LAS NOTIFICACIONES (1) 1.- Reglamentación: Título VI, VII Libro I C. 2.- Concepto: Acto jurídico procesal que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.
Doctrinario
Finalidad
Acto de comunicación Bilateralidad de la Aud.
Práctico Art. 38 C Art. 302 C
LAS NOTIFICACIONES (2) 3.- Aspectos generales: Art. 38 C.
Formas de notificación Pers. respecto a las cuales produce efectos Debe verificarse de una forma determ. Not. debe reunir requis. legales.
La resol. judicial no puede quedar Art. 39 C. supeditada a la voluntad del notificado.
Art. 57 C. Excepción art. 450 C.
LAS NOTIFICACIONES (3) 4.- Clases de notificación: Notificación personal Not. personal subsidiaria Notificación por cédula Not. por avisos Not. por el estado diario Notificación tácita Notificaciones especiales
Notificación personal (1) 1.- Antecedentes: Es la notificación más perfecta, se encuentra reglamentada en el art. 40 y sgtes. C. además del mensaje del C. 2.- Requisitos: Comunes: f) Debe efectuarse en los días y horas que señala la ley. g) Debe dejarse constancia de ella en el expediente. (certificación del m. de fe.) Propios: a) Debe realizarse en lugar hábil:
Notificación personal (2) Lugar hábil (relación art. 41 C): Lugares y recintos de libre al público Morada o lugar donde pernocta el notificado Lugar donde el notificado ejerce su I/P/ o E. Cualquier lugar en que se encuentre la persona a quien se trata de notificar y al cual se permita el al m. de fe El oficio del secretario del tribunal La casa que sirve de despacho al tribunal La oficina o despacho del m. de fe que practique la notificación. Habilitación de lugar: Relación con el art. 42 C. concurrencia de dos requisitos.
Notificación personal (3) b) Debe realizarse en hora hábil (art. 41 C): b.1.- Lugar y recinto de libre al público. Puede ser en cualquier día y hora Procurando causar menor molestia al notificado. •Atención con los juicios ejecutivos b.2.- Lugar donde pernocta la persona a notificar o el lugar donde ejerce su I/P/ o E, o cualquier recinto privado en que se encuentre la persona y al cual se permita el al m. de fe. Puede ser en cualquier día entre las 6 y las 22 hrs. Si la notificación se hace en día inhábil: Art. 41 inc. 3. con relación a los art. 258 y 259 C.
Notificación personal (4) c) Funcionario competente para realizar la notificación: Receptores, art. 390 COT. Secretarios del Tribunal, art. 80 nº2 COT. Oficiales primeros de los Trib., art. 58 inc. 1 C. Notario Públi. u oficial Reg. Civil, 58 inc. 2 C. 3.- ¿Qué resol. se notifican personalmente? Puede ser utilizada siempre, art. 47 parte final C. Expresamente: Primera resolución en toda gestión judicial, al ddo. Art. 56 C. Art. 52 C. Art. 47 inc. 1, primera parte. C Art. 47 inc. 1, segunda parte. C.
Notificación personal (5) 4.- ¿Cómo se realiza? Art. 40 / 41 / 42 / 43 C. Con relación al art. 61 C.
Notificación por el art. 44 C. (1) 1.- Reglamentación: art. 44 /45 /46 C . Es una notificación sustitutiva, cuando ha fracasado la notificación personal. Sólo puede hacerla el receptor 2.- Supuestos que deben estar presente para que pueda aplicarse esta notificación: Art. 44 inc. 1° 3.- Cómo se realiza la notificación: Art. 44 inc. 2°
Solicitud de parte Cumple supuestos art. 44 inc.1° La ordena el trib.
Notificación por el art. 44 C.(2) 4.- Materialización: Entrega de las copias (art. 40) copia íntegra de la resol. y de la solicitud en que haya recaído, a cualquier persona adulta (morada o donde ejerce su I.P. o E. Art. 44 inc. 2°. Si no hay nadie en el lugar o no se puede entregar las copias por cualquier otro motivo, aviso en la puerta. Art. 44 inc. 2°. Morada o lugar donde ejerce su I. P o E. es un edificio o recinto que no permite libre . Art. 44 inc. 3°. Se debe señalar fecha, hora y lugar, más las firmas. Art. 45 con relación al 43. Envío de carta certificada. Art. 46.
Notificación por cédula .(1) 1.- Reglamentación: art. 48 /49 C. Qué entrega el ministro de fe? Copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia
Sólo el receptor 2.- Lugar hábil: a) Fijación de domicilio, art. 49 C. b) Domicilio que acepte tácitamente cuando este ha sido designado por su contraparte. Sanción: 53 C.
Notificación por cédula .(2) 3.- Qué resoluciones se notifican por cédula? Las resoluciones que señala el art. 48 C. Art. 52 C. Art. 56 C. 4.- Materialización: Entrega que hace el Receptor, en lugar hábil de la copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia. Cédula Debe dejarse testimonio de día, lugar, nombre, edad, profesión y domicilio de la persona a la que se entrega.
Notificación por Estado Diario .(1) 1.- Reglamentación: Art. 50 C. Constituye la regla general
Es una ficción
2.- Formalidades de la not.por E.D.: Art. 50 C. 1.- Fecha del día que se forme. 2.- Se mencionan las causas por el número de orden que les corresponde en el rol general. 3.- Individualización. Dte / Ddo. 4.- Se incluyen todas las causas en que se haya dictado una resolución ese día. 5.- Se menciona el n° de resoluciones dictadas en cada una de ellas.
Notificación por Estado Diario .(2) 2.- Formalidades de la not.por E° D.: El E° se cierra con firma y sello del secretario del tribunal. Además se debe tener presente el inciso 3 y 4 del art. 50 C. Art. 51 C. 3.- Casos de resoluciones que debieron notificarse por otra forma, pero que se notifican por el E° D.: Art. 49 inc. 1° con relación al rt. 53 C. Art. 323 C. Art. 221 C.
Notificación por Avisos .(1) 1.- Reglamentación: Art. 54 C. Es una not. substitutiva de la personal o la por cédula. 2.- Requisitos para que proceda: 2.1- Que la resol. deba not. personalmente o por cédula. 2.2.- Que concurran las siguientes condiciones: Se trata de not. a personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar, o Se trata de demandados que por su n° dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.
Notificación por Avisos .(2) 2.- Requisitos para que proceda: 2.3.- El trib. debe apreciar los antecedentes con conocimiento de causa, esto es, no puede resolver una solicitud de plano. Art. 54 inc. 2 C. Con relación al art. 818 C. 2.4.- Una vez que el tribunal ha tomado conocimiento de causa de la forma que establece la ley, si lo estima procedente ordenará la práctica de la not. por avisos. 3.- Formalidades: Art. 54 inc. 1° e inciso 3 C. Se debe dejar testimonio en el proceso (art. 61 C).
Notificación por Avisos .(3) 3.- Desde cuándo produce efectos?: Desde la publicación del último aviso. Notificación tácita. Art. 55 C. Opera cuando se haya practicado una defectuosa o se haya omitido una notificación.
not.
“economía procesal” La persona a quien corresponde el conocimiento de una resolución demuestra haber tomado conocimiento de ella.
Notificaciones especiales. Muerte presunta: Art. 81 n° 2 CC. antes de declarar muerta a una persona desaparecida, se le debe citar hasta por tres veces en el D.O. corriendo más de dos meses entra cada dos citaciones. N° 5 sent. definitivas e interlocutorias se insertarán en el D.O. Cambio de nombre: Art. 2 Ley 17.344, se debe publicar en extracto la solicitud en el D.O. en los días 1 ó 15 de cada mes, o al día sgte. hábil si en esa fecha no aparece el diario.