NUEVO CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE LEY 769 DE 2002 TITULO III NORMAS DE COMPORTAMIENTO
I. REGLAS GENERALES Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe: 1. Comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a los demás. 2. Conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables. 3. Obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito (Art. 55).
II. CIRCULACION DE PEATONES 1. Normas Generales a. Transitar por fuera de la calzada. b. Cruzar la vía respetando las señales de tránsito y cerciorarse de que no existe peligro para hacerlo (Art.57). c. Dentro del perímetro urbano el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, pasos peatonales y bocacalles.(Art.58 Parag. 2 inc.2).
2. Prohibición a los peatones (Art.58).
a. Invadir la vía y transitar en patines o similares. b. Llevar sin precaución elementos que obstaculicen el tránsito. c. Colocarse adelante o atrás de un vehículo con motor encendido. d. Cruzar uzarpor porsitios sitios no nopermitidos. permitidos o transitar sobre el guardavías del ferroca e. Poner en peligro su integridad física. f. No cruzar por paso peatonal. g. Ocupar la zona de seguridad de la vía férrea. h. Remolcarse, subirse, o bajarse de vehículos en movimiento. i. Transitar por túneles, puentes y viaductos de vías férreas.
3. Peatones especiales. Estarán acompañados de mayores de 16 años, las personas: a. Con trastorno mental permanente o transitorio. b. Bajo el influjo de alcohol o drogas que disminuyan sus reflejos. c. Menores de seis (6)años y ancianos. d. Invidentes y sordomudos (salvo los capacitados y que cuenten con aparatos ortopédicos (Art. 59).
4. Derechos de los peatones. a. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones (Art.63). b. Los conductores deben respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido y deben darles la prelación en las franjas para ellos establecidas (Art. 131 C-34). c. Los vehículos respetarán los semáforos peatonales. d. Los vehículos que giren a la derecha en rojo deben respetar la prelación del peatón (Art.118 Inc. 2). e. El conductor deberá detener el vehículo para indicar al peatón con una señal de mano que tiene preferencia al paso de la vía, siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad.(Art. 67 Par. 2).
III. CONDUCCION DE VEHICULOS 1. Inicio de la marcha (Art. 71) Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen.
2. Utilización de carriles a. Normas Generales (Art. 60 Inc. 1) Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o cruce.
b. Vías de único sentido (Art. 68)
Gráfica 1
Aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento
Gráfica 2
Gráfica 3
Gráfica 2
c. Vías de doble sentido (Art. 68)
1. De dos carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento.
?
2. De tres carriles: Por los carriles extremos que den a su derecha; el carril central solo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.
3. De cuatro carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades.
IV. CAMBIO DE CARRIL Y ADELANTAMIENTO 1. Definición Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
2. Precauciones para adelantar (Art. 60 Parag. 2) Para efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, se debe: a. Anunciar su intención por medio de direccionales y señales ópticas y audibles. b. Evitar entorpecer el tránsito o poner en peligro a los demás vehículos o peatones.
3. Prohibición de adelantar (Art. 73) No se debe adelantar a otros vehículos: a. En intersecciones b. Donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. c. En curvas o pendientes. d. Cuando la visibilidad sea desfavorable. e. En las proximidades de pasos de peatones. f. En las intersecciones de vías férreas. g. Por la berma o por la derecha de un vehículo. h. Cuando la maniobra ofrezca peligro.
4. Uso de direccionales (Art. 67 Parag. 1) Todo conductor está obligado a utilizar las direccionales para dar un giro o cambio de carril.
5. Señales para cambio de carril (Art. 67) Solo en caso de emergencia y ante la imposibilidad de utilizar las direccionales, se harán las siguientes señales: a. Para cruzar o cambiar de carril a la izquierda se sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. b. Para indicar cruce o cambio de carril a la derecha, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacía arriba.
6. Uso especial de carriles a. Taxis (Art.88) Deberán transitar por el carril derecho cuando se encuentren sin pasajeros. b. Carga (Art. 131-C-26) Los vehículos de 3,5 o más toneladas no transitarán por el carril izquierdo cuando hubiere mas de un carril.
V. CASOS DE PRELACION EN LAS VIAS 1. Respeto a conglomerados (Art. 62) Los conductores deberán respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas.
2. Vehículos de emergencia (Art. 64) a. Se debe ceder el paso de vehículos de emergencia. b. Los demás vehículos se orillarán y detendrán al costado derecho de la calzada o carril. c. Los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección. d. En calzadas de tres carriles se despejará el carril del medio. e. En calzadas de más de tres carriles se despejará el siguiente al carril más rápido. f. Los vehículos de emergencia podrán transitar por la berma (Art. 2).
VI. PARADA MOMENTANEA 1. Definición Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
2. Prohibición de detener el vehículo (Art. 66 Inc.2) Está prohibido detener el vehículo en: a. Vía férrea (5 mts.de distancia). b. Paso peatonal c. Intersecciones d. Paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales pertenecientes al STTMP.
3. Señales para detención de vehículo (Art. 67 Inc.F) En caso de emergencia para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, el conductor sacará el brazo izquierdo formando una escuadra con la mano hacia abajo.
4. Prohibición de frenar bruscamente (Art.66 Parag. U) Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro.
VII. ESTACIONAMIENTO 1. Definición Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito.
2. Forma de estacionar a. En vías urbanas (Art. 75) * A menos de 30 centímetros del andén o límite lateral de la calzada. * A distancia mayor de 5 mts.de la intersección. b. En autopista y zona rural (Art. 77) * Por fuera de vía. * Colocando en el día señales reflectivas de peligro. * En la noche colocando luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.
3. Zonas de estacionamiento prohibido (Art. 76) a. Según el CNT está prohibido estacionar en: * Andenes, zonas peatonales y espacio público destinado para recreación o conservación. * Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. * En vías principales y colectoras donde se indique la prohibición. * En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o cualquiera s a estos. * En zonas de estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos. * En carriles del STTMP
* * * *
En doble fila o frente a hidrantes o garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. * Las entidades públicas o privadas y los propietarios de locales comerciales no podrán utilizar el espacio público frente a sus establecimientos para estacionamiento exclusivo de sus vehículos o de sus clientes.
b. Según el POT (Dec.619/00 Art. 184) se prohíbe estacionar: * En calzadas paralelas * Zonas de control ambiental (separadores, retrocesos y otro tipo de franja de terreno entre las edificaciones y las vías). * Antejardines * En andenes c. Otras normas * Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía (Dec. 619/00 Art. 84). * No se permite la construcción de bahías de parqueo público anexas a las vías de uso público (Dec. 758/98 Art. 1). * La prohibición de parquear establecida por la señal reglamentaria 28, se entenderá extendida a lo largo de toda la cuadra en aquella en se encuentre ubicada (Dec. 511/98 Art. 1)
5. Estacionamiento en caso de emergencia y remolque (Art. 72 y 79) a. En caso de reparaciones de emergencia se debe estacionar: * A la derecha de vía. * En zona rural fuera de la calzada con señales entre 50 y 100 metros adelante y atrás. * En zona de estacionamiento prohibido no podrá permanecer por más de 30 minutos, tiempo necesario para el remolque. * Es prohibido la reparación de vehículos en zona de seguridad de las vías férreas.