Jornadas de trabajo en Guatemala: JORNADAS (Concepto): El término jornada es una derivación del francés “journal” y en términos generales hace referencia a la actividad laboral máxima ya sea diaria o semanal, máximo que se establece en contraposición a una plena libertad contractual. También por jornada o jornal se entiende el salario devengado de un día. En un contexto más jurídico, por jornada de trabajo se entiende el lapso, período o duración de tiempo durante el cual el trabajador debe estar dispuesto jurídicamente para que el patrono utilice su fuerza de trabajo material o intelectual. Al hablar de jornada de trabajo lo que realmente se está diciendo en términos legales es jornada máxima de trabajo ya que la regulación legal tiene por objeto fijar un límite al tiempo de sujeción del trabajador al patrono. Mas allá de ese período el trabajador no está obligado a laborar por lo mismo no puede fijarse como condición contractual ordinaria un horario que exceda a los límites legales. La sujeción del trabajador del patrono lo es en tanto que esté vigente una relación o contrato de trabajo en cuanto a las condiciones contractuales no violen ninguna disposición laboral. El horario viene a hacer entre las condiciones una de las más importantes. Dentro de ese horario el trabajador tiene la obligación moral y ética de prestar su trabajo sujeto a la dirección del patrono esto es, un deber de obediencia. La obligación primaria del trabajador consisteen estar a disposición del patrono; ya que el empleo o aprovechamiento de esa fuerza de trabajo corresponde al patrono dentro del marco de su istración y dirección; por eso mismo la ley establece que los trabajadores que por disposición de la ley o acuerdo con el patrono trabajen menos de las jornadas máximas tiene derecho a percibir íntegramente el salario. Es claro que la jornada de trabajo empieza a computarse desde el momento en que el trabajador queda a disposición para realizar su trabajo y termina cuando deja de estarlo. Dicho en forma más gráfica se inicia en el momento de entrada a la fábrica o lugar de trabajo y termina al abandonar las instalaciones del mismo. Cualquier otra forma de cómputo de la jornada debe de descartarse por no comprender el lapso desde el momento en que el trabajador orienta su actividad o dispone de ella para ponerse a las ordenes del patrono, lo que básicamente incluiría el tiempo necesario para la trasportación pues a partir de este no dispone libremente de su tiempo, pues lo hace como un acto preparatorio y necesario para posteriormente está a disposición del patrono. Las jornadas de trabajo es una de las prerrogativas patronales. La fija el empleador y su cumplimiento corre a cargo del trabajador en defecto de una fijación expresa del empleador, se aplican las máximas que aplica la ley. Límite y fijación de las jornadas del trabajo
Tradicionalmente el fundamento de la fijación de la jornada radicaen la necesidad del descanso diario y la disponibilidad de tiempo para destinar a otras actividades propias del desarrollo integral el trabajador como persona humana. A la jornada de trabajo se le ha llamado la institución madre del Derecho de Trabajo y en muchos sentidos es válido ese calificativo ya que las primeras regulaciones de nuestro actual derecho laboral se originaron en la necesidad de reducir las hoy increíblemente largas las jornadas de doce o catorce horas. Según el francés: Leroy Beaulieu el hombre es libre de y si es libre no puede prohibírsele que trabaje diez, doce o catorce horas, porque eso equivaldría a negarle la posibilidad de obtener mas ganancias. Sin embargo la duración excesiva de las jornadas de trabajo tiene diversas críticas en las que pueden destacarse: 1. Las jornadas excesivas apenas dejan al trabajador tiempo para dormir, no son compatibles con los hábitos de la persona humana, que necesita compartir familiar y socialmente, recrearse y dedicar tiempo a desarrollarse integralmente. 2. El trabajo excesivo agota prematuramente las energías del hombre, conduciendo con mayor rapidez a la vejes o a la invalidez. No obstante el tratadista Guillermo Cabanellas la revolución industrial se baso en jornadas de trabajo que superaban las catorce horas diarias. Actualmente se argumenta que la reducción de jornadas tendrá un efecto positivo en la economía general ya que promovería una mayor contratación y por ello una reducción delnivel de empleo y finalmente deriva en una mejora general de la salud de la población. Antecedentes de la reducción de la jornada de trabajo: como antecedentes jurídicos de la reducción de la jornada de trabajo pueden situarse los casos siguientes: a) Las leyes de indias en el año de 1593, que regularon la jornada de trabajo para los obreros de las colonias españolas en ocho horas diarias, pero nunca tuvieron efectividad. b) La reducción de la jornada en forma efectiva en Sídney Australia en 1855 a 8 horas para los obreros de la construcción y en 1856 para todos los trabajadores es importante tener en cuenta las temperaturas de este lugar. c) Las conferencias de Berlín de 1890 y de Berna 1906 y 1913 que dieron paso a una carta de trabajo. d) El 12 de enero de 1919, el tratado de Versalles que en su artículo 427 inciso 4 dispuso: la adopción de la jornada de ocho horas y de cuarenta y ocho a la semana para los países que no la hubieran adaptado. e) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919. En la cual se estableció el convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales cuestión que constituyó el primer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Washington, y que después de haberse decidido que dichas proposiciones revistieran la forma deun convenio internacional, se acordó la constitución del acuerdo como Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las horas de trabajo -industria- de 1919, y que fue sometido a la ratificación de los de la Organización Internacional del Trabajo de
acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la OIT Jornada Ordinaria Estas son el lapso de tiempo contratado, o sea es el tiempo por el cual el trabajador está dispuesto a ponerse a las órdenes del patrono a cambio del salario que por ello va a recibir. Por medio del contrato de trabajo que el trabajador se subordina a las órdenes del patrono, subordinación que es considerada a una serie de elementos algunos de ellos libremente pactados y otros que son impuestos o limitados a las leyes laborales. Dentro de los pactados tenemos el salario y las jornadas. Esa jornada debe de ser fija o bien si por la naturaleza del trabajo así lo requiere debe de tener reglas fijas de su probable variación. El trabajador debe de saber taxativamente la cantidad de tiempo a la que se compromete cuáles son sus horas de trabajo. Cualquier modificación de esas jornadas ordinarias implica una jornada extra ordinaria y en principio no está obligado a trabajar esas horas que no están contempladas como parte regular su compromiso. Clasificación: La jornada ordinaria se contempla como: • Jornada Ordinaria Diurna que está comprendida dentro de las horas de luz natural. No puede ser mayor de ocho horasdiarias, ni tampoco exceder las cuarenta y ocho horas semanales. • Jornada Ordinaria Nocturna es aquella que comprende la hora de oscuridad natural. Esta jornada no puede exceder las seis horas diarias y las treinta y seis horas semanales. • Jornada Ordinaria Mixta que será las circunstancia de trabajadores que laboren durante un lapso de tiempo que abarque horas de día y también horas de la noche. No puede ser mayor de las 7 horas diarias y las cuarenta y dos horas semanales. En Guatemala se considera jornada ordinaria diurna aquella que está comprendida en un horario de las seis a las dieciocho horas y jornada ordinaria nocturna aquella que está comprendida en un horario de las dieciocho horas de un día a las seis horas del día siguiente. Por otra parte se considera jornada ordinaria mixta aquella que abarque hora de uno y otro horario. El Código de Trabajo de Guatemala regula la jornada ordinaria en los artículos: ARTICULO 116. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día. Trabajo nocturno es el que se ejecutaentre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. La labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario. Se
exceptúan de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable al trabajador. Pero esta excepción no debe extenderse a las empresas agrícolas donde trabajen quinientos o más trabajadores. ARTICULO 117. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana. Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno. Jornada Continua: Se conoce como jornada de trabajo sin interrupción, en contraposición a las jornadas no continua o discontinua. Originalmente prevaleció la jornada discontinua que consistía en que la jornada laboral estuviera compuesta por dos sesiones: antes de almuerzo y después de almuerzo ; dicho tiempo de almuerzo no era remunerado pues se itía el receso como respuesta a las necesidad natural de alimentación y debido a que no se trabajabadicho período resultaba incongruente pagarlo. Sin embargo el crecimiento de las ciudades, la evolución de las actividades y el rito de trabajo, dio paso a la interpretación de la llamada semana continua es decir la que no contiene un período de libre disposición para el trabajador y debe ingerir sus alimentos dentro del local de las empresas, en un lugar habilitado para el efecto o cercano a sus instalaciones. Período que como mínimo debe comprender lo necesario para comer un pequeño menú y que no era de libre disponibilidad del trabajador debía de ser remunerado. Cabe agregar que la ley no establece límites al período de almuerzo o intermediario entre los dos turnos. Tradicionalmente ha sido de dos horas, pero la ley señala que los intervalos de descanso deben adoptarse racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a la necesidad del trabajador. El periodo mínimo para ingerir alimentos es de media hora, que se computa como trabajo efectivo. Esto se encuentra regulado en artículo 119 del Código de Trabajo. Las jornadas de trabajo no pueden ser modificadas por el patrono sin el acuerdo previo del trabajador. En algunos contratos escritos se estipula esta facultad del patrono de modificar las jornadas conforme a requerimientos de la empresa, programas de actividades, política de variación de puestos, etc. Es aconsejable que estas modificaciones predecibles se contemplen en el contrato de trabajo, así como en el reglamento interior de trabajo.En todo caso se considera que forma parte del derecho patronal del ius variandi, siempre que la modificación no sea muy gravosa al trabajador y que sea motivado por razones de trabajo y no como hostigamiento al mismo. Jornadas extraordinarias El lapso del tiempo, en el que el trabajador, fuera de las jornadas pactadas se encuentra a
disposición del empleador, se llama jornada de trabajo extraordinaria ya que se da debido a circunstancias imprevistas o especiales. Es decir, que en vez de disponer de su tiempo libre lo dedique en beneficio del empleador en adición a la jornada ordinaria ya cumplida. Regulación En nuestra legislación el articulo 121 las denomina horas extraordinarias. Por extraordinario se entiende algo totalmente imprevisto o fortuito o que se presenta en determinados períodos cortos del año. Tampoco lo extraordinario se refiere a un acontecimiento imprevisto como una calamidad general: un terremoto, inundación o incendio. Para estos casos, la ley impone a los trabajadores como única excepción, la obligación de prestar sus servicios sin cargo (artículo 61 del Código de trabajo). El límite de la duración de la jornada extraordinaria está determinado por la ley. En Guatemala la suma de las horas de la jornada ordinaria, mas la horas de la jornada extraordinaria no puede ser mayor de doce horas diarias. No existe obligación de laborar horas extraordinarias, pues siendo una garantía mínima la jornada ordinaria de trabajo, las horasextraordinarias pueden darse si media voluntad de los trabajadores. ARTICULO 121. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada de ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes. No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable. ARTICULO 122. Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos, productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no sea posible substituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando. Se prohíbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubres o peligrosas. En los casos de calamidad pública rige la misma salvedad que determina el párrafo primero de esteartículo, siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjurarla o atenuarla. En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar. Remuneración La retribución de horas extraordinarias puede estar determinada en la ley. En Guatemala las horas extraordinarias deben de ser remuneradas por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios que devenguen los trabajadores (artículo 121). Requisitos Conforme a nuestra legislación: • El primer requisito para que se trabajen horas extraordinarias es que sea en forma voluntaria. • En segundo lugar que la causa provenga de circunstancias especiales no regulares. • Y por último se deben de pagar estas como lo establece la ley 50%.
La formula a emplear para el cálculo de horas extras sería la siguiente: SALARIO EXTRAODINARIO = (S/H * F) * T S = Unidad de salario ordinario que se va a tomar para el calculo H = A la cantidad de horas que deben tomarse como unidad de jornada (jornada diurna semanal, jornada nocturna semanal, jornada mixta semanal o jornada diurna mensual), para el cálculo. F = factor para el cálculo del valor del salario extraordinario que en nuestro caso debe de hacerse por el valor del tiempo ordinario mas un recargo del cincuenta por ciento o sea 1.5 T = número de horas extra ordinarias laborales Tipo de horas extraordinarias: Tomando como patrón los límites diarios y semanales fijados por la ley y por otra parte los días de descanso semanal y de asuetosresultan dos clases de tiempos extra ordinarios: a) Cuando se excede la jornada diaria o semanal: la primera de ocho horas diurnas y la segunda de cuarenta y cuatro horas. La jornada diurna puede excederse hasta en dos horas diarias, siempre que no se excedan de las citadas cuarenta y cuatro horas semanales. b) Cuando se labora un día de descanso semanas (séptimo día) o un día de asueto. No se consideran aquí las vacaciones ya que durante ellas no es permitido laborar. Carga de la Prueba: cuando se presenta un reclamo de prestaciones laborales, generalmente se incluyen horas extraordinarias. En estos casos no se aplica el principio general de la inversión de la carga de la prueba, que corresponde a la prueba del despido y de las condiciones generales del trabajo (que corresponde probar al patrono); las horas extraordinarias en caso se pidan deben de ser aprobadas es decir que se tiene que acreditar ante el juzgador el haber laborado tales horas. Trabajadores no sujetos a los límites de la jornada ordinaria En la legislación guatemalteca se señala en forma genérica los casos de no sujeción a la jornada ordinaria sin detallar prácticamente los puestos. Se refiere a los representantes del patrono a los que laboren sin fiscalización superior inmediata etc. (artículo 124) la adecuación de algunos casos a los presupuestos de la ley es clara en ocasiones y en otras no lo es, ya que contiene elementos subjetivos e interpretativos. Determinar que trabajadoresque por su indudable naturaleza no estaría sometida a la jornada de trabajo. El servicio domestico tampoco está sujeto a la jornada de trabajo aunque el artículo 64 del código de trabajo señala que deben de disfrutar de “un descanso absoluto mínimo y obligatorio de diez horas diarias, de las cuales por lo menos ocho han de ser nocturnas y continuas y dos deben de destinarse a las comidas. ARTICULO 124. No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo: a) Los representantes del patrono; b) Los que laboren sin fiscalización superior inmediata; c) Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia; d) Los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores; y e)Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, correspondiéndoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se laboren con exceso al límite de doce horas diarias. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este artículo. ARTICULO 125. Dentro del espíritu de lasdisposiciones del presente Código, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe precisar la forma de aplicar este capítulo a las empresas de transportes, de comunicaciones y a todas aquellas cuyo trabajo tengan características muy especiales o sea de naturaleza continua. Igualmente, el Organismo Ejecutivo queda facultado para emitir por el conducto expresado los acuerdos conducentes a rebajar los límites máximos que determina este capítulo, en el caso de trabajos que sean verdaderamente insalubres o peligrosos por su propia naturaleza. Todos estos acuerdos deben dictarse oyendo de previo a los patronos y a los trabajadores que afecten y tomando en cuenta las exigencias del servicio y el interés de unos y otros. Regulación de límites para trabajos especiales En Guatemala la legislación laboral establece directrices especiales para algunos tipos de contrato de trabajo, ya que estos trabajadores pasan como trabajadores de confianza y se encuentran en una posición privilegiad. No puede faltar el carácter supletorio de la ley, código del trabajo en el sentido que todo lo que no esté estipulado expresamente en las reglas específicas que revisaremos a continuación, hará aplicables las normas generales. ARTICULO 124. No están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo: a) Los representantes del patrono; b) Los que laboren sin fiscalización superior inmediata c) Los que ocupen puestosde vigilancia o que requieran su sola presencia; d) Los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores; y e)Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, correspondiéndoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se laboren con exceso al límite de doce horas diarias. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este artículo.
Los trabajos que nuestro código contempla como “TRABAJO SUJETO A REGÍMENES ESPECIALES” son: 1. TRABAJO AGRÍCOLA Y GANADERO 2. TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD 3. TRABAJO A DOMICILIO 4. TRABAJO DOMESTICO 5. TRABAJO DE TRANSPORTE 6. TRABAJO DE APRENDIZAJE 7. TRABAJO EN EL MAR Y EN LAS VÍAS NAVEGABLES 8. RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES El descanso semanal, (7º. Día): concepto y regulación Por cada seis días de labor, el trabajador tendrá derecho de disfrutar de un día de descanso por lo menos a la semana, gozando de la paga del salario integrado. Los trabajos que requieren un trabajocontinuaran, acordará el día de descanso semanal ante el patrón y el trabajador, puede ser cualquier día de la semana. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios el día de descanso, si lo trabajan se les pagará doble independientemente del día de descanso. Esto según el ARTÍCULO 126. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de trabajo. A quienes laboran por unidad de obra o por comisión, se les adicionará una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana. Para establecer el número de días laborados de quienes laboran por unidad de tiempo, serán aplicadas las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82. Empresa Multiperfiles S.A Ubicación: 23 calle 1-39 Zona 3 Giro de negocio: Distribución y producción de todo tipo de artículos de acero para uso en construcción, herrería, decoración etc. Cómputo de Jornadas Tipo: Diurna Días: Lunes a Viernes Horario: Lunes a Jueves: 7:00 a 17:00 (Incluye 1 hora de Almuerzo,13:00 a 14:00) Viernes: 7:00 a 17:00 (Incluye 2 horas de Almuerzo, 12:00 a 14:00) Total Horas Laboradas:
Día Horas Laboradas Lunes 9 Martes 9 Miércoles 9 Jueves 9 Viernes 8 Total 44 Horas Extraordinarias: Toda hora laborada después de las 44 horas semanales, es pagada por 1.5 veces el valor de una hora ordinaria laborada.