La participación de la población en la gestión ambiental Derecho ambiental, ciclo I-2013
“LA PARTICIPACION DE LA POBLACION EN LA GESTION AMBIENTAL” 1) GESTION AMBIENTAL Cuando nos referimos al concepto de gestión ambiental, se piensa normalmente en la contaminación de los recursos naturales y la deforestación de los suelos, pero profundizando un poco en el tema, vemos que la gestión ambiental del medio ambiente y de los recursos naturales, logramos comprender que es una medida que se utiliza para conservar y proteger el medio ambiente. Por Gestión entenderemos: “Un proceso que comprende determinadas funciones y Actividades organizativas que los gestores deben llevar a cabo con el fin de lograr los objetivos y metas deseadas”. El proceso de gestión se considera integrado, por regla general, por las funciones de planificar, ejecutar y controlar. La planificación determina qué resultados ha de lograr la organización (pública, privada o cívica). La función de planificar representa el núcleo de la gestión. Planificar implica realizar actividades a lo largo del tiempo cuyo resultado es la fijación de objetivos, planes, programas y proyectos que se requieren para el logro de los objetivos. La función de ejecución, como su nombre indica, es realizar lo planificado según cronograma de programas y proyectos y flujograma de inversiones en el tiempo. La función de control comprueba sí se han logrado o no los resultados previstos. Se entiende como Gestión Ambiental: “El manejo participativo de los Elementos y problemas ambientales en una región determinada, por parte de los diversos actores (Estado, empresarios, sociedad civil, gestores o ambientalistas y especialistas), mediante el uso selectivo y combinado de herramientas jurídicas, de planeación, técnicas, económicas, financieras y istrativas, para lograr el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de sostenibilidad”. El concepto de gestión ambiental se refiere a las acciones que, en forma consciente y Dirigida a propósitos definidos, realice la sociedad para conservar, recuperar, mejorar, Proteger o utilizar moderadamente el suelo y los recursos naturales, renovables o no, o 1
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Para ocupar racionalmente un territorio transformándolo y adaptándolo de manera Sostenible. Los principios en los que se basa la gestión ambiental, ligada fuertemente con el concepto de conservación son: · La optimización del uso de los recursos naturales. · Previsión y prevención de impactos ambientales. · El control de la capacidad de absorción del medio a los impactos (quedando en Claro que se deberán implementar aquellas medidas correctoras necesarias). · El ordenamiento de la planificaron territorial, en apego al desarrollo demográfico. La gestión de aquellos espacios protegidos por su valor natural se encuentra dentro de lo que podríamos definir como la acepción más pura de la gestión ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales. La gestión ambiental responde al "cómo hay que hacer" para conseguir lo planteado por el desarrollo sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional de los recursos y protección y conservación del ambiente. Abarca un concepto integrador superior al del manejo ambiental: de esta forma no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores, que terminan mediando la implementación. Los Objetivos de la Gestión Ambiental, pueden sintetizarse en: 1. Mantener y/o mejorar la oferta ambiental. 2. Orientar los procesos culturales hacia la sustentabilidad. El primer objetivo se centra en el objeto de la acción ambiental, es decir, en mantener o Mejorar la oferta ambiental en calidad, cantidad y disponibilidad. La gestión ambiental, 2
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Como proceso participativo y continuo, debe procurar la sostenibilidad del medio natural de manera que los recursos naturales continúen disponibles aún para las generaciones futuras, en cantidad suficiente, con una buena calidad, de manera que se refleje en el mejoramiento de la calidad de vida y sobre todo que su disponibilidad sea en igualdad de condiciones para toda la sociedad. El segundo objetivo propone centrarse decididamente sobre el sujeto/objeto de la acción Ambiental, es decir, en la regulación de la actividad humana, no sólo con un criterio de Control, sino principalmente con el propósito de construir valores individuales, sociales y colectivos que permitan lograr un medio ambiente sostenible. la gestión ambiental tiene un solo objetivo, el desarrollo sostenible, en El Salvador, la gestión del medio ambiente se hace con la participación de las diferentes instituciones, publicas y privadas, pero mayormente son privadas , ya que están interesados en su financiamiento, pero como vemos, la participación de la ciudadanía es de vital importancia. Para que toda gestión ambiental pueda funcionar eficazmente; se necesita de instrumentos de los cuales pueda hacerse valer para ser implementada, uno de ellos es la participación ciudadana , que es uno de los instrumentos de gestión ambiental mas importantes, de ello se origina la educación ambiental en la población, la cual es consiente de la importancia de cuidar la ecología salvadoreña, y de preservar los recursos del medio ambiente, ya que muchos esfuerzos pueden implementarse, pero si la población que es la principal beneficiada no toma conciencia, por eso será muy difícil la preservación del medio ambiente y su ayuda. Dentro de los responsables de ejecutar las acciones y medidas para la conservación y protección del medio ambiente tenemos El Estado Salvadoreño, la empresa privada, la industria, el sector agrícola, las ONG’s con ayuda internacional y sobre todo, la población, que esta entre los principales actores mas conocidos en la gestión del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, que deben hacer una excelente gestión y colaboración para la ejecución de los planes ambientales.
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2) PARTICIPACION DE LA POBLACION EN LA GESTION AMBIENTAL, MECANISMOS PARA HACERLO EFECTIVO. De un modo genérico, la participación ciudadana puede ser definida como “la intervención de los particulares en actividades públicas en tanto portadores de intereses sociales” En relación con el medio ambiente, la investigadora Alicia Bárcena, en referencia a la noción de desarrollo sustentable, procura integrar las obligaciones éticas de la persona frente a los recursos naturales con su rol social, a través de una definición de ciudadanía ambiental, de la cual cada uno se apropia cuando asume su responsabilidad conforme al rol que tiene en la sociedad. Es el modo como el individuo se convierte en un actor social, vinculado con los procesos de participación ciudadana en el medio ambiente3. Algunos autores fundamentan la participación ciudadana, como ejercicio democrático, en algunos derechos básicos, como el derecho a la información y el derecho de expresión, de los cuales derivaría la posibilidad de ejercer una influencia en la sociedad. Corresponden a los tres niveles en que puede darse la participación ciudadana, también en lo que se refiere al medio ambiente. 1. Libre a la Información Ambiental El reconocimiento de la importancia que tiene el del ciudadano a la información ambiental ha llevado a que hoy se lo considere el primer paso hacia su participación en la gestión ambiental. El Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente, de 19925, expresó: “En el plano nacional, toda persona deberá tener adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos”.
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Toda persona tiene el derecho al libre a la información pública ambiental que seleccione, derecho que no equivale a la publicidad de los actos de gobierno, que es un deber del Estado. El fundamento teórico de aquel derecho está en la naturaleza pública De la documentación istrada por el Estado, relevante para el medio ambiente Y significativa para la vida de aquellos a quienes afecta6. El ejercicio de este derecho hace necesaria la creación de oficinas de información en todos los órganos públicos ambientales. Este servicio obligatorio, además de entregar información en forma permanente a quienes lo soliciten, debiera organizar asambleas, para entrega de información general, eventos formales como conferencias y seminarios, visitas a terreno y realizar comunicados de prensa; asimismo, editar instrumentos de información pública masiva (folletos, afiches, etc.) y celebrar sesiones informativas. Por cierto, las legislaciones que institucionalizan y regulan el a la información ambiental establecen el régimen de excepciones a este derecho. 2. Derecho de Expresión Consiste en la posibilidad que deben tener los actores sociales de dar a conocer su opinión sobre materias vinculadas con un tema ambiental. No sólo se refiere a una aprobación o rechazo de la consulta, sino también a la entrega de otros antecedentes dentro del proceso de decisiones. Los ambientalistas Main, Canessa, Pollicardo y Stein destacan, por una parte, que para la autoridad que formula, la finalidad de este procedimiento es aumentar las probabilidades de éxito de una acción a través de las afirmaciones o proposiciones sobre ella, validadas por personas que representan a los eventuales destinatarios. Por otra parte, los investigadores señalan que aunque a través de este involucrarse de los futuros afectados por la acción la consulta se asemeja a la participación, en sentido estricto se diferencia de ella en tanto que las opiniones aportadas por los consultados no necesariamente se reflejan en la decisión adoptada. La mayoría de los mecanismos usados por las autoridades para fomentar la participación ciudadana corresponden a este nivel. Algunas de las técnicas en uso son: grupos focales de discusión con diferentes muestras representativas de participantes asistidos por un facilitador; mesas redondas en que se debaten distintos puntos de vista presentados por
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expertos, autoridades y ciudadanos representativos de la comunidad; comités públicos de consulta; Audiencias públicas, o foros de consulta pública8. 3. Posibilidad de Influir Corresponde a la más profunda aspiración del ciudadano, en especial de aquel que ha sido caracterizado asumiendo la “ciudadanía ambiental”, más aún si está asociado con sus pares. Por lo mismo, su expresión genera mayor complejidad para hacer compatibles la diversidad con la búsqueda de opciones válidas para todos. Con este fin son organizados por los agentes mediadores: mesas de negociación; comités asesores de expertos o comités de información y seguimiento que mantengan informada a la población interesada sobre el cumplimiento de acuerdos en que ella haya participado. Las legislaciones ofrecen también recursos para defender istrativa y judicialmente este derecho cuando los interesados estiman no haber s ido considerados por l a autoridad, que ella h a tomado decisiones que perjudican su derecho a vivir en un ambiente sano o cuando el daño ambiental ya se ha producido. Detrás de estas acciones, se brinda al interesado, cuando son bien intencionadas, la última alternativa de influir dentro de su medio social organizado. LOS CIUDADANOS Y GRUPOS SOCIALES EN LA GESTION AMBIENTAL En el marco de la gestión ambiental se esta constituido básicamente por tres tipos de organización: la publica, la empresarial y la ciudadana. La gestión ambiental es propiciada por la sociedad civil a través de la ONGS y demás organizaciones ciudadanas. La competencia de la organización ciudadana es reunir a toda la comunidad en general y tiene como responsabilidad el velar por un medio ambiente sano, siendo de esta forma participe y vigilante del cumplimiento de los objetivos, tanto de la organización publica como de la empresarial, asi, de esta forma, se considera a la sociedad civil como aquella que reúne a todos los individuos en general, incluyendo a las ONG’s y organizaciones comunitarias de todo tipo, sin incluir en la sociedad civil al sector empresarial. Entre las funciones ambientales básicas de la gestión ambiental ciudadana bajo el enfoque sistemático, son aquellas derivadas de la gestión ambiental pública y sus áreas 6
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de acción, introduciendo en cada una de ellas el componente social y comunitario. Estas funciones son: la participación para la política y la planificación ambiental, la participación para el fomento al desarrollo sostenible y la fiscalización y control ciudadano. 1. la participación para la política y la planificación ambiental: la sociedad civil debe de participar en la toma de decisiones sobre la concepción, formulación y armonización de la política ambiental a nivel estatal y en los procesos colectivos de ordenamiento y planificación territorial, de manera que se representen las aspiraciones, valores e ideales para alcanzar el desarrollo sostenible. 2. la participación para el fomento al desarrollo sostenible: aquí se pueden destacar dos áreas de acción: la investigación y la educación ambiental, y la participación en la ejecución de los planes estratégicos de gestión ambiental y planes de acción ambiental en cada sitio. 3. la fiscalización y control ciudadano: aquí deben de haber dos acciones: la validación y la vigilancia ambiental. La validación es un proceso en donde se confronta y se lleva al escrutinio público la posición técnica de las entidades publicas en cuanto a los conceptos técnicos de verificación y la posición técnica de las empresas que promueven proyectos a través de auto declaraciones de conformidad ambiental. Mientras que la vigilancia ambiental consiste en la observación, vigilancia y control continuo de las tendencias y comportamientos de aquellos factores o agentes que pudieran tener influencia sobre el medio ambiente, para poder medir las medidas correctivas o sancionadoras a seguir. Aquí, es muy importante la participación amplia y decidida de la organización ciudadana a través de la participación de ONG´S, grupos ecologistas, sectores educativos, grupos estudiantiles y publico en general. Aquí, en este punto, la educación ambiental es muy importante, ya que contribuye al desarrollo y adquisición de una cultura ambiental, la cual debe de ser propiciada a partir de la orientación y educación continua. De acuerdo a La Agenda 21, hay tres áreas fundamentales en cuanto a la educación ambiental: -
Reorientación de la educación hacia el desarrollo sostenible 7
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Fomento de la conciencia ambiental del grupo
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Fomento de la capacitación.
La actuación de la sociedad se ejerce a través de individuos y grupos organizados en estructuras asociativas que se caracterizan por su arraigo en la vida cotidiana y porque dan respuesta a visiones y propuestas alternativas, las que han surgido desde hace poco como nuevas formas de sociedad civil. Destacándose la actuación de la sociedad, en ella representada los diferentes estados de opinión y de intereses, asi es como se identifica el principal vehículo de concienciación y movilización ante aquellas situaciones que representan un riesgo para el ambiente. Las pequeñas asociaciones de trabajo voluntario, financiadas en exclusiva por medio de la contribución de ciudadanas y ciudadanos comunes y pequeñas aportaciones de entes locales, y las ONG´S, deben de ser consideradas como gestoras ambientales en el marco exclusivo de la sociedad civil. La capacidad que tienen para generar opinión de masas, cumpliendo asi un papel de difusión de la cultura de la cooperación en materia ambiental. 3) LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL DENTRO DE LA LEGISLACION AMBIENTAL SALVADOREÑA La Constitución de La República, en sus artículos 117 inciso 1º, nos habla acerca de la protección Del medio Ambiente y de Los Recursos Naturales por parte del Estado: “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.” Asi como también, la adopción de aquellas políticas que beneficien a la población, su derecho A la dignidad de vida en el artículo 118: “El Estado adoptará políticas de población con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República”
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Ya en los artículos 8-10 se nos habla acerca de la Gestión Ambiental, especialmente de la participación que la ciudadanía tendrá en la gestión de los recursos ambientales: “Las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente previamente a la aprobación de sus políticas, planes y programas, Consultarán para su gestión ambiental, con las organizaciones de participación a nivel regional, departamental y local. DERECHO DE LA POBLACIÓN A SER INFORMADA SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL Los habitantes tienen derecho a ser informados, de forma oportuna, clara y suficiente, en un plazo que no exceda de quince días hábiles sobre las políticas, planes y programas ambientales relacionados con la salud y calidad de vida de la población, especialmente para: a) Participar en las consultas previas a la definición y aprobación de la política Ambiental, en las formas y mecanismos establecidos en la presente ley y sus Reglamentos; b) Participar en las consultas, por los canales que establezca la ley, cuando dentro de su municipio se vayan a otorgar concesiones para la explotación de recursos naturales; c) Colaborar con las instituciones especializadas del Estado en la fiscalización y vigilancia para la protección del medio ambiente; y d) Informarse y participar en las consultas sobre las actividades, obras o Proyectos, que puedan afectarla o requieran Permiso Ambiental. El Ministerio establecerá lineamientos para la utilización de mecanismos de Consultas públicas con relación a la gestión ambiental. Fomentará la participación de organismos no gubernamentales ambientalistas, de organismos empresariales y el sector académico. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD El Ministerio del Medio Ambiente y en lo que corresponda, las demás Instituciones del Estado, adoptarán políticas y programas específicamente 9
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Dirigidos a promover la participación de las comunidades en actividades y obras Destinadas a la prevención del deterioro ambiental.”
4) LA PARTICIPACION DE LA POBLACION EN EL SALVADOR. El contexto para la gestión ambiental en El Salvador ha cambiado durante los últimos años, siendo que ahora los problemas ambientales son mas serios hoy en día, debido a muchos factores, entre los que podríamos mencionar: los cambios acerca del patrón de asentamiento de la población sobre el territorio y los cambios económicos. Después de los cambios ocurridos durante los años de guerra, el proceso de reconstrucción institucional es contradictorio, como los es los cambios que ha obtenido El Estado Salvadoreño tanto en reforma política y económica, los cuales se han desarrollado por separado. A partir de ello, se ha ido tomado conciencia en dos retos que ha surgido, como lo son: 1) Avanzar en un esquema de gestión ambiental estratégica que incorpore criterios sociales y ambientales en las políticas sectoriales y macroeconómicas. 2) El desarrollo de un marco normativo para la gestión ambiental que involucre al Estado, a la sociedad civil y a los sectores empresariales. El papel que ha tomado la población en los últimos años, ha sido muy eficaz para el manejo del medio ambiente y sus recursos, tomando plena participación y conciencia en ello, esto se debe en parte también a los mecanismos que se han adquirido para una mayor educación ambiental que la sociedad ha recibido, en cuanto a la defensa de Los Derechos ambientales afectados.
a la justicia ambiental Es quizá la categoría más débil en El Salvador, con una práctica muy reducida y confusa. Tanto el sistema de justicia ambiental, las instituciones y las personas que deben dar vida a ese sistema tienen pocas posibilidades de desarrollarse. Y es que el tema ambiental se sigue considerando que puede 10
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Ser ventilado en materia civil para reparar daños económicos únicamente. La dimensión del entorno que proporciona la calidad de vida para los y las salvadoreñas todavía no ha sido valuado en su proporcionalidad. En adición, la normativa vigente limita el papel que la Fiscalía General de la República puede tener, aunque sea con poca cobertura. Se requiere entonces que se ejecute lo más pronto posible las instancias que determina la ley: Tribunales agroambientales de Primera y Segunda Instancia. Se vuelve urgente la capacitación y formación para los actuales profesionales y la actualización curricular de las instancias formadoras de recursos humanos. Uno de los problemas que presenta el a la justicia por temas ambientales es la cuestión de determinar quién está legitimado para actuar ante la justicia, es decir, quién posee aptitud legal para demandar judicialmente en defensa de los bienes ambientales dañados o amenazados. Cuando se trata de la defensa o tutela de derechos individuales, como el derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad física o a la propiedad, etc., la legitimación del demandante surge de la demostración de poseer un interés individual-personal, inmediato y exclusivo, en el bien o valor (vida, dignidad, libertad física, propiedad, etc.) que ha sido lesionado o amenazado. En tal sentido, se considerará que el sujeto posee un interés legítimo y suficiente en el bien que protege el derecho. En el caso de la defensa de los derechos de tercera generación (como el derecho al ambiente sano y equilibrado, el derecho a la paz, el derecho a la no discriminación, etc.) es necesaria una revisión de los criterios tradicionales de legitimación, concebidos en función de los derechos individuales. Para el año 2000, las reformas introducidas a la Constitución mediante el decreto No. 38 del 06 de julio redefinen el art. 117 así; “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los
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Términos que establezca la Ley. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.” La aplicación penal está contenida en el Título X del Código Penal ´´Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección de los recursos naturales y al medio ambiente``, específicamente en el Capítulo II ´´De los delitos relativos a la naturaleza y el medio ambiente``. La Ley del Medio Ambiente (LMA) aprobada en 1998 plantea la creación de los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia y las Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia con asiento en San Salvador. Mientras los tribunales no hayan sido instalados, la misma ley le asigna a los Juzgados de Primera Instancia y a las Cámaras de Segunda Instancia en materia civil o mixta, conocer sobre las infracciones cometidas. Hasta la fecha no hay tribunales Agroambientales operando. Según la misma LMA, dicha acción puede ser ejercida por personas naturales o jurídicas, en caso de no tener personalidad jurídica la acción civil se puede llevar a cabo por grupos de 5 ciudadanos, por la Fiscalía General de la República y por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. También expresa la LMA, que las sentencias son apelables según el Código de Procedimientos Civiles. El art. 97 LMA plantea que “toda resolución pronunciada en la fase istrativa itirá el recurso de revisión, el cual conocerá y resolverá el Ministro con vista de autos dentro del plazo de diez días hábiles. El plazo para interponerlo será de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y tendrá carácter optativo para efectos de la acción Contencioso istrativo.” Según la LMA en el Art. 106: La acción penal ambiental es pública y su ejercicio corresponde a la Fiscalía General de la República, sin perjuicio de que las personas naturales o jurídicas puedan ejercitar Su derecho de acción personal de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y el Código Procesal Penal. En la Fiscalía General de la República -FGR- existen Fiscales Ambientales, pero tienen un papel muy pobre en cuanto a la aplicación de la normativa ambiental y generalmente se dedican a actividades De especialidades diferentes a la ambiental. En similar situación se encuentra la Policía Nacional Civil, división ambiental, ya que tienen un mínimo conocimiento de la LMA;
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y aunque encuentren personas en flagrancia es muy poco lo que se puede hacer pues el sistema no permite una valoración objetiva Del delito ambiental y éstos se ventilan en los tribunales civiles. En consecuencia, aunque la ley establece en orden básico el a la justicia ambiental, la FGR está limitada en su actuación y el sistema judicial no cuenta con los mecanismos ni capacidades suficientes que permitan al público acceder a la justicia de tipo ambiental específicamente (tribunales). a la Participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el ambiente. En el marco jurídico salvadoreño se contempla el derecho de a la participación en los procesos de toma de decisiones ambientales. Sin embargo esta genera resultados positivos cuando existe a la información vinculada con tales decisiones, cuando se garantiza el a los mecanismos que le permiten a la sociedad informada dar orden y sentido a sus propias iniciativas y cuando las autoridades realmente toman en cuenta los comentarios emitidos por la población. En la legislación secundaria, se retoma en alguna medida la participación de las personas en la toma de decisiones y la instrumentación de políticas públicas, planes, programas y en proyectos de desarrollo. Sin embargo, es necesario reforzar, ampliar los alcances y consolidar los mecanismos que lleven a buen término estos espacios de participación y que aun se muestran incompletos y limitados para ejecutarla de manera clara, integral y efectiva. Ejemplo de esta necesidad es que la participación social en muchos casos aun se encuentra restringida a que los interesados en ejercerla demuestren ante las autoridades correspondientes un interés jurídico previamente establecido y generalmente la participación solo se limita a la consulta pública, sin dar seguimiento a la incorporación de las aportaciones de la sociedad de manera integral en los espacios de participación. Es necesario reforzar los espacios, mecanismos y reglamentos que garanticen un efectivo ejercicio del derecho a participar en la toma de decisiones ambientales. Hay que señalar que los esquemas de participación en su mayoría no reconocen a la gran cantidad de actores involucrados con el trabajo social; su alcance no cubre a poblaciones indígenas, organizaciones campesinas, sindicatos, asociaciones de 13
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productores y cooperativas, a comunidades pequeñas. Ni mucho menos a las comunidades aisladas entre otros. Por lo que en el tema del a la participación de las personas en el país aún hay mucho que discutir y mucho trabajo por desarrollar. La duplicidad de funciones de diferente entes gubernamentales (competencias, cumplimiento de leyes, otros), desincentivan el proceso de participación ciudadana, haciéndolo complejo y confuso. Personal del gobierno no informado, y no formado, puede crear obstáculos para la eficiencia de la participación pública El público no puede tomar parte de manera significativa en un proceso de toma de decisión a menos que ellos/as tengan adecuada y relevante información sobre el rango total de opciones y los efectos ambientales y de salud de estas opciones. Para obtener un amplio rango de generadores de opinión, es necesario que el gobierno realice esfuerzos más exhaustivos de difusión; utilizando para ello una variedad de herramientas de comunicación. LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL La Política Nacional del Medio Ambiente 2012 retoma las preocupaciones fundamentales sobre la problemática ambiental del país, tal como se expresaron en la amplia consulta pública territorial y sectorial que se desarrolló como parte de su proceso de formulación, así como los últimos estudios e informes que confirman la grave situación de degradación ambiental en el país y la amenaza creciente que supone el cambio climático para El Salvador. Frente a esa problemática que genera una situación de riesgo ambiental generalizado, la Política Nacional del Medio Ambiente 2012 propone un ambicioso objetivo global: Revertir la degradación ambiental y reducir la vulnerabilidad ambiental frente al cambio climático. Ciertamente no es un objetivo que podemos alcanzar en unos pocos meses, pero es la meta de mediano y largo plazo que debemos trazarnos como salvadoreñas y
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salvadoreños si queremos un país menos vulnerable con posibilidades reales de encaminarse por una senda viable de desarrollo económico y social. Las seis líneas prioritarias de acción que propone la Política Nacional de Medio Ambiente 2012 representan en sí mismas grandes desafíos que pueden ser la base para una agenda de unidad nacional en materia ambiental. 1. restaurar ecosistemas y paisajes degradados; 2. avanzar decididamente hacia un saneamiento ambiental integral; 3. lograr un marco institucional moderno y eficaz para gestionar el recurso hídrico; 4. ordenar ambientalmente nuestro territorial; 5. promover una cultura de responsabilidad y cumplimiento ambiental; 6. e impulsar acciones enérgicas de adaptación al cambio climático y de reducción de riesgos. Esta agenda ambiental implica un esfuerzo nacional de gran magnitud que deberá sostenerse por años e incluso décadas, por lo que solamente será posible con el accionar coordinado de todo el Estado, incluyendo las municipalidades, y sobre todo el respaldo y participación plena de la ciudadanía Estrategia de saneamiento ambiental 2013. La consulta pública y sus resultados Proceso que permite a la población interesada en conocer o que se siente afectada por el proyecto, a emitir libremente su opinión, dudas u observaciones. Este proceso se establece en el Art. 25, Literal a) y b) de LMA y los Art. 19 y 32 del Reglamento General de LMA. Según la Ley del Medio Ambiente, la población tiene derecho a participar en las consultas previas a la definición y aprobación de la política ambiental (LMA, Artículo 9). Más allá de esa disposición, la Política Nacional del Medio Ambiente 2012 se formuló bajo la premisa que el pleno compromiso y participación de la ciudadanía son condiciones imprescindibles para enfrentar la problemática ambiental del país. Con esa convicción, el 5 de junio de 2011 – Día Mundial del Medio Ambiente – el MARN 15
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difundió masivamente el documento Consulta Pública para la Política de Medio Ambiente. Nace la Política Nacional del Medio Ambiente, para informar a la ciudadanía sobre la situación ambiental del país, comunicar prioridades identificadas por el gobierno y facilitar el diálogo en consultas territoriales y con distintos sectores de la vida nacional. Casos de consulta Art. 10. RLMA- Se promoverá la participación de la población a través de la consulta en los siguientes casos: a) Previamente a la aprobación de las políticas, planes y programas institucionales relacionados con la gestión ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley; b) Previamente a la definición y aprobación de la Política Nacional de Medio Ambiente, de acuerdo a lo prescrito en la letra a) del Art. 9 de la Ley; c) En el otorgamiento de concesiones para la explotación de los recursos naturales, de acuerdo a lo prescrito en la letra b) del Art. 9 de la Ley; y d) Previamente a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.25 de la Ley. Lineamientos sobre la Consulta Pública Art. 12 RLMA.- Con la finalidad de desarrollar lo dispuesto por el inciso final del Art. 9 de la Ley, se establecen los siguientes lineamientos de los mecanismos de la Consulta Pública: a. Se consultará para la gestión ambiental a organizaciones no gubernamentales, asociaciones comunales, organismos empresariales y al sector académico, por cualquier medio de comunicación; b. Los consultados podrán expresar sus opiniones u observaciones por escrito, dentro de un plazo fatal de quince días hábiles, a partir de la fecha de la convocatoria de la consulta; y, c. Se considerará ejercido este derecho por el mero transcurso del plazo. 16
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Información sobre políticas, planes y programas Art. 11.RLMA- Las instituciones integrantes del SINAMA, informarán clara, oportuna y suficientemente a los habitantes del país por cualquier medio de comunicación, sobre las políticas, planes y programas ambientales, dentro de un plazo que no exceda de 15 días hábiles a partir de su aprobación, de acuerdo con el Art. 9 de la Ley. Gobernanza local y modelos de gestión La gobernanza y los procesos de gestión deben estar basados en la inclusión, sostenibilidad y calidad-costo del servicio, para ello, será importante implementar un sistema de regulación de la prestación de servicios básicos orientado a concertar los objetivos comerciales y sanitario-ambientales; la participación ciudadana desde la etapa temprana de los proyectos es igualmente relevante, así como el desarrollo de modelos de gestión con enfoque sectorial. En el caso específico del tratamiento de aguas residuales, corresponde implementar un modelo de gestión que involucre no sólo al Gobierno central y los municipios, sino también a los constructores de sistemas de tratamiento y a los s de los mismos en su operación y mantenimiento. Durante los años de 1962 a 1995 el Ministerio de Salud (MINSAL) impulsó el Plan Nacional de Saneamiento Básico Rural (PLANSABAR), orientado a desarrollar proyectos comunitarios de agua y saneamiento, adoptando una política de promoción de participación comunitaria actuando como recurso técnico para aquellas comunidades interesadas en el desarrollo de programas comunitarios de agua. Este Plan de Saneamiento adoptó mecanismos para recibir y evaluar solicitudes comunales para ayuda técnica y económica, y tomó la responsabilidad de proveer entrenamiento básico a las comunidades y de formar juntas directivas o comités de agua. Mecanismos de participación ciudadana
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Otro mecanismo de gran importancia de la participación de la población en la gestión ambiental es el involucramiento de todos en los temas de prevención y vigilancia del medio ambiente, ante ello existe la posibilidad de imponer respectivas denuncias en los casos de: 1. Proyectos iniciados sin permiso ambiental 2. Lotificaciones 3. Urbanizaciones 4. Obras viales 5. Complejos industriales 6. Granjas 7. Extracción de piedra y arena 8. Tala de mangle 9. Tala y usurpación de Áreas Naturales Protegidas Denuncia la contaminación de: 1. Ríos y recursos costeros marinos 2. Aguas residuales de lotificaciones, urbanizaciones, granjas e industria 3. Botaderos 4. Desechos industriales 5. Desechos hospitalarios 6. Sustancias tóxicas 7. Emisiones contaminantes EJEMPLOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION AMBIENTAL EN EL SALVADOR.
Se tienen ejemplos como la zona del Bajo Lempa el Comité Ambiental intersectorial Ichanmichen realizó tres campañas de saneamiento ambiental en las quebradas: Analco, La Bolsa y Río Chiquito. En las tres campañas se logró retirar la cantidad de 11 toneladas De desechos.
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El Ministerio del Medio Ambiente continúa desarrollado en coordinación con Cemento de El Salvador S.A. de C.V., Baterías de El Salvador S.A. de C.v., Textiles San Andrés e IMACASA .EI programa nacional de recolección de aceite usado; participan más de 900 Empresas entre talleres automotrices, gasolineras y venta de lubricantes y se ha logrado La recolección de 1,228.3 miles de galones de aceite.
El programa de recolección de envases plásticos que se realizo a nivel nacional, ha Continuado con la participación de 35 empresas recolec1adas y 3 recicladoras, habiendo Recolectado en el periodo junio 2004 al mes de abril 2005, la cantidad de 107.4 miles de Kg., esta actividad se hace en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, ya que ninguna empresa recibe su número de registro si no demuestra Que está haciendo acciones de recuperación del plástico que distribuyen, además de la Recolección de plástico el programa tiene un componente educativo, realizando Capacitaciones a maestros y alumnos de 18 centros educativos, en el tema del reciclaje.
El Ministerio del Medio Ambiente, coordinó con la asociación amigos de Ilopango, tres Campañas de saneamiento del lago, haciendo énfasis en el turicentro Apulo y Laguna de Apastepeque, esto se logró gracias a la participación de las Alcaldías de Ilopango, San Emigdio, Santa Cruz Analquito, Candelaria, Cuscatlán, Cojutepeque y San Miguel Tepezontes.
Con el objetivo de mejorar las condiciones de contaminación que afectan los recursos Hídricos, se ha incrementado el numero de campañas de limpieza a ríos y lagos con Relación a años anteriores, habiéndose en el periodo del 2005 13 campañas de limpieza Con la participación de más de 5000 personas de organizaciones no Gubernamentales y de las comunidades. Se ha capacitado un total de 128 agentes metropolitanos en la temática de legislación Ambiental, manejo adecuado de los desechos sólidos y denuncias ambientales para que Se conviertan en agentes multiplicadores y promuevan mejores practicas ambientales y Respeto al medio ambiente urbano, trabajando con el sector 19
La participación de la población en la gestión ambiental Derecho ambiental, ciclo I-2013
comercial formal e informal En la temática de desechos sólidos, así como capacitarlos para manejar denuncias Ambientales de competencias municipales.
Como actúa la población frente a la violación de Los Derechos en materia Ambiental, y como puede actuar adecuadamente frente a ella. Pasos a seguir Un posible problema que podría darse seria la contaminación de un rio cerca de la comunidad. Los posibles problemas que podrían darse podrían ser: la afectación de la s condiciones de higiene, que podrían afectar la salud de los habitantes de dicha comunidad, además de que el medio ambiente no reuniría las condiciones adecuadas para vivir con dignidad. 1- Se debe de tomar conciencia: que derechos se afectan o se están violentando, en este caso seria el derecho a la salud y al medio ambiente sano. 2- Averiguando: cual es la acción u omisión que esta generando el problema en la comunidad, si hay personas o empresas involucradas en ello. En el caso de la contaminación de un rio, averiguar el nombre del rio, donde se ubica, cuales comunidades están siendo afectadas, el tipo de contaminantes (basura, desechos líquidos, de fabricas), quienes están causando la contaminación, etc. 3- Identificar el derecho que se nos viola y las leyes que lo protegen: cuando tenemos un rio contaminado cerca, podemos decir que se violenta nuestro derecho a un medio ambiente sano y a la salud. después se busca las leyes que nos protegen, siendo el caso La Constitución de La República de El Salvador, La Ley de Medio Ambiente y El Código de Salud. 4- Averiguando sobre las instituciones responsables: saber que instituciones o funcionarios son los responsables nos ayudara a dirigir nuestras acciones de denuncia o petición. Nos permite señalar a las instituciones que no han hecho lo
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que tienen que hacer, y con ello demandar que se hagan responsables de su papel en el respeto y garantía de los derechos humanos. 5- Estableciendo un plan de acción para la incidencia: una ves que se ha avanzado en los pasos anteriores y se tiene la información respectiva, la comunidad debe de organizarse y elaborar un plan de acción para la incidencia en donde harán valer sus derechos, en este caso el derecho al medio ambiente sano y a la salud.
Para denunciar podemos acudir a varias instituciones, a la autoridad competente y responsable, averiguar más datos sobre el problema ¿Con que sustancias se ha contaminado el rio? Además se pueden elaborar cartas o escritos de denuncias a autoridades, solicitar apoyo de instituciones de Derechos Humanos, movilizaciones o protestas públicas, asi como denuncias ante medios locales o internacionales. Solamente de esa manera, se avanza en el plan de incidencia, para lograr el objetivo del derecho a un medio ambiente sano.
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