INSTALACIONES ELÉCTRICAS UNIDAD 1 ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES
1.2 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NORMA OFICIAL MEXICANA, RELATIVA A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS • INTRODUCCIÓN • La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades técnicas que se requieren para la utilización de la energía eléctrica en las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los términos habituales para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo, se han ordenado los textos procurando claridad de expresión y unidad de estilo para una mejor comprensión de sus disposiciones.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN • 1.1 Objetivo • 1.1.1 El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra:
• - Las descargas eléctricas, • - Los efectos térmicos, • - Las sobrecorrientes, • - Las corrientes de falla y • - Las sobretensiones. • El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.
1.2 CAMPO DE APLICACIÓN
• 1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en cualquier nivel de tensión de operación y para los siguientes usos:
• a) Establecimientos industriales, comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los s.
• b) Instalaciones utilizadas por las empresas de la industria eléctrica, como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios con fines de recreación, que no forman parte integral de una planta generadora o una subestación.
• c) Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres, lugares de reunión, lugares de atención a la salud, construcciones agrícolas, marinas y muelles.
• d) Todas las instalaciones del situadas fuera de edificios; • e) Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos);
• f) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.
• g) Las instalaciones eléctricas del que se conecten a: • (1)Las Redes Generales de Transmisión; • (2)Las Redes Generales de Distribución; • (3)Sistemas aislados; • (4)Redes Particulares de suministro de energía eléctrica, o • (5)Cualquier otra fuente de alimentación de electricidad. • h) Las Redes privadas mediante las cuales se suministra energía eléctrica a centros de carga. • Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación correspondiente
• 1.2.2 Esta NOM no se aplica en: • a) Instalaciones eléctricas en embarcaciones, naves acuáticas que no sean edificios flotantes,
• b) Instalaciones de equipo rodante ferroviario, aviones, unidades de transporte público eléctrico y vehículos automotores que no sean viviendas móviles y vehículos recreativos.
• c) Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico en lo relativo a la generación, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la operación del equipo rodante o las instalaciones de señalización y comunicación.
• d) Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria
• e) Instalaciones de equipo de comunicaciones que estén bajo el control exclusivo de compañías de servicio público de comunicaciones, situadas a la intemperie o dentro de edificios utilizados exclusivamente para dichas instalaciones.
• f) Instalaciones bajo el control de las empresas eléctricas, tales como: • (1)Bajada de la acometida aérea o acometida lateral y los medidores asociados, que no sean propiedad del .
• (2)Estén en propiedades o dominio de una compañía de electricidad con propósitos de comunicaciones, medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica, o
• (3)Estén reconocidas por otras dependencias de control con jurisdicción para tales instalaciones, como la Comisión Reguladora de Energía.
• NOTA: Las empresas de servicios públicos están sujetas al cumplimiento de las normas que emitan las dependencias competentes.
TÍTULO 2 REFERENCIAS
• Para la correcta utilización de esta NOM, es necesario consultar los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
• NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
• NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-ConductoresRequisitos de seguridad.
• NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas eléctricos - Tensiones Eléctricas Normalizadas.
TÍTULO 3
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN)
• 3.1 Objetivo • El objetivo de las especificaciones es precisar las disposiciones de carácter técnico que deben cumplir las instalaciones eléctricas.
• Las disposiciones establecidas en las especificaciones de esta NOM no deben considerarse como guía de diseño de instalaciones ni como un manual de instrucciones para personas no-calificadas (véase definición de persona calificada en el Artículo 100 del Capítulo 1). Se considera que, para hacer un uso apropiado de estas especificaciones, es necesario recibir capacitación y tener experiencia suficiente en el manejo de las instalaciones eléctricas.
• 3.2 Características de las especificaciones de la norma oficial mexicana • Las especificaciones de esta NOM se dividen como se indica en el Título 5. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4, son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7, se refieren a ambientes especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican a todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares o especiales.
• El Capítulo 8 trata de las instalaciones para los sistemas de comunicación y es independiente de los demás, excepto en las referencias específicas que se haga de ellos.
• El Capítulo 9, incluye disposiciones para instalaciones que no sean materia del Sistema Eléctrico Nacional; líneas aéreas, líneas subterráneas y subestaciones.
• El Capítulo 10, consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos, así como del tubo conduit y de los factores de ocupación por los conductores. Se incluyen los apéndices A, B, C, D y E, de carácter informativo.
• El Capítulo 11, contiene el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC).
• Cada Capítulo, está dividido en Artículos seguido de un número asignado. Cada Artículo trata un tema específico, por ejemplo: alimentadores, puesta a tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etcétera.
3.4 INTERPRETACIÓN FORMAL
• La autoridad competente para resolver controversias en la interpretación de esta NOM es la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y Vinculación Social.
• NOTA: Véase el Artículo 100 del Capítulo 1 para la definición de Autoridad Competente.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
• 4.1 Protección para la seguridad • 4.1.1 Generalidades • Los requisitos establecidos en este capítulo tienen el propósito de garantizar la seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilización de las instalaciones eléctricas.
• NOTA: En las instalaciones eléctricas, existen dos tipos de riesgos mayores: • - Las corrientes de choque. • - Las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos.
• 4.1.2 Protección contra choque eléctrico. • 4.1.2.1 Protección principal (protección contra o directo).
• La protección para las personas y animales debe proporcionarse contra los peligros que puedan resultar por el o con las partes vivas de la instalación.
• En instalaciones con tensiones de hasta 1000 volts, la protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes:
•-
Previniendo que una corriente pueda pasar a través del cuerpo de una persona o de un animal.
•-
Limitando la corriente que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque.
• En instalaciones eléctricas con tensiones mayores que 1000 volts, la protección puede obtenerse por los medios siguientes:
••••-
Protección por gabinetes; Protección por barreras; Protección por obstáculos; y Protección por la instalación fuera del alcance.