UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA MATERIA: AUDITORIA FINANCIERA I REQUISITOS PARA SER AUDITOR INTERNO Y EXTERNO
Nombres: Carla Panchis Paralelo: CA5-1 Aula: 12 prefabricada Profesor: Dr. Mónica Noboa
Quito – Ecuador Abril – Septiembre, 2014
REGLAMENTO ESPECIAL PARA CALIFICACIÓN DE AUDITORES INTERNOS Y EXTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Para obtener la calificación como auditor interno o externo, los Interesados deben presentar la solicitud de calificación, acompañada del formulario de datos proporcionado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Al formulario sellado se adjuntaran los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: Requisitos generales para auditores internos y externo os, personas naturales: a) Hoja de vida profesional debidamente respaldada y certificada (Títulos académicos Registrados por la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SENESCYT); b) Certificados que acrediten experiencia de al menos tres años en la realización o en dirección de funciones o trabajos de auditoria interna o externa; c) Copia del Registro Único de Contribuyentes y de la declaración del pago del impuesto a la renta del último periodo fiscal; d) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones determinadas por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; e) Documento que acredite la aprobación del curso de capacitación como auditor, reconocido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; f) Certificado de responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado; g) Certificado de no constar como contratista incumplido o adjudicatario fallido Emitido por el Instituto Nacional de Contratación Pública; y, h) Cualquier otro documento o información que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria considere necesario. Requisito específico para auditores externos, personas naturales: Hojas de vida y detalle del equipo de apoyo para realizar los trabajos de auditoria externa, de ser aplicable, debidamente respaldadas y certificadas (Títulos académicos registrados por la SENESCYT) Requisito específico para auditores externos del Sector Financiero Popular y Solidario, personas naturales: Los auditores externos del Sector Financiero Popular y Solidario, a más de los requisitos específicos para auditores externos, presentaran en el respectivo formulario, su declaración Patrimonial actualizada con su firma de responsabilidad y declaración del impuesto a la renta correspondiente al último periodo fiscal previo a la solicitud de calificación.
Requisitos generales para auditores internos y externos, personas jurídicas: a) Hoja de vida profesional, debidamente respaldada y certificada (Títulos académicos Registrados por la SENESCYT) del auditor principal; b) Certificados que acrediten experiencia de al menos tres años en la realización en dirección de funciones de trabajos de auditoria interna y externa; c) Copia del Registro Único de Contribuyentes y de la declaración del pago del impuesto a la renta del último periodo fiscal; d) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones determinadas por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, del auditor principal y los del equipo de apoyo; e) Documento que acredite la aprobación del curso de capacitación como auditor, reconocido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, del auditor Principal y los del equipo de apoyo; f) Certificado de responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado; g) Certificado de no constar como contratista incumplido 0 adjudicatario fallido Emitido por el Instituto Nacional de contratación Pública; y, h) Cualquier otro documento o información que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria considere necesario. Requisitos específicos para auditores externos, personas jurídicas: a) Hojas de vida y detalle del equipo de apoyo para realizar los trabajos de auditoria externa, de ser aplicable, debidamente respaldadas y certificadas (Títulos Académicos registrados por la SENESCYT); y, b) Documento oficial que acredite su existencia jurídica, de donde se pueda verificar el objeto social, detalle de los servicios a ofertar y copia de la declaración de impuesto a la renta del periodo fiscal anterior. Requisitos específicos para auditores externos del Sector Financiero Popular y Solidario, personas jurídicas: Los auditores externos del Sector Financiero Popular y Solidario, a más de los requisitos Específicos para auditores externos, deberán presentar los estados financieros y la declaración del impuesto a la renta correspondientes al último periodo fiscal previo a la solicitud de calificación, suscritos por el representante legal y el contador y la declaración Patrimonial de sus auditores principales.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS REQUISITOS PARA SER CALIFICADO COMO AUDITOR EXTERNO Requisitos para ser calificado como auditor externo. Persona Natural: a) Solicitud de calificación dirigida al Superintendente de Compañías, la que podrá presentarse en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales; b) Hoja de vida y copia certificada del título de Contador Público autorizado, Economista o Doctor en Ciencias Económicas; c) Documentación certificada que pruebe una experiencia de un lapso no menor a tres años, en auditorías externas realizadas a compañías y entes sujetos a control de esta Superintendencia, ya sea directamente o habiendo pertenecido al personal de una compañía auditora calificada; d) Nómina y hoja de vida del personal de apoyo; y, e) Dirección, número telefónico, e-mail y fax. f) Declaración juramentada simple de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 3 del “Reglamento para la calificación y registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de Auditoría Externa”. Persona Jurídica. a) Solicitud de calificación dirigida al Superintendente de Compañías, la que podrá presentarse en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales; b) Ser una sociedad constituida o domiciliada en el país, en los términos de la Ley de Compañías, en cuyo objeto social conste la actividad de auditoría externa y se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones para con esta Superintendencia; c) Hoja de vida de la compañía o de sus es y personal de apoyo, quienes adjuntarán copia certificada del título de Contador Público autorizado o de Economista o Doctor en Ciencias Económicas; d) Documentación certificada que acredite que la compañía ha adquirido una experiencia de un lapso no menor a tres años, en auditorías externas realizadas a compañías y entes sujetos a control de esta Superintendencia. En el caso de que la persona jurídica a calificarse no reúna este requisito, se presentarán tales certificaciones de al menos tres de sus es o personal de apoyo, quienes además cumplirán con el requerimiento señalado en el numeral anterior; e) Nómina y hoja de vida del personal de apoyo; f) Nóminas actualizadas de accionistas o socios y es o apoderados; g) Dirección domiciliaria, número telefónico, e-mail y fax. h) Declaración juramentada simple de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 3 del “Reglamento para la calificación y registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de Auditoría Externa”. i) En los casos de personas jurídicas, no se las calificará si la compañía o uno o más de sus es o personal de apoyo se encontraren incursos en cualquiera de las circunstancias descritas en los literales d), g) y h) del artículo 3 del “Reglamento para la calificación y registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de Auditoría Externa”.
NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS AUDITORES INTERNOS DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS ARTICULO 1.- Todas las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros deberán tener un auditor interno, el cual será nombrado y removido, en cualquier tiempo, por la junta general de accionistas o el organismo que haga sus veces. Tratándose de un grupo financiero, una misma persona podrá ejercer el cargo de auditores internos, en una, varios o en todas las instituciones que conforman el grupo. La remoción solo procederá por causas debidamente justificadas ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, por haber sido sancionado por ésta, o por falta de cumplimiento y atención a sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias. ARTÍCULO 2.- Únicamente las personas naturales podrán ejercer el cargo de auditor interno. Para ello, quienes aspiren al cargo deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, quien para el efecto realizará las investigaciones que estime pertinentes. La Superintendencia de Bancos y Seguros mantendrá un registro de las personas naturales calificadas para realizar auditorías internas. ARTICULO 3.- Para obtener la calificación de auditor interno, el interesado deberá presentar la solicitud de calificación acompañada del formulario de datos proporcionado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, suscrita por el solicitante. Dicha solicitud deberá acompañarse de los siguientes datos y documentos: a) Contar con títulos académicos otorgados por centros de estudios superiores autorizados en contabilidad, economía, auditoría o de es profesionales, de la persona sujeta a calificación y acreditar una experiencia mínima de cinco años en funciones de auditor interno o externo o labores afines en instituciones financieras. b) Clases de entidades a las cuales ofrecerá sus servicios; c) Copias certificadas de los títulos académicos otorgados por centros de estudios superiores autorizados; d) Su historia de vida profesional, debidamente respaldada, en la que se destaquen los cursos efectuados, la experiencia acumulada y la capacidad profesional en el ejercicio de auditoría en el sistema financiero; e) Declaración del impuesto a la renta; f) Si el solicitante es extranjero, además de los requisitos contemplados en este capítulo, presentará copia certificada de la autorización actualizada otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales o quien ejerza esas competencias. g) Declaración de no estar incurso en las incompatibilidades contempladas en este capítulo; y, h) Cualquier otro documento o información que la Superintendencia de Bancos y Seguros considere necesario. Toda la documentación requerida en este capítulo, deberá ser certificada. La calificación se extenderá mediante resolución suscrita por el Superintendente de Bancos y Seguros. Igual calificación requerirá quien reemplace, temporal o definitivamente, al auditor interno titular.
ARTÍCULO 4.- Las personas calificadas están en la obligación de actualizar la siguiente información, dentro de los primeros noventa días de cada año:
a) Dirección, casilla, número telefónico y fax; b) Declaración del impuesto a la renta; c) Si el auditor interno es extranjero, deberá presentar copia certificada de la autorización actualizada otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales. d) Declaración sobre la permanencia de las condiciones y del cumplimiento de los requisitos con los cuales se le otorgó la credencial de calificación como auditor interno. e) Nuevos títulos académicos obtenidos y el detalle de los cursos efectuados en el año; f) Listado detallado de las instituciones del sistema financiero en las que ha ejercido funciones de auditor interno durante el período sujeto a actualización; señalando los períodos en cada una de ellas. En caso de no cumplirse con esta exigencia, le será suspendida la credencial al infractor, hasta que se supere el inconveniente.
BIBLIOGRAFÍA
Resolución N° SEPS-INEPS-IGPJ-2013-011. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Instructivo para obtener la calificación y registro de interventores externos, peritos evaluadores, auditores externos. Superintendencia de Compañías del Ecuador. 02/05/2013 Normas Generales para la aplicación de la ley general de instituciones del sistema financiero. Capitulo II. Superintendencia de Bancos y Seguros.