Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)
Asignatura Derecho Comparado
PARTICIPANTE MATRICULA Daysi Karina Acosta
06-1412
Tema Tarea I
Facilitador Nagua María Trinidad Sánchez 19/02/2017
Tarea II Derecho Comparado Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1-Elabore un reporte acerca del Derecho Comparado que incluya: a) Dos definiciones de Derecho Comparado de dos autores, i) El Derecho Comparado es la Rama General del Derecho que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho Positivo vigente en los diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus Instituciones para establecer, coincidencias, analogías y diferencias, descubriendo en lo posible las causas y orígenes de éstas. ii) Para Edouard Lambert el derecho comparado no es una ciencia, sino un arte, o más bien una técnica con cuyo auxilio -y mediante la comparación de diferentes legislaciones-, habrá de extraerse el fondo común de las instituciones jurídicas. b) Una definición propia de Derecho Comparado; Como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.
c) Las distintas escuelas del Derecho comparado. Siempre ha existido un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero. Partiendo de las enseñanzas del Derecho Romano, se sufre de evolución al producir varias escuelas que se sucedieron unas a otras, y cada una implementando sus propios métodos al perseguir propósitos diferentes. Se señala como primera escuela, La Escuela de Los Glosadores, que buscaron principalmente el sentido original de las Leyes Romanas, acorde a lo observado en el Digesto de Justiniano 1533, siendo este último una Recopilación Metódica del Derecho.Origen: 1100; Univ. Bolonia; Monje Irnerio.Duración: 1090 a 1230. Surge en la Universidad de Orleans en el Siglo XII La Escuela Ultramontani, cuyo significado esta en referencia por parte de los juristas italianos a “Mas allá de los Alpes, es decir territorio de Francia”. Principales exponentes Jacques Revigny y Juan Faber. Luego surge La Escuela de Los Post Glosadores, en el siglo XIII en Perugia. Su propuesta fue hacer una elección rigurosa del Derecho Romano y al mismo tiempo sintetizan su exposición, para diferenciarse del caos, que según ellos existía en el Digesto o Compilaciones Justinianas. No buscan los juristas soluciones Romanas, sino hacer uso de estas para encontrar soluciones que se adapten a la sociedad de la Época.Llegaron al extremo de alterar el Derecho clásico, mediante “falsas” pero ingeniosas interpretaciones que resultaban en algunos casos, de mejor sentido que la fuente original. Principales exponentes: Cino, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. La Escuela del Derecho Natural. Estos apartan las enseñanzas de las fuentes de Justiniano para convertirse en Derecho Sistemático, fundamentándose en la razón y con vocación para ser aplicado universitariamente. Son los precursores de elaborar y estudiar el Derecho Público que dio efectividad a los Derechos Naturales del Hombre, garantizando las libertades de las personas.
2- Realice un análisis sobre el origen y evolución histórica del Derecho Comparado, tomando en cuenta los aspectos divergentes y convergentes en los postulados de las Escuelas de Derecho Comparado. Habíamos señalado en la pregunta anterior sobre las escuelas del derecho comparado, que siempre ha existido un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero, indagar como se aplica la justicia en otros pueblos, sobre todo aquellos pueblos más próximos a donde vivimos. Para saciar esa necesidad se apeló a juristas y métodos comparativos. Se cree que según la tradición, las leyes de Salón el ateniense que llegó hacer uno de los siete sabios de Grecia, y la Ley de las Doce Tablas, fueron procedidas por investigaciones muy acorde al Derecho Comparado. La comparación de las costumbres permitió y dio luz a los antiguos juristas ses a formular los principios rudimentarios de un derecho Común y consuetudinario. En el caso de Alemania, y su Derecho Privado Alemán, también en Inglaterra se compararon el Common Law y el Derecho Canónico. En esos primeros tiempos no se usaba la expresión “Derecho Comparado”. Se entiende que fue a partir de la segunda mitad del siglo XIX (año 1869), cuando comienza a tener fundamento y utilidad los estudios de Derecho Comparado, ya que hasta ese entonces, la comparación de los Sistemas Jurídicos se había hecho de forma circunstancial y sin especial especificación. El éxito del Derecho Comparado, se le atribuye a la necesidad que experimentaron los juristas, después de “superar” los signos nacionalistas, volviendo al universalismo que es el atributo principal de toda ciencia. En Alemania, el Jurisconsulto Shering no tuvo dudas en proclamar que el Derecho Comparado constituiría para los juristas el método del porvenir. Al producirse en Francia la compilación y codificación napoleónica, esto atrajo la creencia de que gracias a las nuevas compilaciones el Derecho Natural había
alcanzado la formulación definitiva con un valor “universal”. A ese momento la doctrina de seguimiento al Derecho Comparado se inspiró en la célebre frase del Jurista Beugnet, que decía: “no enseño el derecho civil; solo conozco el código de Napoleón”. Aunque algunos Estados de Europa y América Latina promulgaron a mediados del siglo XIX Códigos con ciertos perfiles diferenciables al Napoleónico, la tendencia era el uso de este como modelo y de ahí que a la época se le llamo “Legislación Comparada”. Esto motiva el estudio de los nuevos Códigos, aunque existe resistencia en los ses para los que solo podía encontrarse respuestas jurídicas a través de sus códigos y leyes sas. Pero el estudio proporcionó desde el punto de vista político y de la ciencia jurídica, el surgimiento de sugerencias válidas para perfeccionar las leyes. De ahí que se crea en Francia en 1869 la Sociedad de Legislación Comparada y una oficina de Legislación Extranjera en 1876, en el seno del Ministerio de Justicia, con el fin de informar a los Magistrados sobre Sistemas Jurídicos Extranjeros. Dichas oficina hacia las Comparaciones de las leyes mediante una publicación de las traducciones de los Códigos y Leyes Extranjeras. Sobre las Convergencias que podemos destacar de los postulados de las diferentes Escuelas de Derecho Comparado, podemos señalar el estudio de las normas jurídicas que regulan la conducta de un gran grupo social asentado en un territorio claramente delimitado por unas fronteras políticas que le constituyen en una comunidad independiente de vida social a la que llamamos Estado, donde esas normas actúan como directrices de conducta en el momento concreto actual y la comparación con normas extranjeras que permitan acercar las decisiones jurídicas a la mayor expresión de justicia posible a alcanzar. Igual observamos que los autores de esta tendencia del derecho llegan a obtener unos principios generales del derecho procediendo para ello a estudiar comparativamente los fenómenos jurídicos que se manifiestan en los distintos ordenamientos y dando una especial relevancia a los aspectos históricos, pues entienden que el examen comparado de una misma institución en
varios pueblos de distintas épocas, aparte de ilustrar acerca de la evolución del derecho, permite una visión más amplia en la tarea de obtener los conceptos jurídicos generales. Todas las Escuelas de Derecho Comparado han de colocarse en la línea del positivismo jurídico en cuanto que sacan sus conclusiones del estudio de la experiencia jurídica, de la consideración de los ordenamientos jurídicos positivos; pero es más ambiciosa que las otras direcciones del derecho al pretender una especie de universalización, en el espacio y en el tiempo, de los principios generales del derecho. Otra de las notas comunes a todas las escuelas es tener como objeto inmediato y directo de sus análisis a las normas jurídicas vigentes, en cuanto están vigentes y sólo mientras estén vigentes. Así, la pérdida de la vigencia supone que deje de formar parte del objeto de estudio. Igual podemos señalar que se caracterizan, además, por tener la preocupación central de determinar en forma genérica qué es lo que podría mandar cada una de las reglas jurídicas, cuál pudiera ser su contenido o cuanto su alcance normativo aplicable de manera comparativa. Sobre las Divergencias, resulta inevitable una amplia gama de operaciones particulares, entre las que cabe destacar las siguientes: Examen de las normas jurídicas en su sentido literal inmediato. Consideración de su posición dentro del contexto próximo y dentro del sistema jurídico total. Investigación de los datos que proporciona su génesis legislativa. Toma en cuenta de sus precedentes históricos más inmediatos. Análisis de la posición relacional que tienen las normas dentro del sistema social total al que pertenecen. Valoración de los diferentes datos determinantes que proporciona la vida jurídica diaria, especialmente desde el punto de vista de la actuación de los tribunales.
La construcción conceptual. Consiste en la elaboración de las categorías lógicas (conceptos) genéricas que están contenidas en las diferentes legislaciones en comparación. La sistematización. Trata de coordinar e integrar racionalmente todas las categorías conceptuales en una unidad lógica superior (el sistema u ordenamiento jurídico), de tal modo que, ante cualquier problema resulta siempre posible a los juristas formular algún tipo de respuesta o solución jurídica aceptable dentro de su campo de Comparación.
3. Elabore un cuadro sinóptico donde se destaque la comparación entre el Derecho Internacional y el Derecho extranjero. Derecho Internacional y el Derecho extranjero
El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).
Hemos sostenido como constante que el objeto básico del Derecho Internacional Privado consiste en determinar la norma jurídica competente para regir una relación concreta cuando ésta última está conectada con dos o más normas jurídicas de diversos ordenamientos jurídicos nacionales. Suele ocurrir que la norma jurídica considerada competente es la norma jurídica nacional. En este caso, el conflicto de leyes encontrará una solución territorial. Entretanto, cuando la norma jurídica competente resultante de la norma de conflicto es la norma jurídica extranjera, entonces estamos en presencia de una solución extraterritorial. Ahora bien, la norma jurídica extranjera puede encontrar aplicación como norma conflictual, o formal, o bien como norma material. Para comprender la problemática objeto de éste capítulo es necesario partir de la
4. Elabore un informe en el que se especifique:
a) Los problemas que se derivan de la aplicación del Derecho Extranjero. La isión de que la norma material extranjera es la competente para regir una relación jurídica concreta no garantiza su absoluta aplicación. Su aceptación en el país donde ésta encontrará aplicación depende de realidades y circunstancias que se traducen en excepciones a dicha aplicación. Algunas de éstas han sido analizadas en otros capítulos de ésta obra veamos: 1.- La excepción del orden público. En efecto, hemos visto que el orden público es la noción considerada como una medida excepcional para impedir la aplicación de la norma extranjera competente cuando ésta contiene disposiciones que chocan con las concepciones sociales o jurídicas del país del Tribunal juzgador. El orden público en Derecho Internacional Privado supone que un conflicto de leyes existe y que la norma conflictual determina la competencia de la norma jurídica extranjera, pero se decide no aplicar esta última por ser perjudicial a los intereses generales de la comunidad estatal donde encontraría aplicación. De allí que esta noción se la vea como un remedio. El art. 5 de la Convención interamericana Sobre Normas Generales del DI Privado dice: La ley declarada aplicable por una Convención de Derecho Internacional Privado podrá no ser aplicada en el territorio del Estado parte que la considerare manifiestamente contraria a los principios de su orden público. 2.- La excepción del fraude a la ley. Señalamos que los efectos que produce el fraude a la ley en Derecho Internacional Privado son idénticos a los producidos por el orden público, es decir, impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera considerada competente.
Entretanto, la no aplicación de la ley extranjera fundamentada en la noción del orden público se deduce de la ley extranjera misma. En cambio en la noción del fraude, la no aplicabilidad deriva del procedimiento utilizado por las partes interesadas cuya esencia se reduce a burlar un precepto imperativo del Derecho interno mediante un use artificial de la norma de conflicto. Estas dos excepciones tienen una amplia base de aceptación tanto en la doctrina como en la práctica de los Estados. Algunas otras excepciones han sido objeto de reserva en cuanto a su aceptación en la doctrina. 3.- La excepción basada en el interés nacional. Algunos autores han llamado la atención al respecto de ésta excepción en el sentido de que su aceptación concierne únicamente a una determinada materia jurídica, la capacidad de obrar de los extranjeros. El precedente que sirvió de base para aceptar esta excepción a l aplicación de las leyes extranjeras fue la sentencia pronunciada por 1 Corte de Casación sa sobre el asunto Lizardi, el 16 de febrero d 1961. b) ¿Cuál es la influencia de la técnica moderna en el Derecho Comparado? Las convenciones internacionales de manera más acentuada introducen normas comunes de derecho público en vez de normas de derecho privado. Hans Huber en un interesante trabajo intitulado El Derecho en el siglo Técnico, sostiene que la influencia de la técnica sobre el derecho pone en peligro las bases de la regulación tradicional y, más aún, origina nuevas materias en que los elementos de derecho privado ya no prevalecen. Es evidente que la técnica lleva esencialmente a un despotismo más o menos fuerte en la vida social, es decir, a determinadas regulaciones de derecho público.
El derecho de las nuevas ramas jurídicas, producto del desarrollo técnico y de la industrialización, es esencialmente favorable a un orden reglamentado y burocrático. En este sentido, se han citado como ejemplos, el derecho a las patentes de invención, el derecho de los ferrocarriles, automóviles y de aviación; el derecho de las emisiones de radio, televisión y de su recepción, los nuevos seguros obligatorios relacionados con nuevas responsabilidades por riesgo o causales, penetración de la química y de la técnica en el derecho de la agricultura, etc. El Derecho Comparado ha permitido el que se haga una justa regulación de la responsabilidad por el riesgo nuclear. Es decir no ha sido indiferente a los valores. Cuando se establecen acuerdos entre Estados Unidos y la Unión Soviética sobre armas nucleares, eso compromete la paz mundial. Si las normas jurídicas cambian continuamente, eso es contrario a la esencia del Derecho. El Derecho requiere la estabilidad. Por el contrario, la técnica tiene carácter dinámico. En el obrar técnico, las consideraciones morales no interesan. El Derecho inspirado únicamente en determinadas finalidades materiales, es un derecho técnico. La influencia de la técnica sobre el Derecho, especialmente en el Derecho Internacional Público, se plantea, por ejemplo, en las aspiraciones de muchos Estados de ampliar las aguas territoriales, en razón de los nuevos métodos técnicos de la pesca tendientes a una explotación total del mar. En pocas palabras, las relaciones entre la técnica y el Derecho Comparado hacen ver que los progresos de la técnica y el fortalecimiento del orden social son cosas muy diferentes. 5Elabore un concepto de familia jurídica y su importancia 6-Que son familias jurídicas contemporáneas El concepto Familia Jurídica es el más apropiado, por cuanto nos permite tomar en cuenta, los elementos constantes de los
diferentes derechos, las fuentes, los principios generales, las semejanzas de las normas jurídicas, etc. 7-Cuáles son las fuentes y estructura de la familia romanogermánica Una de las razones que recomiendan de modo especial el agrupamiento de los derechos que constituyen la familia romana germánica es justamente la de sus semejanzas de estructura. Tanto dentro del Derecho Público como del Privado Encontramos, en Todos los Países de la Familia Romana Germánica, las Mismas Ramas Fundamentales del Derecho: Derecho Constitucional, Derecho istrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Penal, Derecho Procesal Derecho Civil y Mercantil. Derecho del Trabajo Etc. La Familia Romana Germánica: Se construyó en toda Europa continental sobre la base del derecho románico y del canónico y que floreció sobre la base de las mismas enseñanza en las universidades. En todos los países de la familia romana germánica, la norma jurídica es analizada y caracterizada de modo parecido.
La doctrina, como fuente derecho, se ha encargado de ordenar y sistematizar las decisiones formuladas al dar solución a los casos concretos construyó para la fuente primordial y casi exclusiva del derecho en los países de las familias romano germánica: es la ley, Latu Sensu.
Todos nuestros países se presentan como países de derecho escrito.
Las demás fuentes del derecho, doctrina, jurisprudencia y costumbres, ocupan un lugar menos preponderante que la ley, pero no dejan de tener su importancia.
FUENTES DEL DERECHO EN LA FAMILIA ROMANO-GERMANICA
Casi exclusiva del derecho en los países de las familias romano germánica: es la ley, Latu Sensu.
Las demás fuentes del derecho, doctrina, jurisprudencia y costumbres, ocupan un lugar menos preponderante que la ley, pero no dejan de tener su importancia.