Taller: Nueva Ley de Quiebras para Santiago, Junio 2016 empresas
Dirección Regional Metropolitana
Objetivos del 1. Entregar conocimientos jurídicos Taller básicos entorno a los nuevos procedimientos que ofrece la Ley Nº20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, y su utilidad para los emprendedores y personas naturales. 2. Resolver dudas de los asistentes aplicadas a su realidad concreta. 3. Presentar el servicio de Asesoría Legal Virtual de SERCOTEC.
¿QUÉ ES LA QUIEBRA?
¿QUÉ ES LA La quiebra es un estado excepcional de QUIEBRA? la empresa, en el cual su patrimonio se encuentra en crisis, de modo que se encuentra imposibilitada de cumplir a tiempo con sus obligaciones comerciales, laborales, financieras o previsionales. Este estado debe ser declarado judicialmente.
CONNOTACIÓN NEGATIVA DE LA QUIEBRA
Situación previa a la nueva ley:
TASA DE RECUPERACI ÓN DEL CRÉDITO
Duración de los
25.5 68,2 % % CHIL OCDE E 4.5
1.7
Tasa de recuperación (% de crédito)
Situación previa a la nueva ley:
Plazo en años
El objetivo de la nueva ley de quiebras, es terminar con la connotación negativa de la quiebra, comprendiéndola como un fenómeno económico que es parte de la vida empresarial, por lo que deben otorgarse vías expeditas para la resolución de estas crisis.
LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
LEY DE INSOLVENCIA REEMPRENDIMIENTO (nº20.720) REORGANIZA las empresas viables
Y
LIQUIDA las empresas no viables
RENEGOCIA o LIQUIDA las obligaciones de las personas naturales
LEY DE INSOLVENCIA REEMPRENDIMIENTO (nº20.720)
Y
EL DEUDOR
EMPRESA DEUDORA Personas Jurídicas
EMPRESA
Persona Natural
Con fin de lucro Sin fin de lucro
Contribuyent e de primera categoría Contribuyent e del artículo 2º Ley de Rentas
Artículo 2º nº13 Ley 20.720
PERSONA DEUDORA DEUDORA Personas Natural
PERSONA
Contribuyent es del art.42 nº1 Ley de Rentas
Otros sujetos de créditos
Artículo 2º nº25 Ley 20.720
TRIBUNAL COMPETENTE
TRIBUNAL COMPETENTE - Es el Juzgado de Letras del DOMICILIO DEL DEUDOR. - Deben llevar este tipo de procedimientos TRIBUNALES ESPECIALIZADOS, en la ley de insolvencia y Reemprendimiento.
Nueva Superintendencia
Nueva MISIÓN: Superintendencia
-Fiscalizar y regular las actuaciones de los entes que intervienen en los procedimientos concursales (síndicos, es de la continuación del giro, expertos facilitadores, liquidadores, veedores, martilleros concursales, es, etc.) - Facilitará acuerdos en el procedimiento de renegociación de la persona natural - Orientará a los emprendedores que han caído en dificultades económicas, a obtener información oportuna para acogerse a un procedimiento concursal.
PROCEDIMIENTO S PARA LA EMPRESA DEUDORA
EMPRESA DEUDORA
Procedimiento Concursal de REORGANIZAC IÓN
Procedimiento Concursal de LIQUIDACIÓN
Procedimiento Concursal de OBJETIVOS: REORGANIZACIÓN - Permitir que empresas VIABLES, puedan continuar con sus operaciones luego de una organización de su patrimonio. Busca lograr un ACUERDO con los ACREDORES, que salve la empresa, permita su funcionamiento y comprometa el pago de las obligaciones. - Busca incentivar al deudor a hacerse cargo oportunamente de su situación patrimonial, evitando la liquidación o el cierre de la empresa.
Procedimiento Concursal de INICIO: REORGANIZACIÓN - El empresario recibe asesoría respecto a
este procedimiento y su situación en oficinas de la Superintendencia. Se le entrega formulario para solicitar reorganización. - Se presenta el formulario en el tribunal correspondiente al domicilio del empresario deudor. - Se acompañarán un “ESTADO DE DEUDAS” emitido por un auditor independiente al deudor, que declarará el total de las deudas, señalando los acreedores, montos de los créditos y correo electrónico.
Procedimiento Concursal de VEEDOR: REORGANIZACIÓN - Funcionario bajo la super vigilancia de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, quien debe velar por la proposición y concreción de ACUERDOS entre el deudor y los acreedores, resguardando los intereses de los acreedores en todo momento. (art 2º nº22) - Es nombrado por acuerdo de los tres acreedores principales del deudor (art 22).
Procedimiento Concursal de PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL: REORGANIZACIÓN - Consiste en una protección al deudor, que garantiza: 1. Que los acreedores no inicien juicios ejecutivos individualmente contra el deudor. 2. Que las empresas proveedoras sigan entregando suministros. 3. Permite la venta de activos y la obtención de nuevos prestamos para el financiamiento. 4. Establece medidas cautelares sobre el deudor y sus bienes. - Tiene un plazo de 30 a 90 días máximo.
Procedimiento Concursal de OBJETIVOS: LIQUIDACIÓN Permitir que empresas no consideradas VIABLES, puedan liquidar rápidamente sus activos, cumplir con sus acreedores y recuperarse rápidamente para nuevos emprendimientos. - Permite el pago expedito a los acreedores y empresas de suministro, haciendo más confiable la relación mercantil. - El plazo máximo para toda la liquidación es de 12 meses. El promedio en base a la ley antigua era de 54 meses.
Procedimiento Concursal de LIQUIDACIÓN INICIO
DEUDOR
ACREED OR 3 CAUSAL ES
Procedimiento Concursal de INICIO POR ELLIQUIDACIÓN DEUDOR: - El empresario recibe asesoría respecto a este procedimiento y su situación en oficinas de la Superintendencia. - Se le entrega formulario para solicitar reorganización. - Se presenta el formulario en el tribunal correspondiente al domicilio del empresario deudor. - Acompaña los siguientes antecedentes: a. Lista de sus bienes. b. Lista de bienes legalmente excluidos de la liquidación. c. Relación de juicios pendientes. d. Estado de deudas e. Nómina de trabajadores f. Contabilidad completa si la hubiere.
Procedimiento Concursal de LIQUIDACIÓN INICIO POR LOS ACREEDORES: 3 CAUSALES: A. Cesa en el pago de una obligación que consta en titulo ejecutivo. B. Existen dos o más obligaciones con títulos ejecutivos vencidos, iniciadas al menos dos ejecuciones y sin presentar en ellas bienes suficientes para pagar el capital y las costas, dentro de 4 días de hechos los requerimientos de pago. C. Cuando la Empresa y/o sus es desaparezcan, hayan cerrados sus establecimientos de comercio, y no exista mandatario con facultades suficientes para responder por la obligación.
Procedimiento Concursal de LIQUIDACIÓN AUDIENCIA INICIAL: El deudor puede adoptar cuatro actitudes: 1. PAGAR 2. ALLANARSE A LA DEMANDA DA INICIO A LA LIQUIDACIÓN. 3. OPONERSE DA INICIO A UN JUICIO DE OPOSICIÓN. 4. ACOGERSE A PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN.
Procedimiento Concursal de LIQUIDADOR: LIQUIDACIÓN - Funcionario sujeto a supervigilancia de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión es realizar el activo del Deudor, y pagar los créditos del deudor. - Se trata de un funcionario especializado en la realización de bienes en corto plazo. - Cuando el procedimiento es iniciado por el DEUDOR, el Liquidador es nombrado por los tres principales acreedores. - Cuando el procedimiento es iniciado por el ACREEDOR, solo cuando se resuelva la continuidad de la Liquidación, el acreedor peticionario podrá sugerir un Liquidador inicial.
ASESORÍA LEGAL VIRTUAL SERCOTEC
Asesoría Legal Virtual El Servicio de Cooperación Técnica del Gobierno de Chile, SERCOTEC, presenta un nuevo Servicio Virtual denominado, Asesoría Legal Virtual, el cual ofrece a emprendedores/as y empresarios/as de micro y pequeñas empresas (MIPES) a asesoría especializada en temas jurídicos de diversa complejidad, relativas a actividades del quehacer empresarial. Para ingresar una consulta, el /a deberá estar previamente registrado en el Portal de SERCOTEC.
Asesoría Legal Virtual En específico, los interesados/as podrán acceder a asesoría en: Derecho Societario Derecho Laboral Derecho Tributario Derecho Comercial Derecho istrativo Derecho Municipal y Patentes Comerciales Derecho de Propiedad Industrial, Marcas Patentes • Derecho Civil • Contabilidad • • • • • • •
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Gracias por su atención