SEÑOR NOTARIO: En el Registro de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una de la que conste el presente contrato de servidumbre de paso, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración de la presente escritura: el señor JOSÉ ZENÓN NÁJERA ARTEAGA, identificado con DNI. No.06122964 de estado civil viudo, con domicilio en la Calle Llata, Mz. “B” Lote 4 de la Urbanización Habilitación Pre Urbano Huertos del Naranjal, distrito de San Martin de Porres, departamento y provincia de Lima por sus propios y personales derechos, a quien para efectos del presente contrato se le denominara “EL PROPIETARIO”.- El compareciente es legalmente capaz, para celebrar este tipo de actos y contratos, como efectivamente convienen en celebrar el siguiente contrato contenido en las siguientes estipulaciones: SEGUNDA: ANTECEDENTES.- El PROPIETARIO tiene dominio del inmueble ubicado en el Calle Llata, Mz. “B” Lote 4 de la Urbanización Habilitación Pre Urbano Huertos del Naranjal, distrito de San Martin de Porres, tiene un área de terreno de 5,630.18 m2., encerrando dentro de los linderos y medidas perimétricas: Por el frente, colinda con la Calle Llata con 56.00 ml.; Por la derecha colinda con el Lote 3 con 77.95 ml.; Por la izquierda colinda con el Lote 5 con 92.85 ml.; Por el fondo colinda con el Lote 7 con 20.00 ml.; y el Lote 8 y Lote 9 con 54.30 ml.; cuya descripción se encuentra inscrito en la Ficha No.183359 del Registro de Predios de Lima. TERCERA: SERVIDUMBRE DE PASO.- Con los antecedentes expuestos “EL PROPIETARIO”, a través de su terreno se encuentra realizando una subdivisión de lotes y por ello acuerda constituir a favor de los sublotes resultantes una SERVIDUMBRE ESPECIAL DE TRÁNSITO, ubicados dentro de su propiedad a perpetuidad, que tiene un área de terreno de 815.71 m2., encerrando dentro de los linderos y medidas perimétricas: Por el frente, colinda con la Calle Llata con 6.00 ml.; Por la derecha colinda con el Sub Lote 4 con 84.25 ml.; Por la izquierda colinda con el Sub Lote 4-A, el Sub Lote 4-B, el Sub Lote 4-C, el Sub Lote 4-D, el Sub Lote 4-E, el Sub Lote 4-F con una línea quebrada de seis tramos que son: 84.30 ml., 19.00 ml., 6.75 ml., 21.60 ml., 3.00 ml., y 24.60 ml.; Por el fondo colinda con el Lote 7 y Lote 8 con una línea quebrada de dos tramos que son: 25.10 ml. y 10.40 ml.
La servidumbre, por ser una de tránsito, se constituye con la finalidad de facilitar el a través de una vía para realizar las actividades necesarias de traslado e ingreso a los sublotes constituidos por parte del PROPIETARIO. CUARTA: VALOR DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE.- Como parte integrante de este contrato, se acuerda que el área de servidumbre tendrá un valor de VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, en concepto de pago por los derechos de vía y servidumbre del área en mención. QUINTA.- El PROPIETARIO, faculta y consciente que los futuros propietarios de los sublotes a constituir puedan utilizar la mencionada vía de para uso vehicular y peatonal siempre y cuando estas no representen un obstáculo para la normal operación de transito de los demás sublotes. SEXTA: PLAZO.- El PROPIETARIO acuerda que la servidumbre y derecho de vía dentro del área acordada sobre el dominio del inmueble en mención, tendrá el carácter de indefinida y perpetúa. SÉPTIMA: GASTOS.- Todos los gastos que ocasionare la adecuación para el perfecto funcionamiento de la servidumbre de paso serán de cuenta del PROPIETARIO. Todos los gastos que demande la suscripción de este contrato hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta del PROPIETARIO. OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La parte contratante declara que están conforme en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y renuncian al fuero de su domicilio, sometiéndose a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Capital de la República, para el caso que se surja alguna controversia. Agregue Ud. Señor Notario la introducción y conclusión de ley, cuide de efectuar los insertos pertinentes, eleve la presente minuta a Escritura Pública, y pase los partes respectivos al Registro de Predios de Lima, para su respectiva inscripción.
SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ACLARACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA ÚNICA: SE HACE ACLARACIÓN A LA CLAUSULA TERCERA DE LA CONSTITUCIÓN SERVIDUMBRE DE PASO. -, A través de su terreno se encuentra realizando una subdivisión de lotes y por ello acuerda constituir a favor de los sub lotes sirvientes una SERVIDUMBRE ESPECIAL DE TRÁNSITO, ubicados dentro de su propiedad a perpetuidad, para ello se tiene que el Sub Lote No.4 como predio dominante constituye una servidumbre de paso de área de terreno 507.50 m2. encerrando dentro de los linderos y medidas perimétricas: Por el frente, colinda con la Calle Llata con 6.00 ml.; Por la derecha colinda con el Sub Lote 4 con 84.25 ml.; Por la izquierda colinda con el Sub Lote 4-A, el Sub Lote 4-B y el Sub Lote 4-C con 86.70 ml.; Por el fondo colinda con el Lote 8 con 6.00 ml., que brindara al Sub Lote 4-A, el Sub Lote 4-B y el Sub Lote 4C como sub lotes sirvientes. Así mismo, el Sub Lote No.4-C como predio dominante constituye una servidumbre de paso de área de terreno 308.21 m2. encerrando dentro de los linderos y medidas perimétricas: Por el frente, colinda con el Sub Lote 4 con 3.30 ml.; Por la derecha colinda con el Sub Lote 4 colinda con el Lote 7 y Lote 8 con una línea quebrada de dos tramos que son: 19.10 ml. y 10.40 ml.; Por la izquierda colinda con el Sub Lote 4-B y el Sub Lote 4- C con una línea quebrada de cuatro tramos que son: 19.00 ml., 6.75 ml., 21.60 ml., y 3.00 ml.; Por el fondo colinda con el Sub Lote 4-D, Sub Lote 4-E y Sub Lote 4-F con 24.60 ml., que brindara al Sub Lote 4-D, Sub Lote 4-E y Sub Lote 4-F como sub lotes sirvientes. Agregue Ud. Señor Notario la introducción y conclusión de ley, cuide de efectuar los insertos pertinentes, eleve la presente minuta a Escritura Pública, y pase los partes respectivos al Registro de Predios de Lima, para su respectiva inscripción.