PARTES DE LA DEMANDA:
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: ARTICULO 97 Y 108 CYM
INTRODUCCION: parte introductoria articulo 61 c y m
MEDIO DE PRUEBA DICTAMEN DE EXPERTO.
CUERPO: contenido de la demanda hechos, prueba fundamento de derecho peticiones.
PRESUNCION: es una operación lógica mediante la cual partiendo de un hecho conocido se llega a la aceptación como existencia de otro desconocido o incierto (presunción legal presunción humana o judicial)
CIERRE: Cita de leyes, lugar y fecha, número de copias, firma del solicitante y sello del Abogado y firma
PRESUNCIONES LEGALES: son las establecida por la ley toda presunción legal supone la declaración por el legislador de la relación de dos hechos si esa declaración s no se hace no hay presunción legal.
ACTOR: es la persona que pone en movimiento al órgano jurisdiccional competente en materia civil DEMANDADO: es el sujeto procesal a quien el actor le exige una pretensión a a traves de un proceso respetando el debido proceso pasando por todas la etapas procesales LEGITIMACION; se refiere pues a la relación de las partes con el proceso concreto. CLASES DE RESOLUCIONES: DECRETOS: resoluciones de simple trámite: AUTOS: resoluciones de nos simple trámite o bien resueltas en incidentes, SENTENCIA: única forma de ponerle fin al proceso. LAUDO ARBITRAL: resolución que pone fin al arbitraje. ASISTENCIA TECNICA: se refiera a que toda persona debe actuar bajo el auxilio de un abogado ver artículos 196 y 197 LOJ
DICATAMEN DE EXPERTOS: son las pruebas suministradas por tercero a encargo judicial fundado en conocimientos científicos artísticos o prácticos para deducciones de hechos sometidos al proceso. PRESUNCIONES HUMANAS: es de tres modos vehementes o violentos probable o mediana y leve según el mayor o menor grado que tiene de probabilidad de verdad y de realidad. PETICION DE TRÁMITE: son todos aquellos aspectos que realiza el tribunal durante el desarrollo del proceso. Por ejemplo la isión de una demanda PETICION DE FONDO: es lo que se va a resolver al finalizar el proceso o sea en sentencia, ejemplo la declaración de divorcio. PRETENCION: Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio
QUE ES LA DEMANDA: Es el escrito inicial por medio del cual se QUE ES COMPETENCIA: es la medida de jurisdicción asignada a un órgano de poder judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamo a conocer por razón de la materia de la cuantía y del lugar.
ACCION; es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión PROCESO: es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a su jurisdicción.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA: Arti. 94 LOJ según la materia, el grado, razón de turno, de cuantía, de territorio.
AUDIENCIA: Es donde se concentran la mayor cantidad de etapas del proceso.
JURISDICCION: es la potestad y función del estado de istrar justicia a través de los tribunales ARTI. 57 Y 58
DEMANDA: Es el instrumento inicial por el cual se pone en movimiento un órgano jurisdiccional. ARTICULO 106 CYM
JURISDICCION ORDINARIA: pertenecen a esta categoría los tribunales a los que se les atribuye el conocimiento de aquellos procesos referidos a una generalidad de materias (juicios ordinarios)
JUICIO ORAL: el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio.
JURISDICCION ESPECIAL: pertenecen a esta aquellos tribunales que autorizados por una norma intervienen en casos específicos
ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN EL JUCIO ORAL: asuntos de menor cuantía, asuntos de ínfima cuantía, los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos, la rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o contrato, la división de la cosa en común y las diferencias que surgen entre los copropietarios, declaración de jactancia, y los asuntos que por disposición de la ley deban seguirse por esta vía.
PRUEBA: aquella actividad de carácter procesal cuya finalidad consiste en lograr la convicción del juez o tribunal sobre la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por las partes en el proceso. CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA
PERSONA: es todo o sujeto de derecho es todo ente capaz de tener derechos y de contraer obligaciones jurídicas.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURIDICA INDIVIDUAL: capacidad, nombre domicilio, estado civil, y patrimonio.
NOTIFICACIÓN: es el instrumento procesal por medio del cual se hace saber a las partes el contenido de una resolución. ARTÍCULO 66-80 CYM.
CAPACIDAD: es la aptitud para ser titular de facultades y deberes. ARTI. 8 C.C.
CLASES DE NOTIFICACIONES: personales, por los estrados del tribunal por el libro de copias y por el boletín judicial, por exhorto, despacho o suplicatorio ARTICULOS 73 CYM 113 al 115 LOJ
PERSONERIA: Es la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien y se acredita con: LA REPRESENTACION LEGAL: con la certificación de nacimiento: LA REPRESENTACION JUDICIAL: con la certificación del auto o sentencia: LA TESTAMENTARIA: con el testamento declarado valido CON EL MANDADTO: con el testimonio del mandato o poder registrado
Órgano jurisdiccional: es el ente estatal encargado de istrar justicia según las reglas de la competencia.
NOMBRE: es el atributo que individualiza a la persona jurídica de los demás.
ALIMENTOS: Son las asistencias que en especie o en dinero, y por ley, contrato o testamento, se dan a una o más personas para su manutención y subsistencia; estos es para comida, bebida, vestido, habitación y recobro de salud.
DOMICILIO: es la circunscripción departamental en donde radica la persona jurídica individual es allí donde cumple sus obligaciones y ejercita sus derechos. ESTADO CIVIL: es la relación que la persona jurídica individual guarda con su familia con el estado y consigo misma. PATRIMONIO: es el conjunto de bienes derechos y obligaciones así como cargas valorables en dinero pertenecientes a una persona.
NACIONALIDAD: Es el vínculo jurídico político que tiene la persona con el estado. PATRIA POTESTAD: es el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil istrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición. ARTICULO 254 CC. ALIMENTOS: comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. ARTIUCLO 279 C.C.