LETRA DE CAMBIO
CURSO:
COMERCIAL II. DOCENTE: GORKI DELGADO SALAS. ALUMNA: EVELIN MILAGROS TEJADA ROMERO.
Letra de cambio.
¿Que es letra de cambio? La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador. ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
El tomador, portador tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
¿Qué es el endoso? Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.
Tipos de endoso. ENDOSO EN BLANCO: Se plasma la sola firma del endosante. Y cualquier persona podría llenarlo con sus datos se considera entonces que circula como un titulo al portador. ENDOSO EN PROPIEDAD: Trasmite la propiedad del titulo de crédito. ENDOSO EN PROCURACION O PARA EL COBRO: Confiere al endosario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el titulo judicial o extra judicial. ENDOSO EN GARANTIA: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosario
¿Qué es el aval? Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.
¿Qué es el protesto? Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
Partes de una la letra de cambio
La orden de pago/ Beneficiario. Lugar y fecha de vencimiento. El importe en números y letras. El nombre y DNI del girador. Datos del girado Lugar y fecha de pago.
Formas de girar la letra de cambio
A la orden del propio girador
Se designa como beneficiario al propio girador.
A la orden un tercero
El girador designa como beneficiario a un tercero, acreditándolo de titularidad.
A cargo de tercera persona
El girador designa a un tercero para que se haga cargo de la obligación.
A cargo del propio girador
El girador es el aceptante. En el se reúne la calidad de girador y girado
Vencimiento de la letra de cambio.
Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra Letras libradas a la vista: vence el día de la presentación al aceptante, debería ser pagada ese día. Letra giradas a un plazo desde la fecha: se establece que el vencimiento se da en un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. Letras libradas a un plazo desde la vista : Su vencimiento se determinara a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.