TIPOS DE NORMAS Y SU CLASIFICACION Toda nuestra convivencia social se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos, deberes y permiten al individuo saber cómo actuar correctamente. Podríamos definir el concepto de norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece. En nuestra vida cotidiana nos encontramos con diversas situaciones que nos an con el Derecho, simples acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurídicas como la obligación de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido. Los usos o costumbres, también llamadas normas sociales, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social. Es probable que si no saludan nunca a tus vecinos, ellos no hablarán bien de tí. Las normas morales.- son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento. La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos. En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala. Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad. Las normas religiosas.-son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irás al infierno. Las normas jurídicas.- son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por Instituciones, integradas generalmente por jueces. Son las que regulan, garantizan y hacen posible la vida en un estado. [1]
A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los de la sociedad . En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con una multa. La más importante de las normas jurídicas de un estado democrático es la Constitución. Si el resto de las leyes no la respetan, pueden ser declaradas inconstitucionales. Las normas mencionadas no se excluyen, sino más bien en muchos casos, coinciden. Las normas morales dicen que matar o robar es incorrecto, las religiosas, por ejemplo, los diez mandamientos, sancionan religiosamente esas conductas, y el Derecho les impone una sanción de cumplimiento efectivo. La base del Derecho según los iusnaturalistas, son las normas morales. Una norma jurídica inmoral, debería ser rechazada. Tal como dijo el filósofo griego Aristóteles “El hombre podrá superar las leyes escritas pero no las morales”. Coincidentemente opinó San Agustín: “La ley injusta debe ser nula” y el romano Cicerón afirmó que “el voto del Senado no puede eliminar las normas éticas”. En torno a la vinculación de las normas jurídicas con las morales, surge la distinción entre Derecho Natural y Derecho Positivo. El DERECHO.- es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latín formal la palabra Derecho era IUS, en tanto en latín vulgar se usaba DIRECTUM, palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial. Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres; Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el Estado. La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción. Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas son la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República. Importancia del derecho
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Derecho istrativo.- Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el servicio publico tanto desde un punto de vista orgánico como funcional, estableciendo los derechos y deberes de la istración del estado, y fijando las reglas del procedimiento contecioso-istrativo. También se pude decir que el derecho istrativo es el derecho de la función istrativa que, siendo una de las manifestaciones del poder del estado, es una actividad ordenada a un fin publico, lo cual es el de satisfacer y realizar concretamente las necesidades y prestaciones requeridas por la comunidad. Derecho penal.-Es el conjunto de normas que regulan el poder punitivo del estado, conectando al delito como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica. También se pude decir que es la rama del derecho publico nacional que se ocupa del delito, de la pena y del delincuente. El contenido del derecho penal comprende dos materias básicas: el delito y la pena. Características: -Es una rama del derecho publico nacional ya que solo corresponde al estado dictar y aplicar leyes penales - Es de carácter imperativo o de orden publico. - Regula el actuar interno de la persona; los meros pensamientos no son penados. -Es un derecho aflictivo, impone penas. - Su objetivo es cautelar ciertos bienes jurídicos especialmente relevantes para la subsistencia de la sociedad, como por ejemplo: la vida, el honor, la integridad corporal, la libertad, etc. Derecho procesal.- Es el conjunto de reglas y principios referentes a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria. Derecho privado.- Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. El derecho civil.- Es el conjuntos de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos, la organización de la familia la propiedad privada.
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El derecho internacional publico.- Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los estados soberanos y otros sujetos que, sin ser estados, tienen personalidad internacional, estableciendo los derechos y obligaciones reciprocas. Derecho internacional privado.- Es aquel conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto resolver los conflictos de la legislación de estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso en que existe un factor internacional. El derecho internacional privado no tiene por objeto resolver directamente los conflictos entre particulares, sino que resuelve los conflictos entre legisladores, señalando cual es la ley o legislación aplicable para resolver una controversia.
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