Código Orgánico Tributario
NATURALEZA El Código Tributario constituye un texto legal, viene a establecer, dentro del sistema jurídico – Fiscal Venezolano, los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal y penal.
ANTECEDENTES • 1982
Código Orgánico Tributario
• 1992 • 1994 • 2001
Principios Derivados del Código Orgánico Tributario
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. 317 CRBV
PRINCIPIO DE GENERALIDAD Art. 133 CRBV
PRINCIPIO DE IGUALDAD Art. 21 Y 316 CRBV
PRINCIPIO DE LA NO CONFISCACIÓN Art. 317 CRBV
La Obligación Tributaria
DEFINICION Art. 13 del Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 37.305
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
•
El Hecho Imponible
•
Elementos del Hecho Imponible
La Obligación Tributaria
SUJETOS • SUJETOS ACTIVOS Art. 18
• SUJETOS PASIVOS Art. 19 •
Contribuyentes
•
Responsables
•
Terceros
La Obligación Tributaria
• Solidaridad
Art. 20 COT
• Cumplimiento de un Deber Formal
SUJETOS PASIVOS
• Exoneración de la Obligación • Renuncia
• Persona Natural
CONTRIBUYENTES Art. 22 COT
• Persona Jurídica • Entidades o Colectivos
• Responsables Directos
RESPONSABLES Art. 25 COT
• Responsables Solidarios
El Domicilio
DEFINICIÓN Latín DOMUS
Lugar donde se tiene la casa.
Art. 27 Código Civil. Gaceta Extraordinaria Nro. 2.990. de fecha 26/07/1982
Art. 30 Código Orgánico Tributario.
El Domicilio
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
DOMICILIADOS EN VENEZUELA Art. 30 COT
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley
El Domicilio
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales (en los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal. DOMICILIO PERSONAS NATURALES Art. 31 COT
2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla. 3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes. 4. El que elija la istración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio o sea imposible determinarlo conforme a las reglas anteriores.
El Domicilio
1. El lugar donde esté situada su dirección o istración efectiva . 2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o istración . DOMICILIO PERSONAS JURÍDICAS Art. 32 COT
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes . 4. El que elija la istración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en los puntos anteriores, o sea imposible determinarlo conforme a los mismos .
El Domicilio
1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes .
PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Art. 33 COT
2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes .
El Domicilio
DOMICILIO ELECTRONICO Art. 34 COT
La istración Tributaria y los contribuyentes o responsables, podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio electrónico … … La istración Tributaria, podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características ...
Plazo Máximo de un (01) mes a la istración Tributaria OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO DE INFORMAR … Art. 35 COT
1. Cambio de Directores, es, razón o denominación social de la entidad 2. Cambio de Domicilio Fiscal.
3. Cambio de la Actividad Principal. 4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
DEFINICION Art. 39 del COT
MEDIOS DE EXTINCIÓN •
Pago
•
Compensación
•
Confusión
•
Remisión
•
Declaratoria de Incobrabilidad
•
Prescripción
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
• Quien Paga • Donde, cuando y como DEL PAGO Art. 40 – 48 COT
DE LA COMPENSACIÓN Art. 49 - 51 COT
• Plazos
• Imputación del Pago • Prórrogas
• Definición
• Forma de Operar
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
DE LA CONFUSIÓN
• Cuando Opera
Art. 52 COT
DE LA REMISIÓN
• Pago
Art. 53 COT
DE LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD Art. 54 COT
• Cuando Procede
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
LA PRESCRIPCION (Art. 55 al 65 COT) Como medio de extinción de las obligaciones (Prescripción Extintiva), se define como el modo a través del cual una persona se libra del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo.
Debe entenderse que la prescripción es aplicable a todas las obligaciones tributarias y sus rios, como Multas, intereses moratorios y el impuesto como tal.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
Puede ser ADQUISITIVA o LIBERATORIA
Elementos a considerar
El Transcurso de determinado periodo de tiempo.
La inacción de la istración Tributaria.
La ausencia de reconocimiento por parte del contribuyente de la obligación.
DE LA PRESCRIPCIÓN DERECHOS Y ACCIONES
PRESC.
Art. 55 1
2
3
PRORROGA U OBSERVACION
COMIENZO DEL PLAZO (Art. 60)
Art. 56 El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus rios. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad
El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
4 AÑOS
4 AÑOS
4 AÑOS
Extensible a 6 Años, Sí ocurre lo siguiente:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que los mismos estén obligados. 2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control establecidos por la istración Tributaria. 3. La istración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación fiscalización y determinación de oficio. 4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados a bienes ubicados en el exterior. 5. El contribuyente no lleve contabilidad del negocio, o la misma no se conserve durante el plazo legal establecido o se lleve doble contabilidad.
Desde el 1º de Enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.
Desde el 1º de Enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable.
Desde el 1º de Enero del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho imponible que dio derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según corresponda.
DE LA PRESCRIPCIÓN DERECHOS Y ACCIONES
PRESCRIPCIÓN
Art. 57
PRORROGA U OBSERVACION
COMIENZO DEL PLAZO (Art. 60)
Art. 58 6 AÑOS
Exceptuando las mencionadas en:
La acción para imponer penas restrictivas de libertad Art. 116 Incurre en Tributaria > y Art. 271 CRBV "No derecho de Judicialmente a en delito contra Público".
Defraudación 2.000 U.T Prescribe el perseguir quien incurra el patrimonio
Desde el 1º de Enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable con la pena restrictiva de libertad.
Art. 118 No se entere algún impuesto Retenido o Percibido.
Art. 59 La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes.
6 AÑOS
Desde el 1º de Enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION (Art. 61) • Por cualquier acción istrativa, notificada al sujeto pasivo, la cual conduce al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación o liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. • Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. • Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. • Por la realización de nuevos ilícitos del mismo tipo. • Por cualquier acto del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la istración Tributaria, o por cualquier acto de la istración donde se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.
Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION (Art. 62) El Cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o recursos istrativos o judiciales o de la acción del juicio, hasta sesenta (60 días) después de que se adopte resolución definitiva sobre los mismos.
ART. 63: La prescripción de la acción para verificar, fiscalizar, determinar y exigir el ago de la obligación tributaria extingue el derecho a sus rios.
ART. 64: Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, salvo que el pago se hubiere efectuado bajo reserva expresa del derecho a hacerlo valer.
Medios de Extinción de la Obligación Tributaria
ART. 65: El contribuyente o responsable podrá renunciar en cualquier momento a la prescripción consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando paga la obligación tributaria.
El pago parcial de la obligación prescrita no implicará la renuncia de la prescripción respecto al resto de la obligación y sus rios que en proporción correspondan.
EXENCIONES TRIBUTARIAS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ART.317 C.N.R.B.V. Y ART. 3, 4 Y 74 DEL C.O.T.
SOLO PUEDEN SER CREADOS POR LEY FORMAL
SON DE FORMA PERMANENTE
EL HECHO IMPONIBLE SE REALIZA
Art. 73 C.O.T.
NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
LA CONSTITUCION PUEDE DELEGAR EN LA ISTRACION TRIBUTARIA
PUEDEN SER DEROGADAS O MODIFICADAS EN LEY POSTERIOR
LA LEY DISPENSA AL SUJETO PASIVO DEL DEBER JURIDICO DE PAGAR EL TRIBUTO
EXONERACIONES TRIBUTARIAS
CONCEDIDA POR EL PODER EJECUTIVO
PUEDEN SER DEROGADAS O MODIFICADAS EN LEY POSTERIOR
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ART.317 C.R.B.V.Y ART 3 Y 74 C.O.T
EL PODER LEGISLATIVO AUTORIZA CON LIMITES PRECISOS CUANDO EL PODER EJECUTIVO PUEDE CONCEDER EXONERACIONES IMPOSITIVAS
INCENTIVO CON FINES POLITICOS Y DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
TIENE PLAZO DE DURACION SI NO LO DICE LA LEY; SE ENTENDERA COMO MAXIMO 5 AÑOS PRORROGABLES
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO PUEDEN SER POR TIEMPO INDEFINIDO
EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Condiciones para conceder las Exoneraciones. (COT 74) La ley especificará los tributos que comprenda, los presupuestos y las condiciones del beneficio. Podrá facultar al poder ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. Duración de las exoneraciones (COT 75) La Ley establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. El término máximo será de 5 años prorrogable Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido. ¿A quienes pueden ser concedidas las exoneraciones? (COT 76) A todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidas en la Ley o fijados por el Poder Ejecutivo. Derogatoria o modificaciones de las Exenciones y Exoneraciones (COT 77) Las exenciones o exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior. Cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de 5 años a partir de la derogatoria o modificación. De las rebajas de tributos (COT 78) Se regirán por las normas de este capítulo en cuanto les sean aplicables.