Carta de acuerdo
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CARTA DE ACUERDO
LOA EDR TWR FIC
Clave: GSAN-1-3-10-022
Versión: 01
Fecha: 26/Apr/2015
1. INTRODUCCIÓN. 2. FECHA DE VIGENCIA: ABRIL 15 DE 2015. 3. OBJETIVO. 4. CAMPO DE APLICACIÓN. 5. DEFINICIONES. 5.1. APROXIMACIONES PARALELAS DEPENDIENTES. 5.2. APROXIMACIONES PARALELAS INDEPENDIENTES: 5.3. OPERACIONES PARALELAS MIXTAS. 5.4. OPERACIONES PARALELAS SEGREGADAS: 5.5. OPERACIONES SEMIMIXTAS: 6. ESPACIOS AÉREOS. 6.1. ATZ EL DORADO: 6.2. REGION DE INFORMACIÓN DE VUELO: 7. DEPENDENCIAS DE CONTROL. 8. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL 8.1. ENCAMINAMIENTO DEL TRANSITO 8. 1. 1. TRANSITO SALIENDO DEL ATZ "ELDORADO" 8. 1. 2. TRANSITO ENTRANDO AL ATZ “EL DORADO” 8.2. SEPARACION ENTRE AERONAVES QUE LLEGAN. 8. 2. 1. VERTICAL 8. 2. 2. LONGITUDINAL 9. PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN. 9.1. COORDINACION DE TRANSFERENCIA 9.2. MEDIOS DE COORDINACION 9. 2. 1. MEDIOS PRIMARIOS 9. 2. 2. MEDIOS ALTERNOS 9.3. INTERCAMBIO DE DATOS SOBRE MOVIMIENTO Y CONTROL 9. 3. 1. ENTRE LA TORRE EL DORADO E INFORMACIÓN BOGOTÁ 9. 3. 2. ENTRE LA TORRE "ELDORADO" E INFORMACIÓN BOGOTÁ 10. SERVICIO DE INFORMACIÓN AL VUELO 10.1. INFORMACIÓN SOBRE VUELOS VFR 10.2. INFORMACIÓN METEOROLÓGICA. 10. 2. 1. PROCEDIMIENTOS DE VISIBILIDAD REDUCIDA (LVP) 11. TRANSFERENCIAS. 11.1. TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD 11.2. TRANSFERENCIA DE COMUNICACIONES. 11. 2. 1. MOMENTO Y LUGAR 11. 2. 2. FRECUENCIAS DE TRANSFERENCIA 12. CONTINGENCIAS 12.1. CONTINGENCIAS RVSM 12.2. FALLA DE COMUNICACIONES
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12. 2. 1. FALLA EN LOS SISTEMAS DE COORDINACIÓN 12. 2. 2. FALLA DE COMUNICACIONES AEROTERRESTRES 12.3. INTERFERENCIA ILÍCITA 12.4. EMERGENCIA A BORDO 13. SERVICIO DE ALERTA. 14. REVISIONES. 15. DIVULGACIÓN 16. ANEXOS
1. INTRODUCCIÓN. ASUNTO: Establecer los procedimientos relacionados a la coordinación y prestación de los servicios ATS entre las dependencias INFORMACIÓN BOGOTÁ y TORRE "ELDORADO" Norte y Sur.
2. FECHA DE VIGENCIA: ABRIL 15 DE 2015. 3. OBJETIVO. El objetivo de esta Carta de Acuerdo es establecer los procedimientos relativos al encaminamiento de tránsito aéreo entre INFORMACIÓN BOGOTÁ y la TORRE "EL DORADO", los puntos de transferencia de control, de comunicaciones y procedimientos de coordinación aplicables entre dependencias.
4. CAMPO DE APLICACIÓN. Los procedimientos contenidos en la presente Carta de Acuerdo Operacional, suplementan o detallan, cuando sea necesario, los prescritos por OACI en los documentos pertinentes, Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC), Manual Guía de Servicios de Vigilancia ATS y el AIP COLOMBIA; los cuales serán aplicados a todo el tránsito que atraviese el limite común de los espacios aéreos mencionados a continuación.
5. DEFINICIONES. 5.1. APROXIMACIONES PARALELAS DEPENDIENTES. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.
5.2. APROXIMACIONES PARALELAS INDEPENDIENTES: Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando NO se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.
5.3. OPERACIONES PARALELAS MIXTAS. Mezcla de aproximaciones simultáneas y de salidas simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas.
5.4. OPERACIONES PARALELAS SEGREGADAS: Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas.
5.5. OPERACIONES SEMIMIXTAS: Una pista se utiliza exclusivamente para salidas mientras que la otra pista se utiliza para una mezcla de aproximaciones y salidas; o, una pista se utiliza exclusivamente para aproximaciones mientras que la otra se utiliza para una mezcla de aproximaciones y salidas.
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6. ESPACIOS AÉREOS. 6.1. ATZ EL DORADO: Es un espacio aéreo controlado Clase "D" que se extiende desde GND hasta 11.500 pies con límites y características publicados en el AIP/COLOMBIA, istrado y controlado por la Autoridad Aeronáutica Colombiana
6.2. REGION DE INFORMACIÓN DE VUELO: Es un espacio aéreo Clase “G” que se extiende desde AGL hasta 11.500 pies o 500 pies por debajo del (MEA) en los siguientes tramos: a) Cuando pretendan cruzar la Cordillera Central vía EL PASO o LETRAS podrán ascender en este tramo hasta 14.500 pies o 500 pies por debajo de la altitud mínima en ruta (MEA). b) Cuando proceda desde o hacia los Llanos Orientales vía GUATEQUE podrán ascender en este tramo hasta 13.500 pies.
7. DEPENDENCIAS DE CONTROL. 7.1. El suministro de los servicios de Tránsito Aéreo en la porción del el ATZ "ELDORADO" es provisto para todos los vuelos VFR por la dependencia denominada TORRE "ELDORADO" cuyo distintivo de llamada es "ELDORADO" TORRE (NORTE/SUR) según corresponda. 7.2. El suministro de los servicios de Tránsito Aéreo en LA TMA BOGOTÁ SECTOR DE INFORMACIÓN DE VUELO, es provisto para todos los vuelos VFR por la dependencia denominada INFORMACIÓN.BOGOTÁ cuyo distintivo de llamada es “BOGOTÁ INFORMACIÓN”
8. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL 8.1. ENCAMINAMIENTO DEL TRANSITO 8. 1. 1. TRANSITO SALIENDO DEL ATZ "ELDORADO" En configuración Oriente, Occidente o Enfrentada, el tránsito saliendo del Aeropuerto “EL DORADO” con plan de vuelo VFR, será encaminado utilizando las salidas visuales publicadas en el AIP SKBO.
8. 1. 2. TRANSITO ENTRANDO AL ATZ “EL DORADO” De acuerdo a lo establecido en el AIP SKBO la Torre de Control “EL DORADO” no acepta tránsito de ala fija procediendo con plan de vuelo VFR con destino el Aeropuerto El Dorado. El tránsito VFR de ala rotatoria ingresando al ATZ “El Dorado”, será encaminado: a) En Configuración Oriente: - Por el SIERRA WHISKEY vía la laguna de la Herrera hacia la población de Mosquera; - Por el NOVEMBER WHISKEY vía el peaje de Siberia; - Por el NOVEMBER ECHO vía la población de “Chia”. - Por el SIERRE ECHO vía la población de “Usme”. b) En Configuración Occidente: - Por el NOVEMBER ECHO vía la población de “La Calera”. - Por el SIERRE ECHO vía la población de “Usme”. c) En Configuración Enfrentada: - Por el NOVEMBER WHISKEY vía el peaje de Siberia; - Por el NOVEMBER ECHO vía la población de “La Calera”.
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- Por el SIERRE ECHO vía la población de “Usme”.
8.2. SEPARACION ENTRE AERONAVES QUE LLEGAN. 8. 2. 1. VERTICAL NO APLICA
8. 2. 2. LONGITUDINAL NO APLICA
9. PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN. La coordinación entre INFORMACIÓN BOGOTÁ y la TORRE "EL DORADO", se efectuará de conformidad con las normas, métodos recomendados y procedimientos prescritos por la OACI. Se establece como de carácter obligatorio para todo el personal ATC, que al efectuar estos procedimientos se identifique tanto la dependencia ATS, como las siglas del controlador que recibe y/o suministra cualquier información ó restricción; todo ello con el fin de dar total aplicación a los procedimientos radiotelefónicos.
9.1. COORDINACION DE TRANSFERENCIA Con el fin de reducir el número de coordinaciones entre dependencias, la coordinación de transferencia entre INFORMACIÓN BOGOTÁ y la TORRE "EL DORADO" se realizara mediante transferencia electrónica Hand-off, de la siguiente manera: a. La dependencia transferidora realizará el Hand-off de una aeronave simultáneamente con la transferencia de comunicaciones. Lo anterior, con el fin de enterar del hecho a la dependencia aceptante; b. La dependencia aceptante asumirá el Hand-off de la aeronave transferida, en el momento en que establezca comunicaciones con la misma. Lo anterior, con el fin de enterar del hecho a la dependencia transferidora.
9.2. MEDIOS DE COORDINACION 9. 2. 1. MEDIOS PRIMARIOS Las líneas de directo se utilizarán como medio primario para coordinar todas las actividades del tránsito. Las líneas calientes disponibles se utilizarán ÚNICAMENTE en los siguientes para informar cualquier suceso que ponga en riesgo la seguridad aérea, o cualquier hecho que deba ser notificado con celeridad.
9. 2. 2. MEDIOS ALTERNOS En el caso de que los medios de comunicación establecidos en 9.2.1 no puedan ser utilizados por dificultades técnicas, la coordinación se efectuara como sigue: a. Vía canal ATS asignado a cada dependencia b. Vía línea de emergencia (TWR 381, ACC 387 ó 329) c. Vía línea caliente d. Vía las extensiones (TWR 2615, ACC 2802) e. Vía AVANTEL f. Vía las frecuencias principales (TWR N 118.10 MHz, TWR S 118.25 MHz, FIC 126.9 MHz) g. Vía las frecuencias alternas (TWR 118.35 MHz)
9.3. INTERCAMBIO DE DATOS SOBRE MOVIMIENTO Y CONTROL Excepto por lo que se refiere a la transmisión de planes de vuelo repetitivos (Doc. 4444 Cap. 16, 16.4.), el intercambio de información se efectuará normalmente como se indica en el Adjunto 1 de esta Carta de Acuerdo.
9. 3. 1. ENTRE LA TORRE EL DORADO E INFORMACIÓN BOGOTÁ
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El Controlador de Aeródromo informara rápidamente al Coordinador de INFORMACIÓN BOGOTÁ sobre datos pertinentes al tránsito con plan de vuelo VFR, tales como: a. Hora de salida, ingresándola en el sistema FDP mediante la función ATD o por medio del uso de la Ficha Electrónica; b. Información respecto a las aeronaves que constituyan transito esencial, para las aeronaves bajo la responsabilidad de INFORMACIÓN BOGOTÁ. c. Indicación de que se ha dado instrucciones a una aeronave para ponerse en comunicación con INFORMACIÓN BOGOTÁ y de que dicha dependencia asumirá la responsabilidad, esta indicación se realizará mediante transferencia electrónica Handoff. d. Cambios en la Configuración operativa del aeródromo. e. Indicación de que no se ha establecido de la forma prevista la comunicación con la aeronave transferida.
9. 3. 2. ENTRE LA TORRE "ELDORADO" E INFORMACIÓN BOGOTÁ El Coordinador de INFORMACIÓN BOGOTÁ informara rápidamente al Controlador de Aeródromo de la TORRE EL DORADO sobre datos pertinentes al tránsito controlado, tales como: a. Información respecto a las aeronaves que constituyan transito esencial, para las aeronaves bajo el control de la TORRE EL DORADO. b. Indicación de que se ha establecido comunicación en ambos sentidos con la aeronave que se transfiere y que ha asumido el control de la misma, dicha indicación se realizará mediante transferencia electrónica Handoff. c. Indicación de que no se ha establecido de la forma prevista la comunicación con la aeronave transferida.
10. SERVICIO DE INFORMACIÓN AL VUELO 10.1. INFORMACIÓN SOBRE VUELOS VFR Dicho servicio será suministrado conforme a lo estipulado en el documento 4444 ATM501 capítulo 4 numeral 4.2 (Responsabilidad del suministro de servicio de información de vuelo y de servicio de alerta) y específicamente en el capítulo 7 numeral 7.3 (Información de las Torres de Control de Aeródromo a las aeronaves).
10.2. INFORMACIÓN METEOROLÓGICA. La dependencia de Control que tenga conocimiento de información meteorológica relevante para las operaciones aéreas, informará tales condiciones a la dependencia adyacente para que esta a su vez la retransmita oportunamente a las tripulaciones interesadas y cuando sea procedente emita las restricciones de control que se consideren necesarias. Esta información incluye estado operacional de los Aeropuertos principales.
10. 2. 1. PROCEDIMIENTOS DE VISIBILIDAD REDUCIDA (LVP) Cuando se determine el aviso preliminar y/o la puesta en vigor de los procedimientos de visibilidad reducida, el Supervisor de la Torre de Control "EL DORADO" o quien haga sus veces, informará al Supervisor del Centro de Control Bogotá y este a su vez, a los sectores involucrados; (según Manual procedimientos de visibilidad reducida para el Aeropuerto Internacional Eldorado "LVP EI Dorado" GSAN-l.3-7•07)
11. TRANSFERENCIAS. 11.1. TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD La responsabilidad del control será transferida simultáneamente con la transferencia de comunicaciones y en todo caso cuando la aeronave esté libre de conflictos.
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11.2. TRANSFERENCIA DE COMUNICACIONES. 11. 2. 1. MOMENTO Y LUGAR 11.2.1.1. TRANSITO ENTRANDO AL ATZ EL DORADO El Controlador de INFORMACIÓN BOGOTÁ transferirá las comunicaciones al Controlador de Aeródromo de la TORRE EL DORADO, cuando la aeronave se encuentre: - Por el SIERRA WHISKEY sobre la población de Mosquera; - Por el NOVEMBER WHISKEY sobre el peaje de Siberia; - Por el NOVEMBER ECHO sobre la población de “La Calera”. - Por el SIERRE ECHO sobre la población de “Usme”. 11.2.1.2. TRANSITO SALIENDO DEL ATZ EL DORADO El Controlador de Aeródromo de la TORRE EL DORADO transferirá las comunicaciones al Controlador de INFORMACIÓN, BOGOTÁ cuando la aeronave se encuentre: - Por el SIERRA WHISKEY sobre las antenas de Caracol; - Por el NOVEMBER WHISKEY sobre Siberia; - Por el NOVEMBER ECHO sobre la población de “La Calera”. - Por el SIERRE ECHO sobre la población de “Usme”.
11. 2. 2. FRECUENCIAS DE TRANSFERENCIA Las comunicaciones del tránsito entrando al ATZ “EL DORADO”, normalmente serán transferidas por BOGOTÁ INFORMACIÓN a la TORRE "EL DORADO" así: a. Por el NOVEMBER WHISKEY: TORRE "ELDORADO" Norte, frecuencia 118.10 MHz. b. Por el SIERRA WHISKEY: TORRE "ELDORADO" Sur, frecuencia 118.25 MHz. c. Por el NOVEMBER ECHO: TORRE "ELDORADO" Norte, frecuencia 118.10 MHz. d. Por el SIERRA ECHO: TORRE "ELDORADO" Sur, frecuencia 118.25 MHz. Las comunicaciones del tránsito saliendo del ATZ El Dorado, normalmente serán transferidas por la TORRE "EL DORADO" a INFORMACIÓN BOGOTÁ a la frecuencia 126.90 MHz.
12. CONTINGENCIAS 12.1. CONTINGENCIAS RVSM NO APLICA
12.2. FALLA DE COMUNICACIONES 12. 2. 1. FALLA EN LOS SISTEMAS DE COORDINACIÓN Cuando se presente falla en los sistemas primarios de coordinación entre INFORMACIÓN BOGOTÁ y la TORRE "EL DORADO", se utilizaran los medios alternos establecidos en el numeral 9.2.2 de la presente Carta de Acuerdo. Si la coordinación de la transferencia no puede ser efectuada por alguno de los medios anteriormente mencionados, la dependencia transferidora notificará al piloto tan pronto como le seas posible que: a. La dependencia adyacente no tiene conocimiento de su vuelo, por tanto, la autorización para operar en aquel espacio aéreo controlado no es válida.
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b. Si el piloto decide continuar su vuelo, lo puede hacer solamente bajo su responsabilidad y correrá a cargo del mismo el trámite de la respectiva autorización de entrada al espacio aérea adyacente e ingresará al mismo por los puntos de transferencia asignados en vuelo recto y nivelado. c. Autorizará el vuelo según el FPL hasta el límite común de las dos dependencias y realizará la transferencia se comunicaciones lo más pronto posible y en todo caso antes de ingresar al espacio aéreo adyacente. d. Siempre que sea posible, se requerirá que el piloto comunique a la dependencia transferidora cuando establezca o con la dependencia receptora.
12. 2. 2. FALLA DE COMUNICACIONES AEROTERRESTRES Cuando se presente falla de comunicaciones aeroterrestres en cualquiera de las dos dependencias, se procederá así: a. Se informara de inmediato a la dependencia adyacente sobre el fallo en los sistemas de comunicación; b. Se cancelaran las salidas y llegadas desde o hacia el espacio aéreo que presente la falla de comunicaciones; c. Se informara a la dependencia adyacente cuando se supere la falla de comunicaciones junto con las restricciones a que haya lugar. Cuando se detecte una falla de comunicaciones por parte de una aeronave, se verificará si la falla de comunicaciones es parcial o total, agotando todos los medios de comunicación posibles, frecuencias alternas, frecuencia de emergencia, sistema de Servicio Automático de Información Terminal (ATIS), Pistola de señales, etc. Si se llegase a comprobar que el fallo de comunicaciones es total, se espera que tanto la tripulación de la aeronave como el ATC procedan de acuerdo a lo establecido en el Doc. 4444 Capitulo 15, numeral 15.3.
12.3. INTERFERENCIA ILÍCITA Tan pronto se sepa o sospeche por cualquier medio que una aeronave está siendo objeto de interferencia ilícita y se prevea que la aeronave ingresará al espacio aéreo adyacente, se harán las coordinaciones pertinentes entre las dependencias ATS, para brindar a la aeronave la prioridad y seguridad requerida, permitiendo de esta forma la planificación del tránsito en los espacios aéreos afectados; considerando la posibilidad que se produzcan cambios repentinos en la ruta o destino y la imposibilidad del cambio de frecuencia de control.
12.4. EMERGENCIA A BORDO Tan pronto se sepa o sospeche por cualquier medio que una aeronave está en emergencia y se prevea que la aeronave ingresará al espacio aéreo adyacente, se harán las coordinaciones pertinentes entre las dependencias ATS, para brindar a la aeronave la prioridad y seguridad requerida, permitiendo de esta forma la planificación del tránsito en los espacios aéreos afectados; considerando la posibilidad que se produzcan cambios repentinos en la ruta, nivel de vuelo o destino y la imposibilidad del cambio de frecuencia de control.
13. SERVICIO DE ALERTA. Cuando se tengan dudas sobre la posición de la aeronave, la coordinación de dicho servicio recaerá en la dependencia donde la aeronave efectuó el último o. La dependencia de Control que tenga conocimiento de que una aeronave se encuentre en condición de riesgo o tenga reporte de balizas de emergencia ELT, informará al supervisor para que a su vez retransmita oportunamente a las dependencias correspondientes. El servicio de alerta aplicable al tránsito que evoluciona entre INFORMACIÓN BOGOTÁ y la TORRE "EL DORADO" se suministrará de acuerdo a lo establecido en el DOC.4444 ATM501 Numeral 9.2.
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14. REVISIONES. La presente Carta de Acuerdo Operacional deberá ser revisada cuando los procedimientos indicados en la misma resulten afectados por enmiendas a las normas, métodos recomendados, procedimientos suplementarios y planes regionales de la OACI o cuando se habiliten de radio ayudas a la navegación, de comunicaciones o de servicios de Tránsito Aéreo.
15. DIVULGACIÓN La divulgación del presente acuerdo y de toda modificación subsiguiente, se hará a todo el personal de Controladores de Tránsito Aéreo que suministre los servicios ATS en las dependencias correspondientes, 15 días antes de la fecha de vigencia. Este documento cancela la Carta de Acuerdo Operacional vigente desde el 10 de diciembre de 2004 y todas las anteriores disposiciones que le sean contrarias.
16. ANEXOS NO APLICA
LISTA DE VERSIONES VERSIÓN FECHA
RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
Grupo que participó en la elaboración de este documento ELABORADO POR
REVISADO POR
APROBADO POR
Carlos Andres Juan Carlos Nombre: Fernando Gonzalez Ramirez Gonzalez Sanchez Jefe Grupo Responsable: Jefe Grupo de Aeronavegación Aeronavegación Fecha: 26/Apr/2015 Responsable: Regional Aeronáutica Cundinamarca Fecha: 12/Apr/2015 Nombre:
Juan Alexander Bahos Ruiz Magda Yanneth Nombre: Garcia Sanabria Controlador de Responsable: Tránsito Aéreo Responsable: Auxiliar Fecha: 23/Mar/2015 Fecha: 13/Apr/2015 Nombre:
Carlos Humberto Morales Reyes Jefe Grupo Responsable: Organización y Calidad Aeronáutica Fecha: 15/Apr/2015 Nombre:
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