. B) Toma en cuenta al órgano que realiza la función istrativa; yo
considero que hace alusión a las diferentes Instituciones que se encargan de realizar las diversas tareas y encomiendas para las que fueron creadas por el poder ejecutivo para el despacho pronto de las cuestiones que se susciten entre los istrados y el Gobierno, aplicando las diferentes legislaciones para impartir de manera correcta la justicia. Para León Duguit13, el Derecho istrativo es… “… El conjunto de reglas que determinan la organización de los servicios públicos.” Así mismo Bonnard14, distinguido representante istración define al Derecho istrativo como:
de
la
Escuela
de
“…la parte del Derecho Público Interno que tiene por objeto prever y regular las intervenciones istrativas del Estado; o sean las intervenciones realizadas por medio de la función istrativa y asegurada por los servicios públicos istrativos.”
12 Serra Rojas Andrés Op. Cit. Pág. 142
13 León Duguit, Manual de Derecho Constitucional, 2ª ed., pág. 277, ed. Limusa
14 Bonnard, Roger “Précis de droit istratif, París, Sirey, 1935
Así mismo Agustín A. Gordillo15 afirma en su obra que: “…El Derecho istrativo es el conjunto de reglas relativas a la organización y al funcionamiento de los servicios públicos y a las relaciones de éstos con los particulares.”
Por su parte Gastón Jéze16 en su obra “define al Derecho istrativo como: “… El conjunto de reglas relativas a los servicios públicos.”
*Como hemos podido observar, la mayoría de los autores antes citados coinciden en utilizar en sus definiciones de Derecho istrativo la frase “Cuerpo de Reglas Jurídicas”, en dirección de una definición Lato Sensu (Amplio Sentido) de acuerdo a las personas a las que se les aplicará, pero si tratamos de ver el lado Stricto Sensu, es enfocado al contenido de esas normas y a las Instituciones o Tribunales que lo aplican, es decir, ya encontramos la vinculación a las dependencias gubernamentales que resuelven los problemas que se susciten entre los gobernados y el Estado.
15 Op. Cit págs. 227 a 229.
16 Gastón Jéze “Los Principios Generales del Derecho istrativo” 4ª. Edición, 1928. Ed. Reus pág. 325.
Pero Marcel Waline17 define al Derecho istrativo como el conjunto de reglas que: 1) Determinan la composición, el reclutamiento y el estatuto de personas y organismos de la istración. 2) Determinan, complementariamente, los límites de estos poderes. 3) Las sanciones por el exceso de estos poderes, así como las faltas cometidas en su ejercicio. *De ésta definición me gustaría hacer referencia a 2 ideas que considero importantes: A) Waline reconoce a las autoridades públicas que son necesarias para el Derecho istrativo; así como B) Las Instituciones que representan y que salvaguardan las libertades esenciales de los ciudadanos, para evitar así los abusos del Estado o de los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones. El jurista francés Vedel18, dice que se puede entender el Derecho istrativo, como: “el derecho del poder público ejercido por el poder Ejecutivo”; y en este sentido yo creo que todo país civilizado posee un derecho istrativo, porque debe poseer necesariamente un conjunto de reglas que rijan, delimiten y establezcan las áreas de competencia de sus Instituciones, que ejercerán la acción istrativa. Deseo hacer mención a Jean Rivero19, que define en su obra al Derecho istrativo, como: “El Conjunto de reglas jurídicas derogatorias del Derecho común que rigen la actividad istrativa de las personas públicas.”
17 Waline Marcel “Droit de la Françe” 9ª edición, 1963, Sirey, pág. 214.
18 Vedel Georges “Derecho istrativo” trad. De Juan Rincón Jurado, Madrid, Aguilar, 1980 9ª edición.
19 Rivero Jean “Introducción al Derecho istrativo” Tomo I 2ª edición, ed. Dalloz, pág. 328.
CONCEPTO AMPLIO Y ESTRICTO DEL DERECHO ISTRATIVO En éste sentido se pretende por parte del Autor Rafael I. Martínez Morales20 proporcionar un concepto que contenga una compilación de las Ideas más importantes de los grandes juristas extranjeros y mexicanos; desde luego es una aspiración muy ambiciosa (desde mi punto de vista), pero resulta interesante la hazaña del autor. Enrique Sayagués Laso: “Parte del Derecho Público que regula la estructura y funcionamiento de la istración y el ejercicio de la función istrativa”.
Gabino Fraga: “Rama del Derecho Público que regula la Actividad del Estado que se realiza en forma de función istrativa”.
Ivor Jennings: “El Derecho istrativo es el Derecho que determina la organización, poderes y deberes de la autoridad istrativa”.
Rafael I. Martínez Morales, concluye su aportación diciendo que el Derecho istrativo “es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción istrativa del Estado, la estructura de los entes del Poder Ejecutivo y sus relaciones”.
DIVERSOS CRITERIOS TEÓRICOS QUE EXPLICAN EL CONCEPTO DE DERECHO ISTRATIVO Innumerables autores han aportado diversos conceptos relativos al Derecho istrativo, pero muchos otros han tratado de ir más allá y han hecho una sistematización de criterios que pretenden delimitar el concepto de Derecho istrativo; por lo que Rafael I. Martínez Morales21 los ha estudiado y
resumido para mostrarnos finalmente, los que a su criterio son los más relevantes: a) Criterio Orgánico: puesto que hace énfasis en lo respectivo a los Entes istrativos. b) La Corriente que considera al Derecho istrativo como un conjunto de Leyes istrativas. c) Criterio de la Actividad istrativa d) Teoría de la Función istrativa como nota determinante (Gabino Fraga). e) Corriente que atiende a las relaciones del poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares. f) Criterio del servicio público (Duguit, Rolland, Jèze). g) Criterio Teleológico, pues insiste en los fines del interés general de la istración (Gascón y Marín, Manuel Colmeiro, Teodosio Lares). h) Sistema de principios Jurídicos. i) El criterio que pone la nota esencial en los medios de defensa con que cuenta el particular frente a la autoridad istrativa.
20 Martínez Morales Rafael I. “Derecho istrativo 1er. Curso” 5ª edición Ed. Oxford university press, México 2007 págs. 7-8.
21 Martínez Morales Rafael I. Op cit. pág. 6-7.
CONCLUSION Y OPINIONES PERSONALES Como hemos podido observar en estas definiciones es que el derecho istrativo tiene una relación estrecha a la istración pública como tal, en conjunción con teorías, estructuras, principios y opiniones doctrinales, que han sido producto de una investigación a fondo y que a su vez parte de la experiencia de los diferentes autores como un conocimiento científico universal que nos concierne a todos y que va evolucionando a la par de las sociedades, las personas, los problemas y cuestiones de índole social, demostrándonos que el derecho istrativo es dinámico y cambiante. La constante referencia a los autores nacionales y extranjeros, nos permite manejar una amplia gama de definiciones y opiniones para comprender un poco más a ésta compleja disciplina y para conocer un derecho istrativo comparativo, con potencial para que sean sus principios conocidos, estudiados,
interpretados e incorporados en nuestra legislación para poder estar a la vanguardia y no permitir que se de cierto atraso o rezago de nuestra legislación en el mundo actual y que de esta manera vaya en proceso de mejora constante, pero siempre al servicio de los gobernados; para colocar así a nuestro país como una potencia de desarrollo y no como uno más del montón. En resumen, el derecho istrativo aparece como los medios esenciales para el ejercicio de la función istrativa, que tienen por finalidad proveer con medidas concretas a la satisfacción de las necesidades, que son aquellas que el interés público demanda.
Lanzarse valientemente al mundo de mañana disponiendo de las corrientes crediticias, realizando obras que incrementen los ingresos públicos; desandar con valor muchos de los caminos erróneamente emprendidos y pérfidamente sostenidos, aunque con ello se afecten muchos intereses surgidos del desorden, de un tradicionalismo conservatista inoperante y de la indiferencia; de una istración pública lenta y desorganizada, impropia para realizar la obra inmensa que apunta el futuro; y de grupos de presión que indebidamente obtienen privilegios, validos de su influencia de grupo, frente a las grandes carencias colectivas, en lugar de armonizar sus anhelos con los grupos marginados más numerosos que no disponen de los mismos elementos para su acción política eficaz en defesa de sus intereses.
“Las naciones que no cambian decaen. Las que cambian sin dirección se disgregan. México cambia reafirmando y renovando a la Revolución, puesto que estamos a punto de celebrar unos cuántos años más de éste Histórico suceso, y debemos estar orgullosos de ello”.
El mundo, apremiado por las tremendas necesidades sociales, acabará por destruir su propia y anticuada filosofía social y construirá sus instituciones con un realismo trascendente.
El hombre en la actualidad, al que se le pretende hacer vivir en una ilusoria sociedad de consumo, tiene los ojos puestos temerosamente en el mañana, como no lo había hecho en ninguna otra etapa anterior y que esa es la realidad, lo mismo en lo Edos. Democráticos que en las naciones comunistas.
En grandes regiones del planeta, masas mudas y hambrientas pasan desoladamente sus vidas en un mundo de angustias y privaciones, que ellos no han formado, pero que valientemente soportan y sostienen, esperando el despertar de los grandes organismos internacionales, cuyos Estados se mueven en el círculo de hierro de los intereses impasibles de sus economías nacionales.
¿Cuál es la fórmula social y política para que el hombre viva en paz y creadoramente sobre la Tierra? La obra social no será realizada en toda su plenitud por el hombre de hoy, espiritual y moralmente deformado, lleno de amarguras, reproches y resentimientos que se abruma con tantos años de errores y oscuridades que piensan que la vida se ha desarrollado para el disfrute de unos cuantos(Burgueses).
“México es obra de la sociedad, no sólo tarea de gobierno, México es de los que trabajan día a día, de sol a sol para vivir, no de los que viven de los demás”, según mi más humilde opinión.
Cuando pasemos de esta etapa crítica y en transición que vivimos, con sus problemas ilimitados y aparentemente insolubles, y pasemos a otro estudio de moral de cultura superior, seguramente que mejores generaciones que las actuales, podrán contribuir a preparar el camino de una nueva y trascendente realidad política y económica, que disponga de una poderosa y bien estructurada istración pública, que cuente con medios operativos eficaces por estar estrictamente programados, y un derecho istrativo superior que sea garantía de seguridad y eficacia dejando un margen racional de acción a la iniciativa de los particulares, que de todas maneras tendrán que ajustar sus actos al interés general, limitar sus excesivas especulaciones y colaborar en los amplios programas de planificación estatal, pero estoy más que segura que lo lograremos haciendo hoy el cambio que queremos ver mañana, pues como reza aquél dicho popular: “el buen juez, comienza por su casa”; nosotros debemos aportar este cambio para que no sólo se quede en sueños o en palabras plasmadas en un trozo de papel, sino que se vuelva una realidad visible y tangible
México forma parte del conjunto universal de naciones; por lo que estamos inmersos en el conglomerado humano. En consecuencia, no somos ajenos al desajuste universal, nos afecta directamente la anarquía mundial, los mexicanos sufrimos repercusiones del desorden monetario y financiero
internacional, como la recesión en la que estamos inmersos muy actualmente y de la que dependemos de nuestro país vecino Estados Unidos de América; cuántas veces no hemos escuchado que si a Estados Unidos le da gripa, a México le da la pulmonía de su vida.
Todos los países “débiles” hemos tenido que soportar las medidas proteccionistas que nos imponen los países económicamente “fuertes” y que afectan en forma directa nuestras exportaciones, pero seguimos sin hacer nada, sólo vivimos a expensas de los intereses u caridades de los demás, hasta pienso que nos gusta la mala vida.
Nos causa descontento la manipulación que ejercen los poderosos sobre los precios del mercado de nuestras materias primas, más sin embargo nuestros paisanos, son su fuerza de tarea en los campos de cultivo estadounidenses, porque en su país no hay apoyo y que se convierte en la herramienta de explotación y de subordinación económica que unos pueblos ejercen sobre otros.
Hacemos esfuerzos sobre humanos por pagar los intereses de deudas impagables que nos afectan día a día, y que deterioran totalmente nuestra vida económica, con la desesperación de millones de familias preocupadas y comprometidas con sus hijos y con su país.
Levantemos la voz, trabajemos arduamente para que a nuestros nietos les quede un legado superior y no sólo una esclavitud heredada y unos sueños truncos.
BIBLIOGRAFÍA
Andrés Serra Rojas “Derecho istrativo”, 10ª edición, México, Porrúa, 1978, tomo I. Agustín A. Gordillo. “Tratado de Derecho istrativo”.5ª ed. Astrea. Derecho istrativo del Estado de Hidalgo. Jorge Fernández Ruiz, Miguel A. López Olvera. Ed. Porrúa México-UNAM. 2007 Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Manuel Lucio Espinosa--- Compendio De Derecho istrativo Primer Curso, Editorial Porrúa. Rafael I. Martínez Morales 1er. Curso 5ª edición, Editorial Oxford.
CONTENIDO INTRODUCCIÓN ORÍGENES DEL DERECHO ISTRATIVO APARICIÓN DEL DERECHO ISTRATIVO EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ISTRATIVO LOS ORÍGENES DEL DERECHO ISTRATIVO EN MÉXICO CONCEPTO DEL DERECHO ISTRATIVO INTRODUCCIÓN TEORÍAS PARA DEFINIR AL DERECHO ISTRATIVO TEORÍA LEGALISTA TEORIA DE LOS SERVICIOS TEORÍA FORMALISTA TEORÍA OBJETIVISTA OPINIÓN DE LOS AUTORES LUIS ALBERTO DELGADILLO GUTIÉRREZ Y MANUEL LUCIO ESPINOSA CONCEPTO DE DERECHO ISTRATIVO CONCEPTO AMPLIO Y ESTRICTO DEL DERECHO ISTRATIVO DIVERSOS CRITERIOS TEÓRICOS QUE EXPLICAN EL CONCEPTO DE DERECHO ISTRATIVO CONCLUSIONES Y OPINIONES PERSONALES BIBLIOGRAFÍA