Nomina Transriptiva Contrato Litteris El contrato literis, en Derecho Romano, se realizaba con la ayuda de menciones específicas, escritas por el acreedor en un registro doméstico, el codex. Son aquellos que se perfeccionan por medio de la escritura. Características de los contratos litteris:
Es un contrato unilateral Es un contrato formal, solemne, de Derecho Estricto Solo podían tener por objetos sumas de dinero determinadas Es un contrato abstracto No se aceptaba la condición
La economía doméstica romana era muy rígida. El Pater Familiae llevaba tres libros: a) El adversaria (libro de diario o una especie de borrador) b) El codex Accepti et Expensi o Tabulae (Libro o caja mayor) c) El kalendarium (libro para anotar los intereses, cobrar, pagar)
Definición de Nomina Transcriptiva: “Según Gayo, es el contrato que nace de un préstamo de dinero, cuando el acreedor hace mención de ello en su registro a titulo de prueba”. Eran anotaciones efectuadas tanto en el libro de diario o borrador, como en el libro de caja o codex. Elementos
Anotación del nombre del deudor (en el borrador y codex) Cantidad pesada y dada Además no se necesitaba la presencia de ambas partes
Aplicación y utilidad Según Gayo, éste contrato servía de diversas formas:
Para transformar una obligación preexistente Como instrumento de novación
Gayo distingue dos aplicaciones de éste contrato: Nomina Transcriptio a re in personam Cuando las partes se sirven del contrato litteris para transformar una obligación literal en una obligación de otra naturaleza. (Sustituir una obligación de buena fe a una obligación de derecho estricto más precisa y más rigurosa).
Es decir, es cuando el acreedor cancelaba la deuda en su libro y abría otra página indicando sólo el nombre del nuevo deudor, pero sin indicar la causa de la deuda. Nomina transcriptio a persona in personam Cuando se sirven del contrato litteris para cambiar la persona del deudor. Esto es, cuando el acreedor le cancelaba la deuda a un deudor y se la traspasaba a otro deudor, y abría así, una nueva página a nombre de ese otro que reconocía el pago de dicha deuda y quienes a su vez, hacían los respectivos asientos en sus libros.
*** El contrato litteris era una institución del Derecho civil y los peregrinos no podían utilizarla. Sin embargo, los sabinos itían que un peregrino pudiera obligarse mediante un nomen transcriptitium; pero solamente en caso de Transcriptio a re in personam.
Ejemplo Contrato Nomina Transcriptio a re in personam
Acreedor: Publio Deudor: Cornelius Contrato original: Compraventa de una tierra
1. Cornelius tiene un contrato de compraventa con Publio, de una tierra. 2. Pero Cornelius aun le debe a Publio 150 sestercios por esa compraventa.
3. Entonces Publio anota en su Codex, en el Acceptum, el monto que Cornelius le debe como si se lo hubiera pagado. 4. A continuación Publio inscribe ahora, en el Expensum la salida de 150 sestercios para Cornelius. Quedando así producida la obligación litteris (es decir, se extingue la anterior obligación y nace la obligación civil).
Ejemplo Contrato Nomina Transcriptitio a persona in personam
Acreedor: Publio Deudor 1: Cornelius (quien le debe a Publio) Deudor 2: Cayo (quien le debe a Cornelius) Contrato original: Contrato litteris (Préstamo de dinero)
1. Publio le otorga un préstamo de 100 sestercios a Cornelius, pero, Gayo le debe 100 sestercios a Cornelius. 2. Cornelius delega a Gayo que le pague a Publio 3. Entonces Publio anotará en el Acceptum que recibió 100 sestercios de Cornelius. 4. Después anota en el Expensum que ha prestado 100 sestercios a Cayo 5. Así, Cornelius queda excluido de la obligación y Cayo queda obligado a pagarle a Publio.
Bibliografía: PETIT, Eugene, Tratado elemental Universidad, Buenos Aires, 1999
de
derecho
romano,
Ed.
GONZALEZ, Héctor, Derecho romano, Oxford. México 2011 VENTURA, Sabino, Derecho romano: curso de derecho privado, Porrúa, México, 2008 MARGADANT, Guillermo, El Derecho privado es el derecho privado romano: como introducción a la cultura jurídica contemporánea, Esfinge, México, 2007
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Facultad de Derecho
Derecho Romano II
Nomina transcriptiva
Lic. Miguel Meave Llarena
Nombre: Pérez Espinosa Oscar Armando Mena Contreras Enia Alejandra Delgado Saucedo Perla Zumakyndi Fecha: 22/Septiembre/2011