M14. U1. S3. Actividad 1. Los sujetos del Derecho Internacional.
Estudiante: Fernando Avila Castro. Matrícula: ES162000250 Escuela: Un. Programa educativo: Licenciatura en Derecho. Nivel: Licenciatura. Módulo 14: Internacionalización del Derecho en su ámbito público. Unidad 1: Introducción a la internacionalización del Derecho Público. Sesión 3: Los sujetos del Derecho Internacional Público. Actividad 1: Los sujetos del Derecho Internacional. Docente: Mtro. Alberto Vega Hernández. Fecha: 27 de agosto de 2018
Desarrollo Elementos que componen a los entes tratados como sujetos de derecho internacional. De acuerdo con la teoría clásica del Estado, ésta desarrolló la “teoría de los tres elementos”, que son: territorio, población y poder. El territorio.El territorio del Estado se define como la porción de tierra que pertenece a un determinado Estado. Verhoeven lo conceptualiza como un “conjunto de espacios geográficos en donde el sistema jurídico nacional de un Estado es válido”. El territorio de un Estado se acota por tres tipos de fronteras: de tierra, de mar y de aire: Frontera de tierra: Se fija de manera unilateral o por medio de tratados internacionales. Frontera de mar: Se sujeta a la Convención Internacional del Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982. Según esta Convención, aunque es una regla general internacional, se aplica al caso mexicano de manera particular; así, el espacio marino donde el Estado fronterizo ejerce soberanía plena (mar territorial) es un espacio de 12 millas marinas a los largo de las costas. De la misma forma, se halla un espacio de 200 millas marinas a lo largo de las costas, al que se conoce como zona económica exclusiva, en donde el Estado adyacente tiene capacidad exclusiva de explotar los recursos marítimos. Frontera de aire: Aunque se suele mencionar una distancia de entre 80 y 100 kilómetros de altura, no existe acuerdo. La población.Se entiende por población al conjunto de habitantes de un lugar determinado. Verhoeven lo refiere como “el grupo de personas sobre los cuales el Estado ejerce sus poderes soberanos”. El poder.El poder es la capacidad o facultad para hacer determinadas cosas. Benavides lo define como “la capacidad de la organización estatal de establecer y hacer funcionar la soberanía
política interna y de actuar de manera independiente en el marco del Derecho Internacional Público”. (Un, 2018)
Proceso de reconocimiento de los Estados. Cuanto más difícil sea la valoración de un territorio como Estado y cuanto más fuertes sean las exigencias sobre su calidad de Estado, mayor será el significado del reconocimiento como Estado por parte de la comunidad. El reconocimiento de un territorio como Estado, tiene efecto constitutivo, pero es también un presupuesto necesario para la existencia de un Estado como sujeto de derecho internacional. Sin embargo, se ha impuesto la opinión contraria del efecto declaratorio del reconocimiento. De acuerdo con ésta, la existencia de un Estado como sujeto de derecho internacional no depende del reconocimiento por parte de otros Estados. Desde este punto de vista, que es el predominante, no existe ningún deber de reconocer a otros Estados. Éstos pueden negarse al reconocimiento de otros Estados por motivos políticos. En el mismo sentido de la opinión predominante, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) se inclina por el simple carácter declaratorio de reconocimiento: “La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia”. Una nueva tendencia en la práctica estatal se inclina por el reconocimiento vinculante con determinados criterios cualitativos. De especial interés son las directrices del Ministerio de Relaciones de la Unión Europea para el reconocimiento de nuevos Estados en Europa oriental y en la Unión Soviética. De acuerdo con ésta, el reconocimiento presupone: -
El cumplimiento de las disposiciones de la Carta de la ONU y de las obligaciones contempladas en el Acta de Helsinki y de la Carta de París, especialmente en lo que respecta a los principios del Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos.
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Garantías para los derechos étnicos y los grupos nacionales y las minorías en concordancia con las obligaciones que surgen en el marco de la CSCE, hoy: OSCE.
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Respecto a la inviolabilidad de todas las fronteras, las cuales solo podrán ser modificadas por vías pacíficas y a través de convenio.
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Hacerse cargo de todas las obligaciones respectivas en la relación con el desarme y la no expansión nuclear, así como de la seguridad y la estabilidad regional.
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La obligación de reglamentar todas las cuestiones relacionadas con la sucesión de Estados, así como solucionar las controversias regionales mediante acuerdo, y, donde no se llegue, acudiendo al proceso arbitral. (Herdegen, 2005)
Derechos y obligaciones de los nuevos sujetos de derecho internacional. Tener personalidad es sinónimo de ser sujeto de Derecho Internacional Público, y se traduce en tener derechos y obligaciones jurídicas internacionales. La personalidad jurídica puede ser examinada desde dos puntos de vista; en sentido ampliado, los sujetos del Derecho Internacional son los que tienen un vínculo de prerrogativas y obligaciones respecto a la comunidad internacional dentro de un ordenamiento vigente; en cambio, en sentido estricto, es la que ordena una intervención más dinámica en la creación de nuevos sucesos de derecho, de donde aparecen nuevos derechos y obligaciones, al menos para el mismo individuo. Como menciona Jiménez, algunas teorías aseguran que el Estado tiene personalidad jurídica internacional formal y natural, tal como se indica a continuación:
Tesis de Selle: Los individuos son los únicos sujetos de Derecho Internacional, toda vez que el Estado, una vez eliminado, los ciudadanos son los únicos existentes. Sin embargo, el obstáculo de esta teoría es que no demuestra la permanencia y estabilidad de los deberes de un Estado.
Clases sociales de Korovi: Al extinguirse el Estado, surge una nueva clase política de ciudadanos autoritarios con diversas prerrogativas. Esta doctrina fue rechazada por la URSS, toda vez que argumentaba que los adinerados y empresarios serían la nueva clase dominante.
Las razas de Manzini: Esta teoría está basada en un proceso de agrupación y reestructuración del pueblo italiano, pues confirma que los auténticos sujetos de Derecho Internacional pertenecen a las nacionalidades, en virtud de su origen, cultura, raza, lengua y costumbres. La realidad internacional critica la existencia de naciones que no corresponden a una individualidad, sino a una pluralidad de naciones. (Un, 2018)
Organismos internacionales. El surgimiento de las organizaciones internacionales como instituciones de cooperación política con personalidad jurídica propia se consolidó con el establecimiento de la Liga de las Naciones en 1919 y la concurrente creación de la Organización Internacional del Trabajo. Un nuevo nivel de desarrollo se alcanzó con la creación de las Naciones Unidas y las especiales organizaciones vinculadas a ella. En la actualidad la cooperación internacional de las políticas externas y de defensa, en los campos económicos y técnicos son llevados a cabo por completo a través de las organizaciones internacionales. En la doctrina del derecho internacional no se ha logrado aún una definición fija de organizaciones internacionales. No obstante los diferentes criterios, existe unanimidad sobre dos elementos constitutivos: -
La organización internacional se basa en un tratado (constitutivo) de derecho internacional entre, por lo menos, dos Estados (u otros sujetos del derecho internacional).
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Una organización internacional, puede decidir sobre la estructura interna de sus propios órganos y trasladarlos al exterior. (Herdegen, 2005)
Fuentes de consulta Herdegen, M. (2005). archivos.jurídicas.unam. Obtenido de archivos.jurídicas.unam: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1629/8.pdf Un.
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2018).
unexico.blackboard.com.
Obtenido
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unexico.blackboard.com: https://unexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M14_DEIDPU/U1/S3/Descargables/DE_M14_U1_S3_TA.pdf