1 Preguntas Preparatorio Derecho familia I LA ADOPCIÓN 1.) ¿Qué es la adopción? Es una medida de protección al menor, con la finalidad de amparar el derecho ha otorgarle una familia que lo eduque los socorra, le brinde salud y demás derechos fundamentales y conexos. 2.) ¿Cuál es la autoridad que da la adopción? El Instituto De Bienestar familia Colombiano. 3.) ¿Hasta que edad se pude adoptar a un niño? Hasta los 18 años declarado en la situación de adoptante. 4.) ¿Quienes pueden adoptar? Las parejas casadas, con más tres años de convivencia continúa. Los compañeros permanentes, con convivencia de más de dos años en forma continua. Las personas solteras. El guardador del pupilo. Los familiares. Las familias Nacionales. Las familias colombianas residentes en el exterior. Las familias extranjeras. 5.) ¿Qué requisitos generales se necesita para adoptar? Que el adoptante tenga 25 años de edad o más. Tener 15 años más que el adoptante. No tener impedimento físico o mental, moral y social. Tener capacidad económica para mantener al menor. 6.) ¿Cuáles son los efectos de la adopción? Los padres adoptantes y el hijo adoptivo adquieren, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos. El adoptivo llevará como apellidos los de los padre(s) adoptante (s). Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de parentesco con la familia de origen natural. Bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9° del artículo 140 del Código Civil, no se pude casar con la esposa hijos del adoptante, ni con ningún familiar de la familia de origen. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del Hijo adoptivo, tales efectos no se producirán respecto del padre natural, con el cual conservará los vínculos en su familia. 7.)
¿Puedo
adoptar
al
hijo
de
mí
cónyuge
o
compañera
permanente?
Si, siempre que demuestre una convivencia continua con la compañera o cónyuge de por lo menos de dos años, sin que se aplique el requisito de edad. 8.) ¿Qué efectos jurídicos tiene adoptar al hijo de mi compañero o cónyuge? Se le da el nombre y apellido, tiene la obligación de alimentarlo, no se puede casar con el padre o madre adoptante o el hijo o hija adoptado, tienen parentesco civil, se pueden heredar mutuamente. 9.) ¿Si ya tengo un hijo, puedo adoptar? Si, siempre que cumpla con los requisitos para cónyuges, compañeros permanentes y los generales. 10.) ¿Puedo adoptar un menor que tenga bienes? Debe hacer un inventario y istración de los bines del menor y nombrar un curador.
2 11.) ¿Las familias Colombianas residentes en el extranjero pueden adoptar? Si, deben demostrar y cumplir con los requisitos exigidos generales para los nacionales. 12.) ¿Qué requisitos se necesitan? Haber cumplido o tener más de 25 años. Tener mínimo 15 años más que el adoptable. Demostrar idoneidad física, metal, moral y social a través la realización de un estudio psicosocial realizado por la Autoridad Central o la Autoridad Oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes. Asistir a las actividades que se programen como parte del estudio psicosocial por parte de la Autoridad Competente en el país de residencia del o los interesados. 13.) ¿Las familias extranjeras pueden adoptar? Si, con el cumplimiento de los requisitos generales exigidos en la ley Colombiana y en los tratados internacionales. 14.) ¿Qué requisitos se necesitan? Los mismos re quesitos que para familias colombianas residentes en el exterior. 15.) ¿Qué Documentos son Necesarios? Registro civil de nacimiento de cada uno de los solicitantes. Registro civil de matrimonio o prueba idónea de convivencia extramatrimonial de los adoptantes. Sentencia de divorcio en caso de matrimonios anteriores. Certificado de antecedentes penales. Certificados de ingresos económicos. Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes. Autorización para adoptar concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes. Compromiso de seguimiento realizado por la misma autoridad que realizó el estudio psicosocial. Certificado de nacionalidad o nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptables si los hay. 16.) ¿Qué requisitos especiales hay? Todos estos documentos deben ser aportados por los solicitantes, en original y debidamente traducidos y apostillados (sellados). Para los países que no estén incluidos en el Convenio de la haya, la documentación debe presentarse debidamente notariada y autenticada ante el Consulado de Colombia en el respectivo país y luego legalizada la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y en ambos casos, traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia. 17.) ¿Los anteriores requisitos a quienes aplican? Las familias colombianas residentes en el extranjero. Las familias extranjeras 18.) ¿Puede adoptar una familia nacional o extranjera a un niño indígena? Si, cuando, con los el cumplimiento de los requisitos generales, específicos y una consulta, concepto favorable previo de las autoridades indígenas de origen. 19.) ¿Cómo padres podemos dar en adopción a nuestro hijo? Si, esto se llama adopción voluntaria, y la adopción es irrevocable después de un mes de haberlo dado en adopción. 20.) ¿Si mi hijo es a adolescente, lo puedo dar en adopción? Si, siempre que tenga más de 12 años, si es mujer y 14 si es hombre, se debe contar con el consentimiento del menor. 21.) ¿Qué Requisitos necesito? Realizar la valoración médica, física y mental ante el ICBF.
3 El niño (a) que va a ser dado en adopción debe ser entregado por sus representantes legales (padres) al Defensor de Familia del ICBF, del lugar de residencia del niño (a), quien informará sobre las consecuencias y la irrevocabilidad de la adopción. 22.) ¿Qué Documentos son Necesarios? Registro Civil del niño (a). Registro Civil de nacimiento del solicitante. Certificado de antecedentes penales y policivos del solicitante. Los demás que le sean solicitados por el Defensor de Familia que atiende el caso 23.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo a un familiar como tíos o abuelos? Si, siempre que se cumpla con los requisitos generales, y cono el consentimiento del menor si es adolescente. 24.) ¿Qué documentos necesito? Antecedentes penales. Tres cartas de recomendación de personas que los conozcan. Certificados de ingresos económicos Certificados de salud física y mental de cada uno de los solicitantes. Nuevo registro civil de nacimiento de los hijos adoptados si los hubiere. 25.) ¿Qué requisitos se necesitan? Iniciar el proceso judicial de adopción ante los Juzgados de Familia, requiere conferir poder a un abogado. 26.) ¿Se puede adoptar un mayor de edad? Si, siempre que, la familia o persona hayan convivido con el dos años antes que hubiese cumplido los 18 años de edad y cumpliendo con los requisitos generales de ley y con el consentimiento de quien se pretende adoptar. 27.) ¿Puedo dar en adopción a mi hijo que esta por nacer? No, hasta que este nazca, ni puede prometerlo o celebrar negocio alguno, pues se constituyen delitos que no tiene ningún beneficio legal, como rebajas de penas o excarcelación. 28.) ¿Qué delitos se cometen? Adopción irregular, tráfico de menores. Con penas entre 1 a 5 años. 30.) ¿Quién los pude denunciar? El cónyuge, compañero (a), abuelos u otros familiares y el comisario de familia. 31.) ¿Como Probarlo? Testigos, aunque es dudoso que alguna persona testifique contra su cónyuge, o familiar. 32.) ¿Se puede dictar alguna medida de protección? El juez que conozca puede dictar medidas de protección para que los derechos del menor no sean vulnerados. Pude dictar la perdida de la perdida de la patria potestad cuando nazca. 33) ¿Puedo cambiarle el nombre a mi Hijo o Hija adoptiva? El nombre, sólo podrá ser modificado cuando el Hijo o Hija adoptado sea menor de tres (3) años, si es mayor de esa debe tener permiso del menor en ello, o del Juez quien debe encontrar justificadas las razones de su cambio. 34) ¿Qué pasa si lo hago sin su consentimiento? Se le puede interponer una acción de tutela por vulneración al derecho de la personalidad. 35) ¿El proceso tiene confidencialidad o reserva? Los documentos y el proceso tienen una reserva de 20 años. 36) ¿Quien pude levantar la reserva? Sólo los padres adoptantes y el hijo o hija adoptiva por medio del defensor de familia. 37) ¿Qué debe hacer el hijo adoptivo para levantar la reserva? Por medio de una solicitud mediante el defensor de familia y apoderado, dirigida al juez. 38.) ¿Qué finalidad tiene levantar la reserva? Que los menores conozcan su familia de origen. 39.) ¿Los padres adoptante pueden dar ha conocer la familia de origen del adoptado? Si lo pueden hacer, en el tiempo que estimen necesario. 40.) ¿Que derechos tiene el hijo adoptivo? A conocer a la familia de origen.
4 A llevar el apellido de los adoptantes. A heredar a los padres, abuelos tíos, hermanos de la familia adoptante. DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES E HIJOS PATRIA POTESTAD Y EMANCIPACIÓN. 1.) ¿Qué es la patria potestad? Son los derechos reconocidos por la ley a los padres sobre los hijos, que les permite cumplir con sus obligaciones y derechos para con ellos. 2.) ¿Cuales son los derechos sobre los hijos? Tienen derecho a representarlos judicialmente, educar y istrar los bienes de los hijos. 3.) ¿Cuales son los bienes del hijo, que no pueden istrar lo padres? Bienes adquiridos por el hijo con los dineros de su trabajo, otorgados por donación o herencia. 4.) ¿Qué puede hacer el hijo con su propios bienes? Cualquier tipo de negocio como venderlos, permutarlos. 5.) ¿Qué efectos jurídicos tiene los negocios celebrados por el hijo sin autorización? Todo negocio que realice el menor sin la autorización de sus padres, el hijo responderá con sus propios bienes. 6.) ¿Qué prohibiciones tienen los padres sobre los bienes que istren de su hijos? No pueden: Donar, Arrendado por largo tiempo, darlos en herencia. 7.) ¿Qué pasa si istran mal los bienes del menor? Este los puede desheredar a demás de las consecuencias penales. 8.) ¿Quién representa judicialmente al hijo cuando esta en pleito con contra uno o los dos padres? Se le otorga un curador o abogado defensor, quien lo represente en dicho juicio. 9.) ¿Quién representa judicialmente al hijo cuando está en pleito con contra persona diferente a los padres? En este caso lo representa n los padres quienes asumirán las posición del menor dentro del proceso ye responderán por los perjuicios que este cometa. 10.) ¿Cuando se debe llevar inventario de los bienes del hijo? Sólo cuando uno de los padres va ha contraer nuevo matrimonio. 11.) ¿Qué es un inventario solemne de bienes? El padre solicita ante el juez de familia que se haga una lista de los bienes y su estado, del anterior matrimonio o encabeza del menor, para evitar confusiones patrimonios. 12.) ¿Se le puede suspender o quitar la patria potestad a uno o a los dos padres? Si, por: Larga ausencia, demencia, mala istración de los bienes de los hijos, maltrato, depravación, abandono del hijo, y por ser condenado a pena que lo prive de la libertad por más de una año. 13.) ¿Cuándo se pone fin a la patria potestad? Por: Muerte de uno o los dos padres, matrimonio del hijo, por que el hijo cumpla la mayoría de edad, por decreto judicial cuando le quita o suspenda la patria potestad a uno o ambos padres. 14.) ¿Qué efecto legal tiene el fin de la patria potestad? La emancipación del hijo. 15.) ¿Qué es la emancipación? Es el acto o hecho jurídico, que pone fin a los derechos y en algunos casos las obligaciones de los padres sobre los hijos. 16.) ¿Cuáles son las clases de emancipación? Legal, Judicial y voluntaria. 17.) ¿Qué es la emancipación judicial? Es cuando el juez, suspende o decreta la pérdida de la patria potestad sobre los padres por que: Los maltratan, someten a actos depravados y/o delictivos, abandonan o los pongan en grave peligro. 18.) ¿Quién puede tramitar la emancipación judicial del menor maltratado? Los familiares más próximos como abuelos, tíos, hermanos, el comisario de familia o inspector. 19.) ¿Qué efectos tiene la perdida de la patria potestad, por vía judicial?
5 La custodia del hijo, si es menor se le entrega al familiar o pariente más próximo, o se le ubica en un centro de paso del ICBF, o se inician tramites de adopción. La perdida de la istración de los bines del hijo. Desheredar y no dar alimentos a los padres, y las penales cuando se cometan delitos sobre ellos. 21.) ¿Qué obligaciones tienen los padres? Por causa judicial el o los padres deben suministrar alimentos, pero el régimen de visitas se prohíbe. 22.) ¿Qué es la emancipación legal? Es cuando la ley establece unas condiciones para que los hijos, puedan istrar sus bienes y se han responsables por sus propios actos y obligaciones. 23.) ¿Por qué causas se da la emancipación legal? Esta se da por: Muérete de los padres, por cumplir la mayoría de edad o matrimonio del hijo. 24.) ¿A que edad del hijo se pierde la patria potestad sobre los hijos? A los 18 años de dad. 25.) ¿Qué efectos tiene la emancipación legal? istran sus propios bienes; Son responsables ante la ley por los delitos, negocios que realicen; se pueden casar libremente. 26.) ¿Si mueren los padres y es menor de edad que puede suceder? Si son menores queda bajo la custodia de uno de los parientes, heredan a los padres y los bienes que tengan quedan bajo la istración de quién los custodia. Sino entonces quedan bajo cuidado del Estado Colombiano. Y se renombra un curador para la istración de sus bienes. 27.) ¿Qué obligaciones tiene el Hijo emancipado? Les debe a los padres: Alimentos, cuidado auxilio; responder por sus actos y negocios. 28.)¿Qué efectos legales tiene su incumplimiento de estas obligaciones?. Delitos penales como sustracción de alimentos, y que los padres lo pueden desheredar. ALIMENTOS. 29.) ¿Qué son los alimentos? Es todo lo que es indispensable para el sustento de las personas e hijos, Como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social. 30.) ¿Cuáles son las clases de alimentos? Congruos, necesarios y voluntarios. 31.) ¿Qué son alimentos congruos? Son los que habilitan a alimentado para suplir sus necesidades acordes a su clase social. 32.) ¿Qué son los alimentos necesarios? Son los dineros que se suministran para suplir las necesidades básicas del alimentado. 33.) ¿Qué son alimentos voluntarios? Estos son dados con base en un acuerdo con el alimentante, estos se pueden dar también por testamento. 34.) ¿Cuáles son las características de los alimentos? Ø Los alimentos no son renunciables hacia el futuro. Ø Los alimentos se pueden negociar o renunciar hacia el pasado. Ø La capacidad del alimentante. Ø Se deben por edad o situación jurídica. 35.) ¿A quién se le deben alimentos? Ø Al cónyuge. Ø Al divorciado o separado de cuerpos no culpable de la cusa de ello. Ø A los hijos, nietos, biznietos. Ø A los hermanos. Ø A los padres, abuelos. Ø A quien le dona una bien. Ø A la mujer embrazada. 36.) ¿A quién se le deben alimentos congruos? Ø Al cónyuge. Ø Al divorciado o separado de cuerpos no culpable de la cusa de ello. Ø A los hijos, nietos, biznietos.
6 Ø A los hermanos. Ø A quien le hizo una donación cuantiosa. 37.) ¿Cómo se paga la obligación de alimentos? El juez, ordenara y regulara la forma y cuantía en que se suministraran los alimentos congruos y necesarios. 38.) ¿Se le debe alimentos a la mujer embrazada? La mujer embarazada, tiene derecho a los alimentos, por parte del esposo, compañero y padres. 39.) ¿Me separe y divorcie por que mi esposo incurrió en causal de divorcio, me debe alimentos? Si. 40.) ¿Como hago para el suministro de alimentos? El juez de hallar culpable al cónyuge de la causal de divorcio o separación de cuerpos ordenara, que cónyuge culpable prestar una garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría al cónyuge inocente. 41.) ¿Si tengo un acuerdo de alimentos con mi cónyuge es valido? Si, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y sin chantaje o fuerza se fije la cuantía de las obligaciones y conste escrito. 42.) ¿Los alimentos pueden ser revisados periódicamente? Si, para ver si se desvalorizaron con la inflación o el alimentante a tenido aumento o disminución en la capacidad económica de suministrar alimentos. 43.) ¿Como se tazan o miden los alimentos? Se toma en consideración las facultades del alimentante, las circunstancias económicas del alimentado 44.) ¿Los mayores de edad tienen derecho alimentos? Si cuando, no tienen capacidad para sostenerse por mismos, cuando son discapacitados, inhabilitados para trabajar. 45.) ¿Un hijo que esta en la universidad tiene derecho alimentos? Si, los padres o quien lo cuide tiene el deber de sostenerlo hasta la edad de 25 años de edad. 46.) ¿Si la persona que me debe alimentos no me los suministre que puede hacer? Pude iniciar un proceso penal o civil por inasistencia alimentaría. 47.) ¿Cuántas veces pude instaurar demanda por alimentos? Cuantas veces haya incumplido con la obligación de los alimentos. 48.) ¿El juez a que condena? A pagar los alimentos por los ya causados y futuros pagaderos en forma mensual. 49.) ¿Si tengo un hijo que no tiene salud, y está enfermo, como puedo demandar al padre, madre o familiares a carago? Puede instaurar una acción penal o una acción de tutela. 50.) ¿Pudo vender el derecho a los alimentos? Si usted puede vender, ceder los derechos de sobre las deudas por alimentos, pasadas no las que se generen al futuro. 51.) ¿Si el padre o madre de mis hijos fue condenado apagar los alimentos atrasados cuanto tiempo tengo par iniciar la demanda ejecutiva por alimentos? Tiene 5 años par iniciar demanda ejecutiva. 52.) ¿Como se pierde el derecho alimentos? Los alimentos que cometen delitos contra las personas que le debían alimentos. 53.) ¿La perdida o suspensión de la patria potestad suspende la obligación alimentos? No, cuando es respecto de uno de los padres y el hijo no haya sido dado en adopción. 54.) ¿Qué otros derechos tengo como Hijo? Ø A ser afiliado al sistema de seguridad social como beneficiario. Ø A sustituir a los padres en las pensiones hasta los 25 años o pro discapacidad. Ø A ser educado hasta la edad de 25 años. Ø A no ser maltratado. Matrimonio 1.) ¿Qué es el Matrimonio?
7 La familia se origina por el vínculo jurídico del matrimonio que es un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente, y proteger a los niños en sus derechos fundamentales, desarrollo armónico (C.P. Art. 44 inc. 2). 2.) ¿Cuáles son las Clases De Matrimonio? En nuestro ordenamiento jurídico encontramos dos formas principales de contraer matrimonio la s cuales son: El Matrimonio Civil ante juez o notario Y El Matrimonio Religioso. 3.) ¿Ante quién se puede celebrar matrimonio civil? Juez municipal, notario, cónsul o agentes diplomáticos, alcaldes, capitanes de aeronaves y barcos. 4.) ¿Qué es el Matrimonio Civil ante Notario? El Decreto 2668 de 1988 reglamenta el Matrimonio Civil ante Notario Público, mediante escritura pública, con el lleno de todas las formalidades que se requieren. 5.) ¿Ante que Notario me puedo Casar? El matrimonio puede celebrarse ante el Notario del Círculo de la residencia o domicilio del hombre o de la mujer. 6.) ¿Cuáles son los Requisitos para Matrimonio? Ser mayor de 18 años. Diligenciar y presentar los interesados el formulario de solicitud, ante la notaria. Anexar registros civiles de nacimiento, con la nota para matrimonio de los contrayentes, expedición no mayor a (3) meses a la solicitud del matrimonio. Fotocopia de las cédulas de los solicitantes. Pagar en la notaria la tarifa por matrimonio. 7.) ¿Me puedo Casar con un Extranjero, en Colombia? Si, siempre que tengan visa temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente. 8.) ¿Qué documentos se necesitan cuando el Prometido(a) es Extranjero?
El Prometido(a) Extranjero debe aportar: Visa o permiso de ingreso y permanencia expedido por el D.A.S. Registro civil de nacimiento, expedido con antelación no mayor a tres (3) meses. Los documentos que acrediten su identificación; Certificado de soltería o divorcio o sus equivalentes. Estos documentos deben estar debidamente autenticados por la autoridad extranjera y las correspondientes autoridades colombianas, con la debida traducción de ser necesario. 9.) ¿Si soy Colombiano vivo o estoy de transito en un país, extranjero, me puedo casar civilmente bajo leyes colombianas Usted como colombiano se puede casar civilmente con otra persona de la misma nacionalidad, ante al Consulado Colombiano del país en que se encuentre. 10.) ¿Qué Documentos requiero? Los mismos que para contraer matrimonio en Colombia. 11.) ¿Qué Requisitos Necesito? Que la ley nacional de los contrayentes autorice esta clase de matrimonio. Que ninguno de los contrayentes sea colombiano. Que no contraiga las disposiciones de los numerales 7, 8, 9 Y 12 del Art. 140 (Nulidades: 7°. Por Adulterio; 8°. Uno de los contrayentes, haya matado al cónyuge anterior; 9°. Matrimonio entre ascendientes, descendientes o hermanos; y 12°. Cuando existe matrimonio anterior). 12.) ¿Mi prometido(a) es Extranjero y/o no puede venir ha presentar la Documentación ni al Matrimonio? Si alguno de los interesados no puede asistir para presentar la solicitud y documentación, y/o para la celebración del matrimonio, debe otorgar poder especial. 13.) ¿Me puedo casar con un Menor de Edad, en Colombia? Si, siempre que el menor sea mayor de 12 años si es mujer y de 14 para hombre. 14.) ¿Cuáles son los Documentos necesarios para Matrimonio Civil con un menor de edad?
8 Para el mayor de edad los documentos ya señalados; El menor deberá allegar además, la fotocopia de la tarjeta de identidad, más Autorización por escrito del padre y/o la madre, o del ascendiente más próximo o del curador general o especial. 15.) ¿Cuáles son los requisitos para menores de edad Nacionales? Ser mayor de 12 años, si es mujer y de 14 para hombre. Autorización por escrito del padre y/o la madre de los contrayentes. Solicitud escrita presentada por los contrayentes y sus apoderados y representantes legales. Copia de los folios de Registro Civil de Nacimiento con la nota de que es válido para Matrimonio. Dos testigos Tarjeta de identidad del menor debidamente autenticadas 16.) ¿Me puedo Casar sin en el permiso de uno de ellos? Si faltare o estuviese impedido en incapacidad mental o física, uno de ellos para conceder permiso, será suficiente el permiso del otro, acreditándose ante notaría causa legal que justifique la falta o impedimento del otro. 17.) ¿Quién otorga el permiso si mis padres, fallecieron, están ausentes o se encuentran impedidos física y/o mentalmente? A falta de los Padres, el permiso deberá ser otorgado por ascendiente más próximo (Abuelos, Bisabuelo, o quien Ejerza la patria potestad o del curador general o especial. 18.) ¿Me puedo Casar sin en el permiso de mis padres o ascendientes y el Matrimonio tiene validez? Si se puede Casar, siempre que cumpla con le edad mínima para hombres y mujeres, teniendo plena validez el Matrimonio ante la ley. 19.) ¿Qué Consecuencias se derivan si me caso si el permiso de mis padres, ascendientes o curador? Los Padres o los Ascendientes, pueden desheredarlo y/o revocar los bienes que le hayan dado en donación, con anterioridad al matrimonio. También genera la emancipación. 20.) ¿Soy un menor de edad puedo casarme con un extranjero, mayor de edad? El menor contrayente nacional, debe aportar los documentos, requisitos de edad mínima para contraer matrimonio. Para el Contrayente, Extranjero, cumplir con las exigencias ya señaladas para los Extranjeros, en esta pagina. 21.) ¿Me puedo casar en Colombia con mi prometido(a) quien es extranjero, en su país ya es mayor de edad y en Colombia no? Si se puede casar, siempre que pruebe, con documentos que en su país es mayor de edad y que no tienen ningún impedimento, o por lo menos cumplir con la edad mínima exigida en Colombia. A demás debe cumplir con los requisitos y exigencias para extranjeros. (Ver extranjeros). 22.) ¿Podemos como extranjeros que vivimos en Colombia, casarnos por las leyes de nuestro país sin salir de Colombia? Si, lo puede hacer ante el consulado de su país de origen. 23.) ¿El Matrimonio es Válido? Si, siempre que se cumpla con las siguientes formalidades legales. 24.) ¿Qué Condiciones se deben cumplir, para que sea Válido? Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio; Que ninguno de los contrayentes sea colombiano; Que el matrimonio celebrado no sea nulo por las causales: 7, 8, 9 Y 12 del artículo 140 del Código Civil Colombiano y la del ordinal 2° del artículo 13 de la ley 57 de 1887 de Colombia, y d).Que el matrimonio se inscriba en el registro del estado civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración. 25.) ¿Qué Ocurre sino se cumple con dichas condiciones? Sino cumple con las condiciones, o contrariando las disposiciones del artículo 140 del código civil de Colombia el matrimonio es nulo. 26.) ¿Cómo Extranjeros podemos Casarnos en Colombia por lo civil? En Colombia sólo, se pueden casar los extranjeros que tienen visa temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente, sí pueden hacerlo, pero en todo caso sobre tal situación debe certificar el Departamento istrativo de Seguridad DAS. En el caso de no cumplir con estos requerimientos no se pude casar. 27.) ¿Qué documentos deben aportar los Extranjeros que desean contraer Matrimonio Civil en Colombia?
9 Deberán presentar: Los documentos que demuestren su estado civil de soltería, viudez o de divorciados, debidamente autenticados por la autoridad extranjera y las correspondientes autoridades colombianas y traducidos por traductor inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Visa temporal y pasaporte vigente, así como los que tienen cédula de extranjería vigente. 28.) ¿Cómo Casarse Civilmente ante Juez? El matrimonio civil celebrado ante Juez, requiere la misma documentación y requisitos que para contraerlo ante notario, con algunos requisitos adicionales, tanto para mayores, menores de edad y extranjeros. 29.) ¿Qué documentos y requisitos adicionales debo aportar para casarme ante juez? Sólo que los contrayentes deben aportar dos testigos con la finalidad, que el Juez los interrogue si los prometidos tienen algún impedimento para contraer matrimonio. 30.) ¿Qué Juez me puede Casar? El Juez Civil Municipal, promiscuo o de familia. Del domicilio de la mujer o el hombre. 31.) ¿Quienes no pueden ser Testigos? Los menores de dieciocho años; Los dementes y todos los que se hallaren privados de la razón; Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años; Los que por sentencia estuvieren inhabilitados para ser testigos; Los extranjeros no domiciliados en la república y las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes. 32.) ¿Qué efectos legales tiene casarme sin testigos o con testigos no hábiles? Cuando el matrimonio se celebra, sin testigos o con personas que no pueden ser lo según la ley, el matrimonio no es valido. 33.) ¿Qué documentos y requisitos adicionales debo aportar para Casarme ante Cónsul? Se requieren los mismos documentos que ante Notario y los requisitos ante Juez e Colombia y ser de la misma Nacionalidad. 34.) ¿Me puede casar por lo Civil ante capitanes de aeronaves y barcos? En caso de Urgencia justificada, el capitán tendrá, además, podrá celebrar Matrimonio Civil, como lo hace el Juez Municipal o de Familia. 35.) ¿Qué requisitos y documentos se necesitan? Los mismos que ante notario y los requisitos ante juez. MATRIMONIOS RELIGIOSOS 36.) ¿Qué es el Matrimonio Católico? Es la misma institución de orden natural que para los bautizados, además de ser un sacramento. 37.) ¿Qué se necesita para Casarse por la Iglesia Católica? Partidas de bautismo recientes, de los contrayentes. Cursillo prematrimonial. Registro civil de nacimiento (se pide para saber en donde se registra el matrimonio para que tenga efectos civiles ante el Estado colombiano. Estar confirmado (certificado). Autorización de los papás si el hombre tiene entre 16 y 18 años sin cumplir, y la mujer entre 14 y 18 años no cumplidos. Expediente matrimonial hecho en la parroquia de uno de los contrayentes. Certificado de soltería expedido por el párroco de la parroquia en donde se tiene el domicilio (en caso de que no se casen en la parroquia en donde se vive). Para celebrar el matrimonio se requieren dos testigos. 38.) ¿Me puedo Casar en la Iglesia Cristiana no católica a la cuál asisto? Si, siempre y cuando la iglesia tenga personería jurídica y haya suscrito para ello concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, para que pueda expedir acta de matrimonio. 39.) ¿Qué requisitos y documentos necesito para Casarme por mi Iglesia? Copia de los folios de Registro Civil de Nacimiento con la nota de que es válido para Matrimonio Civil o para acreditar parentesco. Fotocopias de la cédula de ciudadanía del mayor para los mayores de edad. Dos Testigos. 40.) ¿Qué requisitos y documentos necesito para Casarme Como Judío?
10 Para los judíos se requiere celebrar matrimonio civil, ante la autoridad competente con el lleno de los requisitos y formalidades legales para Colombia, además de los exigidos, por dicha religión. 41.) ¿Qué requisitos especiales exige? Los testigos "legales" del matrimonio judío son el rabino y el Jazán, más el curso prematrimonial. 42.) ¿Si mi Religión, Iglesia, Sinagoga, Mezquita, no se encuentra inscrita ante el estado Colombiano como me puedo casar? SI, usted se puede casar Civilmente ante Notario o Juez y luego celebrar el rito religioso matrimonial de su religión. (Ver matrimonio civil) 43.) ¿Cuáles son los Requisitos Formales y Solemnes de validez del Matrimonio Civil o Religioso? Además de la presentar la documentación ya señalada para cada uno de las formas de Matrimonio Civil, ante el Juez, Notario, Capitán o Cónsul, Ministros Religiosos se debe cumplir con las propias. 44.) ¿Cuándo mi Matrimonio no es válido? Cuando no se cumplen con los requisitos, formalidades para cada tipo de matrimonio. 45.) ¿Cuáles son esas Formalidades y Solemnes del Matrimonio Civil? Señalamiento de la fecha y hora del matrimonio Fijación de un edicto en que se indique la fecha, hora y nombre de los contrayentes; Interrogación los testigos de posibles nulidades Que los testigos, puedan serlo Elevación de del matrimonio a escritura publica Registro. 46.) ¿Qué es un Edicto? Es un escrito que se fija en lugar público, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos. NULIDAD DEL MATRIMONIO Los Matrimonios Civiles y Religiosos tienen unas causales generales para los dos contenidas en el Código Civil. 47.) ¿Qué es nulidad? Acto que por ser contrario a la ley, carece de efectos legales, ni nacen derechos, obligaciones entre los cónyuges. 48.) ¿Cuáles son las causas que generan Nulidad en el Matrimonio? Casarnos con personas prohibidas por la ley. Ante funcionario que no puede celebrar matrimonio. Cuando hay vicios del consentimiento tales como: La violencia física y/o Psíquica sobre uno de los contrayentes. Por error en la persona. 49.) ¿Cuáles son las causales que vician el Consentimiento? Cuándo ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos. Cuándo para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. Cuándo se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas. Cuándo no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor. 50.) ¿Cuándo existe error en las personas? Uno de los errores más comunes son cuando, se es engañado en la edad, nombre, identidad, de las personas; Ej: Cuando se casa con una persona igual o similar, creyendo que es la prometida, otro es cundo que es engañado en el nombre del prometido. 51.) ¿Qué efectos o consecuencias legales trae? El cónyuge afectado debe ser indemnizado en daños y perjuicios por otro o la persona que lo engaño. También trae consecuencias penales como el delito de suplantación de personas y de estado civil. 51.) ¿Quién la puede alegar? El cónyuge afectado. 52.) ¿Qué es la causal dos? Es cuando dos personas, expresan erróneamente el querer de casarse sin realmente quererlo realmente.
11 53.) ¿Qué es el consentimiento? Manifestación del (querer) voluntad, expresa o tácita de hacer algún acto, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente, produciendo efectos legales. 54.) ¿Cuándo no hay Consentimiento? Por demencia, permanente o parcial, y por violencia física o mental (Psíquica). 55.) ¿Quienes no tienen Consentimiento? La ley presume falta de consentimiento en los enfermos mentales y en los sordomudos que no pueden expresarse de forma entendible, en los que están bajo estado den inconciencia como borrachos y personas drogadas. 56.) ¿Qué efectos o consecuencias legales trae? Las penales por inducir alas personas a casarse bajo estado de inconciencia. El cónyuge inocente tiene que ser indemnizado por el culpable. 57.) ¿Quiénes la pueden alegar? El cónyuge inocente, el padre o los curadores de los contrayentes. 58.) ¿Cuándo se aplica la causal quinta y sexta? Cuando uno o los dos contrayentes son obligados a contraer matrimonio bajo amenaza. EJ: matarlos; Golpearlos, difundir una información. 59.) ¿Hay algún delito cuando una persona se casa por amenaza de otra u del otro Contrayente? Sí, Se comete el delito de inducir ilegalmente y secuestro. 60.) ¿Qué es inducir ilegalmente? Presión que, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido. El delito se agrava cuando es ejercido en parientes y menores. 61.) ¿Quién puede alegar estas dos nulidades? El cónyuge que sufrió la violencia, maltrato, chantaje u obligado a contraer matrimonio, pide la nulidad. 62.) ¿Que otros efectos tienen? No, habrá nulidad si los cónyuges viven por espacio de tres meces, después de haber cesado el acto violento o haber quedado en libertad. 63.) ¿Con qué personas no me puedo casar? Con: abuelos, bisabuelos, nietos, padres, Hijos, hermanos, legítimos o adoptivos, tíos y sobrinos. Con la mujer que fue esposa del adoptante; Cuando uno o de ambos contrayentes estuviesen casados matrimonio anterior. Con un varón menor de catorce años, y una mujer menor de doce años. Dementes. Con mujer embrazada del matrimonio anterior.· Con el hombre o la mujer que ha hecho matar a su cónyuge. 64.) ¿Qué delitos puedo cometer, si me caso con abuelos, bisabuelos, nietos, padres, Hijos, hermanos, legítimos o adoptivos? Si tienen relaciones sexuales se pueden cometer los delitos de: Incesto carnal violento (Violación), agravado, si es menor de 12 0 14 años a un más se agrava la pena par estos delitos. 65.) ¿Qué es el incesto? Relación sexual carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio. 66.) ¿Qué delito cometo, si me caso con el hombre o la mujer que ha hecho matar a su cónyuge? Puede verse involucrado un homicidio con unos agravantes, que aumentan la pena. 67.) ¿Qué delitos se cometen si omito, falsifico o miento sobre mi estado civil, para casarme con
12 persona prohibida? Comete delitos como el delito de supresión, alteración o suposición del Estado civil. Si falsifica el registro civil o documento de identidad comete los delitos de falsedad en documentos públicos. 68.) ¿Quienes las pueden alegar estas causas? Los cónyuges, los padres o la autoridad competente, como los fiscales, Comisarios de familia. 69.) ¿Cuáles son los efectos generales para todas las causales de nulidad? Para los hijos procreados en dicho matrimonio, se deben alimentos y educación y son legítimos. Los derechos y bienes del cónyuge culpable pasan al cónyuge inocente, las donaciones hechas al cónyuge inocente subsistirán. 70.) ¿Qué es inexistencia del Matrimonio? Es cuando se celebre el Matrimonio sin los requisitos de exigidos por la ley. 71.) ¿Cuáles son las causas de inexistencia del matrimonio? Cuando se contra por personas del mismo sexo. Falta de voluntad o de querer contraer matrimonio por uno o ambos contrayentes. Cuando se omiten las solemnidades del matrimonio, como elevarlo a escritura pública. 72.) ¿La inexistencia requiere de sentencia dictad por un juez? La declaración de inexistencia no requiere de sentencia judicial ya que es inexistencia por ley. 73.) ¿El Juez debe aceptar la demanda? El Juez debe aceptar la demanda y comprobar la inexistencia para cortar con los efectos y el acta de matrimonio. 74.) ¿Cuáles son las diferencias entre nulidad e Inexistencia del Matrimonio? La nulidad debe ser declarada por juez, y la inexistencia, es que el matrimonio no nace a la vida jurídica, no produciendo efectos legales y no requiere de sentencia judicial. 75.) ¿Cuáles son los procedimientos para la Nulidad del Matrimonió? Existen los civiles y los católicos. 76.) ¿Cuáles son los civiles? Debe solicitarse mediante demanda, ante el juez de familia, mediante un procedimiento verbal. 77.) ¿Cuáles son los católicos? Debe solicitarse mediante demanda, ante los tribunales eclesiásticos, la nulidad del matrimonio católico. 77.) ¿Cuáles son los efectos civiles del matrimonio? Personales y patrimoniales. 78.) ¿Cuáles son los efectos personales? Se refiere a los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges. 80.) ¿Cuáles son Las obligaciones entre los cónyuges, en el matrimonio? Cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda mutua. 81.) ¿Qué es la Cohabitación? Es el hecho de convivir mutuamente, cesa con la el divorcio o separación de cuerpos. 82.) ¿Que es la Fidelidad? Es el acto de no cometer adulterio, no cometer conductas delictivas contra la vida, honra, sexualidad, bienes del otro cónyuge. 83.) ¿Qué es el Socorro? Es el estar pendiente de mantener en condiciones óptimas la salud y vida del otro cónyuge, así estén separados. Sino se cumple seda causal de separación cuerpos y bienes. 84.) ¿Cuáles son los efectos patrimoniales? Son los derechos, obligaciones y deberes que surgen con la sociedad conyugal entre los cónyuges. 85.) ¿Cuáles son los deberes entre los cónyuges? Sinceridad, paciencia, solidaridad: moral, económica, emocional. 86.) ¿Qué es divorcio? Es la forma como se disuelve el matrimonio civil y sus efectos. 87.) ¿Quién decreta el divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio católico? El juez civil. 88.) ¿Cuales son las clases de Divorcio? Repudio, por voluntad de uno de los cónyuges; por mutuo acuerdo, remedio. Sanción. 89.) ¿Qué es el Divorcio Repudio? Cuando el hombre o la mujer, rechazan al esposa(o) pro infidelidad o delito contra el o un familiar.
13 90.) ¿Qué es divorcio unilateral? Es la facultad de cada cónyuge para solicitar el divorcio por cualquier causal, así poder recobrar su libertad. 91.) ¿Qué es divorcio remedio? Que limita a una causal de divorcio alegado por uno de los cónyuges. 92 ¿Cuáles son las Causales de divorcio? Son sanciones y remediables. 93.) ¿Cuáles son Sanciones? Por incumplimiento de deberes, quien da lugar a estas causales no las puede lagar sino el cónyuge afectado. 95.) ¿Cuáles son remediables? Son las que se logran o dan por mutuo acuerdo de los cónyuges y no dan lugar al derecho de alimentos, como los es por enfermedad grave o separación de cuerpos por más de dos años. 96.) ¿Cuáles son las causales? Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. · El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. 97.) ¿Qué son las relaciones Extramatrimoniales? Son las relaciones sexuales, realizadas con persona diferente a su esposa o esposo. 98.) ¿Quién la pude Alegar? El cónyuge afectado. 99.) ¿Qué tiempo tengo para Alegarla? A partir de su conocimiento o que ocurrieron los hechos. Un año. 100.) ¿Qué Dificultades tiene? Cuando uno de los cónyuges demanda y el otro puede alegar que aquel también incurrió en infidelidad. Personas: En la parte1. Los estudiantes deberán estar en capacidad de distinguir entre la existencia biológica y legal, la diferencia de tratamiento jurídico entre el nascituturs y el nacido vivo. Deberán conocer la clasificación entre muerte real y presunta y los criterios de la muerte real. Deberán conocer sobre los objetivos de la legislación sobre muerte cerebral. El proceso de muerte presunta y las consecuencias que se derivan con la reaparición del muerto durante el proceso o después de dictada la sentencia. En la parte 2. Sobre atributos de la personalidad. En cuanto al nombre consagrado principalmente en el decreto 1260 de 1970 y los decretos que lo han modificado y adicionado y se actualizara con las sentencias sobre la aplicación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En cuanto a nacionalidad se consultará lo requisitos para ser nacional colombiano por nacimiento consagrado en el artículo 96 de la C.N modificado por el A.L 1 de 2002. En relación con el estado civil, tendrán en cuenta la doctrina y jurisprudencia sobre el tema y en él se incluye el tema de parentesco. Para el tema de registro civil pueden consultar en la página web de la registraduría, la cartilla sobre registro civil. Para el tema de capacidad deben actualizarse con la ley 1306 de 2009. Para el Domicilio es necesario que además de los artículos 76 – 88 del c.c. en las que se consagran las clases o etapas del domicilio, relacione su importancia con los aspectos de validez de ciertos actos jurídicos y la competencia de los jueces. El Patrimonio debe ser mirado en relación con el aspecto sucesoral, con la prenda de garantía de los acreedores y actualizado los conceptos en relación con el patrimonio autónomo.
14 Los egresados deberán al menos leer las siguientes jurisprudencias, sin perjuicio de la obligación de mantenerse actualizados en los temas del preparatorio. Sentencia C- 591 de 1995, C-004 de 1998. T- 594/ 93, T-168 de 2005, T- 277 de 2002, T- 1033 de 2008. Es necesario que los egresados estudien con el código civil comentado y la Constitución Política también comentada y puedan interpretar los temas de atributos de la personalidad a la luz de la Constitución de 1991.
PERSONAS
1. PERSONA NATURAL
2. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
-
Concepto de persona en derecho. Principio de existencia de las personas Diferencia en el tratamiento jurídico entre la existencia biológica y existencia legal Fin de la existencia legal. Muerte real y muerte presunta Proceso de declaración judicial de ausencia y proceso de muerte presunta Diferencia entre muerte cerebral y estado vegetativo persistente Presunción de conmoriencia Consecuencias jurídicas del fin de la existencia legal
-
Concepto de los atributos de la personalidad. Nombre Domicilio Estado civil Sistema de registro del estado civil Nacionalidad Capacidad Patrimonio
SUCESIONES
Los estudiantes deben tener claridad sobre la naturaleza jurídica de la Sucesión por causa de muerte, como modo de adquirir el dominio, como también sobre sus Presupuestos, entendiendo como tales : 1.- El causante o de cujus 2.- El causahabiente .3.- El patrimonio y 4.- La relación jurídica entre el primero y el segundo. En cuanto a los requisitos para suceder, deben abordar el tema de la capacidad sucesoral, la vocación hereditaria y la dignidad. Y de allí pueden estar en capacidad de comparar la indignidad con la incapacidad, en materia sucesoral. Deben poder diferenciar las dos opciones que posee el asignatario, con respecto a la herencia: aceptación y repudiación y dentro de la aceptación distinguir la que se da con beneficio de inventario de la que se da sin dicho beneficio. También deben diferenciar estas dos figuras: la transmisión y la representación. Tal vez el tema más importante en el campo del Derecho de Sucesiones tiene que ver con los Órdenes hereditarios señalados en la ley. Debe haber claridad sobre ese aspecto y dentro del mismo ubicar los casos en los cuales figura el cónyuge como heredero, ya sea heredero concurrente, ya sea heredero tipo. Es importante tener claro en cuál forma se hace el reparto de bienes entre los herederos, en cada uno de los órdenes, cuando la Sucesión es Intestada, pero también cuál es el margen de libre disposición del testador en cada uno de los Ordenes, cuando la Sucesión es Testada. Todo ello, debe permitir que los estudiantes puedan abordar ejemplos de reparto de bienes en el Examen. Es fundamental, también, que los estudiantes sepan cuáles son las asignaciones forzosas señaladas en la ley, a saber: Legítimas, Cuarta de Mejoras, Alimentos forzosos y Porción Conyugal. De cada una de ellas deben conocer su reglamentación. Y con respecto a esta última, deben los estudiantes revisar la Sentencia SC- 283 de 2011 de la Corte Constitucional, sobre el reconocimiento del derecho a Porción Conyugal no solo al cónyuge
15 supérstite, conforme lo dispone la ley, sino entendiendo que se reconoce igualmente el derecho en las Uniones Maritales de Hecho, incluidas las parejas del mismo sexo. En materia de Sucesión Testamentaria cobran importancia los temas de Sustitución, Acrecimiento y desheredamiento. Finalmente, deben tener un manejo del tema de las Acciones Procesales comunes en materia Sucesoral, a saber: Acción de Reforma de Testamento, Acción de Petición de Herencia y Acción Reivindicatoria, diferenciándolas en su estructura, finalidades y titulares de ellas.
3. RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE PARIENTES POR CAUSA DE MUERTE
-Principios que rigen el derecho sucesorio
-Presupuestos en la sucesión por causa de muerte
-Naturaleza jurídica de la sucesión
- Presupuestos de la vocación hereditaria
-Los órdenes hereditarios 4.. DERECHO HEREDITARIO Y LA HERENCIA
-La opción del asignatario
-El derecho de transmisión
-Indignidad e incapacidad 5. RÉGIMEN DE LA SUCESIÓN INTESTADA
-Principios que la regulan -El derecho de representación - Comparación entre transmisión y representación
16 - Solemnidades en materia testamentaria - Normas generales sobre asignaciones testamentarias 6. RÉGIMEN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
- Margen de libre disposición del testador en cada uno de los órdenes hereditarios -Asignaciones sometidas a modalidad -Asignaciones a título universal -Asignaciones a título singular -Acrecimiento y sustitución - Desheredamiento
7. LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
-Legítimas - Mejoras - Porción conyugal -Asignaciones alimentarias forzosas
8.ACCIONES HEREDERO
DEL
-
-Acción de reforma del testamento
-
-Acción de petición de herencia
-
-Acción reivindicatoria
9. DETERMINACIÓN Nociones generales DE LA HERENCIA Pasivo sucesoral Beneficio de separación Partición
FAMILIA
Nota: La siguiente guía no excusa el deber de todo futuro abogado de mantenerse actualizado en la legislación nacional e internacional, así como en la evolución jurisprudencial y doctrinal.
El estudiante debe diferenciar dos centros de conflicto jurídico principales dentro del derecho de familia:
1. La protección a la infancia 2. Las relaciones conyugales
17 1. LA PROTECCIÓN A LA INFANCIA Para llegar a comprender el sistema de protección a la infancia que rige en Colombia en concordancia con el derecho internacional suscrito el estudiante debe revisar como mínimo: La Constitución Política, La ley de infancia y adolescencia además del Código del menor en los aspectos no derogados referidos al juicio de alimentos, la Convención de Derechos del Niño y sus protocolos adicionales: El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados; Convenio 182 de la OIT, ley 1060 de 2006, ley 1306 de 2009.
FILOSOFÍA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL vs situación irregular.
LOS DERECHOS DE LOS INFANTES Y ADOLESCENTES, Los derechos especiales de protección
La protección especial al embrión y al feto.
LOS PRINCIPIOS del Interés superior del niño y la corresponsabilidad en la protección de los infantes.
La Perspectiva de género.
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR: qué es una política pública de infancia, quiénes son los actores de las políticas públicas para la infancia y la adolescencia.
EL PROCESO istrativo de restablecimiento de derechos.
PROCESOS ESPECIALES: Alimentos, Reconocimiento voluntario de paternidad, Permiso de salida del país.
SITUACIONES ESPECIALES DE RIESGO PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA:
Adolescentes e infantes trabajadores: Peores formas de trabajo infantil según el Convenio 182 de la OIT, derechos de los adolescentes trabajadores, permiso de trabajo.
LA RELACIÓN FILOPARENTAL: La filiación biológica y adoptiva.
La patria potestad, autoridad parental, custodia, visitas.
El niño en el conflicto armado: Realidad, Convenciones, DIH, Servicio obligatorio.
El adolescente infractor y niño víctima de delitos
2. RELACIONES CONYUGALES El estudiante debe tener como bases jurídicas mínimas la Constitución Política, el Código Civil, ley 54 de 1990 reformada por la ley 979 de 2005, ley 25 de 1992, ley 962 de 2005, decreto 4436 de 2005, ley 28 de 1932, ley 1 de 1976, ley 266 de 1938, ley 1361 de 2009, ley 294 de 1996 reformada por la ley 575 de 2000, ley 1257 de 2008. Las sentencias de la Corte Constitucional como por ejemplo C 371 de 1994, C 068 de 1999, C 075 de 2007.
18
LA UNIÓN CONYUGAL:
Esponsales, el matrimonio civil
EL EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: CONFLICTO CONYUGAL: Capitulaciones,
definición
Divorcio,
Sociedad conyugal
características
Separación de cuerpos.
Formación, istración.
efectos del matrimonio
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y violencia de género Maltrato infantil.
características
y
inexistencia, nulidades, impedimentos. Matrimonio por mandato, in extremis, segundas nupcias, matrimonio en embajada o consulado, matrimonio en el exterior.
Donaciones Régimen contractual entre cónyuges.
Régimen de separación de bienes La Unión marital de hecho: conformación y prueba, derechos ampliados por el juez constitucional.
Unión de parejas homosexuales: derechos otorgados por el juez constitucional
La sociedad patrimonial de las uniones maritales de hecho
Liquidación de la sociedad conyugal y de la sociedad patrimonial
La Familia. La familia según la Constitución de 1991. Evolución jurisprudencial del concepto de familia según la Corte Constitucional colombiana. B. Relaciones de Pareja. Matrimonio: - Concepto. El matrimonio como contrato, como institución, como sacramento; clases de matrimonio. Matrimonio celebrado en el exterior. - Requisitos del Matrimonio. Condiciones para su existencia jurídica, presupuestos de validez. - Inexistencia. Ineficacia e Invalidez. Nulidades absolutas y relativas, saneables e insaneables. Efectos de la nulidad. Hijos de matrimonio nulo. - Requisitos de forma del matrimonio. Matrimonio de menores de edad. Inventario
19 solemne de bienes cuando se tiene hijos menores de edad y se va a contraer matrimonio. - Parejas del mismo sexo. Derechos reconocidos como familia. Evolución jurisprudencial. - Efectos del matrimonio. - Disolución del matrimonio. Concepto, causas y efectos. Disolución por causa de muerte. Divorcio. Causales de divorcio. Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Caducidad. Presupuestos para decretar el divorcio o la cesación de efectos civiles. Divorcio contencioso. Divorcio por mutuo consentimiento. - Separación de cuerpos. Concepto, antecedentes, clases, causas, competencia y efectos. Separación contenciosa y por mutuo consenso. Efectos personales y patrimoniales de la separación entre cónyuges, hijos y terceros. Cesación de la separación: la reconciliación. La reconciliación y sus efectos dentro de los procesos de disolución y terminación del matrimonio. La separación de hecho y sus consecuencias. Página 7 de 27 - Separación de bienes. Causales. Quién la puede solicitar. Medidas provisionales en la separación de bienes. Efectos, procedimiento. Formas de separación de bienes. - Capitulaciones matrimoniales. Concepto, función, oportunidad, capacidad, materia, límites y efectos. - Sociedad conyugal. Régimen ordinario legal. Bienes que la integran. Haber absoluto, haber relativo. Restituciones y recompensas. Disolución de la sociedad conyugal. Separación de bienes contenciosa y por mutuo consenso. Aceptación y renuncia de gananciales. Liquidación de la sociedad conyugal. La afectación a vivienda familiar y la disposición de bienes sociales. Unión Marital de Hecho. Concepto, requisitos, vigencia y aplicación de la ley 54 de 1990 y ley 979 de 2005. Efectos personales y patrimoniales. Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Formación. Disolución y Liquidación. Prescripción. Evolución jurisprudencial. C. Parentesco y Filiación. Parentesco. Concepto. Clases. Líneas. Grados. Efectos. Filiación. Concepto. Clases. Requisitos para presuponer una u otra. Efectos. Filiación Matrimonial. Concepto. Elementos. La legitimación: Efectos. Presunción de
20 legitimidad. Impugnación de la legitimación. Impugnación de la filiación del hijo legitimado. Requisitos. Personas que pueden impugnar la legitimidad. Hijos legitimados. Casos de legitimación Ipso Iure. Otras formas de legitimación. Filiación Extramatrimonial. Concepto. Reglas comunes de filiación. Reconocimiento voluntario, formas de reconocimiento voluntario, efectos del reconocimiento. Impugnación del reconocimiento. Investigación de la paternidad. Causales. Presunción legal de la concepción. La jurisprudencia constitucional y el artículo 92 del Código Civil. Valor de la prueba científica del momento de la concepción. Medios de prueba del elemento biológico. Página 8 de 27 Prueba del elemento sociológico de la filiación: posesión notoria de estado civil. Valor de la prueba del ADN. Hijo póstumo. Maternidad disputada. Quien puede impugnar, término para instaurar la acción. Filiación Adoptiva. Requisitos y formalidades. Trámite istrativo y judicial, competencia, entidades y sujetos. Sentencia. Efectos de la adopción. Adoptables. Adoptantes. Reserva. Técnicas de fecundación médicamente asistida. Concepto. Clases y Efectos D. Patria Potestad. Concepto. istración de los bienes del hijo: Peculio profesional, adventicio ordinario y adventicio extraordinario y derecho de usufructo. Limitaciones a los padres en la istración de los bienes del hijo. Responsabilidad de los padres: rendición de cuentas. Derecho de representación. Suspensión de la patria potestad: Causas, Efectos. Emancipación: Clases (Voluntaria, legal y judicial). Efectos. Evolución jurisprudencial. E. Guardas. Código Civil, Ley 1306 de 2009. F. Alimentos. La obligación alimentaria. A quién se deben alimentos. Clases de alimentos. Formas de asegurar su cumplimiento. Forma y cuantía de los alimentos. Tasación de cuota alimentaria. Formalidades para su exigibilidad. Extinción del derecho de alimentos. Incremento y disminución de cuota alimentaria. Ofrecimiento de alimentación. Ejecución de alimentos. Alimentos para mayores de edad y menores de edad. G. Violencia Intrafamiliar. Protección a la familia. Hechos que la configuran, ante quién se denuncia, quiénes pueden denunciar. Trámite. Medidas de protección, provisionales y definitivas.
21 H. Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006. Principio del interés superior del niño, niña o adolescente. Evolución jurisprudencial. Protección integral de niños, niñas y adolescentes. Prevención. Amenaza o vulneración. Proceso istrativo de restablecimiento de derechos. Declaratoria de adoptabilidad. Declaratoria de situación de vulneración. Medida de restablecimiento de derechos. Página 9 de 27 III. DERECHO DE SUCESIONES A. Aspectos generales. Definición de Sucesión por causa de muerte. Naturaleza jurídica. Requisitos esenciales de toda sucesión mortis causa. Derechos del causante que se transmiten a los herederos. istración de la herencia: derechos y obligaciones de los herederos previo a la adjudicación de los bienes. Cesión de derechos herenciales. Bajas generales de la herencia. Partición del patrimonio en vida de la persona natural (art. 487 de la Ley 1564 de 2012) B. Derechos del compañero o compañera permanente en la sucesión de su pareja. Fundamentos jurídicos. Requisitos. Efectos. C. Sucesión a título universal y singular. Herencias y legados: Momento y lugar de apertura de la sucesión. Delación de la asignación. Diferencias entre heredero y legatario. Clases de sucesión: intestada, testada y mixta. Requisitos para heredar. Exclusión de la sucesión por conmoriencia. Incapacidad e indignidad para suceder. Formas de suceder: Personalmente, en virtud del derecho de transmisión y por representación. D. Sucesión Intestada. Ámbito de aplicación. Personas llamadas por ley a suceder Abintestato. Diferencias entre la transmisión y representación. Órdenes sucesorales: concepto; características de cada uno de los órdenes. Igualdad sucesoral. Heredero tipo, heredero concurrente y heredero aparente. E. Sucesión Testada. Testamento: Concepto; características; requisitos; nulidad o validez del testamento. Página 10 de 27 Clases: Testamento solemne: Formalidades; requisitos de validez; nulidad; testamento otorgado en país extranjero. Testamento abierto: formalidades,
22 requisitos, contenido, lectura y firmas del testamento abierto. Testamento cerrado: formalidades, obligados a otorgar testamento cerrado, apertura del testamento cerrado. Testamentos privilegiados: Clases, testigos hábiles, solemnidades generales. Testamento verbal: forma de manifestar las disposiciones testamentarias, procedencia, capacidad, caducidad, reducción a escrito, decreto judicial de aprobación, impugnación. Testamento militar: personas autorizadas para otorgarlo y recibirlo, formalidades y procedencia, capacidad. Testamento militar verbal. Testamento militar cerrado. Testamento Marítimo. Procedencia; custodia; formalidades; personas que pueden otorgarlo; caducidad; testamento marítimo verbal; testamento marítimo cerrado. F. Asignaciones testamentarias. Carácter determinado o determinable de los asignatarios. Indelegabilidad de la elección de los asignatarios. Validez de la asignación. Clases: Asignaciones testamentarias condicionales. Asignaciones testamentarias a día. Asignaciones modales. Asignaciones a título universal. Asignaciones a título singular. Legados: calidad de legatario; invalidez del legado; legado de especie ajena; legado de parte cuota o derecho; legado de cosa inexistente. Confesión testamentaria de deudas. Legado de alimentos voluntarios. G. Asignaciones forzosas. Concepto. Incidencia de las asignaciones forzosas frente a la libertad de testar. Alimentos que gravan la herencia. Eventos en los que se deben alimentos. Alimentos imputables a la cuarta de libre disposición. Porción conyugal: concepto; requisitos para optar por porción conyugal; momento en que surge el derecho; clases; renuncia a la porción; monto de la porción; porción conyugal excesiva. Página 11 de 27 Legítima rigurosa: Concepto; clases; legitimarios. Las mejoras y la libre disposición: Primer Acervo imaginario; segundo acervo imaginario; legítima efectiva. Imputación de legado a legítima. Gastos que se imputan a la legítima o mejora. Resolución de la donación. Acción de reforma del testamento: Concepto; requisitos; procedencia y objeto. H. Desheredamiento. Concepto. Características. Causales. Efectos. Revocatoria y
23 reforma del testamento. I. Apertura de la sucesión. Dónde y cuándo se abre la sucesión de una persona. La aceptación. Formas de aceptación. Beneficio de inventario. La repudiación de la herencia. Requerimiento para aceptar o repudiar la herencia. J. Herencia yacente. Concepto. Requisitos. istración de la herencia. K. La Partición de los Bienes de la Herencia. Facultad para pedir la partición. Partición por el testador. Partición por representante. Partidor nombrado por el causante. Partición por interesados. Responsabilidad del partidor. Exclusión de bienes y suspensión de la partición. Hijuela de deudas. Reglas para la distribución. División de frutos. Aceptación de mayor pasivo. Separación de patrimonios. Entrega de títulos a los asignatarios. Efectos de la partición. Acción de saneamiento por evicción. Nulidad y rescisión de la partición. Partición adicional. L. Pago de deudas hereditarias y testamentarias. División de las deudas. Igualdad ante las deudas. Cargas testamentarias. Legados de pensiones periódicas. Pago de legítimas y deudas del legatario obligado y del exonerado. Legado con causa onerosa. Legado de bien con usufructo y nuda propiedad separados. Acciones de acreedores testamentarios. Pago a acreedores testamentarios. Oponibilidad de títulos ejecutivos. Beneficio de separación: concepto, requisitos, improcedencia. Extensión de los efectos del beneficio. M. La acción de petición de herencia. Concepto. Características. Requisitos. Procedencia. Efectos. Página 12 de 27 EJEMPLOS DE PREGUNTAS Y CASOS • Establezca la diferencia entre Normas Imperativas, Supletorias, Dispositivas, Interpretativas y Explicativas. Ejemplos. • Defina y explique con ejemplos los conceptos de Derogación (clases), Subrogación y Abrogación de la Ley. • Explique con algunos ejemplos, la Teoría del Abuso del Derecho. • En el Sistema Jurídico Colombiano, ¿en qué casos la Jurisprudencia adquiere fuerza obligatoria? Explique su función y estructura técnica. • ¿Podrá alegarse la existencia de Derechos Adquiridos cuando está de por medio un interés social de Orden Público? En otras palabras, frente a una Ley Imperativa ¿cabe hablar de Derechos Adquiridos?
24 • ¿En qué se diferencian los Efectos Retroactivos de los Efectos Retrospectivos de la Ley? • ¿Cuál es el fundamento de la Aplicación de la Analogía en la solución de las situaciones no contempladas por el Legislador? ¿En qué consiste y en qué circunstancias se aplica? • Establezca la diferencia entre la existencia biológica del ser humano y la existencia jurídica. ¿Qué importancia tiene esa diferenciación? • ¿Cuál es la situación jurídica del Nasciturus en el Ordenamiento Jurídico Colombiano? • ¿Qué consecuencias se derivan del Art. 92 del C.C. y qué crítica le hace al texto del mismo? Analizar su criterio en relación con los hijos póstumos, legítimos, extramatrimoniales y en relación con la Impugnación de la Paternidad o de la Maternidad. Página 13 de 27 • ¿Cuál es la diferencia entre la mera ausencia y la presunción de muerte por desaparecimiento? ¿Tiene alguna importancia jurídica establecer si una persona está ausente o si está desaparecida? • ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se producen por el hecho de declarar a una persona meramente ausente o muerta por desaparecimiento? ¿Los derechos sujetos a constituirse o extinguirse con la muerte real, quedan constituidos o extinguidos igualmente con la sentencia que declara la muerte por desaparecimiento? • Explique la Naturaleza Jurídica del Estado Civil. ¿Cómo se acredita ante terceros? ¿Cuáles son los principales registros del Estado Civil? • ¿Cómo actúa en la vida Jurídica una persona que tiene capacidad de goce, pero carece de capacidad de ejercicio? ¿La definición del inciso segundo del Art. 1502 del C.C., hace relación a la capacidad de goce, de ejercicio o de ambas? ¿Cómo se demuestra la capacidad de goce y de ejercicio? • ¿Cuál es la diferencia entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, tanto en la Persona Natural como en la Persona Jurídica? • ¿La Persona Jurídica goza de los Derechos de la Personalidad? Explique y fundamente jurídicamente su respuesta. • ¿Cuál es el Régimen de constitución de las Personas Jurídicas? ¿Cuál su principal
25 clasificación e importancia? Explique los elementos constitutivos y diferencias sustanciales que caracterizan las Personas Jurídicas con fin económico y sin fin económico. • Establezca un paralelo entre la Persona Individual y la Persona Jurídica respecto de su origen, desarrollo, atributos y extinción. • Explique en su concepto, cómo afectan las reglas generales de vigencia de la ley sustancial en el tiempo, la promulgación del Código General del Proceso, y la vigencia escalonada de éste. Página 14 de 27 • Dé un ejemplo del estatuto mixto, como una de las excepciones a la territorialidad de la ley. • Explique cuáles son los criterios principales y subsidiarios de interpretación de la ley. • Explique los caracteres de la equidad como fuente subsidiaria de derecho. • Concepto, características y alcance, de la buena fe como principio general del derecho. • Criterios de solución de antinomias, y orden de aplicación de los mismos. • Efectos de las sentencias proferidas en la jurisdicción ordinaria. Condiciones para la calificación jurídica de “jurisprudencia”. • De acuerdo con el Ordenamiento Jurídico Colombiano, describa y explique las Fuentes Formales y Materiales del Derecho. • ¿Qué papel desempeñan los Criterios Auxiliares de Interpretación de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 de la Constitución Política? ¿El operador judicial sólo está sometido al imperio de la ley? • Principio de Aplicación de la Ley en el Tiempo. Explique el principio de aplicación general e inmediato de la Ley, y sus excepciones. • Principio de Aplicación de la Ley en el Espacio. Explique el principio de Territorialidad de la Ley y sus excepciones. • Explique el concepto de Doctrina Probable a la luz de lo establecido en la Ley 153 de 1887. Obligatoriedad del Precedente Judicial. • Importancia de la Jurisprudencia en materia Civil como Fuente del Derecho. • Enunciación de ejemplos de la función creadora, integradora e interpretativa de los Principios Generales del Derecho.
26 Página 15 de 27 • Pedro Pérez tiene tres hijos legítimos y un hijo extramatrimonial. Otorga testamento en 1934 y le asigna a cada uno de sus hijos legítimos $6.000.000 y al hijo extramatrimonial $3.000.000 conforme a la Ley vigente en ese momento. Pedro Pérez muere en 1980. Abierto el proceso de sucesión el hijo extramatrimonial dice que él tiene derecho a heredar en iguales condiciones que un hijo legítimo y que además la Ley aplicable es la vigente en el día de la apertura de la sucesión y no la Ley que imperaba cuando se hizo el testamento. ¿Cuál es su criterio? • Si una Ley modifica la mayoría de edad aumentándola, qué sucede con los negocios celebrados en la vigencia de la Ley anterior, por aquellas personas que bajo el anterior régimen eran mayores de edad, pero no así bajo los presupuestos de la nueva Ley. Fundamente jurídicamente su respuesta. • María da a luz a un niño que luego de haber sido completamente separado de su madre muere. Los médicos que atendieron a la madre y al niño, manifestaron que dadas las deficiencias que el bebé padecía no hubiera sobrevivido, toda vez que revestía tal gravedad que no le permitía una vida futura. ¿Cuál es la situación jurídica de ese bebé? ¿Se le otorga la categoría jurídica de persona? Fundamente jurídicamente su respuesta. • Pedro ciudadano francés, residenciado en Colombia, desea contraer matrimonio con Juana, también ciudadana sa. Concurren a la Embajada sa y allí se casan. Deciden divorciarse, poniendo fin a tal matrimonio. ¿Ese matrimonio es válido en Colombia? ¿Podrán divorciarse en Colombia? Imagínese que los ses van a Francia, donde se divorcian y vuelven a Colombia. ¿Es válido en Colombia ese divorcio? • Pedro Pérez contrae matrimonio civil con María en 1980 en Bogotá y en 1985 se separan de hecho. En 1990 Pedro Pérez contrae matrimonio con Teresa en la Ciudad de Panamá, y en 1992 tienen un hijo llamado Roberto. ¿El matrimonio celebrado en Panamá podrá ser considerado válido en Colombia? Sí o No y ¿por qué? ¿Cuál es la calidad de Roberto el hijo? • Pedro, Martín y Juan constituyen una sociedad comercial, pero no lo hacen por escritura pública y tampoco cumplen con las formalidades legales que ordena Página 16 de 27
27 la Ley en materia de registros. No obstante, los socios comienzan a trabajar y a realizar operaciones relacionadas con el objeto de la Empresa, durante un lapso de diez (10) años, hasta que tienen un problema con un contratista que no sabe si demandar a la persona jurídica sociedad, a los socios o a todos solidariamente, en virtud de que contrató a un abogado que no tiene claro el asunto, por desconocer cuándo nace la personalidad jurídica. El estudiante deberá responder cuándo existe personalidad jurídica, tanto desde el punto de vista de la teoría sobre la ficción, como el de la teoría de la realidad y exponer, en Colombia, cómo se adquiere la Personalidad Jurídica. • Pedro Pérez es un ciudadano americano, y celebra un contrato de compraventa de bien inmueble ubicado en Cartagena (Colombia) con Ángel Ruiz. Dentro del contrato, establecen que la ley aplicable del mismo, es la de Nicaragua, al ser la nación del vendedor. De igual forma, establecen que la diferencias que se susciten de la interpretación, modificación o terminación del contrato, las conocerá un tribunal de arbitramento ubicado en la ciudad de París. Analice el caso, desde la aplicación de la ley en el espacio. • El señor Pedro Pérez, es un ciudadano oriundo de Irán, donde es legal tener más de una esposa. El señor decide trasladar su domicilio a Bogotá (Colombia), con las tres esposas que tiene, y con quienes contrajo matrimonio en una misma ceremonia, y acude a su oficina, para consultar los derechos que a sus esposas les asiste, conforme a la ley colombiana. • El embajador del Reino Unido ante Colombia, contrata un conductor empleado directamente de la Embajada Británica. El conductor, desplazándose en un vehículo oficial de la Embajada, en evidente estado de embriaguez, y transgrediendo las normas de tránsito, atropella a un peatón de nacionalidad Jamaiquina, en la ciudad de Bogotá. El peatón, pretende exclusivamente la indemnización de sus perjuicios. Dejando de lado la acción penal, evalúe la situación desde la perspectiva de la aplicación de la ley en el espacio. • La señora María Jiménez se encuentra en estado de embarazo. Después de haber acudido donde su médico, éste le manifiesta que el nasciturus tiene una grave malformación genética, por lo cual le recomienda que, si a bien lo tiene, proceda a abortar, a la cual accede. Su esposo, el señor Pedro Pérez, se Página 17 de 27
28 encuentra en total desacuerdo con la posibilidad de abortar. Realice una ponderación de derechos de la madre y del padre que está por nacer y establezca cuál prevalece. • Juan Ramírez, quien es el padre del nasciturus de María Rondón, le manifiesta que, dada la grave malformación del feto, constatada médicamente, su voluntad es que sea abortado y que, si la voluntad de la madre es en contrario, se abstendrá durante toda su vida, de aportar alimentos al hijo que está por nacer. • Pedro Rodríguez muere víctima de un atentado terrorista, sobreviviéndole su esposa María Pérez, y Pedro, un nasciturus que, al momento de su muerte, tiene ocho meses y tres semanas de gestación. Se inicia el proceso de responsabilidad civil por muerte y demanda la indemnización del daño moral que ha padecido su hijo, quien de acuerdo con su criterio ya había establecido un lazo de familiaridad y de afecto con su padre. Frente a los derechos del hijo póstumo, manifieste su apreciación. • Juan Ramírez, ingresa a un cajero electrónico, y solicita $20.000, y el cajero arroja $2.000.000, sin explicación alguna, y él, sorprendido, procede a gastarse el dinero. El banco demanda la responsabilidad contractual del cuentahabiente, a lo cual no accede el juez, determinando que una de las obligaciones de éste, conforme a la tipología contractual celebrada, no era la de dar aviso de estas situaciones, por lo que no existe responsabilidad contractual. El banco decide demandar, esta vez, por responsabilidad extracontractual, la que fallan desfavorablemente, aduciendo el juez que la culpa, necesaria en el juicio de este tipo de responsabilidad no se encuentra presente. Cuál es su posición a la luz de los principios generales del derecho. • Pedro, casado con María, son padres de Juan, José y Rosita menores de edad; en vigencia del matrimonio Pedro adquirió mediante compraventa un edificio y éste desea, mediante testamento, disponer de su patrimonio con el fin de beneficiar a su hija preferida y con tal fin acude a su oficina y le consulta: 1. Qué mecanismo legal existe para que una persona disponga en vida de sus bienes, para que éstos se radiquen en cabeza del beneficiario por la muerte de su titular. Página 18 de 27 2. Puedo disponer libremente de todos mis bienes a favor de un solo
29 heredero. 3. Qué clase de testamento es más seguro y ante quien lo debo otorgar. 4. Puedo conferirle poder a un abogado para que elabore mi testamento y realice todas las actuaciones tendientes a formalizarlo. 5. Cómo hago para dejarle a mi hija (Rosita), más bienes que a los demás hijos, sin que éstos tengan posibilidad de desconocer el testamento. 6. Pueden acudir como testigos de mi testamento dos amigos que son sordomudos. • Jairo casado con Josefa, son padres de Luis, Miguel y Luisa, esta última menor de edad, tienen su domicilio en Cali, en donde tienen su casa propia y un negocio familiar. Por razón de trabajo, Jairo es trasladado a Bogotá, a donde se traslada sólo y aquí adquiere por compraventa, apartamento, carro, y otros bienes inmuebles; Jairo fallece en Bogotá, estando vigente su matrimonio. Los hijos de Jairo, le formulan las siguientes inquietudes: 1. Qué mecanismo legal existe para que los bienes de nuestro padre se radiquen en cada uno de nosotros 2. En qué lugar tenemos que tramitar el proceso de sucesión, ya que existen bienes en Cali y Bogotá y ante qué institución la podemos tramitar 3. Tiene o no derecho nuestra madre a parte de los bienes, ya que ella nunca aportó dinero para adquirirlos 4. Nuestra hermana menor estaba recibiendo una cuota alimentaria de nuestro padre, ¿sigue con derecho a recibir dicha cuota y como se haría para cubrirla? 5. Como herederos ¿podemos enajenar los bienes que dejó nuestro padre, sin tramitar el proceso de sucesión? en caso afirmativo, cómo lo podemos hacer, que responsabilidad tendremos frente al adquirente y a nuestra madre, ¿cómo se hace para enajenar los derechos de nuestra hermana menor? 6. ¿Cómo hace Miguel para recuperar el valor de los gastos funerarios de su padre, que éste canceló de su propio peculio? • Julio es padre extramatrimonial de Julián, Víctor, René y Carmen, debidamente reconocidos, Víctor es padre de Nicolás y María, menores de edad, y Carmen es madre de Inés, Rosita y Gloria, mayores de edad. Víctor fallece en Bogotá, el día
30 Página 19 de 27 20 de junio de 2000, Julio fallece en Bogotá, el 20 de agosto de 2000, dejando como patrimonio un edificio valorado en quinientos millones de pesos, Carmen fallece en Bogotá, el 29 de agosto de 2000. Los herederos René y Julián le formulan las siguientes inquietudes: 1. ¿Solamente ellos dos tienen derecho a recoger la herencia de su padre Julio? teniendo en cuenta que sus dos hermanos ya fallecieron 2. Sí no fuere así, ¿qué derechos tienen los hijos de sus dos hermanos muertos en la sucesión de Julio y cómo pueden hacerlos valer? 3. ¿A través de qué figura jurídica pueden acudir los herederos de Víctor para reclamar en la sucesión de Julio y a qué cuota de la herencia tendrán derecho? 4. ¿A través de qué figura jurídica pueden acudir los herederos de Carmen para reclamar en la sucesión de Julio y a que cuota de la herencia tendrán derecho? 5. ¿Qué diferencias fundamentales existen entre la representación y la transmisión Sucesoral? • Cuando Pedro otorgó testamento tenía como hijos a Juan, Diego y Vicente, y otorgó testamento dejando sus bienes a estos hijos. Posteriormente, tuvo un cuarto hijo, David. Sin embargo, no alcanzó a otorgar nuevo testamento para asignarle su legítima a David. Se pregunta: ¿Tiene David que promover acción de reforma de testamento? ¿Cómo hace David para reclamar su legítima? • Pedro tiene tres hijos: A, a quien en vida, le dona $2000.000.00, B, por quien pagó al banco para evitar el remate de su casa de habitación, $50.000.000.00, y C, cuyos estudios universitarios sufragó, por valor de $50.000.000.00. Muere Pedro dejando bienes por valor líquido de $100.000.000.00. Haga usted las operaciones para la liquidación de la herencia. • Juan había otorgado testamento público mediante escritura pública 510 del 15 de enero de 1998. Encontrándose en inminente peligro de muerte, otorga testamento verbal ante tres testigos el 10 de diciembre de 2002 y expresamente revoca el testamento público que había otorgado anteriormente. Pedro muere el 15 de enero del año 2003. Se pregunta: la sucesión de Juan habrá de regularse conforme a las normas de la sucesión intestada, por el primero o por el último
31 testamento. Explique la razón de su concepto. Página 20 de 27 • Para liquidar la sucesión de A, a su heredero Carlos, asignatario de las 3/4 partes del acervo herencial se le adjudica una casa por un valor de $300.000.000.00. Y a María, heredera de la 1/4 parte, se le adjudica un lote por valor de $100.000.000.00. Miguel, extraño a la sucesión, promueve proceso reivindicatorio contra María, pues alega un mejor derecho sobre la casa a ella adjudicada. María acude a sus servicios profesionales. Explique qué debe hacer usted como apoderado de María y considere dos posibilidades: la primera, que el juzgado niegue la acción reivindicatoria, y la segunda, que reconozca mejor derecho al demandante sobre la casa y ordene restituírsela. • Pedro, que afirma haber sufrido lesión enorme en la partición, pues el bien a él adjudicado vale menos de la mitad de su derecho en la universalidad, promueve proceso de rescisión de la partición contra los coasignatarios. Estos están de acuerdo que hubo lesión enorme y quieren dejar en firme la partición. ¿Qué deben hacer y cuál es la oportunidad procesal para lograrlo? • El hijo de Pedro atentó contra la vida de su padre en forma grave, sin embargo, Pedro lo ha perdonado pero sabe, que los otros hermanos, muerto Pedro, podrían promover acción de indignidad contra su hijo y no quiere dejar constancia en el nuevo testamento de su perdón. ¿Cómo puede impedir Pedro que sus otros hijos puedan promover la acción de indignidad una vez muera? • Al liquidar la sociedad conyugal entre Pedro y María, ésta recibió como gananciales, la suma de $300.000.000.00. Al morir Pedro, varios años más tarde, María no tiene nada de lo que a ella le adjudicaron en la liquidación de la sociedad conyugal, pues hizo malos negocios y es absolutamente pobre. La sociedad conyugal se liquidó por mutuo acuerdo, no habiendo dado ninguno de los cónyuges motivos para la separación de bienes. ¿Tiene a no derecho María a porción conyugal, y en uno y otro caso? ¿por qué? • El artículo 1016 del C.C. dispone que la porción conyugal se pague con una baja. Y el artículo 1278 C.C. concede al cónyuge la acción de reforma del testamento para hacer efectiva su porción conyugal. Explique la aparente contradicción de estas dos disposiciones. Página 21 de 27
32 • Pedro y María conviven como marido y mujer sin estar casados entre sí, desde el 20 de junio año 2012, en Bogotá, fruto de esa unión nace Rodrigo, los compañeros mediante Escritura Pública, declaran la existencia de la unión marital de hecho el día 30 de noviembre de 2012, Pedro en diciembre del 2012 compra a su nombre una casa por valor de $200.000.000 en la cual habita él con su compañera y su hijo. Pedro fallece en Bogotá, el día 10 de enero de 2014. María pregunta: 1. Tiene derecho a reclamar algún derecho patrimonial en la sucesión de su compañero por haber vivido con él. 2. Tiene o no derecho a reclamar el 50% del patrimonio de Pedro a título de Gananciales. 3. Tiene o no derecho a reclamar la Proción conyugal en la sucesión de Pedro y que porcentaje le correspondería. 4. Puede reclamar para sí alguna cuota de los bienes de su difunto como heredera de éste. 5. A quien corresponderían los bienes dejados por Pedro. • Juan contrae matrimonio con Juanita en el año 2001,en Bogotá, dentro del matrimonio nacen los menores Julia, Martín, Ramón y María; Juanita con los ahorros de su salario, adquiere a título de compraventa, un apartamento por valor de $300.000.000,oo, el día 20 de Julio de 2010; una camioneta Ford por valor de $80.000.000,oo, en el año 2011, y a su vez contrae una deuda personal por $100.000.000,oo, en el año 2012: Juan no adquiere bienes y tampoco contrae deudas y Juan fallece en Bogotá el día 29 de Marzo de 2014. Juanita les formula las siguientes inquietudes: 1. Hay lugar a iniciar el proceso de sucesión de Juan, habida cuenta que éste no dejó patrimonio. 2. Puedo disponer de mis bienes a cualquier título. 3. Si abro el proceso de sucesión de mi esposo, que derechos patrimoniales me corresponden. 4. Pueden mis hijos reclamarme alguna participación de mis bienes en su condición de herederos del causante. 5. Está la sociedad conyugal obligada a pagar la deuda que adquirí y con qué bienes se cancela.
33 Página 22 de 27 • Julián convive en unión marital de hecho con Tomas desde el 20 de Enero de 2009 en Bogotá, Tomas en el año 2010 adquiere por compraventa un establecimiento de comercio por valor de $200.000, en el cual, trabaja con su compañero. En el año 2013 los compañeros, mediante conciliación extrajudicial declaran la existencia de la sociedad patrimonial. Tomas fallece el día 20 de febrero de 2014 en Bogotá y los padres de éste inician el proceso de sucesión y embargan el establecimiento de comercio. Julián aduciendo que tiene derecho a los bienes de su compañero, formula las siguientes preguntas: 1. Tiene o no derecho a reclamar parte de los bienes de su excompañero por haberlos adquirido durante la convivencia. 2. Puede o no hacerse parte en la sucesión que adelantan los padres de Tomas para reclamar sus derechos como compañero permanente. 3. Qué porcentaje de los bienes del causante le corresponderían y en qué calidad se le reconocen. 4. Puede intervenir como heredero del compañero y solicitar el pago de sus derechos hereditarios. 5. Elabore el trabajo de partición de los bienes del causante. • Pedro casado con Lucía, es padre extramatrimonial de Jorge, Enrique y Paula, todos mayores de edad y padre matrimonial del menor Luis Carlos, otorga testamento para dejar a su hijo matrimonial el 90% de su patrimonio; efecto para el cual, le asigna el 25% de la legítima rigurosa, la cuarta de mejoras y el 50% de la libre disposición. Pedro fallece en Bogotá el día 31 de diciembre de 2013. Los hijos extramatrimoniales le formulan las siguientes inquietudes: 1. Es nulo el testamento que otorgó Pedro por dejar casi la totalidad de los bienes a su hijo matrimonial. 2. Que acciones pueden adelantar para lograr que la distribución de los bienes sea equitativa. 3. Cómo quedaría la distribución de los bienes, si el juez ordena modificar el testamento. 4. Cuánto tiempo tienen para iniciar la acción. 5. Ante quien puede acudir para reclamar su derecho. • Miguel y Sonia son padres extramatrimoniales de Juan, Jorge, Martha y Josefa;
34 Miguel y Sonia no convivieron entre sí y Miguel adquirió en vida, bienes por valor de $1.000.000 de pesos, Miguel falleció en Bogotá, el día 30 de Enero de Página 23 de 27 2013, sus hijos Juan, Jorge y Josefa, adelantaron el trámite de liquidación de la herencia de su padre en la Notaría 1ª de Bogotá, que culminó con la suscripción de la Escritura Pública No. 001 de Agosto de 2013. Martha les formula las siguientes preguntas: 1. Tiene o no derecho a reclamar los bienes que le corresponden como heredera de su padre. 2. Que acción puede intentar para obligar a sus hermanos a que le entreguen su herencia. 3. Cuanto tiempo tiene para adelantar la acción. 4. Ante que autoridad puede acudir para reclamar su derecho. 5. Existe alguna sanción para sus hermanos por haberla dejado por fuera de la sucesión de su padre. • Julio, Julia y Consuelo, hijos extramatrimoniales de Joaquín, quien no los reconoció como hijos y falleció en Bogotá, el día 10 de diciembre de 2013, dejando un capital de $1.000.000.000,oo, y sus padre vivos, le formulan las siguientes preguntas: 1. Tienen derecho a reclamar la herencia de Joaquín, no obstante no tener su apellido. 2. Si no son ellos, quien puede legalmente reclamar la herencia de Joaquín. 3. Que acción pueden adelantar para poder participar en la sucesión de su presunto padre. 4. Contra quien deben intentar la acción y dentro de que plazo. 5. Si los padres de Joaquín iniciaron el proceso de sucesión, que acción tienen para recuperar los bienes
ADOPCIÓN REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE MENORES EN COLOMBIA Adopción: El concepto de adopción se encuentra en el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006. Se define como "principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". La adopción es un mecanismo que intenta materializar el derecho del menor a tener una familia y, por ello, toda la institución está estructurada en torno al interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de los demás1. La finalidad de la adopción es "el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello conlleve ya que", en
35 virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad2. La adopción tiene dos etapas: - La primera es istrativa. Se surte ante el ICBF y en ella se declara adoptable al niño. - La segunda es judicial. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los juzgados de familia, y debidamente ejecutoriada establece la relación paterno - filial. Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta por medio de la cual el ICBF tiene la posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro para el desarrollo armónico del niño. Se les da trámite preferente e inmediato para su asignación familiar a aquellas solicitudes para niños con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, para los grupos de más de dos hermanos, para los niños indígenas que gozan de jurisdicción especial y para los mayores de 7 años. La adopción es irrevocable. El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9.º del artículo 140 del Código Civil. Los trámites que se adelanten en el ICBF con relación a las adopciones son totalmente gratuitos. Requisitos para tramitar la adopción 1 Artículo 42 de la Constitución Política. 2 Sentencias C-562 de 1995, C-477 de1999, Corte Constitucional. - Tener cumplidos 25 años de edad. - Tener al menos 15 años más que el adoptable. - Garantizar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Pueden adoptar. - Los cónyuges conjuntamente. - Conjuntamente los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. - El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. - Las personas solteras que tengan cumplidos 25 años de edad. Pueden ser adoptados - Los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres o autorizada por el defensor de familia, cuando el menor no se encuentre en situación de abandono y carezca de representante legal. Los mayores de 18 años, siempre y cuando el adoptante haya tenido a cargo el cuidado personal del adoptable y haya convivido con él por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años de edad3. El hijo de uno de los cónyuges podrá ser adoptado por el otro. - El menor puede ser adoptado por el cuidador una vez hayan sido aprobadas las cuentas. - Las leyes prohíben las adopciones determinadas, salvo cuando el adoptivo: fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante4. Procedimiento Si los adoptantes son colombianos o extranjeros, residentes en el exterior, además de los anteriores requisitos deben anexar: Certificación expedida por la autoridad gubernamental o privada oficial autorizada, donde conste el compromiso de realizar seguimiento del menor adoptable, durante al menos un año, en el país de residencia de los adoptantes. Autorización del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del menor adoptable. Estudios sociales y psicológicos realizados por la autoridad central o autoridad oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes, a través de los profesionales idóneos en la materia (profesional del área social y psicólogo). Autorización para adoptar, concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes. Certificado de nacionalidad o registro civil de niños adoptados anteriormente por los solicitantes. 3 Artículo 92, Código del Menor. Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. 4 Artículo 95, Código del Menor. Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. Carta de la familia, autorizando un traductor oficialmente reconocido en Colombia para que adelante los trámites de traducción y legalización, según sea el caso. Todos estos documentos deben ser aportados en original y debidamente apostillados (sellados), para los países suscritos al Convenio de La Haya de octubre de 1961 sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, en vigencia para Colombia a partir de enero de 2001. O también, debidamente notariados y autenticados ante el Consulado de Colombia en el respectivo país y luego legalizada la firma del cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para los países que no forman parte del mencionado Convenio de La Haya. Todos los documentos escritos en idioma diferente al español deben ser traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia, para lo cual debe anexar los documentos que lo acreditan como tal. Asistir a talleres de preparación organizados por los respectivos países, con el fin de que el proceso de adopción no sólo se limite a aportar una serie de documentos sino que también implique que los solicitantes estén plenamente convencidos de su decisión. La respuesta a la familia sobre la aceptación o no de la solicitud de adopción se hará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La solicitud y la documentación debidamente aprobadas ingresarán a la lista de espera, atendiendo su estricto orden cronológico de aprobación hasta la asignación de la familia del niño(a). La asignación les será comunicada a través de la autoridad central, agencia de adopción, abogado o persona de confianza que los represente, según el caso. Se les indicará el nombre de los niños(as) que les fueron asignados. Adicionalmente, recibirán los informes psicosociales y de
36 salud, así como fotografías del niño(a), para facilitarles la toma de una decisión consciente e informada. El plazo para la comunicación de aceptación o rechazo del menor asignado es de 30 días. Debe presentarse por escrito y dirigirse a la regional del ICBF que les realizó la asignación. Una vez se conozca la respuesta de aceptación del menor, a través de su abogado, si lo hubiera, la agencia o la persona de confianza en Colombia a quien se haya autorizado, indicará la fecha exacta en que los adoptantes deben desplazarse a Colombia para recibir a su hijo, e iniciar el proceso de adopción ante el juez de familia (proceso que tiene aproximadamente cinco semanas de duración, tiempo en el cual deben permanecer en este país). Durante el tiempo en que permanezcan ambos padres en Colombia, un servidor público del ICBF acompañará a la familia y al niño en el proceso inicial de integración, prestando el apoyo que estos requieran. Como producto de la etapa de integración se elaborará un certificado sobre la integración personal del menor con los adoptantes. El defensor de familia emitirá concepto favorable a la adopción. Esta constancia se anexará a la demanda de adopción. Los documentos del niño y de la familia se le entregarán al abogado que asigne y pague la familia para que esté presente en la demanda de adopción ante el Juzgado de Familia. Una vez decretada y ejecutoriada la adopción, y expedido el nuevo registro del menor con los nombres de los adoptantes, estos podrán salir del país con su hijo. Estos documentos y el pasaporte del menor les serán exigidos para la salida del país. A los países que están en el Convenio de La Haya se les expedirá, por parte del funcionario competente en la Sede Nacional del ICBF, un certificado de conformidad. Una vez en su país, deberán proceder a la nacionalización del niño y al envío del documento que acredite que el niño goza de todas las garantías como ciudadano en el país de recepción (nuevo registro civil de nacimiento o certificado de nacionalidad). Otros datos sobre el trámite La coordinación istrativa del trámite le corresponde al Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o a quien haga sus veces. El trámite lo resuelven conjuntamente el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas, las regionales y seccionales del ICBF y las instituciones autorizadas por el ICBF para desarrollar programas de adopción, según sea el caso de la residencia de los solicitantes. Las solicitudes de adopción son atendidas para su estudio y análisis en estricto orden cronológico de llegada, para dar la correspondiente respuesta. Tienen prelación las solicitudes de familias colombianas residentes en Colombia y en el exterior.
Adopción Plena.- Para que pueda existir una adopción plena es necesario que los adoptantes sean un hombre y una mujer unidos en matrimonio por lo menos cinco años, que vivan juntos y cuenten con solvencia económica, de buenas costumbres, sin hijos y con medios suficientes para subsistir y proveer educación. La sentencia de adopción plena le da al individuo un nuevo estado civil y el cual no puede ser revocado, se confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que la consanguinidad y afinidad. Adopcion Simple: Para realizar una adopción simple es necesario que la persona no este unida en matrimonio, en la mayor parte de legislaciones que preveen esta figura estipula un condición de edad para el adoptante y tambien una diferencia de edad entre el adoptado, quien pretenda adoptar deberá ser de buenas costumbres y con medios suficientes para subsistir y proveer educación. Un mayor de edad puede ser adoptado. Con la adopción simple no se extinguen los derechos y obligaciones con el parentesco natural, excepto la patria potestad que pertenecerá al adoptante. La adopción simple permite la revocación restituyendo todo al estado en que estaban antes de que se efectuara; esto se da cuando ambas partes lo convengan y el adoptado sea mayor de edad ó por ingratitud del adoptado.