M8_U2_S5_MATM Actividad 1. La obligación fiscal y hecho imponible. Actividad 2. Nacimiento de la obligación fiscal y la relación con el sujeto pasivo. ACTIVIDAD INTEGRADORA UN - LICENCIATURA EN DERECHO MODULO 8 OBLIGACIONES FISCALES Unidad 2 Relación jurídico-tributaria Sesión 5 La obligación tributaria
MTRA. NATALIA VILLAZAN MORALES ES172002232 MA. DE LOS ANGELES BERENICE TORRES . MUGURUZA 24/03/2019
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INTRODUCCIÓN. En las presentas actividades nos haremos consientes de las obligaciones tributarias y las relaciones intrínsecas entre los sujetos pasivos, los contribuyentes y el acreedor más conocido el Estado. Así también podremos distinguir entre un hecho imponible y un hecho generador, y a su vez hacernos consientes que el hecho generador no es sinónimo sino creador del hecho imponible, y el hecho generador no es forzoso auto imponible, y así llegaremos a la plena conciencia de las características, perspectivas y diferentes relaciones de este proceso en las obligaciones fiscales que deben ser prioridad y nunca deja para después y lleguemos a un embargo por irresponsabilidad.
Actividad 1. La obligación fiscal y hecho imponible Conforme al análisis del artículo 31, puedes dar cuenta de que la obligación se establece para el contribuyente a partir de la hipótesis señalada en la norma, de esta manera, se da paso al nacimiento de la obligación fiscal. La obligación, en su forma abstracta, en tanto se encuentra sólo en la legislación, es llamada hecho imponible. Para identificar las características del tributo como obligación y como hecho imponible, realiza la siguiente actividad: 1. Lee tu texto de apoyo. 2. Selecciona una obligación del Código Fiscal de la Federación. 3. Analiza los siguientes puntos sobre ella:
Características como obligación: “A continuación se señalan las características de dichas obligaciones (Sol, 2012:127-128): La obligación fiscal es de Derecho Público, es decir, siempre se satisface y regula conforme a las normas de esta rama del derecho. La obligación fiscal tiene su origen en la norma jurídica fiscal o hipotética, y en el Derecho Privado, su fuente puede ser la ley de un contrato, de un delito, etcétera. En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado; en la obligación del Derecho Privado, el acreedor puede ser el Estado o un particular. La obligación fiscal del sujeto pasivo en una entidad moral se adquiere independientemente a la de sus integrantes, ya que ésta tiene personalidad jurídica y capacidad económica para adquirir obligaciones fiscales. Las obligaciones fiscales tienen como finalidad la recaudación tributaria que, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, debe ser para sufragar el gasto público”. (UN - Villazan Morales, 2019, págs. 4-5)
2 En propias palabras: como características tenemos que es el vínculo que surge de
la relación de sujetos activo y pasivo siendo el Estado y contribuyente respectivamente, donde uno es el obligado mediante la normativa a aportar recursos según la actividad económica(laboral) que ejerce el pasivo, mientras que el activo es quien grava dicha cantidad de recursos. Para ejemplo de la presente actividad ocupare el Impuesto Sobre la Renta mejor conocido como ISR, por “ser importante desde el punto de vista recaudatorio, como herramienta económica y medio de redistribución de riqueza e incuso como medio de control de la inflación”. (ulap, s.f., pág. 1) El Sujeto activo: siempre será el Estado en una obligación fiscal en relación al art. 31 frac. IV de la C.P.E.U.M. siendo la norma máxima y es este mismo quien establece las contribuciones de dicho impuesto es decir el Estado es el acreedor, mientras que el Sujeto Pasivo: es el contribuyente sea persona física o moral, (quien o quienes han demostrado ser económicamente activos, obvio con capacidad jurídica) y Obligación fiscal: será el aportar determinado porcentaje derivado de sus ingresos declarados para aportar así al gasto público, es decir sufragándolo de esta forma con intervención del SAT es donde se lleva a cabo la tributación, todo esto además de estar fundamentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fundamento jurídico: “La obligación tributaria encuentra su fundamento en la ley, a partir de la cual se señalan los supuestos que dan origen a la obligación: Puede afirmarse que la obligación tributaria, atendiendo a su fuente, pertenece a la categoría de las obligaciones ex lege, es decir, surge por determinación de la ley una vez que se realiza el supuesto previsto por ella, por tanto, en el campo de la obligación tributaria la voluntad del sujeto deudor y obligado carece de toda relevancia constitutiva de la obligación (Jiménez,1998:241). La obligación tributaria se origina en la ley, en la cual la voluntad de las partes no tiene ninguna relevancia. (UN - Villazan Morales, 2019, pág. 5) En propias palabras: su fundamento lo encontramos desde la Carta Magna gracias
al art. 31 frac. IV, 73 frac. XXIX, 131, así como el Código Fiscal dela Federación que sirve para determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales, así como también depende en que entidad federativa se esté radicando y el municipio donde esté laborando o donde se tengan propiedades según el tipo de actividad económica realizada. Para el ejemplo en específico del ISR, (pero no de forma exclusiva, es decir abarca otras muchas obligaciones fiscales) su fundamento lo encontramos desde la Carta Magna gracias al art. 31 frac. IV, en el C.F.F. y también la L.I.S.R.
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Elementos como hecho imponible: “El hecho imponible tiene cuatro elementos de suma importancia: 1. El elemento objetivo: Es la situación base; es “el hecho que ha sido tomado en cuenta por el legislador para el establecimiento del tributo” (Jiménez, 1998:250). 2. El elemento subjetivo: El hecho imponible no podría quedar completo sin la intervención del sujeto determinado, es decir, necesariamente debe estar vinculado con una persona. En otras palabras, es la vinculación del sujeto pasivo con dicho hecho. Si en la norma no se hace referencia al sujeto, simplemente la obligación no podría nacer ni existir. 3. El elemento espacial: En este punto, el legislador deberá precisar el ámbito geográfico de su elemento objetivo para el surgimiento de la obligación. Un ejemplo es el artículo 1° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, fracción I, donde se señala que “serán contribuyentes del impuesto los residentes en México, respecto de sus ingresos”. 4. El elemento temporal: El cual es relevante en el surgimiento de la obligación tributaria, ya que no es lo mismo, que el ingreso se haya recibido en un ejercicio fiscal, que en otro. El legislador deberá marcar el peso, valor y la manera como juega el tiempo en cada uno de los hechos imponibles que construye. La importancia del hecho imponible es de tal magnitud que gracias a él, podemos saber datos como la determinación, el momento de nacimiento de la obligación, la identificación de sujeto contribuyente, los fenómenos de incidencias, no incidencias, exención, cómo clasificar algunos impuestos y modalidades de evasión fiscal, entre otros más”. (UN - Villazan Morales, 2019, págs. 7-8) En propias palabras: los elementos son indispensables pues tiene que existir un
objetivo para asignar la contribución, y estará vinculado a un sujeto (físico o moral) que la pague, un lugar donde se lleva a cabo (física y geográficamente establecido), así como un tiempo dentro del cual se pagará dicha contribución, pues no es lo mismo de un año fiscal a otro. Para el ejemplo del ISR, tenemos los elementos esenciales para este: los sujetos (activo y pasivo), objeto, base, tasa y época. Ubicados en la L.I.S.R. en el Título I DISPOSICIONES GENERALES (tipo de sujeto pasivo, pues el activo siempre será el Estado), el objeto de este impuesto es la declaración económica que será sometida a tributación, como la renta obtenida y el impuesto es la materia imponible lo que se grava, incluso “el Ministro David Góngora Pimentel, manifestó que “el Impuesto sobre la Renta grava la percepción de ingresos, sin embargo en ocasiones grava la renta o utilidad, es decir la diferencia positiva de ingresos menos deducciones” (ulap, s.f., pág. 72), la base es la cantidad o monto al que se aplica la cuota o tarifa para determinar la suma a pagar, esta es una operación aritmética dando el resultado fiscal y su fundamento es en el art. 10 de la L.I.S.R., arrojando Ingresos Acumulado en el ejercicio fiscal – deducciones = Utilidad o pérdida. Si hay utilidad - pérdida de ejercicios anteriores = Resultado fiscal
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Aplica la tasa del ISR = monto del impuesto – pagos provisionales del ejercicio y ajuste = Diferencia o cargo a favor. La tasa es el monto que se aplica a la base para determinar la contribución a pagar a cargo del contribuyente según la L.I.S.R. para personas morales es del 30%(puede variar por ejemplo en el caso de estar en el extranjero es de manos del 5%) y personas físicas según ingresos puede ir de 1.92 hasta 35%, o según la actividades realizadas (honorarios, prestación de servicios, etc.), en el caso actual durante 2018 que la contribución que debió pagar a principios de año o de forma bimestral. (ulap, s.f.)
Hipótesis de incidencia Presupuesto de hecho o hipótesis de incidencias: Descripción hipotética señalada en la legislación sobre hechos tributariamente relevantes. Su realización da lugar al nacimiento de una obligación fiscal. (UN - Villazan Morales, 2019, pág. 6) En la doctrina tributaria encontramos que para definir a la renta se ocupan tres teorías: a) teoría renta producto. b) teoría de flujo de riqueza c) teoría del consumo más incremento patrimonial (Ricardo, s.f.) Por tanto la hipótesis de incidencia. Es la descripción hipotética del hecho que se pretende afectar. Cuando se produce el hecho descrito en la ley, nace la obligación tributaria. Y se basa en cuatro aspectos: material, personal, espacial y temporal; es decir debe reunir en un mismo momento, la configuración de un hecho, su conexión con un sujeto y su localización y configuración en un momento y lugar determinado. En propias palabras: la obligación nace una vez que se conjuntan estos 4 elementos
para ejemplificar el ISR, sugiero de forma imaginaria pensar en una empresa de alimentos fundada desde 2017(nace la obligación), siendo persona moral y el Estado como sujetos pasivo y activo respectivamente, el objeto la actividad realizada de producción y venta de alimentos en toda la región por lo que están obligado al pago del ISR, la base la determinaran según se explica en la pregunta anterior entre pérdidas o ganancias (respecto al año anterior) deducibles, aportaciones provisionales y demás, con una tasa del 30% (pudiendo variar según el tipo de alimentos, procesos, incentivos de gobierno, programas de incubación, etc.). por tanto, una vez creada la obligación y siguiendo la normativa en 2018 se trabajo honestamente en dicha empresa y este 2019 realizo sus pagos del ISR correspondiente siendo fiscalmente responsable.
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Sanción Es el Medio de control de la autoridad fiscal en caso del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente. (UN - Villazan Morales, 2019, pág. 6) Por ejemplo este portal https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2273567-isrconsecuencias-incumplir-declaracion-anual tiene esta nota en el caso de incumplimiento del año 2015, seguramente se ha elevado. ISR: Consecuencias de incumplir con la Declaración Anual Incumplir con la obligación fiscal se penaliza y de forma importante por parte del Servicio de istración Tributaria (SAT). La Declaración Anual del ejercicio 2015 es una obligación para todos los contribuyentes y no se debe dejar de presentar en el plazo estipulado por el organismo recaudador. Las sanciones por incumplimiento de la Declaración a tiempo o por omitir algún gravamen pueden ir desde los 1,240 pesos hasta los 30,850 pesos. Consecuencias de incumplir con la Declaración Anual Recordamos que las personas morales que no han presentado la Declaración Anual hasta el 31 de marzo o las personas físicas que no lo hayan hecho hasta el día 30 de abril, último día del plazo, incurrirán en un delito de fraude fiscal. La Declaración se puede presentar excepcionalmente fuera de plazo, pero con actualizaciones y recargos estipulados por el SAT: A los impuestos de le añadirá una tasa correspondiente a la inflación del 2015. A lo que resulte de esta actualización se le añadirán los recargos de entre 1.13 por ciento y 13.56 por ciento anual. (Medina, 2015) En propias palabras: la sanción ante el incumplimiento del ISR, es una acción
prohibida y por tanto castigada y puede ser en términos económicos que van desde un poco hasta miles que se suman como créditos fiscales que se pagan o se pagan, no hay opción ya sea de forma consiente o mediante un proceso que termine en un embargo, pero se paga.
Características como hecho imponible “Es preciso distinguir tres características principales del hecho imponible, a saber: Previsión en la ley: Conforme al artículo 31 constitucional, fracción IV, donde se señala la facultad del legislador de crear supuestos de surgimiento de obligaciones tributarias. Circunstancias en las cuales el hecho generador constituye un hecho jurídico: La ley como fuente de nacimiento de la obligación tributaria, contiene una serie de supuestos en los que puede incurrir el contribuyente.
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Determinación del nacimiento de la obligación en la ley”. (UN - Villazan Morales, 2019, pág. 8) En propias palabras: en el caso del ISR como hecho imponible, está previsto por ley en el multicitado art. 31 frac. IV. Las características principales son que como entes con capacidades jurídicas, responsables de sus actos y estos actos son actividades económicas, donde ese genera un movimiento monetario, desde la creación de la obligación, según las cantidades y aspectos contables (deducibles, pérdidas, programas de incubación estatales, etc.) se establecerá el monto y pagarán el 30% de este y una vez efectuado el pago será un pequeño aporte para el gasto público.
Perspectivas en las que puede ser tratada como hecho imponible “El hecho imponible puede ser tratado desde diversos puntos de vista, los cuales se exponen a continuación: Objetivo: El hecho de que ha sido tenido en cuenta por legislador para el establecimiento del tributo. Subjetivo: El hecho imponible no podría quedar totalmente caracterizado sin la atribución del mismo a un sujeto determinado, es decir, necesariamente tiene que vincularse a alguien, por tanto, ese alguien y los criterios de vinculación constituyen justo el elemento subjetivo. Espacial: Todos los hechos imponibles tienen verificación dentro de una circunscripción territorial determinada, lo que no resulta irrelevante para el derecho tributario. Temporal: Resulta obvio que el hecho imponible tiene verificación dentro de un espacio temporal determinado resultando, por lo tanto, el tiempo en la definición del hecho imponible es un elemento de importancia (Jiménez, 1998:254). (UN Villazan Morales, 2019, pág. 9). En propias palabras: el hecho imponible donde nace la obligación tributaria puede ser desde la perspectiva del objetivo para el legislador, de manera subjetiva es tomando en cuenta los vínculos para efectuar tal obligación (tipo de actividad, tipo de sociedad, etc.), espacial donde se determinará la ubicación geográfica (no es lo mismo el IVA en el centro del país que en las zonas fronterizas, por ejemplo) y temporal, hace referencia del año y leyes vigentes, (no es igual ahora el ISR para todas las personas morales, que hace unos años los REPECOS).
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Actividad 2. Nacimiento de la obligación fiscal y la relación con el sujeto pasivo Cuando el sujeto pasivo reconoce sus obligaciones fiscales de acuerdo con la norma jurídica, y lo manifiesta ante el sujeto activo, se origina el nacimiento de la obligación fiscal, ya que se están realizando los hechos generadores previstos en las leyes fiscales en el momento y tiempo en que estos ocurren. No obstante, debe considerarse que la relación del sujeto pasivo con la obligación no siempre se da de manera directa. Para identificar el nacimiento de la obligación y la relación del sujeto pasivo que puede tener en cuanto a ésta, realiza la siguiente actividad: 1. Responde la siguiente pregunta:
• ¿Cuál es la diferencia entre el hecho imponible y el hecho generador? Hecho imponible en la Jurisprudencia Mexicana El hecho imponible es la hipótesis jurídica o de facto que el legislador elige como generadora del tributo, es decir, el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en una ley, de cuya concreta existencia derivan determinadas consecuencias jurídicas, principalmente, la obligación tributaria. En otras palabras, el hecho imponible se constituye por el conjunto de situaciones jurídicas o de hecho previstas por el legislador en la ley para que se causen las contribuciones. Por tales razones, el titular de la potestad tributaria normativa puede tipificar en la ley, como hecho imponible, cualquier manifestación de riqueza, es decir, todo acto, situación, calidad o hecho lícitos, siempre y cuando respete, entre otras exigencias, la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, que implica la necesidad de que aquéllos han de revestir, explícita o implícitamente, naturaleza económica. Sobre tales premisas, es fácil advertir que el hecho imponible de una contribución es el contenido en la norma jurídica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria, de ahí que se actualiza el hecho generador del tributo cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con esto se provoca el surgimiento de la obligación fiscal. … Época: Novena Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Número: XXIX Fecha de publicación: Páginas: 2688 Tesis: I.15o.A.114 A Tipo: Tesis aislada Definición y Carácter es de Hecho Imponible en Derecho Mexicano
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Concepto de Hecho Imponible que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Expresión que denota la conducta o situación previa en la ley, que genera el crédito fiscal. Esto es, se trata de una conducta o situación que se ubica en el supuesto previo por una ley de contenido impositivo, por lo que se aplican las consecuencias establecidas por la norma. Este concepto es muy debatido y para Dino Jarach, acuñador del vocablo, el hecho imponible es una conducta económica, una actividad humana contemplada por el derecho fiscal. Sin embargo, los impuestos no gravan exclusivamente conductas económicas. Entendemos este vocablo en términos más generales, ya que cada impuesto establece el supuesto que genera el crédito fiscal. Más sobre el Significado de Hecho Imponible Según Fritz Neumark, la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos (en general, en dinero) a favor del Estado y de los entes menores que determine el derecho, por un sujeto económico en virtud de una disposición legal, siendo fijadas las condiciones de la contraprestación de un modo autoritario (unilateral) por el sujeto activo de la obligación tributaría. (mexico.leyderecho.org) NATURALEZA DEL HECHO GENERADOR Especialmente entre quienes no son conocedores de derecho fiscal, se piensa que los sujetos han de pagar la contribución, porque voluntariamente se han ubicado en el hecho generador del crédito fiscal. El hecho generador debe ser es hecho jurídico; esto es, ha de tratarse de cualquier circunstancia que produzca efectos jurídicos; efectos que en el presente caso son el derecho del fisco de cobrar, y obligación del sujeto pasivo de pagar la contribución relativa. Habrá que agregar que el hecho jurídico puede, incluso, ser un fenómeno natural que, en el caso del derecho fiscal haga nacer tal obligación y tal derecho. Luego, el hecho generador del crédito fiscal ha de conceptuarse genéricamente como hecho jurídico, previsto por la ley, para que se produzcan los efectos jurídicos apuntados. Incluso con frecuencia, una empresa cuyas contribuciones causadas no han sido cubiertas, o bienes gravados fiscalmente, cambian de dueño. ¿Quién ha de pagar esas contribuciones no cubiertas? La doctrina y nuestra ley responden a la pregunta indicando que será el nuevo titular de la negociación o de los bienes, quien subsidiariamente ha de hacerlo. Y se observa que en diversos casos no existe el hecho generador consistente en la obtención del ingreso que se grava, ya que a pesar de lo cual aparecen obligados a cubrir las contribuciones que por hechos del pasado y no imputables a ellos, se produjeron. (Rodriguez Mejía, s.f.) En propias palabras: la diferencia entre el hecho imponible y el hecho generador radica en que hecho imponible se encuentra establecido en la legislación tributaria
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con todas las características para obligar al contribuyente al pago, mientras que el hecho generador es un hecho concreto donde la contribución llegará después por tanto primero se constituye jurídicamente (en el caso de empresa que no cubrió dichos impuestos y cambia de dueño, el hecho generador no es imputable al nuevo dueño, se tiene que aplicar la normativa y así convenir o condonar el pago según las características y apoyos fiscales que pudiera lograr).
2. Selecciona una obligación del Código Fiscal de la Federación. Obligación que elegí es el Impuesto Sobre la Renta, pues es el más elevado que pagamos familiares y amigos. Ubicado en el C.F.F. en el Artículo 26-A.- Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I, II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 133, 134 o 139, según sea el caso, del ordenamiento antes citado. 3. Conforme a dicha obligación responde lo siguiente:
• ¿Cuáles son las formas de relación que puede tener el sujeto pasivo con la obligación? Deudor o sujeto pasivo, es entonces el obligado tributario; del artículo 1º del CFF se desprende que existen dos clases de sujetos pasivos: las personas físicas y las personas morales, y ambas están obligadas a contribuir. Por su parte la autoridad fiscal federal a través del Servicio de istración Tributaria (SAT) hace la siguiente distinción: - Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. - Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. En relación al deudor, es necesario señalar que no todos los sujetos pasivos adquieren la responsabilidad de la misma manera, toda vez que se deben distinguir las diversas formas de adquirir la responsabilidad del pago del impuesto. Al respecto el numeral 6 del CFF indica que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.
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Existe el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pasivo pagador del impuesto, es decir, quien lleva a cabo actos o actividades por las que se genera un impuesto puede no pagarlo, pero quien consume el producto de esas actividades, es quien paga el impuesto, o cuando el sujeto pasivo da origen directamente al hecho generador del crédito fiscal o en asociación con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, voluntariamente o por mandato judicial. Por tanto algunos autores a lo largo del tiempo se han dado a la tarea de realizar la clasificación de los sujetos pasivos y su responsabilidad tributaria, por tanto nos permitimos referir a De la Garza para dar groso modo una reseña de los diferentes tipos de sujetos pasivos que la doctrina reconoce en su relación con el Estado: - Sujeto pasivo principal. - Sujeto pasivo por adeudo ajeno. - Sujeto pasivo responsable por sustitución. - Sujeto pasivo responsable por solidaridad. - Sujeto pasivo responsable objetivamente. - Sucesión en la duda tributaria (ARRIOJA VIZCAÍNO, 2006.) (Torres Espinosa, 2011)
4. Menciona algunos:
Ejemplos de lo anterior de dichas relaciones. - Sujeto pasivo principal: causante o contribuyente, hace uso del servicio, quien se beneficia de la obra en el caso de las contribuciones de mejora o quien provoca el gasto. Ejemplo: el dueño de una pequeña comercializadora de abarrotes o cualquier profesionista ejerciendo. - Sujeto pasivo por adeudo ajeno: a quien se les atribuye la obligación de realizar la prestación fiscal sin que realicen el hecho imponible. Ejemplo: sujeto que adquiere una empresa como nuevo dueño y tiene ciertos adeudos. O un fabricante de equipos de computo se hace acreedor por su actividad de un impuesto, pero es el adquiriente del equipo de computo quien en el precio que paga por él, paga involuntariamente el IVA
- Sujeto pasivo responsable por sustitución: el legislador atribuye a otra persona distinta al deudor principal, en sustitución de él, la obligación de pagar el impuesto, con recursos del deudor principal. Ejemplo: cuando en un caso de enfermedad
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queda impedido hay quien lo puede sustituir sea un familiar o conocido ajeno a dicha obligación pero venderá bienes del primero. - Sujeto pasivo responsable por solidaridad: es atribuir a una persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la obligación fiscal (cuando éste no lo haya hecho), el responsable es el representante legal del sujeto pasivo o por razón de un cargo público con el hecho imponible no exige al sujeto pasivo la comprobación del pago de la prestación fiscal. Ejemplo: en varias ocasiones hemos visto de forma local como los políticos tienen sus negocios y no pagan contribuciones como sucedió en 2006 con Grupo Pachuca, quien fungía como secretario de cultura y deportes y era el que debía tributar, tiempo después dejo a su hijo a cargo.
- Sujeto pasivo responsable objetivamente: cuando una persona, que no es el sujeto pasivo principal de una relación tributaria, verdadero deudor del tributo, es decir, que esa persona tiene una verdadera obligación de pagar el tributo y no una mera carga para evitar que el acreedor fiscal lo despoje de los bienes cuya propiedad o posesión constituyen el elemento objetivo que atribuye la responsabilidad. Ejemplo: mi padre hace años, tuvo una enfermedad que lo llevo a la ruina y su pequeña empresa quebró, pero siguieron trabajando y hacían pequeños abonos para evitar que los embargaran.
- Sucesión en la duda tributaria: los herederos y los donatarios (en la donación universal) suceden al autor de la herencia y al donante, y por esa razón, son sujetos pasivos por adeudo propio de la deuda tributaria de sus causantes. La deuda tributaria del de cujus o del donante no se extingue por la muerte o por la donación, sino que la reciben los herederos y los donatarios. Entre ellos la responsabilidad fiscal se divide en proporción a sus cuotas hereditarias o a las porciones que les hayan correspondido en la donación. Ejemplo: con las herencias de empresas morosas, a veces los herederos en lugar de tener beneficios económicos resulta al contrario. (Torres Espinosa, 2011)
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Actividad integradora. Análisis de una obligación Conforme a lo estudiado en esta sesión, has visto que la obligación fiscal sustantiva nace con la realización del hecho hipotético previsto en la norma y consistente en el pago de un tributo; así como la hipótesis de incidencias describe los hechos imponibles que darán lugar al nacimiento de la obligación del contribuyente de pagar un tributo. Algunos ejemplos se pueden encontrar en la obligación del pago de impuesto sobre la renta (ISR), el momento en que una persona física o persona moral obtiene ingresos por actividades empresariales, industriales, ganaderas, de pesca, silvícolas, entre otras. Para dar cuenta sobre tu comprensión de la obligación y sus elementos tanto objetivos como subjetivos, realiza la actividad que se indica a continuación. Aspectos de contenido:
• Explica las características de una obligación a partir de un ejemplo extraído del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente… Artículo 26-A.- Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I, II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 133, 134 o 139, según sea el caso, del ordenamiento antes citado
• Expón los siguientes puntos de hecho imponible en el ejemplo seleccionado: - Características
Para ejemplo de la presente actividad ocupare el Impuesto Sobre la Renta mejor conocido como ISR, por “ser importante desde el punto de vista recaudatorio, como herramienta económica y medio de redistribución de riqueza e incuso como medio de control de la inflación”. (ulap, s.f., pág. 1)
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El Sujeto activo: siempre será el Estado en una obligación fiscal en relación al art. 31 frac. IV de la C.P.E.U.M. siendo la norma máxima y es este mismo quien establece las contribuciones de dicho impuesto es decir el Estado es el acreedor, mientras que el Sujeto Pasivo: es el contribuyente sea persona física o moral, (quien o quienes han demostrado ser económicamente activos, obvio con capacidad jurídica) y Obligación fiscal: será el aportar determinado porcentaje derivado de sus ingresos declarados para aportar así al gasto público, es decir sufragándolo de esta forma con intervención del SAT es donde se lleva a cabo la tributación, todo esto además de estar fundamentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. - Elementos del hecho imponible
Los elementos son indispensables pues tiene que existir un objetivo para asignar la contribución, y estará vinculado a un sujeto (físico o moral) que la pague, un lugar donde se lleva a cabo (espacio físico y geográficamente establecido), así como un tiempo dentro del cual se pagará dicha contribución, pues no es lo mismo de un año fiscal a otro. Para el ejemplo del ISR, tenemos los elementos esenciales para este: los sujetos (activo y pasivo), objeto, base, tasa y época. Ubicados en la L.I.S.R. en el Título I DISPOSICIONES GENERALES (tipo de sujeto pasivo, pues el activo siempre será el Estado), el objeto de este impuesto es la declaración económica que será sometida a tributación, como la renta obtenida y el impuesto es la materia imponible lo que se grava, incluso “el Ministro David Góngora Pimentel, manifestó que “el Impuesto sobre la Renta grava la percepción de ingresos, sin embargo en ocasiones grava la renta o utilidad, es decir la diferencia positiva de ingresos menos deducciones” (ulap, s.f., pág. 72), la base es la cantidad o monto al que se aplica la cuota o tarifa para determinar la suma a pagar, esta es una operación aritmética dando el resultado fiscal y su fundamento es en el art. 10 de la L.I.S.R., arrojando Ingresos Acumulado en el ejercicio fiscal – deducciones = Utilidad o pérdida. Si hay utilidad - pérdida de ejercicios anteriores = Resultado fiscal Aplica la tasa del ISR = monto del impuesto – pagos provisionales del ejercicio y ajuste = Diferencia o cargo a favor. La tasa es el monto que se aplica a la base para determinar la contribución a pagar a cargo del contribuyente según la L.I.S.R. para personas morales es del 30%(puede variar por ejemplo en el caso de estar en el extranjero es de manos del 5%) y personas físicas según ingresos puede ir de 1.92 hasta 35%, o según la actividades realizadas (honorarios, prestación de servicios, etc.), en el caso actual durante 2018 que la contribución que debió pagar a principios de año o de forma bimestral. (ulap, s.f.)
14 - Hipótesis de incidencia
La obligación nace una vez que se conjuntan estos 4 elementos para ejemplificar el ISR, sugiero de forma imaginaria pensar en una empresa de alimentos fundada desde 2017(nace la obligación), siendo persona moral y el Estado como sujetos pasivo y activo respectivamente, el objeto la actividad realizada de producción y venta de alimentos en toda la región por lo que están obligado al pago del ISR, la base la determinaran según se explica en la pregunta anterior entre pérdidas o ganancias (respecto al año anterior) deducibles, aportaciones provisionales y demás, con una tasa del 30% (pudiendo variar según el tipo de alimentos, procesos, incentivos de gobierno, programas de incubación, etc.). Por tanto una vez creada la obligación y siguiendo la normativa en 2018 se trabajo honestamente en dicha empresa y este 2019 realizo sus pagos del ISR correspondiente siendo fiscalmente responsable.
- Fundamento legal
Su fundamento lo encontramos desde la Carta Magna gracias al art. 31 frac. IV, 73 frac. XXIX, 131, así como el Código Fiscal dela Federación que sirve para determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales, así como también depende en que entidad federativa se esté radicando y el municipio donde esté laborando o donde se tengan propiedades según el tipo de actividad económica realizada. Para el ejemplo en específico del ISR, (pero no de forma exclusiva, es decir abarca otras muchas obligaciones fiscales) su fundamento lo encontramos desde la Carta Magna gracias al art. 31 frac. IV, en el C.F.F. y también la L.I.S.R. - Sanción
La sanción ante el incumplimiento del ISR, es una acción prohibida y por tanto castigada y puede ser en términos económicos que van desde un poco hasta miles que se suman como créditos fiscales que se pagan o se pagan, no hay opción ya sea de forma consiente o mediante un proceso que termine en un embargo, pero se paga.
15 - Perspectivas en las que puede ser tratada
El hecho imponible donde nace la obligación tributaria puede ser desde la perspectiva del objetivo para el legislador, de manera subjetiva es tomando en cuenta los vínculos para efectuar tal obligación (tipo de actividad, tipo de sociedad, etc.), espacial donde se determinará la ubicación geográfica (no es lo mismo el IVA en el centro del país que en las zonas fronterizas, por ejemplo) y temporal, hace referencia del año y leyes vigentes, (no es igual ahora el ISR para todas las personas morales, que hace unos años los REPECOS).
• Indica la diferencia entre hecho imponible y hecho generador. La diferencia entre el hecho imponible y el hecho generador radica en que hecho imponible se encuentra establecido en la legislación tributaria con todas las características para obligar al contribuyente al pago, mientras que el hecho generador es un hecho concreto donde la contribución llegará después por tanto primero se constituye jurídicamente (en el caso de empresa que no cubrió dichos impuestos y cambia de dueño, el hecho generador no es imputable al nuevo dueño, se tiene que aplicar la normativa y así convenir o condonar el pago según las características y apoyos fiscales que pudiera lograr).
• Ejemplifica las formas de relación con la obligación de acuerdo con el sujeto pasivo. - Sujeto pasivo principal Ejemplo: el dueño de una pequeña comercializadora de abarrotes o cualquier profesionista ejerciendo. - Sujeto pasivo por adeudo ajeno Ejemplo: sujeto que adquiere una empresa como nuevo dueño y tiene ciertos adeudos. O un fabricante de equipos de cómputo se hace acreedor por su actividad de un impuesto, pero es el adquiriente del equipo de cómputo quien en el precio que paga por él, paga involuntariamente el IVA - Sujeto pasivo responsable por sustitución Ejemplo: cuando en un caso de enfermedad queda impedido hay quien lo puede sustituir sea un familiar o conocido ajeno a dicha obligación pero venderá bienes del primero. - Sujeto pasivo responsable por solidaridad: Ejemplo: en varias ocasiones hemos visto de forma local como los políticos tienen sus negocios y no pagan contribuciones como sucedió en 2006 con Grupo
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Pachuca, quien fungía como secretario de cultura y deportes y era el que debía tributar, tiempo después dejo a su hijo a cargo. - Sujeto pasivo responsable objetivamente: Ejemplo: mi padre hace años, tuvo una enfermedad que lo llevo a la ruina y su pequeña empresa quebró, pero siguieron trabajando y hacían pequeños abonos para evitar que los embargaran. - Sucesión en la duda tributaria: Ejemplo: con las herencias de empresas morosas, a veces los herederos en lugar de tener beneficios económicos resulta al contrario.
Aspectos de forma: • Elabora una presentación con la herramienta Prezi. https://prezi.com/4dnaycle3wul/?utm_campaign=share&utm_medium=copy • Cita la legislación correspondiente.
LEGISLACION CONSULTADA: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto sobre la Renta
• Mantén un orden claro en el desarrollo de las ideas. • Presenta las ideas de forma sintética y precisa. • Integra imágenes de acuerdo con las ideas presentadas.
CONCLUSION En esta sesión ha sido bastante laboriosa, he tenido que buscar en varios libros, discernir entre muchos textos de teóricos del Derecho Tributario y he tomado mayor consciencia de que el I.S.R. no solo es importante para el gasto público sino también para nosotros como ciudadanos que no tenemos la plena idea que si podemos realizar actividades económicas y enriquecernos estamos más que obligados a aportar para nuestro nivel de vida como sociedad, máxime que si pretendemos tener un país primer mundista, hay que comparar como es la cuestión tributaria en esos países que son primer mundo, y con esa comparativa considero que se relaja un poco la cuestión de la declaración, en especial al poder utilizar
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tantos beneficios y deducciones que aún se nos conceden gracias a nuestro sistema tributario no justo, pero al menos si un poco flexible.
INDICE INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 1 Actividad 1. La obligación fiscal y hecho imponible .................................................................... 1 Actividad 2. Nacimiento de la obligación fiscal y la relación con el sujeto pasivo .................. 7 • ¿Cuál es la diferencia entre el hecho imponible y el hecho generador? ..................................... 7 • ¿Cuáles son las formas de relación que puede tener el sujeto pasivo con la obligación?........... 9 Ejemplos de lo anterior de dichas relaciones............................................................................... 10 Actividad integradora. Análisis de una obligación ..................................................................... 12 • Explica las características de una obligación a partir de un ejemplo extraído del Código Fiscal de la Federación. ........................................................................................................................... 12 • Expón los siguientes puntos de hecho imponible en el ejemplo seleccionado: ........................ 12 - Características ......................................................................................................................... 12 - Elementos del hecho imponible.............................................................................................. 13 - Hipótesis de incidencia............................................................................................................ 14 - Fundamento legal ................................................................................................................... 14 - Sanción .................................................................................................................................... 14 - Perspectivas en las que puede ser tratada ............................................................................. 15 • Indica la diferencia entre hecho imponible y hecho generador. ............................................... 15 • Ejemplifica las formas de relación con la obligación de acuerdo con el sujeto pasivo. ............. 15 LEGISLACION CONSULTADA: ................................................................................................... 16 CONCLUSION ................................................................................................................................ 16 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................... 18
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• Señala las fuentes de consulta retomadas, en caso de usarse información diferente al texto de apoyo.
BIBLIOGRAFÍA ARRIOJA VIZCAÍNO, A. ( 2006.). “Derecho Fiscal”. México: Editorial Themis. De la Garza, S. F. (2009). “Derecho Financiero Mexicano”, 27ª Ed. México: Porrúa. Flores Valeriano, E. (1984). dialnet. Recuperado el 21 de marzo de 2019, de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5075671.pdf Medina, E. (27 de febreo de 2015). rankia.mx. Recuperado el 19 de marzo de 2019, de https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2273567-isr-consecuenciasincumplir-declaracion-anual mexico.leyderecho.org. (s.f.). Recuperado el 21 de marzo de 2019, de https://mexico.leyderecho.org/hecho-imponible/ Paredes, R. (s.f.). rigobertoparedes.com. Recuperado el 21 de marzo de 2019, de https://www.rigobertoparedes.com/es/que-es-un-hecho-generador Ricardo, D. (s.f.). Expectativa Financiera. Recuperado el 19 de marzo de 2019, de https://www.google.com/search?q=terorias+de+la+renta&oq=terorias+de+la+rent a&aqs=chrome..69i57.6731j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Rodriguez Mejía, G. (s.f.). juridicas.unam.mx. Recuperado el 21 de marzo de 2019, de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art12.htm sage. (s.f). Recuperado el 20 de marzo de 2019, de https://www.sage.com/eses/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible/ ulap. (s.f.). Recuperado el 19 de marzo de 2019, de Capítulo 3 ISR: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/cervantes_p_md/capitulo3. pdf Torres Espinosa, B. (10 de junio de 2011). Economía y Sociedad de México. Recuperado el 21 de marzo de 2019, de http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n10/bte.htm UN - Villazan Morales, N. (1° de marzo de 2019). UN. Recuperado el 19 de marzo de 2019, de Obligaciones Fiscales: https://unexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/D E/M8_DEOF/U2/S5/Descargables/DE_M8_U2_S5_TA.pdf