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OBJETIVOS DE LA MATERIA
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BIBLIOGRAFÍA Anexo 11 Documento 4444 Parte sexta de los reglamentos aeronáuticos de Colombia
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Ô Ô
Es la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre el territorio sobrevolado.
En Colombia es la Unidad istrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC)
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Unidad istrativa Especial de Aeronáutica Civil
Esta entidad estatal maneja todo lo relacionado con la aviación civil del país (Aeropuertos, radioayudas, mantenimiento, obras civiles en los aeródromos, capacitación, reglamentación general, políticas de seguridad aérea, licencias al personal, meteorología, telecomunicaciones, etc.).
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Autoridad ATS competente.
La UAEAC es la autoridad ATS competente y es la responsable del suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo de manera exclusiva en su espacio aéreo soberano o aquel que le sea asignado a Colombia, por los acuerdos regionales de Navegación Aérea.
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Dicha autoridad es ejercida por la Secretaría de sistemas operacionales, quien tiene como función el prestar los servicios de protección y apoyo al vuelo para la navegación en el Espacio Aéreo nacional o el que le sea delegado.
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La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, dependiente de la Secretaria de Sistemas Operacionales suministra y controla los Servicios de Navegación Área relacionados con el control de tránsito aéreo en el territorio nacional, esta Dirección es responsable de ejecutar la función de istración, control y supervisión de la prestación de estos servicios
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Cada operador y supervisor en una torre de control, dependencia de control de aproximación y centro de control, así como sus servicios de apoyo, serán responsables por el servicio de navegación aérea que prestan en su ATZ, CTR, TMA, CTA o FIR respectivamente, por lo cual, en el ejercicio de la prestación del servicio, seguirán las instrucciones operacionales impartidas por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea o quien haga sus veces.
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Dirección general UAEAC
Secretaría de sistemas operacionales
Dirección de Servicios a la navegación Aérea
División de aeronavegación Nacional
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2 2 2 2 2 2
A |
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2 2 2 2 2 2
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2 2 2 2 2 2 B
J
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2 2 2 2 2 2 C
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2 2 2 2 2 2 D
J J J
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2 2 2 2 2 2 E
J J
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DIVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
Para cumplir con los objetivos A, B y C A
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B
C
SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
Servicio de Control de Aeródromo á |
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SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
Servicio de Control de Aproximación suministra el servicio de control de tránsito aéreo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionadas con la llegada o la salida, a fin de satisfacer los objetivos AyC |
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SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÈREO
Servicio de Control de Área el suministro del servicio de control de tránsito aéreo para vuelos controlados, a excepción de aquellas partes donde se prestan servicios de aproximación y/o aeródromo. A fin de satisfacer los objetivos A y C
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SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO
Lo deben suministrar todos los controladores y se establece para dar información útil y eficaz para la marcha segura de los vuelos.
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PERFORMANCE DE NAVEGACIÓN REQUERIDA (RNP)
La UAEAC, a través de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, o quién haga sus veces, determinará los tipos de RNP en el espacio aéreo colombiano. Cuando corresponda, el o los tipos de RNP para áreas, derrotas o rutas ATS designadas se prescribirán basándose en acuerdos regionales de navegación aérea.
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El tipo de RNP determinado será el apropiado a nivel de los servicios de comunicaciones, navegación y tránsito aéreo que se proporcione en el espacio aéreo o área Terminal en cuestión. La condición RNP de la Aeronave estará certificada de conformidad con la parte cuarta de estos Reglamentos Aeronáuticos.
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Recomendación: Para la fase en ruta de los vuelos, los tipos RNP 1, RNP 4, RNP 10, RNP 12.6 Y RNP 20 deberían implantarse tan pronto como sea posible.
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PBN La navegación basada en la performance especifica los requisitos de performance del
para las aeronaves que operan en una ruta ATS, un procedimiento de aproximación por instrumentos, o en un espacio aéreo.
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ace más de 15 años la tecnología aeronáutica estuvo por encima de la regulación OACI; es decir, la regulación se quedó rezagada respecto a las nuevas tecnologías.
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En diciembre 2003 se creó un grupo de estudio con el fin de lograr armonizar y terminar con la proliferación de los distintos tipos de RNP o RNAV
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En marzo de 2007 salió a la luz el nuevo doc. 9613 que antes era RNP ahora es PBN.
Vol. 1 considera conceptos y guías de implantación y Vol. 2 contiene detalles técnicos sobre cada ³Especificación de Navegación´ |
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Existen tanto especificaciones especificaciones RNAV.
RNP
como
Una especificación RNP comprende el requisito de contar con monitoreo y notificación de la performance a bordo de la aeronave, y está designada como una RNP X. Una especificación RNAV no tiene tales requisitos, y está designada como RNAV X.
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RNV vs RNP
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Los requisitos de performance están definidos en términos de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta dentro del contexto de un determinado concepto de espacio aéreo.
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PBN: Navegación Basada en la Performance /Performance Based Navigation RNAV: Navegación de área/Area Navigation RNAV Route: Ruta de navegación de área/ Area navigation route RNP: Performance de navegación requerida /Required Navigation Performance
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ESTABLECIMIENTO Y DESIGNACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS QUE FACILITAN SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
Los servicios de tránsito aéreo los proveerán las dependencias establecidas y designadas en la forma siguiente:
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CENTROS DE INFORMACIÓN DE VUELO
para prestar el servicio de información de vuelo y alerta dentro de las regiones de información de vuelo a menos que tales servicios se confíen a una dependencia de control de tránsito aéreo que disponga de las instalaciones y servicios adecuados. Esto no elimina la posibilidad de delegar en otras dependencias la función de suministrar ciertos elementos del servicio de información de vuelo. |
DEPENDENCIAS DE CONTROL DE TRÁNSITO
Para prestar servicio de control de tránsito aéreo, servicio de información de vuelo y servicio de alerta. dentro de áreas de control, de zonas de control y en los aeródromos controlados.
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Establecimiento y designación de las dependencias que facilitan los ATS
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Dependencias de los servicios de transito aéreo Torre de control de aeródromo Dependencia de control de aproximación Centro de control de área Centro de información de vuelo Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo |
TORRE DE CONTROL DE AERÓDROMO
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DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROCIMACION
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CENTRO DE CONTROL DE AREA
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CENTRO DE INFORMACION DE VUELO
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OFICINA DE NOTIFICACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
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ESTABLECIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE RUTAS ATS
Cuando se establezcan rutas ATS, se les dará un espacio aéreo protegido a lo largo de cada ruta y una separación segura entre rutas adyacentes.
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Las rutas ATS se identificarán por medio de designadores. " u2
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1 - 999
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ESTABLECIMIENTO DE PUNTOS DE CAMBIO Los Estados al establecer puntos de cambio de un VOR a otro, como guía de navegación primaria en rutas ATS definidas por VOR, deberían tener en cuenta lo siguiente: a) los puntos de cambio deberían estar basados en la performance de las estaciones VOR concernientes, b) que cuando la protección de las frecuencias sea crítica, se deberían llevar a cabo inspecciones en vuelo a las altitudes mayores a las cuales la instalación esté protegida. |
SIMBOLOGÍA DEL PUNTO DE CAMBIO
75 75
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Establecimiento de puntos significativos. Se establecerán puntos significativos con el fin de definir una ruta ATS o en relación con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo, para información relativa a la marcha de las aeronaves en vuelo. Los puntos significativos se identificarán por medio de designadores.
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Podrían designarse algunos de estos puntos como puntos de transferencia de control, por acuerdo mutuo entre dependencias de control de tránsito aéreo adyacentes. BOG
DAGAN
LÍMITE COMÚN |
BAQ
el punto significativo se designará mediante un ³nombre-clave´ único de cinco letras y fácil de pronunciar. Este nombre-clave sirve entonces de nombre y de designador codificado del punto significativo. Ejemplo: Buena vista = BUVIS El designador de nombre-clave deberá reconocerse fácilmente en las comunicaciones orales y no confundirse con los designadores de otros puntos significativos de la misma área general. |
El designador de nombre-clave asignado a un punto significativo no se asignará, de ser posible, a ningún otro punto significativo. Las necesidades de los Estados, en materia de designadores en nombre-clave, se notificarán a las oficinas regionales de la OACI para su coordinación. los puntos significativos se determinarán y notificarán en función de coordenadas geográficas del Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84), |
ÿ ÿÿ
Punto de notificación obligatorio
Punto de notificación no obligatorio
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USO DE DESIGNADORES EN LAS COMUNICACIONES
El designador de nombre-clave se utilizará para referirse al punto significativo en las comunicaciones orales o se pronunciará de conformidad con el alfabeto de deletreo de la OACI. En las comunicaciones impresas y codificadas, para referirse a un punto significativo, sólo se usará el designador codificado o el nombre-clave seleccionado. |
REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO RESPECTO A INFORMACIÓN
Información meteorológica A las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se les facilitará información actualizada sobre las condiciones meteorológicas existentes y previstas, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones respectivas.
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La información se facilitará de tal manera que exija un mínimo de interpretación por parte del personal de los servicios de tránsito aéreo y con una frecuencia que satisfaga las necesidades de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo de que se trate.
SKBO 051700Z 10012KT 9999 BKN025 17/08 A3034 NOSIG =
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`OGOTA - ELDORADO INTERNATIONAL AIRPORT
13L
16:59:08Z
2 min Average Wind 108
°
31R
Temperature 11.0
kt
18.3
RVR
3000
m
Dew Point 9.7 °C
VIS
10000
m
2 min Average Wind
°C
90
°
6.8
kt
RVR
3000
m
VIS
10000
m
Humidity 57.0 %
13R
QNH 1028.1
31L
hPa
2 min Average Wind 103
RVR
°
2 min Average Wind 12.0
kt
3000
m
30.36
inHg
86
RVR RVR PM
°
8.1
kt
3000
m
3000m
METAR/SPECI METAR SK`O 051700Z 10012KT 9999 `KN025 17/08 A3034 NOSIG=
TAF TAF SK`O 051600Z 0518/0618 VR`03KT 9999 SCT020 SCT200 TEMPO 0518/0601 11012KT VCSH SCT020 PRO`30 TEMPO 0519/0522 9000 DZRA SCT018TCU TEMPO 0604/0608 SCT017 TEMPO 0608/0612 7000 MIFG SCT018 PRO`30 TEMPO 0610/0612 5000 `R SCT015 TX19/0518Z TN06/0611Z=
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Las oficinas meteorológicas deberían estar situadas de tal forma que se facilite la consulta presencial entre el personal meteorológico y el personal de las dependencias que suministran los servicios de tránsito aéreo. Cuando no fuera posible el emplazamiento conjunto, la consulta requerida debería llevarse a cabo por otros medios.
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A las dependencias ATS debería suministrársele información detallada sobre el emplazamiento, la extensión vertical, la dirección y la velocidad de desplazamiento de los fenómenos meteorológicos en la proximidad del aeródromo, que puedan representar un peligro para las operaciones de las aeronaves, particularmente en las áreas del ascenso inicial y de aproximación.
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Cuando los datos en altura tratados mediante computadora sean facilitados en forma digital a las dependencias ATS, para utilizarse en las computadoras de los ATS, el contenido, formato y arreglos para su transmisión deberían ser los convenidos entre la autoridad meteorológica y la autoridad ATS competente.
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Se proporcionarán a los centros de información de vuelo y a los centros de control de área, información SIGMET y AIRMET, aeronotificaciones especiales, e informes y pronósticos meteorológicos actuales, dando especial importancia al acaecimiento o probable acaecimiento de empeoramiento de un elemento meteorológico tan pronto como pueda determinarse.
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Se proporcionará a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación, informes y pronósticos meteorológicos actualizados correspondientes al espacio aéreo y a los aeródromos que les concierna.
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Se facilitarán a las dependencias que suministran servicio de control de aproximación, J J * , respecto a los lugares especificados por la dependencia que suministre el servicio de control de aproximación.
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Se proporcionará a las torres de control de aeródromo informes y pronósticos meteorológicos actuales respecto al aeródromo que les concierna. Los informes especiales y las enmiendas de los pronósticos se comunicarán a las torres de control de aeródromo tan pronto como sean necesarios, de conformidad con los criterios establecidos, sin esperar al próximo informe o pronóstico ordinário.
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INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE AERÓDROMO Y EL ESTADO OPERACIONAL DE LAS CORRESPONDIENTES INSTALACIONES
Se mantendrá al corriente a las y a las dependencias que suministran J sobre las condiciones del área de movimiento que sean de importancia para las operaciones, incluyendo la existencia de peligros transitorios y el estado operacional de cualesquiera instalaciones relacionadas con los aeródromos que les conciernan. |
INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO OPERACIONAL DE LAS AYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN
Se mantendrá a las dependencias ATS continuamente informadas sobre el estado operacional de las ayudas no visuales y de aquellas ayudas visuales esenciales para los procedimientos de despegue, salida, aproximación y aterrizaje dentro de su área de responsabilidad y de aquellas ayudas visuales y no visuales que sean esenciales para el movimiento en la superficie. |
INFORMACIÓN SOBRE GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS
Los operadores de globos libres no tripulados mantendrán informadas las dependencias correspondientes de los servicios de tránsito aéreo sobre los detalles de vuelos de globos libres no tripulados, de conformidad con las disposiciones que figuran en el Anexo 2.
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Ô ÔÔ Ô
Se informará a las dependencias ATS, de conformidad con un acuerdo de carácter local, acerca de la actividad volcánica precursora de erupción, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas que podrían afectar al espacio aéreo utilizado por los vuelos dentro de su zona de responsabilidad.
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