National University College Recinto de Rio Grande
Ley Num. 82 Yoanna Santos Caraballo Naturales Prof. Ingrid Medina 6 de septiembre de 2013
Introducción Durante años todo tema relacionado a la salud es de mucha importancia para la humanidad. También, este tema es de gran delicadez, por tal razón, existen leyes que se ejercieron para realizar un excelente trabajo y darles los mejores servicios a las personas que se ven en la necesidad de acudir a algún personal de la salud. En este trabajo se presentan detalles explícitos sobre la Ley 82, la cual abarca el tema de la enfermería.
Objetivos El objetivo principal de esta presentación es explicar detalladamente los artículos presentados en la Ley #82. El propósito de conocer a fondo los artículos incluidos en esta ley está basado en brindar un buen servicio a los ciudadanos para que ellos reciban un excelente cuidado. Al finalizar este trabajo se debe entender la razón por la que esta ley se estableció y como se relaciona con la enfermería.
¿Cuándo se fundó la Ley #82? La ley 82 se fundó en el 1973 y fue firmada por el Gobernador Interino, Honorable Víctor Pons, el día 1 de junio de 1973. Esta ley fue creada para establecer el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, determinar su organización, especificar sus deberes y funciones, establecer las penalidades y asignar fondos
¿Porqué se creó la ley? La Ley #82 se creó con el fin de promover y proteger el bienestar profesional, económico y social de los colegiados.
¿Cuántas veces ha sido enmendada la ley? Esta ley ha sido enmendada una vez mediante la Ley Núm. 9 el 11 de octubre de 1987. Se enmendó como Ley para Reglamentar la Práctica de la Enfermería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los artículos enmendados fueron 1, 1-A, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 y se derogó el Artículo 12.
Artículo 1 Se faculta a las enfermeras profesionales autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a constituirse en entidad jurídica bajo el nombre de "Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico". El domicilio oficial del Colegio será determinado Por la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 3 Serán integrantes del Colegio las enfermeras y enfermeros, según las categorías definidas en la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada, que hayan sido autorizados por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico para ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que cumplan con los deberes de esta Ley y con el reglamento aprobado por el Colegio. También, pertenecerán al Colegio todas las enfermeras y enfermeros retirados.
Artículo 4 Ninguna persona podrá ejercer la profesión de la enfermería en Puerto Rico, según definida por la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada, si no está afiliada al Colegio. Toda persona que ejerza la profesión sin estar colegiada estará sujeta a las penalidades dispuestas en esta Ley.
Artículo 8 Cada año los pagarán una cuota en la fecha o en la forma que fije el Reglamento, la cual será fijada por disposición de la Asamblea anual ordinaria del Colegio. El quórum reglamentario para fijar la cuota será de no menos de un cinco (5) por ciento de la totalidad de los activos a la fecha de la Asamblea.
Artículo 9 Toda enfermera o enfermero que en el ejercicio de su profesión se desempeñe en el gobierno federal (con excepción de aquellas agencias o instituciones del Gobierno Federal a las que por disposición expresa de la Ley no le apliquen las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico), estatal, municipal o en la empresa privada, deberá estar debidamente colegiado. Por tal razón, se le requerirá una certificación de colegiación la cual incluirá la fecha de emisión, la fecha de expiración, número de colegiado, número de seguro social y el sello del Colegio.
Artículo 10 Todo colegiado que no pague su cuota en la fecha reglamentaria, no tendrá derecho a votar. El deudor será considerado como integrante pasivo del Colegio durante un término máximo de treinta (30) días. El Colegio se debe encargar de notificarlo al estudiante y este dbe dar la causa por la que no pudo pagar. Luego se le dará un tiempo para que salde la deuda.
Artículo 13
Toda persona que se hiciere pasar como enfermera o enfermero sin estar debidamente licenciada por la Junta; incurrirá en delito menos grave, que será castigado con una multa no menor de doscientos dólares ni mayor de quinientos dólares o cárcel por un término no menor de un mes ni mayor de tres meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En caso de reincidencia la multa no será menor de tres mil dólares ni mayor de cinco mil dólares, o cárcel por un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses o ambas penas a discreción del Tribunal
Conclusión A través, de esta información pude entender lo importante que es estar certificado como enfermero o enfermera. Además, es muy importante ser honesto con el Colegio al que estemos suscritos, cumplir con sus reglas y pagar toda cuota como requisito del programa de enfermería para mantenerme vigente en el mismo. Esta ley nos compromete a dar un servicio de alta competitividad laboral y moral.
Referencias
Rodríguez, M. (2002) Ley # 82. Obtenido el 29/08/2013 de: http://facultad.bayamon.inter.edu/mirodriguez/c1/ley%2082.pdf
S.A. (1996) LexJuris Puerto Rico. Ley para enmendar la Ley Núm. 82 de 1973: Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico. Obtenido el 29/08/2013 de: http://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004306.htm
S.A. (1973) Ley 82. Obtenida el 29/08/2013 de: http://epr.org/PDFS/Ley%2082.pdf