PRESTACIONES EXTRALEGALES- GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
GABRIELA CANO MEDINA
UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y ISTRATIVAS ISTRACIÓN DE EMPRESAS POPAYÁN- CAUCA
PRESTACIONES EXTRALEGALES
Las prestaciones extralegales son prestaciones que no contempla la ley, por lo que su pago depende de la absoluta libertad y voluntad del trabajador y el empleador. Algunas de estas prestaciones son: ● ● ● ● ● ●
Primas extralegales Incentivos ocasionales Pólizas de vida y salud Flexibilidad horario Licencia de matrimonio Auxilio de estudio
Ejemplos de organizaciones que brindan prestaciones extralegales a sus trabajadores:
1. Estatuto de prestaciones extralegales de la Universidad Pontificia Bolivariana: Art. 1º. Los beneficios otorgados por el Estatuto de Prestaciones Extralegales tienen como destinatarios a todos los trabajadores al servicio de la Universidad, vinculados laboralmente a término indefinido. Serán beneficiarios parciales del mismo, aquellos trabajadores con contrato laboral a término fijo con más de seis meses de servicio en la Universidad, sólo en lo que expresamente aquí se consagre. Los beneficios que otorga la UPB son los siguientes: ● Aguinaldo Art. 13º. La Universidad pagará anualmente en el mes de diciembre a los trabajadores vinculados con contrato a término indefinido que se encuentren dentro del campo de aplicación del presente estatuto, una prima de aguinaldo de quince (15) días de salario básico mensual. ● Prima de antigüedad Art. 14º. La Universidad Pontificia Bolivariana reconocerá a los trabajadores vinculados con contrato a término indefinido, que en lo sucesivo cumplan al servicio de ésta 20, 25, 30 y más años de servicio continuos, la siguiente prima de antigüedad: - 20 años:
medio (1/2) salario básico. - 25 años: tres cuartos (3/4) de salario básico. - 30 años: un (1) salario básico. - Y a partir de los 30 años, cada cinco años un (1) salario básico. El personal docente del Colegio, tendrá derecho además, cada tres años cumplidos a un reconocimiento complementario especial, pagadero en el mes de diciembre del año respectivo, así: personal con 3, 6 y 9 años cumplidos, medio (1/2) salario básico y con 12 años en adelante, un (1) salario básico, cada tres años. ● Auxilio por nacimiento o adopción Art. 15º. El trabajador vinculado laboralmente con contrato a término indefinido, recibirá un auxilio equivalente a un cuarto (1/4) del salario básico por el nacimiento o adopción de cada hijo; lo cual se acredita con el respectivo registro civil. ● Auxilio por muerte Art. 16º. El trabajador vinculado laboralmente con contrato a término indefinido recibirá un auxilio de un (1) salario básico mensual vigente por el fallecimiento de su cónyuge, y medio (½) salario básico mensual vigente por el fallecimiento de sus padres o hijos legalmente reconocidos y adoptivos, que dependan económicamente del trabajador, lo cual se acreditará mediante la afiliación como beneficiario a la EPS según las normas del Sistema General de Seguridad Social. ● Licencia por matrimonio Art. 17º. La Universidad concederá a cada uno de los trabajadores vinculados laboralmente con contrato a término indefinido, cinco (5) días hábiles de licencia remunerada por matrimonio, siempre y cuando sea en período laboral; esta licencia se otorgará a partir del primer día hábil siguiente al matrimonio ● Auxilio de anteojos Art. 18º. La Universidad reconocerá al trabajador que por prescripción de un profesional calificado requiera el uso de anteojos, un auxilio equivalente a la suma de ocho y medio (8.5) salarios mínimos diarios legales vigentes. Este auxilio se podrá solicitar cada tres (3) años. ● Seguro de vida colectivo por muerte del trabajador Art. 19º. La Universidad contratará con una compañía de seguros una póliza colectiva hasta por un valor de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes por la muerte de un trabajador vinculado a término indefinido, a favor de los beneficiarios legales de éste. La Universidad dará a conocer a los trabajadores vinculados a término indefinido que se encuentren dentro del campo de aplicación de este Estatuto de Prestaciones Extralegales, las condiciones y el contenido de esta póliza.
2. Prestaciones extralegales de la Fundación Carvajal:
La empresa prevé para los colaboradores un conjunto de beneficios económicos que constituyen retribuciones adicionales a las prestaciones que establece la ley, consagradas única y exclusivamente en favor a los colaboradores vinculados mediante contrato a término indefinido, y que han sido creadas por la empresa a título de mera liberalidad y que no se tienen en cuenta como factor de salario. Estos son los beneficios para colaboradores a término indefinido. ● Ayuda para estudio de los hijos en Instituciones de Educación Superior Es un beneficio a colaboradores con contrato a término indefinido, con salario integral o no integral y aplica para los hijos de los colaboradores que inician sus estudios de pregrado. Este beneficio consiste en el reconocimiento de una suma de dinero por un valor del 50% del costo de la matrícula del semestre (no superior a $3.150.000 por semestre para el 2019 y con incremento anual del IPC en los años siguientes Se otorga un 10% adicional cuando el promedio de notas está por encima o igual a 4.5. Cuando el hijo obtenga la beca de la institución educativa; se otorga el valor bruto del beneficio (sin el descuento que realiza la institución educativa por el concepto de beca) al colaborador. ● Bonificación de Navidad Es un beneficio consistente en el reconocimiento en el mes de diciembre de cada año, de una suma de dinero. Aplica a colaboradores con contrato a término indefinido con salario no integral: 15 días de salario. ● Paquete Escolar Es un beneficio consistente en la entrega de un paquete de útiles escolares o en su defecto un valor asociado de $250.000 con incremento anual del IPC, para los hijos de los colaboradores que estén inscritos como tales en la empresa y que adelanten estudios de educación primaria, secundaria o pregrado, se entregará un solo valor cada hijo. ● Auxilio de Seguro de vida Es el pago de una parte del valor de la prima correspondiente a la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa contrate con destino a los trabajadores que demuestren interés en ampararse en ella. Aplica a colaboradores con contrato a término indefinido, con salario integral o no integral, aporte que será del 50% de la prima de la póliza y para un seguro por una cuantía con tope máximo de $50.000.000. ● Regalo de Navidad para hijos
Es un beneficio consistente en la entrega de un bono equivalente al 8,7% del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV), para los hijos de colaboradores, y por cada hijo entre 0 y 12 años. ● Auxilio por incapacidad medica laboral Es un beneficio consistente en el pago al colaborador de la parte del salario que no reconoce el sistema de seguridad social por incapacidades para laborar por enfermedades no profesionales:
En el evento de presentar varias incapacidades con interrupciones, estas serán sumables, y el auxilio no podrá exceder de 90 días dentro de un período de 270 días continuos (9 meses). ● Días de permiso de matrimonio: Es un beneficio que se otorga a los colaboradores con contrato a término indefinido con salario integral y no integral, el cual cosiste en 4 días hábiles remunerados que deben ser tomados dentro del mes del matrimonio.
WEBGRAFIA https://www.upb.edu.co/es/documentos/doc-estatutosextralegales-1464167913556.pdf http://www.fundacioncarvajal.org.co/notices/cartilla-prestaciones-extralegales/